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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN

Núm. 661840
Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 18 de octubre de 2023 de modificación de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 30 de marzo de 2023 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2023 de ayudas a los emprendedores y a las empresas con actividad en las Illes Balears para cubrir las comisiones de apertura y estudio, los intereses y el coste del aval de sociedades de garantía recíproca de operaciones de financiación de inversiones productivas y de liquidez, que puede ser objeto de cofinanciación con cargo al Programa FEDER 2021-2027 de las Illes Balears

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Texto

Hechos

1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 41 de 1 de abril de 2023, se publicó la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 30 de marzo de 2023 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2023 de ayudas a los emprendedores y a las empresas con actividad en las Illes Balears para cubrir las comisiones de apertura y estudio, los intereses y el coste del aval de sociedades de garantía recíproca de operaciones de financiación de inversiones productivas y de liquidez, que puede ser objeto de cofinanciación con cargo al Programa FEDER 2021-2027 de las Illes Balears.

2. En el BOIB núm. 32 de 3 de marzo de 2022, se publicó la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 25 de febrero de 2022 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 de ayudas a los emprendedores ya las empresas con actividad en las Illes Balears para cubrir las comisiones de apertura y estudio, los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y de liquidez, que puede ser objeto de cofinanciación con cargo al Programa Operativo FEDER 2021-2027 de las Illes Balears, que fue modificada en varias ocasiones. La última modificación se realizó por Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 11 de noviembre de 2022 y se publicó en el BOIB núm. 148 de 17 de noviembre de 2022.

De acuerdo con esta última modificación de la citada convocatoria de ayudas de 2022, el periodo de presentación de ayudas finalizó el 15 de junio de 2023.

3. Una vez finalizada la convocatoria de ayudas mencionada en el hecho anterior, ya no deben concederse más ayudas con cargo a la convocatoria mencionada y una parte del crédito remanente de la partida presupuestaria 14601 141E01 47000 00 para el ejercicio 2023 se incorpora a la dotación presupuestaria de la convocatoria de ayudas vigente del año 2023 convocada el 30 de marzo de 2023. Concretamente, se incrementa en 300.000 euros la dotación del apartado 3.1.2 del anexo 1 de la Resolución de 30 de marzo de 2023, correspondiente a las ayudas otorgadas a pymes para operaciones financieras de liquidez y a las ayudas otorgadas a determinadas grandes empresas elegibles para operaciones financiación de inversiones productivas transformadoras.

En cuanto a la distribución por anualidades (de 2023 a 2026) del importe de 300.000 euros, cabe destacar que se aumenta en 8.000 euros la anualidad del año 2026 de la partida presupuestaria 14601 141E01 47000 00, para incluir las ayudas de la última anualidad que puedan concederse a determinadas grandes empresas elegibles para la convocatoria de ayudas vigente del año 2023 convocada el 30 de marzo de 2023.

4. El artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, contempla los requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.

El apartado 3 bis de este artículo 13 fue añadido por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. Posteriormente, este apartado 3 bis se modificó por el Real decreto ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y cuidadores; y de ejecución y complemento del Derecho de la Unión Europea.

Así, según resulta del apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, para las subvenciones de importe superior a 30.000 euros, los beneficiarios deben acreditar que cumplen, en los términos que dispone este apartado, los plazos de pago que establece la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

De acuerdo con el segundo párrafo del apartado 3 bis del artículo 13 mencionado, salvo que las bases reguladoras prevean otro plazo o momento de acreditación, ésta debe efectuarse en el plazo de 10 días hábiles desde de la notificación de la propuesta de resolución provisional a los interesados para quienes se propone la concesión de la subvención.

A efectos de hacer referencia al apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003 y de concretar la posibilidad sobre el plazo de acreditación previsto en el apartado 3 bis mencionado, se añaden un nuevo punto 2.7 en el apartado 2 y un nuevo punto 10º en el apartado 9.2.a) del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 30 de marzo de 2023. Además, el apartado 5 de esta Resolución de modificación prevé un plazo específico de acreditación para los beneficiarios a quienes ya se les ha concedido una ayuda de esta convocatoria antes de la publicación de esta modificación.

5. Finalmente, se modifica el redactado de la convocatoria para sustituir, donde corresponda, las referencias a la Consejería o la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores por la Consejería o por el consejero de Economía, Hacienda e Innovación, dado el cambio en la estructura y composición de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma, tras las elecciones autonómicas de 28 de mayo de 2023, que resultan del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por los decretos 16/2023, de 20 de julio, y 17/2023, de 23 de agosto.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa.

4. El Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania.

5. El Decreto 29/2011, de 1 de abril, de medidas urgentes en materia de financiación de inversiones productivas y liquidez de las pymes en las Illes Balears, que constituye el marco básico para ejecutar estas ayudas.

6. El Decreto 122/2000, de 1 de septiembre, por el que se regulan las aportaciones al fondo de provisiones técnicas de las sociedades de garantías recíprocas y el apoyo a los socios partícipes por las consejerías del Gobierno de las Illes Balears.

7. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8. El anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, sobre la definición de las micro, pequeñas y medianas empresas.

9. El Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión , al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para estos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

10. El Reglamento (UE) núm. 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.

11. El Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinada a apoyar la economía por la invasión rusa de Ucrania (Decisión de la Comisión Europea SA 102771 (2022/N) de 10 de junio de 2022 y sus modificaciones).

12. El Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, modificado por el Reglamento (UE) núm. 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, en cuanto a su prórroga.

13. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por los decretos 16/2023, de 20 de julio, y 17/2023, de 23 de agosto.

Por todo ello, dicto la siguiente:

Resolución

1. Aumentar en 300.000 euros la dotación establecida en el apartado 3.1.2 del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 30 de marzo de 2023 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2023 de ayudas a los emprendedores y a las empresas con actividad en las Illes Balears para cubrir las comisiones de apertura y estudio, los intereses y el coste del aval de sociedades de garantía recíproca de operaciones de financiación de inversiones productivas y de liquidez, que puede ser objeto de cofinanciación con cargo al Programa FEDER 2021-2027 de las Illes Balears (en adelante, Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 30 de marzo de 2023). El importe de 300.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 14601 141E01 47000 00 (o la partida que corresponda en cada ejercicio), se distribuye en las siguientes anualidades:

— Año 2023: 171.000 euros

— Año 2024: 70.000 euros

— Año 2025: 51.000 euros

— Año 2026: 8.000 euros

2. Añadir un nuevo punto 2.7 al apartado 2 del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 30 de marzo de 2023.

3. Modificar los apartados 3.1, 3.1.2, 3.3 y 11.6 del Anexo 1 de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 30 de marzo de 2023.

4. Añadir un nuevo punto 10 al apartado 9.2.a) del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 30 de marzo de 2023.

5. Disponer que, en relación a la documentación que los beneficiarios deben presentar de acuerdo con el nuevo punto 10º del apartado 9.2.a) del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 30 de marzo de 2023, los beneficiarios a los que ya se les ha concedido una ayuda de esta convocatoria antes de la publicación de esta modificación, deben presentar el certificado establecido en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

6. Actualizar las denominaciones antiguas de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores y de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores por las denominaciones actuales de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación y del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, respectivamente.

7. Aprobar un nuevo anexo 6 de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 30 de marzo de 2023.

8. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, que producirá efectos desde el 1 de abril de 2023, excepto en lo que se refiere a la actualización de las denominaciones que hace el apartado 6 que producirá efectos desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Así, los anexos de la Resolución (anexos 1 a 6) pasan a tener la redacción siguiente:

 

ANEXO 1 Convocatoria para el año 2023 de ayudas a los emprendedores y a las empresas con actividad en las Illes Balears para cubrir las comisiones de apertura y estudio, los intereses y el coste del aval de sociedades de garantía recíproca, de operaciones de financiación de inversiones productivas y de liquidez, que puede ser objeto de cofinanciación con cargo al Programa FEDER 2021-2027 de las Illes Balears

1. Objeto

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto regular para el ejercicio 2023 el otorgamiento de ayudas a los emprendedores y a las empresas de las Illes Balears, según las definiciones que constan en el anexo 2 de la convocatoria, que hayan formalizado operaciones financieras avaladas por una o varias sociedades de garantía recíproca de las reguladas en la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca, destinadas a financiar inversiones productivas, inversiones productivas transformadoras  o para liquidez, formalizadas entre el 1 de diciembre de 2022 y 30 de noviembre de 2023.

