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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 661368
Convocatoria de Subvenciones urgentes y excepcionales para cooperar en la reparación y restitución de los daños producidos por la Borrasca Juliette durante los días 26 a 28 de febrero de 2023 en los bienes, elementos etnológicos, infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios de los Ayuntamientos de Mallorca, así como actuaciones de limpieza de arbolado y de fincas públicas

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Texto

Código: BDNS 721749 http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

El Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, en sesión de día 18 de octubre de 2023, ha aprobado el siguiente acuerdo:

“La Borrasca Juliette impactó, entre los días 26 y 28 de febrero de 2023, en la sierra de Tramuntana y otros lugares de la isla de Mallorca, afectando especialmente las comarcas agrarias de Tramuntana, Raiguer, el Pla, Llevant y Migjorn, que sufrieron los efectos del fenómeno meteorológico adverso de acumulación de nieve, temperaturas mínimas, lluvia, viento y fenómenos costeros, que ocasionaron graves daños materiales.

El episodio dejó sin suministro eléctrico a más de 25.000 personas cerca de 48 horas en la isla de Mallorca.

Numerosas carreteras cortadas por la nieve dejaron aisladas personas y animales durante unos cuatro días.

La afectación en la vegetación se estima en unas 14.167,64 hectáreas forestales la mayoría concentradas en la Sierra de Tramuntana pero también en otros lugares de la isla de Mallorca.

Ante esta situación gravísima y excepcional, el Gobierno de las Islas Baleares ha decidido establecer ayudas y otras medidas de carácter urgente con el fin de reparar y paliar, en aquello que sea posible, las pérdidas sufridas, contribuyendo así a recuperar con la máxima celeridad la normalidad de las zonas afectadas.

Así pues, el Gobierno de las Islas Baleares ha dictado el Decreto ley 3/2023 de 13 de marzo, por el cual se establecen ayudas y otras medidas urgentes para reparar las pérdidas y los daños producidos por la borrasca Juliette en la sierra de Tramuntana y otros lugares de la isla de Mallorca.

Concretamente, la Disposición adicional primera punto 3 establece: “De acuerdo con los dos apartados anteriores, los municipios de la isla de Mallorca y el Consejo Insular, y también los entes instrumentales o dependientes respectivos, sin perjuicio del ejercicio, en cualquier momento, de las competencias mencionadas y del resto de competencias que les son propias de acuerdo con la normativa local, pueden otorgar ayudas o subvenciones a las personas o entidades afectadas y, en general, acordar todas las acciones de fomento que estimen pertinentes con la finalidad de coadyuvar a la recuperación económica en los territorios municipales e insulares afectados”.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 36.2 letra b de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, es competencia del Consejo Insular asegurar el acceso de la población al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal y a la mayor eficacia y economía en la prestación de éstos mediante cualesquiera fórmulas de asistencia y cooperación municipal, y con esta finalidad se permite al Consejo Insular otorgar subvenciones y ayudas con cargo a sus recursos propios para la realización y el mantenimiento de obras y servicios municipales, que se instrumentaran a través de planes especiales u otros instrumentos específicos.

El Decreto por el cual se establecen las competencias de los departamentos del Consejo de Mallorca, de fecha 10 de julio de 2023 (BOIB 106, 29 de julio de 2023), establece entre las competencias atribuidas al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, la elaboración, además del Plan Insular de Obras y Servicios, de los planes especiales y otros instrumentos específicos de colaboración con los municipios.

Por acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca, de fecha 9 de marzo de 2023 se aprobó la correspondiente modificación presupuestaria por la cual se atribuye a este departamento una partida presupuestaria por importe de 5.000.000,00 euros en concepto "A ayuntamientos subvenciones por tormentas”.

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en sesión celebrada día 26 de abril de 2023 acordó, a propuesta del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública, la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones y se incluyó en la línea de subvención/programa Cooperación y Administración Local (904310) del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local las ayudas/subvenciones destinadas a reparar o restituir los daños producidos por la Borrasca Juliette durante los días 26 a 28 de febrero de 2023 en los bienes, infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios de los Ayuntamientos de Mallorca por importe de 5.000.000 €, de los cuales se decidió destinar el importe de 2.500.000 € directamente a los Ayuntamientos como beneficiarios.

