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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 662648
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo sectorial de establecimientos sanitarios hospitalizacion consulta y asistencia de Baleares, de 16 de mayo de 2023 y su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (código de convenio 07000345011982)

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Texto

Antecedentes

1. El 16 de mayo de 2023, los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo sectorial establecimientos sanitarios hospitalizacion consulta y asistencia de Baleares se reunieron para resolver sobre la interpretación del disfrute de los permisos recogidos en el artículo 21, sin alcanzar acuerdo al respecto.

2. El 10 de julio de 2023, Jose Carlos Sedano Almiñana, en representación de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Inscribir y depositar el Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo sectorial de establecimientos sanitarios hospitalizacion consulta y asistencia de Baleares, de 16 de mayo de 2023, en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares.

2. Publicar el Convenio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

3. Hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por la Comisión Paritaria.

4. Notificar esta Resolución a la persona interesada.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 9 de octubre de 2023)

La directora general de Trabajo y Salud Laboral Catalina Teresa Cabrer González Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB 103/2023)

 

ACTA 4 DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE HOSPITALIZACIÓN, CONSULTA Y ASISTENCIA DE LAS ISLAS BALEARES PARA LOS AÑOS 2022 Y 2023 (Código de Convenio 07000345011982)

ASISTENTES:

Por la Representación Sindical:

D.ª Teresa SÁNCHEZ SEVILLA (FSP-UGT)

D. Ryan McLARTY MULET (FSP-UGT)

D. Andreias GAB CARDOS (FSS-CCOO)

D. Iván SANTACASILDA CAULES (FSS-CCOO)

Por la Representación Empresarial:

D. Antoni M. FUSTER MIRÓ (UBES)

D. José Francisco BARRANCO GONZÁLEZ (UBES).

D. Antonio COLUMBRAM GUAL (UBES)

D. Álvaro MORENO TORRES (UBES)

D. Víctor M. ALONSO MANZANARES (asesor UBES)

En Palma (Mallorca), a 16 de mayo de 2023, siendo las 16,30 horas, en la sede de la Unión Balear de Entidades Sanitarias (UBES), sita en la calle Aragón, nº 215, primer piso (sede de la CAEB), de Palma, se reúnen las personas al margen relacionadas (en el caso del SR. MORENO TORRES a través de video-llamada) en virtud de la convocatoria realizada por la representación empresarial mediante mail de fecha 4 de mayo de 2023, al objeto de dar respuesta a la solicitud presentada mediante correo electrónico de fecha 24 de abril de 2023 por la FSP-UGT acerca de la interpretación sobre el disfrute de los permisos recogidos en el artículo 21º del Convenio Colectivo referenciado en el encabezamiento de la presente acta.

Con carácter previo, al encontrar conforme su contenido con lo debatido en la anterior reunión celebrada el día 11 de abril de 2023 de los grupos de trabajo sobre licencias y permisos retribuidos y clasificación profesional y funciones, ambas representaciones proceden a la firma del acta extendida de dicha reunión.

A continuación, toma la palabra el Secretario actuante, el Sr. Alonso, procediendo, en primer lugar, a dar lectura a la consulta planteada en el seno de la Comisión Paritaria por la FSP-UGT que ha originado la presente reunión, consistente en la “Interpretación y a su vez si procede modificación del redactado del Convenio Colectivo sobre el comienzo de disfrute de los permisos cortos (Art.21) de nuestro Convenio, al existir sentencias del Tribunal Supremo sosteniendo que si el hecho causante de un permiso retribuido tiene lugar en un día no laborable, el día que se inicia dicho permiso es el primer día laborable tras el hecho causante. Además, solicitamos, interpretación si deben ser días consecutivos o bien todos los días del permiso laborables” (sic.).

Mantiene la palabra la representación empresarial, a través del Sr. Alonso, rechazando, en primer lugar, por falta de competencia para ello por parte de la Comisión Paritaria, cualquier modificación del redactado del Convenio colectivo sobre la materia consultada.

A continuación, expone la postura sobre dicha materia por parte de la representación empresarial en los siguientes términos: se reconoce, en primer lugar, la existencia de diferentes sentencias del Tribunal Supremo que, enjuiciando distintos artículos en materia de permisos retribuidos de diferentes Convenios Colectivos, bien sectoriales o de empresa, han establecido el comienzo del disfrute de los llamados “permisos cortos” el primer día laborable a partir del hecho causante, excluyendo, por tanto, del cómputo del permiso los días no laborables y feriados.

No obstante lo anterior, la representación empresarial mantiene que, en atención al contenido y redacción del artículo 21º del Convenio colectivo autonómico del sector de Establecimientos Sanitarios, el cómputo de los diferentes permisos contemplados en el mismo debe coincidir con el hecho causante y realizarse en días naturales, con las excepciones recogidas tanto en el apartado 11 del citado artículo para los casos en que se hayan completado dos tercios de la jornada, en cuyo caso el cómputo de la licencia se inicia el día siguiente si se trata de los supuestos contemplados en los apartados 3 (“Fallecimiento”), 4 (“Matrimonio de padres, hijos o hermanos”) y 7 (“Exámenes”) del artículo, como en el apartado 6 para el permiso por accidente o enfermedad, en los supuestos de hospitalización, en que el permiso se puede disfrutar mientras dure la misma.