Las operaciones avaladas deben cumplir los siguientes requisitos:

— avales financieros concedidos por una sociedad de garantía recíproca cuya mayoría de los socios partícipes sean empresas que desarrollen su actividad principal en el territorio de las Illes Balears, o avales financieros concedidos por una sociedad de garantía recíproca a empresas que lleven a cabo su actividad principal en el territorio de las Illes Balears,

— tipos de interés variable entre el euríbor +1,5% y el euríbor +2,5% o tipo fijo equivalente al que resulte de aplicar un diferencial del 2% al IRS (interest rate swap) en el plazo que corresponda

— reafianzamiento de la operación, en un importe mínimo del 25%, por una sociedad de reafianzamiento de las previstas en el artículo 11 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca, y regula el Real Decreto 1644/1997, de 31 de octubre, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las sociedades de reafianzamiento.

Se puede exceptuar el cumplimiento del porcentaje mínimo de reafianzamiento por una sociedad de reafianzamiento en las operaciones en las que, a criterio de la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, se justifique.

El destino de las ayudas es el siguiente:

— En el caso de operaciones financieras de inversiones productivas y de inversiones productivas transformadoras las ayudas se destinan a cubrir parte de los costes financieros hasta los cuatro primeros años de las operaciones que se formalicen con el aval de una sociedad de garantía recíproca, en los términos y condiciones que establece esta convocatoria.

— En el caso de operaciones de liquidez las ayudas se destinan a cubrir parte de los costes financieros de los tres primeros años de las operaciones financieras que se formalicen con el aval de una sociedad de garantía recíproca, en los términos y condiciones que establece esta convocatoria.

1.2. Los beneficiarios de ayudas derivadas de convocatorias de años anteriores no pueden ser beneficiarios simultáneamente de las ayudas reguladas en esta convocatoria por una misma operación de financiación o proyecto de inversión.

1.3. Las ayudas a pymes por operaciones de financiación de inversiones productivas y por operaciones de financiación de inversiones productivas transformadoras pueden ser objeto de cofinanciación en un 60% dentro del objetivo político 1, objetivo específico 3 («El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en las mismas, también mediante inversiones productivas») del Programa FEDER 2021-2027 de las Illes Balears, en los términos que constan en los apartados 3, 4, 6 y 7 de esta convocatoria.

2. Requisitos que deben cumplir los beneficiarios

2.1. Pueden ser beneficiarios de estas ayudas:

2.1.1. Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada y las sociedades civiles o comunidades de bienes, las agrupaciones de interés económico (AIE), las uniones temporales de empresas (UTE) y las empresas de economía social definidas en la Ley 5/2011 , de 29 de marzo, de economía social, y que cumplan los requisitos de las micro, pequeñas y medianas empresas recogidas en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y que hayan formalizado o tengan la intención de formalizar operaciones financieras en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:

a) que financien proyectos de inversiones de las pymes, siempre que se realicen en centros productivos ubicados en las Illes Balears.

b) que financien operaciones financieras de liquidez de pymes, cuya actividad principal se realice en centros productivos ubicados en las Illes Balears.

2.1.2. Determinadas grandes empresas elegibles que cumplan la definición del apartado 24 del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, es decir, que no cumplan los criterios que establece el anexo I para ser definidas como micro, pequeñas y medianas empresas, que tengan hasta 499 trabajadores y que hayan formalizado operaciones financieras que financien proyectos de inversiones, siempre que se realicen en centros productivos ubicados en las Illes Balears.

Todo esto, de acuerdo con la disposición adicional tercera del Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania.

2.2. Se entiende que la actividad productiva o empresarial está ubicada en las Illes Balears cuando radique el centro de trabajo principal de la empresa, o, en su defecto, el domicilio social. Este requisito será de aplicación a todos los beneficiarios.

2.3. De conformidad con lo que dispone el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, no pueden ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

2.4. Las ayudas de esta convocatoria estarán sujetas al Marco Temporal Nacional relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar a la economía por la invasión rusa de Ucrania (Comunicación de la Comisión Europea C(2022) 4064 Final i les seves modificacions), que ha sido prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023. De acuerdo con la Decisión de la Comisión Europea SA. 102771 (2022/SN), de 10 de junio de 2022, estos ajustes se han declarado compatibles con el mercado interior por la Comisión Europea, en el marco de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

En concreto, las ayudas de esta convocatoria se acogerán a la sección 2.1 del Marco Temporal mencionado como ayudas directas.

Subsidiariamente, en caso de no poder acogerse al citado Marco Temporal Nacional de Ucrania, estarán sujetos al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en las ayudas de minimis, modificado por el Reglamento (UE) núm. 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, en cuanto a su prórroga.

2.5. Con la firma de la solicitud, los beneficiarios que sean pymes y soliciten ayudas para cubrir el coste del aval y el coste equivalente al 1,5 % del tipo de interés de las operaciones de financiación de inversiones productivas; y los que soliciten ayudas para cubrir el coste del aval, el coste equivalente al 1,5% del tipo de interés y ayudas para cubrir las comisiones de apertura y estudio de las operaciones de financiación de inversiones productivas transformadoras y que pueden ser objeto de cofinanciación con cargo al Programa FEDER 2021-2027 de las Illes Balears, asumen, en el supuesto de obtenerlos, las siguientes obligaciones:

a) Llevar a cabo la actividad o la inversión, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención.

c) Comunicar al órgano que la concede o, en su caso, a la entidad colaboradora la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación debe hacerse dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

d) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica, y acreditarlo, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión. En todo caso, esta acreditación puede sustituirse por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 €.

e) Acceder a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Fondos Europeos como organismo intermedio del Programa FEDER 2021-2027, y a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y cualquier otra autoridad de control. Si del resultado de estas actuaciones de control se detectan irregularidades, se derivará la obligación de reintegro de las cuantías indebidamente percibidas.

f) Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, en su caso, con las bases reguladoras.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, durante un período de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.

h) Utilizar en todas las medidas de información y publicidad el emblema de la UE de conformidad con el anexo IX del RDC 2021/1060, cuando se realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación (documentación administrativa, actividades y actos públicos, difusión en medios de comunicación, publicaciones, cartelería, página web). La resolución de aprobación de la operación cofinanciada y las publicaciones realizadas en el DOUE, BOE o BOIB deben recoger expresamente la siguiente mención: «Este proyecto puede ser objeto de cofinanciación en un 60 % con cargo al Programa FEDER 2021-2027 de las Illes Balears».

i) Exhibir en lugar visible para el público al menos un cartel de un tamaño mínimo de A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación, donde se destaque la ayuda del fondo. Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio debe facilitar un código HTML que debe incorporar esta información y que el beneficiario debe utilizar.

j) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma y dentro de los plazos que establezca la convocatoria y, en su caso, la correspondiente resolución o sus modificaciones, así como garantizar la permanencia de la inversión durante un período mínimo de los cinco años siguientes al pago final al beneficiario, o tres años en el caso de pymes.

k) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

l) Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de contratación, subvenciones y ayudas de Estado (el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014; el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, de minimis, el Reglamento (UE) núm.2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) núm.1407/2013 por con respecto a su prórroga y el Reglamento (UE) núm.651/2014 en cuanto a su prórroga y a las ayudas pertinentes, y la Orden FP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional de contabilidad, publicidad, medio ambiente e igualdad de oportunidades, modificada por la Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero, o la norma de subvencionalidad que resulte de aplicación para el nuevo período de programación 2021-2027).

m) Mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con la operación cofinanciada, o un código contable separado.

n) Disponer de todos los documentos sobre el gasto que resulten necesarios para tener una pista de auditoría apropiada, así como de la justificación del pago de ese gasto.

o) Aceptar la inclusión del beneficiario en la lista de operaciones.

p) Reintegrar los fondos percibidos indebidamente como consecuencia de las actuaciones de comprobación realizadas por los órganos de control competentes, y según lo que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

q) Reconocer la ayuda del FEDER en el sitio web oficial —si se dispone— y en sus redes sociales haciendo una breve descripción de la operación, de forma proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, los objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea. Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio debe facilitar un código HTML que debe incorporar esta información y que el beneficiario debe insertar en su página web.