Es urgente y está justificado que el Consejo de Mallorca, al amparo del Decreto Ley 3/2023 mencionado, actúe ante esta catástrofe para ayudar a reparar estos daños dentro de los municipios de Mallorca.

Con la aprobación de esta convocatoria se inicia el procedimiento de concesión de subvenciones urgentes y excepcionales para llevar a cabo la reparación o restitución de los daños producidos en los bienes, elementos etnológicos, infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios de titularidad municipal de los municipios afectados en Mallorca, así como actuaciones de limpieza de arbolado y de fincas públicas.

Hay crédito adecuado y suficiente para cubrir la cantidad de dos millones quinientos mil euros (2.500.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.76208 del presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca.

El director insular de Desarrollo Local ha emitido la memoria justificativa de esta Convocatoria de subvenciones urgentes y excepcionales.

En fecha 10 de octubre de 2023, la jefa del Servicio de Desarrollo Local ha emitido informe jurídico de esta convocatoria de subvenciones urgentes y excepcionales.

 La Intervención Delegada de la Misericordia del Consejo de Mallorca ha emitido, en fecha 16 de octubre de 2023, el informe favorable de fiscalización previa.

Dado que, en posterioridad en el informe de fiscalización previa, se ha procedido a modificar el régimen de concesión de las subvenciones de esta convocatoria, la jefa del Servicio de Desarrollo Local, ha emitido nuevo informe jurídico en fecha 19 de octubre de 2023.

La Intervención Delegada de la Misericordia del Consejo de Mallorca ha emitido el informe de fiscalización previa.

Se constata que la convocatoria de subvenciones gestionada por el Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial está destinada únicamente a personas físicas, agrupaciones de personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, Comunidades de bienes, Comunidades de regantes y explotaciones agrarias que sean propietarios o arrendatarios de terrenos ubicados dentro del ámbito territorial de la Sierra de Tramuntana declarado como Patrimonio Mundial, quedando excluidos los ayuntamientos de dicha convocatoria.

La Intervención Delegada de la Misericordia del Consejo de Mallorca ha emitido el informe de fiscalización previa.

El Consejo Executivo es el órgano competente para aprobar y resolver esta convocatoria de conformidad con el artículo 28 letras f) y m) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares en relación con la base 24.4 de las Bases de ejecución del presupuesto para el 2023 y con el artículo 36.f) del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca vigente.

Por todo eso, la consejera executiva de Promoción Económica y Desarrollo Local eleva al Consejo Ejecutivo la siguiente propuesta de

ACUERDO

Primero. Aprobar la convocatoria que se adjunta de subvenciones urgentes y excepcionales para cooperar en la reparación y restitución de los daños producidos por la Borrasca Juliette durante los días 26 a 28 de febrero de 2023 en los bienes, elementos etnológicos, infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios de titularidad municipal de los Ayuntamientos de Mallorca, así como en actuaciones de limpieza de arbolado y de fincas públicas.

Segundo. Autorizar un gasto por un importe total de dos millones quinientos mil de euros (2.500.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.76208 del presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca con el documento contable RC validado nº. 2202300006323. La concesión de las subvenciones está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Tercero. Aprobar los modelos normalizados siguientes:

  • Solicitud de la subvención (Anexo I).
  • Declaración responsable de no incurrir en prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones (Anexo II).
  • Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (Anexo III)
  • Autorización para la obtención de datos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con el Consejo de Mallorca (Anexo IV).
  • Declaración responsable de no encontrarse en la situación prevista en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (Anexo V).
  • Modelo de certificado de la posesión y disposición real y plena de los terrenos o bienes necesarios para la ejecución de la obra o servicio (Anexo VI)
  • Certificado del secretario/a en fase de justificación de gastos (Anexo VII).
  • Informe del interventor/a en fase de justificación de gastos (Anexo VIII).
  • Un certificado del secretario/secretaria de la entidad local de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, la Seguridad Social y el Consejo de Mallorca y sus organismos autónomos dependientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.4 de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (Anexo IX)

Cuarto. Publicar esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la Bases de Datos nacional de subvenciones.

De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, contra este acuerdo no se podrá interponer recurso en vía administrativa, si bien se podrá formular potestativamente REQUERIMIENTO para su anulación o revocación en el plazo de dos meses contadores desde el día que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo.

