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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 662643
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo sectorial de Hosteleria, de 12 de julio de 2023 y su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (código de convenio 07000435011982)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. El 12 de julio de 2023, los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo sectorial de Hosteleria se reunieron para aprobar el Reglamento de la Comisión paritaria.

2. El 14 de julio de 2023, Susana Beatriz Marimon Charola, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo sectorial de Hosteleria, de 12 de julio de 2023, en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares.

2. Publicar el Convenio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

3. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por la Comisión Negociadora y que la versión catalana es una traducción.

4. Notificar esta Resolución a la persona interesada.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 28 de septiembre de 2023)

La directora general de Trabajo y Salud Laboral Catalina Teresa Cabrer González Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB 103/2023)

 

 

ACTA 2

COMISIÓN PARITARIA DEL XVI CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE HOSTELERÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES

(código convenio 07000435011982)

ASISTENTES

POR LA PARTE SINDICAL:

  • D. JOSÉ GARCÍA RELUCIO con DNI 42****61-K
  • D.ª CECILIA BRIZUELA MOSQUERA con DNI 76****73-T
  • D. ANTONIO SÁNCHEZ CAMPILLOS con DNI 30****35-Q

Por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO (FeSMC-UGT)

  • D.ª CARMEN MARÍA CARMONA BURGUILLOS con DNI 44****24-X

Por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS DE LAS ILLES BALEARS

POR LA PARTE EMPRESARIAL:

  • D.ª MARÍA FRONTERA HJORNGAARD, con DNI 43.****64-N, representada por D.ª MARÍA JOSÉ AGUILÓ CERDÁ con DNI 34.****06-B
  • D. GREGORI BONET RIGO con DNI 43****69-M, representado por D.ª MARÍA JOSÉ AGUILÓ CERDÁ con DNI 34****06-B
  • D.ª MARÍA JOSÉ AGUILÓ CERDÁ con DNI 34****06-B
  • D. FERNANDO MELÉNDEZ SOROA con DNI 51****54-Y (asesor)
  • D. JUAN ANTONIO MARIMÓN PIZÁ con DNI 42****63-X (asesor)
  • D.ª SUSANA MARIMÓN CHAROLA con DNI 43****50-Y (asesora)

Por la FEDERACIÓN EMPRESARIAL HOTELERA DE MALLORCA (FEHM)

  • D. MIGUEL PLANAS FONT con DNI 78.****53-H (ASESOR)

Por ASSOCIACIÓ MALLORQUINA DE CAFETERIES, BARS I RESTAURANTS (Restauración CAEB), no comparece.

Por ASOCIACIÓN BALEAR DE OCIO Y ENTRETENIMIENTO (ABONE), no comparece.

En Palma de Mallorca, Illes Balears, siendo las 12:30 horas, del día 12 de julio de 2023, en la sede del Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Illes Balears (TAMIB), sitos en Palma de Mallorca, avenida de El Comte de Sallent nº 11, 2ª planta, se reúnen las personas relacionadas al objeto de celebrar la segunda reunión de la Comisión paritaria del XVI convenio colectivo sectorial de hostelería de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

ORDEN DEL DÍA:

  • Redacción y aprobación del Reglamento de la Comisión paritaria
  • A propuesta de FeSMC-UGT, revisión del artículo 8 apartado 6º del convenio (normas comunes sobre vacaciones y festivos).
  • A propuesta de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS DE LAS ILLES BALEARS, adaptación del convenio a la normativa actual.
  • A propuesta de ABONE y Restauración CAEB, constitución de subcomisión permanente que estudie las especificidades y particularidades de las actividades de restauración y ocio nocturno, de conformidad con la Disposición Adicional Undécima del Convenio Colectivo.

SE ACUERDA:

Se aprueba el Reglamento de la Comisión paritaria, se solicita a la Secretaria, Sra. Susana Marimón, para que proceda a los trámites de inscripción y registro del mismo ante la autoridad laboral, y solicitud de su publicación en el BOIB.

FeSMC-UGT facilita una copia con propuesta de nuevo redactado del artículo 8.6 del convenio colectivo, referente a vacaciones y festivos de las personas trabajadoras fijas discontinuas. Por parte de CCOO y la FeHM se dice que estudiarán la propuesta y se valorará en la próxima reunión.

En cuanto a la adaptación del convenio colectivo a la nueva legislación, cada uno de los miembros estudiará los cambios y se aportará una propuesta de adaptación para su posterior consenso.