2.6. Los beneficiarios de las ayudas que no estén incluidas en el apartado 2.5, en el supuesto de obtenerlas, asumen, con la firma de la solicitud, las obligaciones que establece el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en particular las recogidas en los artículos 11, 39, 44 y 45.

2.7. Los beneficiarios de ayudas de un importe superior a 30.000 € han de cumplir con los plazos de pago que estipula la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en los términos del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Importe de las ayudas y los créditos presupuestarios

3.1. Inicialmente se destinan a esta convocatoria un total de 3.570.868 euros, que según la financiación se distribuyen de la siguiente forma:

3.1.1. En cuanto a las ayudas otorgadas a pymes por operaciones financieras de financiación de inversiones productivas y por operaciones financieras de financiación de inversiones productivas transformadoras, se destinan a esta convocatoria, con cargo a la partida presupuestaria 14601 141E01 47000 00 31111 (Programa FEDER 2021-2027) (o la partida que corresponda en cada ejercicio), un total de 2.737.350,00 euros, a cofinanciar con fondos FEDER (Programa 2021-2027), según los siguientes importes con la distribución que se indica:

a) Ayudas para cubrir el coste del aval concedido por una sociedad de garantía recíproca: 1.287.350 euros

— Año 2023: 537.350 euros

— Año 2024: 300.000 euros

— Año 2025: 250.000 euros

— Año 2026: 200.000 euros

 

b) Ayudas para cubrir los intereses:

— Año 2024: 1.250.000 euros

 

c) Ayudas para cubrir las comisiones de apertura y estudio:

— Año 2023: 200.000 euros

3.1.2. En cuanto a las ayudas otorgadas a pymes por operaciones financieras de liquidez, así como las ayudas otorgadas a determinadas grandes empresas elegibles por operaciones financieras de financiación de inversiones productivas transformadoras, se destinan a esta convocatoria, con cargo a la partida presupuestaria 14601 141E01 47000 00 (o la partida que corresponda en cada ejercicio), un total de 833.518 euros, según los siguientes importes con la distribución que se indica:

Ayudas para cubrir el coste del aval concedido por una sociedad de garantía recíproca: 833.518 euros

— Año 2023: 401.000 euros

— Año 2024: 220.000 euros

— Año 2025:  204.518 euros

— Año 2026: 8.000 euros

3.2. Esta distribución de importes por conceptos y partidas presupuestarias es una estimación. Por tanto, puede redistribuirse en función de la ejecución de la convocatoria, teniendo en cuenta, en todo caso, que puede pasarse crédito de la partida de fondos autonómicos a la partida de fondos FEDER, pero no a la inversa.

3.3. El resumen por anualidades y partidas es el siguiente:

 

14601 141E01 47000 00 31111

(Programa FEDER 2021-2027)

14601 141E01

47000 00

Total

2023

737.350 €

 401.000 €

 1.138.350 €

2024

1.550.000 €

 220.000 €

 1.770.000 €

2025

250.000 €

 204.518 €

 454.518 €

2026

200.000 €

 8.000 €

 208.000 €

TOTAL

2.737.350 €

 833.518 €

 3.570.868 €

4. Categorías de ayudas por tipo de operación financiera

Las operaciones financieras a subvencionar pueden ser de liquidez o inversión. En función de la finalidad de la operación y del tipo de beneficiario, estas operaciones pueden ser: 

— liquidez para pymes (operación nueva)

— liquidez para pymes (renovación/refinanciación)

— financiación de inversiones productivas, pymes

— financiación de inversiones productivas, mujer emprendedora

— financiación de inversiones productivas transformadoras, pymes

— financiación de inversiones productivas transformadoras, determinadas grandes empresas elegibles

Las inversiones que pueden financiarse se definen en el anexo 2.B, y las inversiones productivas transformadoras se definen en el anexo 2.A.3.

Las operaciones de liquidez subvencionables se definen en el anexo 2.C

En el anexo 4 se clasifican las ayudas que pueden solicitarse de acuerdo con la finalidad de la operación financiera avalada.

Las ayudas a pymes por operaciones de financiación de inversiones productivas y por operaciones de financiación de inversiones productivas transformadoras pueden ser objeto de cofinanciación dentro del objetivo político 1, objetivo específico 3 («El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en éstas, también mediante inversiones productivas») del Programa FEDER 2021-2027 de las Illes Balears.

5. Ayudas para operaciones financieras de liquidez

Para las operaciones de liquidez para pymes, la cuantía máxima del crédito sobre la que debe calcularse la ayuda es de 300.000 euros por beneficiario y, como máximo, los tres primeros años de la operación original, sin perjuicio que se lleven a cabo en una o más operaciones financieras o que el plazo o importe financiado pueda superar esta cifra.

Los beneficiarios de estas ayudas deben ser, necesariamente, pymes, y deben cumplir los términos de la definición del anexo 2.A.2.

5.1. Ayudas para cubrir el coste del aval

Las cuantías de la ayuda para cubrir el coste del aval de operaciones financieras de liquidez definidas en este apartado cubrirán, como máximo, los tres primeros años de la operación original, siendo las siguientes:

— El 100% del coste del aval en el primer año, con la limitación del 1,25% sobre el importe del aval, por operaciones nuevas. En el supuesto de operaciones de liquidez que supongan la renovación o la refinanciación de una operación anterior, la ayuda al coste del aval del primer año será del 50%, con la limitación del 0,625% sobre el importe del aval.

— El 50% del segundo al tercer año, con la limitación del 0,625% sobre el importe del aval.

6. Ayudas para operaciones de financiación de inversiones productivas

Para las operaciones de financiación finalista para inversiones productivas, la cuantía máxima del crédito sobre el que debe calcularse la ayuda es de 1.000.000 de euros por beneficiario, sin perjuicio de que se lleven a cabo en una o más operaciones financieras o que el plazo o importe financiado pueda superar esta cifra.

En el caso de la ayuda específica por operaciones de financiación para inversiones productivas que soliciten mujeres emprendedoras (de acuerdo con la definición del anexo 2.A.5) la cuantía máxima del crédito sobre el que se ha de calcular la ayuda es de 300.000 euros por beneficiario, sin perjuicio de que el importe de crédito que exceda de 300.000 euros se pueda beneficiar a la ayuda por inversiones productivas general, hasta el límite de 1.000.000 euros por beneficiario del párrafo anterior.

6.1. Ayudas para cubrir el coste del aval

Las cuantías de la ayuda para cubrir el coste del aval de operaciones financieras de financiación de inversiones productivas definidas en este apartado cubrirán, como máximo, los cuatro primeros años de la operación original, siendo las siguientes:

— El 100% del coste del aval en el primer año, con la limitación del 1,25% sobre el importe del aval.

— El 50% del segundo al cuarto año, con la limitación del 0,625% sobre el importe del aval. En el supuesto de operaciones de financiación de inversiones productivas formalizadas por mujeres emprendedoras, la ayuda al coste del aval del segundo al cuarto año será del 100%, con la limitación del 1,25% sobre el importe del aval.

La definición de mujer emprendedora figura en el anexo 2.A.5.

6.2. Ayudas para cubrir el coste equivalente al 1,5% del tipo de interés

6.2.1. El importe de cada ayuda será el equivalente a 1,5 puntos porcentuales de intereses (1,5%) del tipo de interés, durante los tres primeros años.