El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contadores desde el día siguiente en aquel en el cual se reciba comunicación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o este se entienda desestimado de forma presunta.

Si no se formula requerimiento previo, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día de la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.”

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (20 de octubre de 2023)

La consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local Maria del Pilar Amate Rotger

 

Convocatoria de Subvenciones urgentes y excepcionales para cooperar en la reparación y restitución de los daños producidos por la Borrasca Juliette durante los días 26 a 28 de febrero de 2023 en los bienes, elementos etnológicos, infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios de los Ayuntamientos de Mallorca, así como actuaciones de limpieza de arbolado y de fincas públicas.

1.- Objeto

El objeto de esta convocatoria es cooperar con los Ayuntamientos de Mallorca en la reparación o restitución de los daños producidos en Mallorca por la Borrasca Juliette durante los días 26 a 28 de febrero de 2023 en los bienes, elementos etnológicos, infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios de titularidad municipal de los Ayuntamientos de Mallorca, así como en las actuaciones de limpieza de arbolado, fincas, parques y jardines públicos, al amparo del Decreto ley 3/2023 de 13 de marzo, por el cual se establecen ayudas y otras medidas urgentes por reparar las pérdidas y los daños producidos por la borrasca Juliette en la sierra de Tramuntana y otros lugares de la isla de Mallorca (BOIB nº. 33 de 15 de marzo de 2023).

Concretamente, la Disposición adicional primera punto 3 establece: “De acuerdo con los dos apartados anteriores, los municipios de la isla de Mallorca y el Consejo Insular, y también los entes instrumentales o dependientes respectivos, sin perjuicio del ejercicio, en cualquier momento, de las competencias mencionadas y del resto de competencias que les son propias de acuerdo con la normativa local, pueden otorgar ayudas o subvenciones a las personas o entidades afectadas y, en general, acordar todas las acciones de fomento que estimen pertinentes con la finalidad de coadyuvar a la recuperación económica en los territorios municipales e insulares afectados”.

Las subvenciones de esta convocatoria se podrán destinar a sufragar gastos comprendidos desde el día 26 de febrero de 2023 hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria.

2.- Beneficiarios

Pueden acogerse a esta convocatoria los ayuntamientos de Mallorca que han sufrido daños producidos por la Borrasca Juliette durante los días 26 a 28 de febrero de 2023 en sus bienes, elementos etnológicos, infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios.

Para acogerse a esta convocatoria los ayuntamientos no tendrán que incurrir en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017 y BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018).

Queda excluido de esta Convocatoria el municipio de Palma y su Ayuntamiento.

3.- Actuaciones subvencionables

Serán actuaciones subvencionables aquellas que se lleven a cabo sobre cualquier bien, elemento etnológico, infraestructura, equipamiento, instalación o servicio de titularidad municipal que haya resultado afectado por la borrasca Juliette de los días 26 a 28 de febrero de 2023, así como aquellas actuaciones destinadas a la limpieza de arbolado y de fincas públicas a causa afectadas por dicho fenómeno meteorológico.

Concretamente podrán ser subvencionables las siguientes actuaciones:

  • Actuaciones de limpieza de arbolado, fincas, parques y jardines públicos. Se incluye poda, tala y replantación, siempre que sea posible de la misma especie.
  • Actuaciones de reparación i reconstrucción en edificios, como por ejemplo tejados, porches, paredes, cerramientos, puertas y ventanas.
  • Actuaciones de reparación, restauración, o rehabilitación de inmuebles de titularidad municipal.
  • Actuaciones de carácter etnológico: elementos construidos con materiales y técnicas tradicionales, principalmente, los vinculados a la captación, conducción, aprovechamiento, y almacenamiento del agua, y otros elementos que se detallan a continuación: canales, fuentes, pozos, norias, albañales, acequias, canaladura, aljibes, balsas, charcos y lavaderos, molinos de extracción de agua y molinos de agua, cuellos de cisterna, abrevaderos, torrentes, puentes, piedras , piedras pasadores, vados empedrados, eras de batir, los miradores, hornos de cal, casas de nieve, hornos de carbonero, barracas de carbonero (elementos de piedra), márgenes y paredes de piedra en seco, márgenes y paredes de piedra en seco de caminos, barracas de piedra en seco, molinos de viento, etc.
  • Actuaciones de reparación y reconstrucción de la infraestructura viaria y otros equipamientos de titularidad municipal.
  • Gastos de honorarios por redacción de proyectos y por dirección de obras, siempre que quien redacte el proyecto o dirija la obra sea un técnico externo a la Corporación Local.
  • Adquisición de equipos, maquinaría, herramientas y utensilios como bienes necesarios para poder reparar y restituir daños dentro de los bienes de propiedad municipal.