No se trata el punto del orden del día a propuesta de ABONE y Restauración CAEB por incomparecencia de las mismas.

Se fija la próxima reunión para el 19 de septiembre de 2023 a las 12:00 horas en la sede del TAMIB de Palma de Mallorca.

La presente Acta, una vez leída se aprueba y firma, mandatando a la Sra. Marimón para que proceda a los trámites de inscripción y registro de la misma ante la autoridad laboral, y solicitud de su publicación en el BOIB.

No habiendo más asuntos que tratar, y siendo las 13:30 horas, se da por finalizada la reunión.

FIRMAS:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL XVI CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE HOSTELERÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES

(código convenio 07000435011982)

Constituida la Comisión paritaria el día 7 de junio de 2023, según lo establecido en la disposición adicional segunda del XVI convenio colectivo sectorial de hostelería de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, las partes han establecido de común acuerdo su reglamento de funcionamiento, con arreglo a las presentes estipulaciones:

PRIMERA.- La Comisión paritaria tiene establecido como domicilio de la misma a efectos de notificación y reunión, la sede del Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Illes Balears (TAMIB), en C.P. 07003 Palma de Mallorca, Avda. Comte de Sallent n° 11, 2ª planta.

SEGUNDA.- La Comisión está compuesta por cuatro miembros de cada una de las dos partes firmantes. Los titulares son nombrados por cada una de las organizaciones mayoritarias, sin perjuicio de su sustitución o suplencia en caso de ausencia de los mismos.

Los miembros de cada parte podrán delegar por escrito entre sí mismos el voto en caso de ausencia.

TERCERA.- Las funciones de la Comisión serán las previstas en el texto articulado del convenio colectivo, en la disposición adicional segunda del mismo, así como en la legislación vigente.

CUARTA.- Se acuerda que la secretaría de actas la llevará D.ª Susana Marimón Charola, asesora de la FEHM.

Se acuerda que la persona que actúe como Secretaria redactará el acta de cada reunión dentro de los siete días siguientes a su celebración y la circulará a las partes para su revisión. El acta se aprobará y firmará en la reunión siguiente de la Comisión, por los asistentes a la misma. Las actas recogerán los asistentes, el orden del día y los acuerdos o desacuerdos que se adopten, y se adjuntarán los documentos que se acuerde. Las manifestaciones de parte serán dictadas por el ponente que las quiera realizar y, si son extensas, las hará aportando escrito firmado.

QUINTA.- Todos los asuntos que se sometan a la consideración de la Comisión, deberán ser remitidos con tiempo suficiente al domicilio de la misma, y siempre a través de una de las organizaciones negociadoras del convenio, sin perjuicio de los requerimientos o peticiones que pudieran provenir de órganos de la administración pública o de la jurisdicción social, o que así esté establecido legalmente. No obstante, cualquier parte de la Comisión, podrá proponer a debate y decisión, cualquier tema al inicio de cada una de las sesiones.

SEXTA.- Dada la actual composición de la Comisión, los acuerdos se tomarán por acuerdo unánime de ambas partes. No obstante, en supuestos de discrepancia, se aplicará la representación ponderada y cualificada según la composición y constitución de la comisión negociadora del vigente convenio colectivo.

SÉPTIMA.- Las reuniones de la Comisión paritaria tendrán lugar, previa solicitud de cada una de las partes, o convocatoria de la Secretaria, y sin perjuicio de lo establecido en el articulado del vigente convenio colectivo.

OCTAVA.- La Comisión podrá asimismo, al objeto de facilitar o mejorar su labor, la creación de grupos de trabajo para tareas específicas, además de las previstas en el propio articulado del convenio colectivo.

NOVENA.- En lo no previsto en este Reglamento, la Comisión podrá acordar lo que proceda en cada caso y, en su defecto, se estará a la normativa legal aplicable en la materia.

Y en prueba de conformidad se firma el presente Reglamento el día 12 de julio de 2023.

 

Por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO (FeSMC-UGT)

 

Por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS DE LAS ILLES BALEARS.

 

Por la FEDERACIÓN EMPRESARIAL HOTELERA DE MALLORCA (FEHM)

 

Por la ASOC1ACION HOTELERA DE MENORCA (ASHOME)

 

Por la ASSOCIACIÓ MALLORQUINA DE CAFETERIES, BARS I RESTAURANTS (Restauración CAEB)

 

Por la ASOCIACIÓN BALEAR DE OCIO Y ENTRETENIMIENTO (ABONE)