6.2.2. Las operaciones objeto de estas ayudas para cubrir los intereses deben formalizarse en la modalidad de préstamos, quedando expresamente excluidas las operaciones formalizadas en póliza de crédito y los préstamos de duración inferior a los tres años.

6.2.3. En el anexo 3 de esta convocatoria se especifica el importe equivalente de las ayudas establecidas en este apartado por cada 1.000 euros de préstamo según diferentes modalidades de plazo.

Las ayudas así determinadas se aplicarán a pesar de que la operación no se ajuste estrictamente a la estructura de amortización y liquidación de cuotas con la que se han calculado las ayudas del anexo 3 indicado. En caso de que el plazo de amortización o de carencia de la operación supere el de las modalidades establecidas en el anexo 3, se aplicará por defecto la modalidad inferior más favorable.

En ningún caso, la novación o reestructuración posterior de la operación financiera avalada, con el establecimiento de plazos más dilatados en el tiempo, puede suponer un aumento de la ayuda concedida.

6.3. Ayudas para cubrir las comisiones de apertura y estudio

En el supuesto de operaciones de financiación de inversiones productivas formalizadas por mujeres emprendedoras, el importe máximo de la ayuda a la comisión de apertura de la operación será el equivalente a 0,50 puntos porcentuales (0,50 %), y el de la ayuda a la comisión de estudio de la operación equivaldrá a 0,50 puntos porcentuales (0,50 %) del principal de la operación financiera avalada. Esta cuantía debe ir destinada a cubrir los gastos de apertura y estudio tanto de la entidad financiera como de la entidad avaladora. La definición de mujer emprendedora figura en el anexo 2.A.5.

7. Ayudas para operaciones de financiación de inversiones productivas transformadoras

Para las operaciones financieras destinadas a inversiones productivas transformadoras, así definidas en el anexo 2.A.3, la cuantía máxima del crédito sobre el que debe calcularse la ayuda es de 1.000.000 de euros por beneficiario, sin perjuicio de que se lleven a cabo en una o más operaciones financieras o que el plazo o importe financiado pueda superar esta cifra.

7.1. Ayudas para cubrir el coste del aval

Las cuantías de la ayuda para cubrir el coste del aval de operaciones financieras de financiación de inversiones productivas transformadoras definidas en este apartado cubrirán, como máximo, los cuatro primeros años de la operación original, siendo las siguientes:

— El 100% del coste del aval, con la limitación del 1,25%, durante los cuatro primeros años de duración de la operación original.

7.2. Ayudas para cubrir el coste equivalente al 1,5% del tipo de interés

7.2.1. En el supuesto de operaciones de financiación de inversiones productivas formalizadas por pymes, el importe de cada ayuda será el equivalente a 1,5 puntos porcentuales de intereses (1,5%) del tipo de interés, durante los cuatro primeros años.

7.2.2. Las operaciones objeto de estas ayudas para cubrir los intereses deben formalizarse en la modalidad de préstamos, quedando expresamente excluidas las operaciones formalizadas en póliza de crédito y los préstamos de duración inferior a los tres años.

7.2.3. En el anexo 3 de esta convocatoria se especifica el importe equivalente de las ayudas establecidas en este apartado por cada 1.000 euros de préstamo según diferentes modalidades de plazo.

Las ayudas así determinadas se aplicarán a pesar de que la operación no se ajuste estrictamente a la estructura de amortización y liquidación de cuotas con la que se han calculado las ayudas del anexo 3 indicado. En caso de que el plazo de amortización o de carencia de la operación supere el de las modalidades establecidas en el anexo 3, se aplicará por defecto la modalidad inferior más favorable.

En ningún caso, la novación o reestructuración posterior de la operación financiera avalada, con el establecimiento de plazos más dilatados en el tiempo, puede suponer un aumento de la ayuda concedida.

7.3. Ayudas para cubrir las comisiones de apertura y estudio

En el supuesto de operaciones de financiación de inversiones productivas transformadoras formalizadas por pymes, el importe máximo de la ayuda a la comisión de apertura de la operación será el equivalente a 0,50 puntos porcentuales (0,50 %), y el de la ayuda a la comisión de estudio de la operación equivaldrá a 0,50 puntos porcentuales (0,50 %) del principal de la operación financiera avalada. Esta cuantía debe ir destinada a cubrir los gastos de apertura y estudio tanto de la entidad financiera como de la entidad avaladora.

8. Entidad colaboradora

8.1. De conformidad con el artículo 26 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se designa a una entidad colaboradora de entre las sociedades de garantía recíproca que puedan tener como socios partícipes emprendedores y empresas de las Illes Balears. Las sociedades de garantía recíproca deben acreditar las condiciones de solvencia y de eficacia que se establezcan en el convenio de colaboración correspondiente (o señalar el expediente en el que ya las haya acreditado ante la Administración, si procede. Entre otras funciones, y en relación con las operaciones avaladas por cada una, deben encargarse de tramitar las solicitudes, gestionarlas, hacer su seguimiento, pagar la ayuda y, en su caso, comprobar la inversión financiada, el cumplimiento de la normativa europea en materia de ayudas de Estado, así como la comprobación, en su caso, de la cofinanciación de las ayudas que entren en el Programa FEDER 2021-2027 de las Illes Balears.

La designación de la entidad colaboradora se ha realizado mediante un procedimiento de selección sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación.

Por Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, de 1 de febrero de 2023, se convocó un procedimiento de selección de una entidad colaboradora para la gestión de las ayudas a los emprendedores y a las empresas con actividad en las Illes Balears para cubrir las comisiones de apertura y estudio, los intereses y el coste del aval de sociedades de garantía recíproca de las operaciones de financiación de inversiones y de liquidez del año 2023 (BOIB núm. 17/2023, de 7 de febrero).

Por Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, de 27 de febrero de 2023, se designó a ISBA, SGR como entidad colaboradora para la gestión de las ayudas a los emprendedores y a las empresas con actividad en las Illes Balears para cubrir las comisiones de apertura y estudio, los intereses y el coste del aval de sociedades de garantía recíproca de las operaciones de financiación de inversiones y de liquidez que se convoquen en 2023 (BOIB núm. 31/2023, de 11 de marzo).

8.2. De acuerdo con los artículos 4 y 5 del Decreto 122/2000, de 1 de septiembre, la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación formalizará el convenio pertinente con la sociedad de garantía recíproca designada, especificando las cuantías máximas que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe abonar a la entidad, la documentación justificativa que esta entidad debe enviar a la Comunidad Autónoma y su periodicidad, y los datos que se consideren necesarios sobre la prestación de los avales.

9. Presentación de solicitudes

9.1. El procedimiento para la concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria se inicia a solicitud de la persona o entidad interesada. Hay que tener en cuenta que las entidades jurídicas y quienes desarrollen una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para llevar a cabo cualquier trámite de un procedimiento administrativo, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

De acuerdo con lo que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 mencionada, se pueden presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):

a) En el registro de la sociedad de garantía recíproca que sea entidad colaboradora, de forma telemática (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la citada Ley 39/2015, y opcional para las personas físicas), o presencial (sólo para personas físicas).

b) De forma telemática, mediante el trámite telemático disponible en el procedimiento correspondiente de esta convocatoria de ayudas de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: https://www.caib.es/seucaib/es/ 201/empresas/. No se admitirán las solicitudes presentadas por otra vía telemática, como por ejemplo el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (REGAGE).

c) De forma presencial, en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Se pueden consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica en la página web https://www.caib.es/sites/atenciociutadania/es/l/oficines/.

d) También se puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, deben presentarse los documentos dentro de un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotados en el resguardo justificativo de la presentación.

9.2. El modelo de solicitud se encuentra en la Sede Electrónica de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación y debe presentarse junto con:

a) Una declaración responsable de la persona titular de la empresa o de quien la representa legalmente en relación con los siguientes aspectos:

1º. Que el solicitante, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, cumple con los requisitos para ser considerado una pyme o una determinada gran empresa elegible según corresponda, calculados de acuerdo con los artículos 3, 4 y 5 del anexo I del citado Reglamento, y con las definiciones del anexo 2.A de esta convocatoria.