Dicha postura viene apoyada y fundamentada jurídicamente, tanto, como se ha dicho, por la previsión expresa contenida en el apartado 11 del artículo 21º del Convenio Colectivo que establece que “Todas las licencias y permisos contemplados en este artículo deberán coincidir con el hecho causante y se entenderán concedidos en días naturales” (sic.), como por el hecho de reconocer dicho precepto un elenco de licencias y una cuantía para las mismas que mejora la regulación sobre dicha materia contenida en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores. En este sentido, el texto convencional reconoce otros permisos especiales que no contempla el Estatuto como el de “Registro como pareja estable” (un día natural), “Matrimonio de padres, hijos o hermanos” (uno o dos días naturales según si el mismo tiene lugar fuera o dentro de la isla donde se presten servicios) y “Exámenes” (el tiempo necesario ó 48 horas en caso de tener que desplazarse fuera de la isla), y mejora determinados permisos en comparación con los que reconoce el texto estatutario, como en el caso de “Matrimonio” que según el texto convencional pasa a ser de veinte o veintidós días según tenga lugar el mismo dentro o fuera de las Islas (quince días en el caso del Estatuto), o en el de “Fallecimiento” que pasa a ser de cuatro o seis días en el caso del cónyuge o pareja estable y parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad (dos o cuatro días en el caso del Estatuto de los Trabajadores), o en el de “Enfermedad o accidente” que también pasa a ser de cuatro o seis días en el caso del cónyuge o pareja estable, hijos y padres (dos o cuatro días en el Estatuto).

Consiguientemente, entiende la representación empresarial que se debe estar a la regulación convencional existente en la materia discutida ante la nitidez de los términos literales del precepto y el sistema de “contrapesos” que quisieron incorporar en su redacción, en materia de disfrute de los permisos, las partes negociadoras del Convenio Colectivo, citando a tal efecto en apoyo de dicha interpretación la doctrina judicial contenida en la reciente Sentencia nº 982/2022 de la Sala IV del Tribunal Supremo dictada en casación, de fecha 20 de diciembre, de la cual se da lectura a algunos fragmentos recogidos en su Fundamento de Derecho Segundo, numeral 4.

Por la representación sindical, toma en primer lugar la palabra la FSP-UGT, mostrando su total desacuerdo con la interpretación realizada por la parte empresarial, manteniendo, por el contrario, que son mayoría las sentencias que hacen una lectura en el sentido de que, con carácter general, el comienzo del disfrute de los llamados “permisos cortos” se debe producir el primer día laborable a partir del hecho causante, excluyendo del cómputo los días no laborables y festivos, que hay permisos reconocidos por el Convenio colectivo que no representan ninguna mejora respecto de la regulación estatutaria, como el caso del permiso de “Enfermedad o accidente” para el resto de parientes que no sean el cónyuge o pareja estable, hijos y padres, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, supuestos que no estarían, por tanto, amparados por la interpretación que realiza la representación empresarial, denunciando, por último, el reducido ámbito de actuación funcional que se reconoce a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo al remitir la parte empresarial cualquier propuesta realizada por la representación sindical al ámbito negociador del Convenio.

En turno de réplica, toma nuevamente la palabra la representación empresarial manteniendo que la interpretación de la cuestión debatida sobre el precepto de licencias y permisos retribuidos, como cualquier otra norma del ordenamiento jurídico, no permite aplicar una “técnica del espigueo” seleccionando las diferentes interpretaciones existentes, lo que llevaría a aplicar las distintas partes del artículo bajo premisas interpretativas distintas, sino que se tiene que realizar una interpretación y aplicación integradora del artículo bajo una única premisa que, como se ha dicho, por su nitidez expositiva, debe coincidir con los términos literales que recoge el propio precepto (“Todas las licencias y permisos contemplados en este artículo deberán coincidir con el hecho causante y se entenderán concedidos en días naturales” (sic.)), y, todo ello, amparado en la doctrina judicial citada anteriormente.

A continuación, toma la palabra la FSS-CC.OO., mostrando igualmente su desacuerdo con la interpretación realizada por la representación empresarial, e introduciendo como cuestión nueva en el debate la posibilidad de disfrute de manera fraccionada del permiso, por ser esa la finalidad e intención de ambas representaciones en el momento de su negociación, en el caso de la licencia por hospitalización de parientes.

Por la representación empresarial se niega dicha posibilidad de disfrute no consecutiva o fraccionada, pues, de haber sido esa la finalidad e intención de las partes negociadoras, se habría reconocido de manera expresa en el artículo, como sí que se quiso explicitar la posibilidad de su disfrute mientras dure la hospitalización, y no necesariamente desde el primer día del hecho causante.

Llegados a este punto, ambas representaciones deciden poner fin a la reunión, dejando constancia de su discrepancia, por los respectivos argumentos expuestos, en cuanto a la interpretación solicitada sobre el disfrute de los permisos del artículo 21º del Convenio Colectivo del sector, no alcanzando acuerdo al respecto.

No existiendo otras observaciones ni más asuntos que tratar, y autorizando previamente a D. Carlos Sedano Almiñana, para que, en nombre de la Comisión, proceda a depositar la presente Acta ante la Autoridad Laboral para, si procede, su registro y publicación en el «BOIB», se da por concluida la reunión cuando son las 17,10 horas.

El borrador de acta de esta reunión será remitido a las organizaciones presentes en la misma a través de las direcciones de correo facilitadas a este efecto, a fin de que pueda ser revisada y comunicadas las rectificaciones, en su caso, por la misma vía. Una vez consensuado por esta vía el contenido del acta por ambas representaciones, se aprobará la misma y signará mediante firma electrónica por un representante de cada organización junto con el Secretario actuante, quien quedará habilitado para certificar cuantas copias sean precisas.

 

Parte Empresarial

Parte Sindical