Por razones de urgencia en su ejecución, se presentarán actuaciones ya finalizadas siempre que tengan la causa en la borrasca Juliette de días 26 a 28 de febrero de 2023. Para lo cual el solicitante debe aportar al mismo momento y con la solicitud toda la documentación requerida en la base octava de esta convocatoria.

Limitaciones o condiciones de las actuaciones subvencionables:

  • En ningún caso se admitirán actuaciones u obras que tenga un resultado diferente a lo que tenía el elemento antes de la catástrofe meteorológica.
  • No son subvencionables las actuaciones llevadas a cabo en terrenos de carácter forestal ni a arbolado de tipología forestal (encinas, pinos, etc.) ya que se tiene previsto que desde la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno Balear se tramite una línea de ayudas.
  • Se excluyen los gastos de personal de las entidades locales, y las obras que hayan obtenido el 100% de financiación de otras administraciones públicas o entidades privadas.
  • En ningún caso el importe del gasto subvencionable puede ser superior al valor de mercado.
  • Los bienes, infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios cubiertos por sistemas privados de cobertura de daños de los cuales puedan ser beneficiarias las entidades afectadas quedan excluidos de esta Convocatoria de subvenciones

4.- Crédito presupuestario

Se destina la cantidad dos millones quinientos mil euros (2.500.000,00 €) a cargo de la aplicación presupuestaria 65.94310.76208, a las subvenciones objeto de esta convocatoria.

La concesión de las subvenciones está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

5.- Naturaleza de la subvención y límites

Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual, y anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas a la Ordenanza general de subvenciones y el resto de normativa aplicable.

Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

No obstante, son compatibles con otras ayudas y subvenciones que pueda recibir el beneficiario para el mismo proyecto subvencionado siempre que el cómputo total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el coste de las actuaciones que la entidad beneficiaria haya llevado a cabo.

6.- Régimen de concesión

Vista la situación grave y excepcional a causa de la borrasca Juliette, la concesión de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria pública se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia NO competitiva de acuerdo con el artículo 17.2 de la Ordenanza General de Subvenciones, una vez los ayuntamientos hayan presentado la solicitud y el resto de documentación del punto 8 en el registro general del Consejo de Mallorca. De esta manera serán subvencionadas hasta agotar el total del crédito asignado por la convocatoria todas aquellas solicitudes completas que cumplan los requisitos que se establecen y, por lo tanto, no es necesaria la comparación entre las solicitudes.

De acuerdo con el número de actuaciones solicitadas, una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, el Consejo de Mallorca concederá una subvención hasta el 100% del coste de las obras y honorarios con un máximo global de hasta dos millones quinientos mil de euros (2.500.000,00 €).

En el supuesto que el crédito presupuestario no llegue para la satisfacción del 100% del gasto justificado miedo parte de las entidades solicitantes, se realizará el sumatorio de la totalidad de dichos gastos justificados y se otorgará en cada municipio la parte proporcional correspondiente del crédito presupuestario aprobado (2.500.000,00 €).

En el supuesto que el sumatorio de la totalidad de los gastos justificados no agote el crédito asignado revertirá en la aplicación presupuestaria.

Dado que la presentación de la solicitud implica la justificación de los gastos de la actuación objeto de subvención, ésta derivará en el reconocimiento de la obligación.

7.- Presentación de solicitudes

El plazo para presentar la documentación prevista en el punto siguiente será de quince (15) días hábiles contadores a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día es inhábil, se tiene que entender prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Dado que los Ayuntamientos están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para llevar a cabo cualquier trámite de procedimiento administrativo, tal como prevé, el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, la solicitud se tendrá que presentar y formalizar a través del registro electrónico que consta en la sede electrónica del Consejo de Mallorca.

Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitante, o algunos de los requisitos previstos a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se requerirá a la entidad solicitando, de acuerdo con lo que establece el artículo 73.2 de la ley antes mencionada, para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación que, si no lo hace así, se tendrá por desistido el peticionario, con una resolución expresa previa.

Junto con la solicitud se tiene que presentar la documentación detallada en el punto siguiente de esta convocatoria.

8.- Formalización de solicitudes

Cada Ayuntamiento presentará una única solicitud en la cual indicará las actuaciones llevadas a cabo como la documentación exigida en la base 8 de la presente convocatória.

Las solicitudes se tienen que formalizar mediante el modelo oficial (Anexo I) y se declarará que las actuaciones solicitadas no están cubiertas por sistemas privados de cobertura de daños.

Con la solicitud se tiene que adjuntar la siguiente documentación:

  • Informe de un técnico municipal de las actuaciones solicitadas y comprendidas en la base 3 de esta convocatoria, en qué declara que los daños producidos son a consecuencia de la Borrasca Juliette, hace evaluación y valoración de los mismos.
  • Declaración responsable de no incurrir en prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones (Anexo II).
  • Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado y el Consejo de Mallorca y con la Seguridad Social (Anexo III).
  • Autorización del interesado para que una Administración Pública pueda obtener datos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con el Consejo de Mallorca. (Anexo IV)
  • Declaración responsable de no encontrarse en la situación prevista en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (Anexo V).
  • Certificado de la posesión y disposición real y plena de los terrenos necesarios para la ejecución de la obra o servicio según el modelo del Anexo VI
  • Un certificado del secretario/secretaria de la entidad local con el visto bueno del alcalde/alcaldesa que acredite la realización de la actividad subvencionada, el cumplimiento de la finalidad de la subvención y la aportación de la documentación justificativa que establece la convocatoria y que la actuación subvencionada cumple con toda la normativa vigente y tiene todas las licencias y permisos necesarios, según el modelo que figura como Anexo VII de esta convocatoria.
  • Un informe, según el modelo que figura como Anexo VIII de esta convocatoria, emitido por el interventor/interventora de la entidad local beneficiaria de la subvención en virtud del cual se haga constar:
  • La veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención que obra en poder de la entidad local en los términos establecidos en esta convocatoria.
  • Una relación de las facturas de la actuación subvencionada con los datos identificativos de cada factura. Y que el pago de las facturas se ha realizado antes de la finalización del plazo de justificación.
  • Una relación de las obligaciones reconocidas de la actuación subvencionada de acuerdo con lo que prevé el artículo 48.1, segundo apartado, de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.

Además, este informe para la justificación de las actuaciones subvencionadas hará constar:

- Que el Ayuntamiento no ha obtenido ninguna otra subvención de otras instituciones públicas o privadas para la actividad objeto de la subvención (o, si es el caso, relación de las concedidas, con indicación de los importes y su procedencia).

- Que los trabajos realizados y facturados objeto de la subvención se ajustan a los precios de mercado.

- Que los gastos corresponden sin lugar a dudas a las actuaciones objeto de subvención.

- Que el Ayuntamiento no recupera ni compensa o recupera y compensa el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

- Que, si procede, con respecto a las facturas de honorarios de personas físicas el Ayuntamiento ha ingresado las retenciones de IRPF en la Agencia Tributaria.

  • Un certificado del secretario/secretaria de la entidad local de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, la Seguridad Social y el Consejo de Mallorca y sus organismos autónomos dependientes, de acuerdo con lo establecido en el art. 48.4 de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (Anexo IX)

9.- Órgano instructor y procedimiento de concesión de las subvenciones

El órgano instructor es la secretaría técnica del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, que tiene que llevar a cabo las actuaciones establecidas en la Ordenanza general de subvenciones, y formular la propuesta de resolución. El órgano instructor puede requerir a las entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que considere convenientes.

El Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local es el centro gestor responsable del seguimiento de las subvenciones.