También debe indicar si es mujer emprendedora, de acuerdo con la definición del anexo 2.A.5 de esta convocatoria.

Para los emprendedores y emprendedoras y todas las pymes constituidas o que hayan iniciado su actividad con posterioridad al día 1 de enero de 2022, si no se han formulado y aprobado las cuentas antes de la fecha de la solicitud, la declaración debe hacer referencia a la cifra de negocio, a la plantilla y al volumen de activos que la empresa prevea obtener en el primer ejercicio completo.

2º. Que, en caso de ser una “empresa autónoma”, cumple el requisito relativo a la no participación superior al 25% por una o varias empresas, o de lo contrario, señalar que es una “empresa asociada” o una “empresa vinculada” y que informa de las participaciones del 25% o más del capital social o de los derechos de voto en otras empresas, en los términos establecidos en el artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

En el caso de ser una “empresa asociada” o una “empresa vinculada”, declarar que el grupo de empresas resultante considerado “única empresa” de acuerdo con la definición del anexo 2.A.6 de esta convocatoria sigue cumpliendo los requisitos para ser una pyme, una determinada gran empresa elegible o mujer emprendedora, según corresponda.

3º. Que la persona o entidad beneficiaria no está sometida a ninguna causa de prohibición o incompatibilidad para recibir la ayuda según la legislación vigente.

4º. Que no ha solicitado o no ha recibido ninguna otra ayuda de cualquier entidad, pública o privada, nacional o extranjera, relacionada con la operación financiera o con el proyecto de inversión o, en caso contrario, relación de todas las ayudas y las subvenciones solicitadas o recibidas.

5º. Que, en la fecha de la solicitud, está al corriente de los pagos de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

Cuando la cuantía total de la ayuda solicitada supere el importe de 3.000 euros, se han de adjuntar, además, los certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de los pagos correspondientes. Este certificado no podrá tener una antigüedad superior a los seis meses anteriores a la fecha de registro de la solicitud.

6º. Que el solicitante está dado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. Los empresarios en proceso de creación empresarial pueden eximirse de presentar esta documentación en el momento de la solicitud, de acuerdo con lo que se desprende del artículo 17.1 del Decreto 29/2011, de 1 de abril, de medidas urgentes en materia de financiación de inversiones productivas y liquidez de las pymes en las Illes Balears, pero es preceptiva para el pago de la ayuda.

7º. Que la persona solicitante está dada de alta del impuesto sobre actividades económicas (IAE) y está al corriente de su pago. Los empresarios en proceso de creación empresarial pueden eximirse de presentar esta documentación en el momento de la solicitud, de acuerdo con lo que se desprende del artículo 17.1 del Decreto 29/2011, de 1 de abril, pero es preceptiva para el pago de la ayuda.

El solicitante debe acreditar documentalmente la declaración de los puntos 6º y 7º con al menos uno de estos dos certificados de situación censal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

— Certificado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores

— Certificado de alta en el Censo de actividades económicas

 

8º. Que la persona o entidad beneficiaria no ha sido sancionada o condenada por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

9º. Dirección electrónica a efectos de notificación.

10º. Que la persona solicitante de una ayuda de importe superior a 30.000 euros, de acuerdo con el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cumple con los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Estos beneficiarios deben acreditar su cumplimiento en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de la resolución de concesión con el certificado que establece el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Todo esto, sin perjuicio de que los beneficiarios puedan presentar este certificado con la restante documentación en el momento de solicitud de la ayuda.

b) Declaración de veracidad de datos bancarios.

El modelo se puede descargar de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

https://www.caib.es/seucaib/es/200/persones/tramites/servicio/4486284

c) Declaración de ayudas de Estado, mediante la cual el beneficiario debe informar sobre las ayudas de Estado que le han sido concedidas

En el caso de ser una "empresa asociada" o una "empresa vinculada", deben declararse todas las ayudas de Estado concedidas al grupo de empresas resultante que constituya una "única empresa" de acuerdo con la definición que figura en el anexo 2.A.6.

Además, en esta declaración de ayudas de Estado, la persona solicitante debe indicar si está afectado por la crisis derivada de la agresión militar de Rusia a Ucrania para que la ayuda a conceder pueda acogerse al Marco Temporal Nacional relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar a la economía por la invasión rusa de Ucrania. En caso contrario, la ayuda se acogerá al régimen de minimis.

d) Certificado de la sociedad de garantía recíproca que avale la operación financiera que acredite la fecha de entrada de la solicitud del beneficiario de petición del aval sobre la operación financiera a subvencionar, solo para operaciones de financiación de inversiones.

e) Contrato de la operación financiera.

f) Contrato o documento de aval sobre la operación financiera.

9.3. A efectos de simplificación administrativa, excepto en caso de manifestación expresa contraria de la persona solicitante, con la firma de la solicitud se entiende que se autorizan la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y entidad colaboradora para incluir sus datos personales en los ficheros de datos de subvenciones y, también, para pedir de oficio, en su representación, los certificados y la documentación acreditativa prevista en el apartado 9.2. siguiente:

— Certificado de estar al corriente de los pagos de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

— Ayudas de Estado concedidas.

— Verificación de la identidad de las personas solicitantes de las ayudas.

Si la persona solicitante se opone, deberá acreditarlo documentalmente.

10. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el 9 de diciembre de 2023.

11. Examen de la documentación

11.1. La Comisión Evaluadora es la encargada de examinar la documentación presentada y es competente para interpretar las cuestiones relativas a los expedientes y a la documentación a aportar. Está formada por estos miembros:

— Presidente o presidenta: el director o directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio.

Suplente: el jefe o jefa del Departamento de Tesorería.

— Secretario o secretaria: el jefe o jefa del Servicio de Política Financiera y Seguros.

Suplente: un funcionario o una funcionaria del Servicio de Política Financiera y Seguros.

— Vocales: un representante de la entidad colaboradora que se designe y dos personas representantes de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación.

11.2. La Comisión Evaluadora debe reunirse periódicamente, siempre que el presidente o presidenta convoque a sus miembros. Una vez examinada la documentación presentada, se hará constar en el acta correspondiente su informe, que servirá de base para la propuesta de resolución.

11.3. No se establecen criterios de valoración para la concesión de las ayudas, dado que se llevará a cabo mediante los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/ 2005, de 28 de diciembre. Las solicitudes se resolverán individualmente, aunque no haya terminado el plazo de presentación, a medida que entren en el registro del órgano competente para su resolución.

11.4. Si la solicitud o la documentación aportada no es correcta o completa, se debe requerir a la persona solicitante para que aporte la documentación o subsane los defectos en el plazo de diez días hábiles, y se la debe advertir que, si no lo hace y no se amplía expresamente el plazo a que se refiere el artículo 14.4 del Decreto 29/2011, de 1 de abril, se considerará que desiste de su petición y se dictará la resolución que prevé el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

11.5. El órgano competente para instruir y tramitar el procedimiento, según el artículo 9 del Decreto 29/2011, de 1 de abril, y para realizar la propuesta de resolución es el director o directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio.

11.6. El presupuesto de esta convocatoria está calculado inicialmente, y sin carácter limitativo, para conceder todas las ayudas a las operaciones que se soliciten hasta un total de:

47.000.000 de euros de principal para operaciones de inversión de pymes

1.000.000 de euros de principal para operaciones de inversión de determinadas grandes empresas elegibles

15.000.000 de euros para operaciones de liquidez para pymes

O hasta que se agoten los fondos de las ayudas destinadas a esta convocatoria.

12. Resolución

12.1. El órgano competente para resolver la concesión de las ayudas es el consejero de Economía, Hacienda e Innovación, según el artículo 9.3 del Decreto 29/2011, de 1 de abril, quien declara conocer el contenido del artículo 61 del Reglamento financiero 1046/2018, de 18 de julio de 2018, del Parlamento Europeo y del Consejo, y que carece de conflicto de intereses en este acto.

