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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 662635
Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la cual se aminora la cantidad de la ayuda en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para la ejecución del programa de incentivos 4 y 5 ligado a la implantación de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programa 4 y 5)

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Texto

Hechos

1. El 11 de septiembre de 2021, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021.

2. Las personas o entidades que figuran en el anexo  de esta Propuesta obtuvieron una subvención para la implantación de instalaciones renovables.

3. Las personas que figuran en el anexo de esta Propuesta presentaron la documentación justificativa de las actuaciones realizadas, en que se acredita que el importe de la actuación ha estado inferior al previsto inicialmente o se ha reducido la instalación.

4. Los servicios técnicos competentes han informado favorablemente sobre el pago de las subvenciones descritas en el anexo, en que se incluye una aminoración del importe proporcional a las modificaciones realizadas, las cuales se han calculado de acuerdo con la Resolución de convocatoria de estas ayudas.

Fundamentos de derecho

1.El La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).

4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).

5. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008).

6. El Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.

7. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB n.º 125, de 11 de septiembre de 2021).

8. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones publicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo NextGenerationEU (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).

9. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Propuesta de resolución provisional

Propongo al consejero de Empresa, Ocupación y Energía que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Reconocer la obligación y proponer el pago de una subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo con el importe que también se indica en él.

2. Revocar parcialmente la subvención concedida ya que la cantidad de coste elegible ha sido inferior al previsto.

3. Establecer que los beneficiarios están obligados a cumplir lo que dispone el apartado decimoséptimo de la Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021.

4. Disponer que toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, como también la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, da lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por lo tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.

Contra esta Propuesta de resolución, puede alegar lo que considere conveniente en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. En caso contrario, se entenderá que está conforme con el contenido de la Propuesta.

Palma, 19 de octubre de 2023

El director general de Economia Circular, Transición Energética i Cambio Climático Diego Viu Domínguez

 

ANEXO Lista de beneficiarios a los cuales se les aminora la cantidad de ayuda concedida y se propone el pago

Nº. Expediente

Solicitante

NIF

Subvención propuesta

Importe que se minora

Subvención a pagar

Motivo

NEXTG45-69/2021

TRINIDAD JAUME SUREDA

***3602**

8.124,00

108,00

8.016,00

Se han instalado 5,52 kWp en lugar de 5,70 kWp

NEXTG45-223/2021

FRANCISCO JAVIER FELIU ROMAN

***3035**

3.852,00

582,00

3.270,00

Se han instalado  5.45 kWp en lugar de  6.42 kWp.

NEXTG45-621/2021

FIOL OLIVER, GASPAR

***1617**

2.760,00

30,00

2.730,00

Se han instalado 4,55 kWp en lugar de 4,60 kWp

NEXTG45-736/2021

PAULA MARGARITA GRAU SANCHO

***6608**

1.512,00

252,00

1.260,00

Se le concedió subvención para marquesinas y finalmente no se han instalado.

NEXTG45-1077/2021

FRANCISCO JAVIER VALENTÍ AGUILÓ

***9953**

2.986,80

497,80

2.489,00  

Se han instalado  3,80 kWp en lugar de 4,56 kWp

NEXTG45-1652/2021

LUCIANO FEDERICO

****3613*

7.558,20

1.443,00

6.115,20

Se han instalado  9,55 kWp en lugar de 9,88 kWp.  Se ha optado por un autoconsumo individual en lugar de un autoconsumo colectivo.