En cumplimiento del previsto en el artículo 19.2 de la Ordenanza general de subvenciones, se enviará a la base nacional de subvenciones información sobre esta convocatoria, y sobre las resoluciones de concesión que se deriven, y se publicará en el BOIB por conducto de la base mencionada, además de publicarse en la sede electrónica de Consejo de Mallorca.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 30 días. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La concesión se realizará a través de un procedimiento de concurrencia no competitiva en el que la cuantía máxima de la subvención viene predeterminada en el apartado sexto de esta convocatoria. Los municipios deberán acreditar al presentar su solicitud la existencia de una serie de gastos relacionados con las actuaciones mencionadas en el apartado 3 de esta convocatoria, realizados entre el 26 de febrero de 2023 y la publicación de ésta, debidamente justificados a través de las facturas emitidas en legal forma.

El Consejo Ejecutivo es el órgano competente para aprobar esta convocatoria de conformidad con el artículo 28 letra f) y m) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares en relación con la base 24.4 de las de ejecución del presupuesto de 2023 y con el artículo 36.f) del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca vigente.

El Consejo Ejecutivo habilitará a la consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local como órgano competente para resolver, conceder, modificar y llevar a cabo cualquier acto administrativo.

 

10.- Pago de la subvención

El plazo máximo para ordenar lo pago de la subvención será hasta el 31 de diciembre de 2023.

Para ello el beneficiario deberá haber acreditado estar en el corriente de las obligaciones tributarias como el Estado, el Consejo de Mallorca y la Seguridad Social.

11.- Obligaciones de las entidades beneficiarias

Los ayuntamientos a los cuales se las ha concedido las subvenciones estarán obligados a:

  • Comunicar al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad y no consignadas en la solicitud.
  • Cumplir el resto de obligaciones que se prevén en el artículo 9 de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca aprobado por acuerdo de lleno de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de día 18 de febrero de 2017).

 12.- Principios generales y criterios objetivos que tienen que regir el otorgamiento y cuantía de las subvenciones

La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, objetividad, igualdad y no discriminación, y se tiene que resolver según los siguientes criterios objetivos:

1) la existencia de unos gastos de reparación o restitución del mobiliario, reparación o rehabilitación de inmuebles e infraestructuras y limpieza de parques, jardines y fincas públicas.

2) que las actuaciones se hayan realizado entre el 26 de febrero de 2023 y la fecha de publicación de esta convocatoria.

3) que se acredite documentalmente que las reparaciones coinciden con las actuaciones descritas en la convocatoria aportando una relación de gastos derivados de las mismas con los justificantes de pago correspondientes.

13- Revocación

Las subvenciones son de concesión voluntaria, revocables y reducibles por las causas previstas a las leyes y a la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.

14.- Normativa supletoria

En todo lo que no se haya previsto en esta convocatoria serán de aplicación la normativa siguiente:

  • la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera;
  • la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local;
  • el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local;
  • la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;
  • el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo;
  • la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas;
  • la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público;
  • la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público;
  • la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares;
  • el Decreto ley 3/2023 de 13 de marzo, por el cual se establecen ayudas y otras medidas urgentes para reparar las pérdidas y los daños producidos por la borrasca Juliette en la sierra de Tramuntana y otros lugares de la isla de Mallorca;
  • el Real Decreto 887/2006, por el cual se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley general de subvenciones;
  • el Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca aprobado por acuerdo del Pleno de día 12 de abril de 2018 (BOIB nº. 89, de 19/07/2018);
  • la Ordenanza de procedimiento administrativo del Consejo de Mallorca, aprobada por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de día 2 de mayo de 1995 (BOIB nº. 100, de 10/08/1995);
  • la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca aprobada por acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18/02/2017 y BOIB nº. 96, de 04/08/2018);
  • Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca de data 10 de julio de 2023 por el cual se establecen les competencias de los departamentos del Consejo Insular de Mallorca (BOIB núm. 106 de 29/07/2023)
  • las Bases de ejecución del presupuesto del Consejo de Mallorca
  • el Plan estratégico de subvenciones del Consejo de Mallorca;
  • y el resto de la normativa que sea de aplicación.

15.- Recursos

De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, contra el acuerdo de aprobación de la convocatoria de subvenciones no se podrá interponer recurso en vía administrativa, si bien se podrá formular potestativamente requerimiento para su anulación o revocación en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo.

El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contadores desde el día siguiente en aquel en el cual se reciba comunicación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o este se entienda desestimado de forma presunta.