La resolución debe notificarse individualmente al beneficiario y a la entidad colaboradora.

12.2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado ni notificado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, no obstante, la obligación de la Administración de dictar resolución expresa en el procedimiento. En ambos casos, pueden interponerse los recursos legalmente procedentes.

13. Modificaciones

13.1. El beneficiario queda obligado a comunicar a la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio y/o a la entidad colaboradora cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los que se le haya otorgado la ayuda. En particular, deberá enviar una declaración complementaria de las ayudas recibidas para la misma operación de financiación en el momento en que le sea comunicada cualquier concesión, y siempre junto con la presentación de la solicitud de justificación/cobro.

En el caso de operaciones de financiación de inversiones (productivas o productivas transformadoras) la declaración complementaria de otras ayudas recibidas para la misma operación comprende no sólo otras ayudas a la operación financiera, sino también otras ayudas directas a la inversión financiada.

13.2. El beneficiario de la ayuda puede solicitar, de forma motivada, la modificación de la resolución con carácter previo a la formalización de la operación. Una vez formalizada la operación, sólo se admitirán solicitudes de modificación relativas al cambio de titularidad, sin perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente.

13.3. Pueden modificarse las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada siempre que se cumplan los requisitos que establece el primer párrafo del artículo 24.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

A efectos del primer párrafo del citado artículo 24.3, se considera que una modificación altera sustancialmente la naturaleza o finalidad de la ayuda cuando suponga un cambio de categoría de la ayuda otorgada. Es decir, no pueden aceptarse modificaciones que supongan pasar de una inversión productiva del apartado 6 a una inversión productiva transformadora del apartado 7, ni a la inversa. Tampoco pueden aceptarse modificaciones que supongan pasar de una operación de liquidez del apartado 5 a una inversión productiva del apartado 6 o a una inversión productiva transformadora del apartado 7, ni a la inversa.

14. Pago de las ayudas y justificación del coste de las operaciones

Los beneficiarios en proceso de creación empresarial que en el momento de la solicitud no hayan podido acreditar la documentación del punto 9.2.a) 6º o 7º de esta convocatoria, deben hacerlo antes del pago de la ayuda.

14.1. Pago de las ayudas para cubrir el coste del aval

La Administración de la Comunidad Autónoma llevará a cabo el pago anual de la ayuda al coste del aval directamente a la entidad colaboradora, para que sea ésta la que la abone en nombre de la Administración a las personas y empresas beneficiarias. El pago de la primera anualidad debe realizarse cuando se haya dictado la resolución de concesión de la ayuda. Para pagar las siguientes anualidades, la entidad colaboradora debe presentar trimestralmente a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación un certificado de todas las anualidades que vencen durante cada trimestre.

La entidad colaboradora, en caso de que el beneficiario no haya abonado el pago de la comisión del coste del aval, podrá compensar el importe de la factura del coste del aval del beneficiario hasta el importe de la ayuda para cubrir el coste del aval recibido.

14.2. Pago de las ayudas para cubrir el coste equivalente al 1,5% del tipo de interés

La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears abonará la ayuda de intereses directamente al beneficiario, según el artículo 16 del Decreto 29/2011.

De acuerdo con el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, por acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023, a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, se autoriza, por razones de interés público, el pago anticipado hasta el 100% del coste equivalente al 1,5% del tipo de interés respecto de los intereses que se devenguen a partir de la presentación de la documentación acreditativa de la ejecución del proyecto de inversión y de la formalización de la operación de financiación. Se exime a los beneficiarios de prestar garantías en virtud de lo dispuesto en el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Para las operaciones que financien inversiones productivas e inversiones productivas transformadoras, el pago de la ayuda para cubrir los intereses sólo debe realizarse una vez, como anticipo y una vez el beneficiario haya justificado la ejecución del proyecto de inversión.

El plazo para justificar las inversiones finaliza el 31 de octubre de 2024.

Para cada beneficiario, el plazo para justificar las inversiones se inicia en la fecha de la notificación de la resolución de concesión.

Los pagos en concepto de ayuda para cubrir los intereses se realizarán durante el año 2024.

La justificación de la aplicación de los fondos de las operaciones de financiación de inversiones productivas e inversiones productivas transformadoras debe cumplir los requisitos definidos en el apartado 14.4.

14.3. Pago de las ayudas para cubrir las comisiones de apertura y estudio

14.3.1. Para operaciones financieras de inversiones productivas formalizadas por mujeres emprendedoras:

La Administración de la Comunidad Autónoma llevará a cabo el pago de la ayuda para cubrir las comisiones de apertura y estudio de las operaciones de financiación de inversiones productivas de mujeres emprendedoras, así definidas en el anexo 2.A. 5, directamente a la entidad colaboradora, para que sea ésta la que la abone en nombre de la Administración a las personas y empresas beneficiarias. El pago debe realizarse cuando se haya dictado la resolución de concesión de la ayuda.

La entidad colaboradora, en caso de que la beneficiaria no haya abonado el pago de la comisión de estudio, podrá compensar el importe de la factura de esta comisión de la beneficiaria hasta el importe de la ayuda recibida.

14.3.2. Para operaciones financieras de inversiones productivas transformadoras formalizadas por pymes:

La Administración de la Comunidad Autónoma llevará a cabo el pago de la ayuda para cubrir las comisiones de apertura y estudio de las operaciones de financiación de inversiones productivas transformadoras, así definidas en el anexo 2.A.3, directamente a la entidad colaboradora, para que sea ésta la que la abone en nombre de la Administración a las personas y empresas beneficiarias. El pago debe realizarse cuando se haya dictado la resolución de concesión de la ayuda.

La entidad colaboradora, en caso de que el beneficiario no haya abonado el pago de la comisión de estudio, podrá compensar el importe de la factura de esta comisión del beneficiario hasta el importe de la ayuda recibida.

14.4. Justificación de la aplicación de los fondos de las operaciones de financiación de inversiones productivas, incluidas las inversiones productivas transformadoras

14.4.1. Los beneficiarios deben justificar ante la entidad colaboradora o, si procede, ante la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, y de acuerdo con el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, la aplicación de los fondos percibidos procedentes de la operación de financiación y el cumplimiento del resto de condiciones por las que se haya concedido la subvención, en el plazo establecido en esta convocatoria, mediante la presentación de una cuenta justificativa, que debe contener los siguientes documentos:

1º. Declaración responsable de la persona titular de la empresa, o de quien la represente legalmente, de haber aplicado los fondos percibidos de la operación financiera a la finalidad que haya servido de fundamento para concederla y de haber llevado a cabo las actividades para las que se solicita.

2º. Memoria de las actividades llevadas a cabo en el proyecto de inversión para el que se haya autorizado la operación de financiación. Cuando el proyecto de inversión haya sido financiado, además de para la operación objeto de la ayuda, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se hará constar la cuantía, procedencia y aplicación de los mismos fondos.

3º. Memoria económica (anexo 5) justificativa del coste de las actividades realizadas, que debe incluir:

a) Una lista clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

No se pueden incluir como gastos para justificar la operación los costes derivados de la operación de financiación ni del aval (coste del aval, intereses, comisiones de apertura, comisiones de estudio)

b) Facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que justifiquen los gastos incluidos en la memoria del punto 2º anterior. Las facturas o los certificados de obra deben estar detallados por conceptos y precios unitarios. La fecha de estas facturas debe estar comprendida entre los seis meses anteriores a la fecha de entrada de la petición de aval en el registro de la sociedad de garantía recíproca que avale la operación financiera y el 31 de octubre de 2024.

En el caso de adquisición de bienes inmuebles, además de estos documentos, debe presentarse el certificado de un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial correspondiente. En el caso de trabajos realizados por la propia empresa para su inmovilizado, se expedirá la correspondiente factura en los términos establecidos en la normativa del IVA.

c) Los justificantes de pago de los gastos efectuados. La fecha de estos justificantes debe estar comprendida entre los seis meses anteriores la fecha de entrada de la petición de aval en el registro de la sociedad de garantía recíproca que avale la operación financiera y el 31 de octubre de 2024. Los justificantes deben acreditarse de alguna de las siguientes formas:

— Con una fotocopia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo del pago, en el que deben figurar la fecha del documento, el importe y la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

— Con copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, con el extracto bancario correspondiente del beneficiario de la ayuda, en la que debe figurar el cargo de dicho cheque o pagaré.

— En el caso de compraventa de inmuebles, la escritura pública debidamente registrada, donde conste el pago efectuado, será un justificante suficiente del pago.

 

No justificar la ejecución de la inversión al menos en un 50% de la cuantía financiada mediante la operación financiera o no justificarla dentro del plazo establecido esta convocatoria son motivos que suponen la pérdida de las ayudas para cubrir los intereses, el coste del aval y las comisiones de apertura y estudio, y el inicio del procedimiento de revocación total con reintegro de las cuantías percibidas.

14.4.2. A efectos de la previsión del segundo párrafo del artículo 24.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, se considera que se han producido alteraciones en la forma de ejecutar la actividad subvencionada que alteran sustancialmente la naturaleza o finalidad de la ayuda cuando hayan supuesto un cambio de categoría de la ayuda otorgada. Es decir, no pueden aceptarse justificaciones respecto a alteraciones que hayan supuesto pasar de una inversión productiva del apartado 6 a una inversión productiva transformadora del apartado 7, o a la inversa. Tampoco pueden aceptarse justificaciones que supongan pasar de una operación de liquidez del apartado 5 a una inversión productiva del apartado 6 o a una inversión productiva transformadora del apartado 7, ni a la inversa.

14.4.3. Todo ello, sin perjuicio de lo que establece el apartado 15 de la convocatoria respecto de la certificación acreditativa por parte de la entidad colaboradora, justificativa de la operación financiera objeto de la ayuda, y, en su caso, de la revocación y el reintegro de la ayuda que se regulan en el apartado 16 siguiente.

15. Cuenta justificativa al finalizar la operación financiera objeto de la ayuda

La entidad colaboradora debe presentar a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, a la finalización de la operación de financiación o del tramo objeto de la ayuda la siguiente documentación:

Certificado de la entidad colaboradora acreditativo del cumplimiento de la operación de aval en los términos establecidos en la concesión de la ayuda, así como del pago por parte del beneficiario a la sociedad de garantía recíproca que avala la operación del coste del aval y la comisión de estudio.

Declaración responsable de la entidad colaboradora de que el coste financiero de la operación abonado por el beneficiario a la entidad financiera mediadora ha sido superior a la ayuda concedida

El coste financiero efectivo de la operación incluye tanto el coste del aval, como los intereses y comisiones de estudio y apertura que el beneficiario ha abonado por la operación de financiación, tanto a la sociedad de garantía recíproca que avaló la operación como la entidad financiera con la que se haya formalizado la operación de financiación.

Igualmente, la entidad colaboradora tiene que presentar esta documentación a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación antes de la finalización de la operación de financiación o del tramo objeto de la ayuda, en caso de que sea requerida por la Dirección General de Fondos Europeos.

16. Revocación y reintegro de la ayuda

16.1. Se podrá revocar, total o parcialmente, la ayuda cuando la persona o empresa beneficiaria incumpla total o parcialmente las condiciones establecidas en el acuerdo de concesión, de acuerdo con lo que establece el artículo 20.3 del Decreto 29/2011.

16.2. En el supuesto de cancelación anticipada de la operación de financiación, el reintegro será por la parte cobrada y no devengada.

Las amortizaciones anticipadas parciales, si las hubiere, no podrán ser de una cuantía inferior al 20% del capital inicial, salvo en caso de cancelación total.

La cancelación dentro del plazo de los dos meses anteriores a la finalización del plazo de la operación no se considerará cancelación anticipada.

16.3. Tal y como se desprende del apartado 4 del artículo 8 del Decreto 29/2011, en el supuesto de que, el coste financiero efectivo de la operación de financiación, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones, sea inferior a la cuantía de la ayuda, el beneficiario debe reintegrar a la Comunidad Autónoma el exceso de la ayuda cobrada.

El coste financiero efectivo de la operación incluye tanto el coste del aval, como los intereses y comisiones de estudio y apertura que el beneficiario haya abonado por la operación de financiación, tanto a la sociedad de garantía recíproca que avaló la operación como la entidad financiera con la que haya formalizado la operación de financiación.

16.4 La entidad colaboradora, en cualquier momento en que se produzca la cancelación de la operación, debe comunicarlo a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, para que, si procede, se haga la resolución de revocación y reintegro del ayuda que se regula en este apartado y le debe facilitar la información necesaria para tramitar, entre otros:

Certificado bancario de cancelación total o parcial de la operación

En el caso de cancelación total de la operación de financiación, además:

Certificado acreditativo de la entidad colaboradora del cumplimiento de la operación de aval en los términos establecidos en la concesión de la ayuda hasta el momento de la cancelación, así como del pago por parte del beneficiario a la sociedad de garantía recíproca que avala la operación del coste del aval y de la comisión de estudio.

Certificado bancario con el detalle de los intereses abonados por el beneficiario por la operación financiera, en caso de haber recibido ayuda para los intereses, así como de las comisiones de apertura y de estudio abonadas por el beneficiario a la entidad financiera con quien haya formalizado la operación de financiación, en caso de haber recibido ayuda para las comisiones, con el fin de verificar que el coste financiero de la operación no ha sido inferior a la ayuda concedida.

17. Notificaciones y comunicaciones

Las notificaciones y comunicaciones a la persona solicitante, las resoluciones, los requerimientos de subsanación y/o aportación adicional de documentación, se llevarán a cabo por vía telemática en la dirección de correo electrónico que haya designado la persona solicitante a efectos de notificaciones en el documento de solicitud.

 

18. Control

Tanto la entidad colaboradora como los beneficiarios de las operaciones de financiación quedan obligados a someterse a las actuaciones de control que se efectúen por parte de la Dirección General de Fondos Europeos o de los órganos internos o externos de control de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para verificar el cumplimiento de los requisitos y finalidades de las operaciones financieras acogidas en esta convocatoria.

19. Lucha contra el fraude

Cualquier persona que esté enterada de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria, puede comunicar estos hechos al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos, a través del canal habilitado al efecto por este Servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/ sitios/igae/es-ES/snca/paginas/inicio.aspx, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del Servicio.

 

ANEXO 2 Definiciones y conceptos subvencionables

A. Definiciones

1. Actividad económica: cualquier actividad de carácter empresarial, siempre que suponga la ordenación por cuenta propia de los medios de producción o de los recursos humanos, o de ambos, a fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

La actividad económica debe tener por objetivo obtener un beneficio económico, independientemente de que se pueda reinvertir o repartir entre los integrantes de la organización. Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las actividades de promoción inmobiliaria, el juego o cualquier actividad considerada discriminatoria por razón de sexo o género.

2. Pyme: empresa que cumple los siguientes requisitos, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, sobre efectivos y límites financieros que definen las categorías de las empresas y tipos empresas considerados para su cálculo:

a) Tener menos de 250 personas trabajadoras.

b) Tener una cifra de negocio anual no superior a 50.000.000 de euros o un balance anual no superior a 43.000.000 de euros.

En la categoría de pyme, se considera pequeña empresa a la que tiene menos de 50 personas trabajadoras y una cifra de negocio anual o un balance general anual que no superan la cuantía de 10.000.000 de euros.

Por otra parte, en el grupo de pequeñas empresas, se considera microempresa a la que tiene menos de diez personas trabajadoras y una cifra de negocio anual o un balance general anual que no superan la cuantía de 2.000.000 de euros.