Si no se formula requerimiento previo, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente en el de la publicación del acuerdo de aprobación de la convocatoria en el BOIB.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

16.- Publicación

El Consejo de Mallorca, en cumplimiento del previsto en los artículos 17, 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, remitirá a la base de datos nacional de subvenciones información sobre la aprobación de la convocatoria de las subvenciones y de las resoluciones de concesión que se deriven y se publicará en el BOIB.

 

ANEXO I SOLICITUD

Sr./Sra.________________________________________________________________, como alcalde/alcaldesa presidente/presidenta del Ayuntamiento de_________________________________ con CIF________________

EXPONE:

Que ha tenido conocimiento de la convocatoria de subvenciones urgentes y excepcionales para cooperar en la reparación y restitución de los daños producidos por la Borrasca Juliette durante los días 26 a 28 de febrero de 2023 en los bienes, elementos etnológicos, infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios de los Ayuntamientos de Mallorca, así como actuaciones de limpieza de arbolado y de fincas públicas.

Que, de acuerdo con el informe del técnico municipal, su municipio ha sufrido daños producidos por la Borrasca Juliette y que declara que la/as actuación/es solicitada/s para reparar o restituir estos daños no está cubiertos por sistemas privados de cobertura de daños.

Que la Corporación que preside se quiere acoger a esta convocatoria y, por eso, acompaña la documentación prevista al punto 8.

Que, de conformidad con las normas de la convocatoria, que acepta íntegramente,

SOLICITA:

I. - Una subvención económica total de ........................................ euros para sufragar las actuaciones y los honorarios de redacción de proyectos y de dirección de las obras que se detallan:

- ....................................................................................................................................................

- ....................................................................................................................................................

- ....................................................................................................................................................

- ....................................................................................................................................................

- ....................................................................................................................................................

..............................., en la fecha de la firma electrónica

 

SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MALLORCA

* Se pueden solicitar el número de actuaciones que sean necesarias

 

ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE ANTE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE NO INCURRIR EN ALGUNA DE LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN LOS APARTADOS 2, 3 I 4 DEL ARTÍCULO 8 DE LA ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL CONSEJO DE MALLORCA (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017 y BOIB nº. 96, de 04 de agosto de 2018)

El/La Sr./Sra. ....................................... alcalde/sa del Ayuntamiento de ..................., comparece ante el/la secretario/secretaria de la Corporación a fin de DECLARAR

Que el Ayuntamiento de ............................... no incurre en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca aprobada por acuerdo del Pleno de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017 y BOIB nº. 96, de 04 de agosto de 2018); por lo tanto, no hay ningún impedimento para ser beneficiario de subvenciones urgentes y excepcionales para reparar y restituir de los daños producidos por la Borrasca Juliette durante los días 26 a 28 de febrero de 2023 en los bienes, infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios de los Ayuntamientos de Mallorca.

Y para que conste ante el Consejo de Mallorca lo firma.

............................, en la fecha de la firma electrónica

ante mí,                 

El/La secretario/secretaria de la Corporación        

 

ANEXO III DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y CON EL CONSEJO DE MALLORCA Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL

Sr./Sra._____________________________________________________________________

alcalde/sa presidente/a del Ayuntamiento de___________________ con domicilio en ________________________________________________________ actuando en representación de la Corporación,

COMPARECE

a efectos de prestar la declaración responsable sobre los aspectos detallados a continuación y

DECLAR

1. Que el Ayuntamiento de _________________________________ no ha pedido ninguna otra subvención de otras instituciones públicas o privadas para la actividad objeto de la subvención (o, si es el caso, relación de las pedidas/concedidas, con indicación de los importes).

2. Que el Ayuntamiento de ________________________________ está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca.

3. Que el Ayuntamiento de ________________________________ está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria del Estado.

4. Que el Ayuntamiento de ________________________________ está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

Y a fin de que así conste ante el Consejo de Mallorca realizo la presente declaración.

.................................., en la fecha de la firma electrónica

 

ANEXO IV MODELO DE AUTORIZACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE DATOS DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO, CON LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y CON EL CONSEJO DE MALLORCA.

Sr./Sra._____________________________________________________________________

alcalde/sa presidente/a del Ayuntamiento __________________ con domicilio en ______________________________________________ actuando en representación de la Corporación,

AUTORIZA para que una Administración Pública pueda obtener datos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con el Consejo de Mallorca.