3. Inversiones transformadoras:

En esta convocatoria, se entienden por inversiones transformadoras aquellas cuyo objetivo sea:

potenciar la investigación y la innovación;

impulsar nuevos sectores emergentes con capacidad de movilizar a las instituciones de investigación con gran potencial de transferencia de conocimiento;

impulsar sectores emergentes ligados a la sostenibilidad y a la digitalización;

fomentar la competitividad de las pymes a través del impulso de transformación ecológica y digitalización;

reducir la dependencia y aumentar la soberanía energética;

impulsar el despliegue de energías renovables; impulsar el autoconsumo, la generación y el almacenamiento de energía renovable, la eficiencia energética de los edificios o las redes inteligentes;

desarrollar los sectores económicos ligados al mar desde una perspectiva de sostenibilidad; avanzar en la descarbonización del mar; promover la sostenibilidad de los hábitats marinos y reducir la contaminación de plásticos en el mar; implantar sistemas de aprovechamiento de energías marinas;

fomentar proyectos de gestión inteligente del ciclo del agua: abastecimiento, saneamiento, seguimientos de masas y de calidad sanitaria, mejora de la eficiencia y reducción de las pérdidas, sensorización y digitalización; optimización de recursos hídricos y aprovechamiento de aguas regeneradas;

impulsar la economía de los cuidados y el refuerzo de las políticas de inclusión;

fomentar la eliminación de barreras a la discapacidad y para la atención a la dependencia.

La Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio podrá solicitar al beneficiario, por medio de la entidad colaboradora, un informe técnico justificativo de que la inversión productiva transformadora se ajusta al objetivo declarado.

4. Determinada gran empresa elegible: empresa que cumple la definición del apartado 24 del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, es decir, que no cumpla los criterios que establece la anexo I del citado Reglamento (UE) para ser definida como pyme y que tenga hasta 499 trabajadores.

5. Mujer emprendedora: a efectos de esta línea, los criterios que determinan la condición de mujer emprendedora son:

5.1. Tener la condición de mujer empresaria:

a) Para las personas físicas, que sean mujeres que, en la fecha de formalización del aval, acrediten estar dadas de alta en el impuesto de actividades económicas.

b) Para las personas jurídicas y asimilados, que sean de empresas que, en la fecha de formalización del aval, acrediten que la titularidad de más del 50 % del capital corresponde a mujeres, y que, además, cumplan los requisitos siguientes:

 

— El órgano de administración debe estar compuesto mayoritariamente por mujeres.

— La dirección general o el órgano ejecutivo principal deben estar compuestos mayoritariamente por mujeres.

5.2. Tener la consideración de persona emprendedora de acuerdo con el apartado A.7 de este Anexo.

5.3. Tener la consideración de pyme, de acuerdo con el apartado A.2 de este anexo.

6. Única empresa: grupo de empresas que cumple con la definición recogida en el artículo 2.2. del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola y del Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector pesquero.

Así, se consideran como “única empresa” todas las empresas que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

a) Una empresa tiene la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.

b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de la sociedad

c) Una empresa tiene derecho a ejercer influencia dominante sobre otra en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa.

d) Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un contrato celebrado con los accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.

7. Definición de persona emprendedora

Persona física o jurídica que está iniciando o ya ha iniciado, en los últimos 36 meses naturales anteriores a la fecha de concesión del aval, una actividad económica en el territorio de las Illes Balears.

No se considerarán personas emprendedoras a efectos de esta convocatoria de ayudas:

— Aquellas que hayan cambiado la forma jurídica en los últimos 36 meses naturales anteriores a la fecha de concesión del aval, pero mantengan la misma actividad económica que habían iniciado anteriormente a esa fecha.

— Aquellas que formen parte de un grupo de empresas considerado «única empresa» de acuerdo con la definición de A.6 de este anexo, que hubiese iniciado la actividad económica con anterioridad a los últimos 36 meses naturales antes de la fecha de concesión del aval.

B. Conceptos subvencionables en inversión

Las inversiones productivas o productivas transformadoras deben realizarse a partir de la fecha de entrada de la petición de aval en el registro de la sociedad de garantía recíproca que avale la operación financiera.

Excepcionalmente, puede haberse iniciado la ejecución de estas inversiones hasta seis meses antes de dicha fecha, siempre que el importe de la inversión abonado por el beneficiario antes de dicha fecha sea como máximo del 50% de la cuantía financiada.

No se subvencionarán operaciones financieras para financiar inversiones íntegramente ejecutadas y abonadas antes de la fecha de entrada de la petición de aval en el registro de la sociedad de garantía recíproca que avale la operación financiera.

C. Conceptos subvencionables en liquidez

Financiación que no esté directamente vinculada a una inversión en activos, que tenga por objeto cubrir otras necesidades de liquidez de las pymes y se formalice con un contrato de préstamo, póliza de crédito u otro tipo de documento con una entidad de crédito o administración y organismo público. Quedan expresamente excluidas las operaciones de factoring sin recurso.

Las operaciones financieras de liquidez que pueden recibir ayudas en esta convocatoria pueden ser, de acuerdo con las definiciones de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros (BOE 296/2017):

Operaciones financieras para entidades prestatarias sin dificultades económicas (actuales o previsibles), formalizadas por otros motivos:

  • Nuevas operaciones.
  • Renovación: operaciones formalizadas para sustituir otras ya formalizadas.

Operaciones financieras para entidades prestatarias con dificultades económicas (actuales o previsibles), con el objetivo de facilitar el pago de la deuda (principal e intereses) de la entidad prestataria:

  • Refinanciación: operaciones formalizadas para reembolsar una o varias operaciones financieras vivas, con el objetivo de facilitar el pago de la deuda (principal e intereses) de la entidad prestataria.

D. Conceptos no subvencionables en liquidez

Quedan excluidas de esta convocatoria las siguientes operaciones de liquidez, de acuerdo con las definiciones de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros (BOE 296/2017):

Operaciones financieras para entidades prestatarias con dificultades económicas (actuales o previsibles), con el objetivo de facilitar el pago de la deuda (principal e intereses) de la entidad prestataria:

  • Reestructuración: modificación de operaciones ya formalizadas para mejorar sus condiciones financieras; por ejemplo, alargar el plazo, variar el cuadro de amortización para aminorar el importe de las cuotas en el corto plazo o disminuir su frecuencia, o establecer o alargar el plazo de carencia del principal, de intereses o ambos.

Operaciones financieras para entidades prestatarias sin dificultades económicas (actuales o previsibles), formalizadas por otros motivos:

  • Renegociación: modificación de operaciones ya formalizadas para mejorar sus condiciones financieras.

 

ANEXO 3 Bonificación del tipo de interés de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Importes de las ayudas para cubrir los intereses de operaciones financieras de la convocatoria de 2023

Modalidad de operación                               Bonificación del 1,5 %         

​​​​​​​3 años / 0 carencia                                                   23,31 €          

4 años / 0 carencia                                                   30,91 €

Estos importes se han calculado como la suma de los intereses de toda la vida de un préstamo de nominal 1.000 euros, tipo de interés fijo del 1,5%, sistema de amortización francés (cuota de intereses y amortización constante) y liquidaciones mensuales.

 

​​​​​​​ANEXO 4 Resumen del tipo de ayudas clasificadas de acuerdo con la operación financiera avalada 

                     

 

 

ANEXO 5 Memoria económica

Titular: __________________________________________________________

NIF: ________________________________________

Inversión realizada: _________________________________________

Importe de la inversión realizada: ________________________________________

Importe de otras ayudas: _________________________________________________

LISTA ENUMERATIVA DE GASTOS DERIVADOS DE LA INVERSIÓN

Núm. orden

Núm. factura

Fecha

Proveedor

Concepto

Base imponible factura

IVA factura

Importe factura (IVA incluido)

Fecha de pago

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

 

Nota: esta lista corresponde al coste total definitivo de la inversión realizada, cuyos justificantes se adjuntan.

Fecha:                                                                                               Firma:

 

ANEXO 6 Detalle de las partidas presupuestarias para cada tipo de operación

Interposición de recursos

Contra esta Resolución de modificación, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Economía, Hacienda e Innovación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo , de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 18 de octubre de 2023)

El consejero de Economía, Hacienda e Innovación Antoni Costa Costa