Y a fin de que así conste ante el Consejo de Mallorca realizo la presente autorización.

 

ANEXO V DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ENCONTRARSE EN LA SITUACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 11/2016, DE 28 DE JULIO, DE IGUALDAD DE MUJERES I HOMBRES (BOE nº. 202, de 22 de agosto de 2016).

 

Sr./Sra.____________________________________________________________________ alcalde/sa presidente/a del Ayuntamiento de ______________ con domicilio en __________________________________________________ actuando en representación de la Corporación,

DECLARO

De conformidad con lo que prevé la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres (BOE nº. 202, de 22 de agosto de 2016), el Ayuntamiento de ____________________________________________ con NIF: ______________________ no ha sido sancionado o condenado en los tres últimos años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, sancionado por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme.

Y a fin de que así conste ante el Consejo de Mallorca, realizo la presente declaración.

.........................., en la fecha de la firma electrónica

 

ANEXO VI MODELO DE CERTIFICADO DE LA POSESIÓN Y DISPOSICIÓN REAL Y PLENA DE LOS TERRENOS O BIENES NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA O SERVICIO

Sr./Sra............................................................................................., secretario/secretaria del Ayuntamiento .............................................

CERTIFICA:

Que el Ayuntamiento ...................................... tiene la plena posesión y la disposición real de los terrenos necesarios para la normal ejecución del contrato de la obra denominada ..........................................................................................................................................

Y, para que conste a los efectos previstos a la legislación vigente, expide este certificado, de orden y con el visto bueno del Sr. alcalde/Sra. alcaldesa.

 Visto Bueno                

 EL ALCALDE/LA ALCALDESA       

 

ANEXO VII CERTIFICADO DEL/LA SECRETARIO/A EN FASE DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS

Sr./Sra............................................................................................., secretario/secretaria del Ayuntamiento d.............................................

CERTIFICA:

Que el Ayuntamiento d...................................... ha sido beneficiario de una subvención del Consejo de Mallorca en el marco de la convocatoria de subvenciones urgentes y excepcionales para reparar y restituir de los daños producidos por la Borrasca Juliette durante los días 26 a 28 de febrero de 2023 en los bienes, elementos etnológicos, infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios de los Ayuntamientos de Mallorca, así como actuaciones de limpieza de arbolado y de fincas públicas por importe de ................................................................... para llevar a cabo la/s siguiente/s actuación/es:

- .........................................................................................................................................

- .........................................................................................................................................

- .........................................................................................................................................

- .........................................................................................................................................

Que la actividad subvencionada antes mencionada se ha realizado, se ha cumplido la finalidad de la subvención y se ha aportado de documentación justificativa que establece la convocatoria.

Que la actuación subvencionada cumple con toda la normativa vigente y tiene todas las licencias y permisos necesarios

Y, para que conste a los efectos previstos a la legislación vigente, expide este certificado, de orden y con el visto bueno del Sr. alcalde/Sra. alcaldesa.

.........................., en la fecha de la firma electrónica

Visto Bueno            

EL ALCALDE/LA ALCALDESA      

 

ANEXO VIII INFORME DEL INTERVENTOR/A MUNICIPAL EN FASE DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS.

El/La Sr./Sra. ……….................................................., como Interventor/a del Ayuntamiento de ............................................................................., de acuerdo con lo que dispone la disposición adicional segunda de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017),

INFORMA:

Que el Ayuntamiento de ...................................., en el marco de la convocatoria de subvenciones urgentes y excepcionales para reparar y restituir de los daños producidos por la Borrasca Juliette durante los días 26 a 28 de febrero de 2023 en los bienes, elementos etnológicos, infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios de los Ayuntamientos de Mallorca, así como actuaciones de limpieza de arbolado y de fincas públicas, ha sido subvencionado por el Consejo de Mallorca para llevar a cabo la/s siguiente/s actuación/es:

- ..................................................................................................................................................

- ..................................................................................................................................................

- ..................................................................................................................................................

- ..................................................................................................................................................

por un importe total de ..............................................

Que la actividad/es subvencionada/s antes mencionada se ha realizado, se ha cumplido la finalidad de la subvención y se ha aportado de documentación justificativa que establece la convocatoria.

Que la actuación/es subvencionada/s no estaba cubierta por sistemas privados de cobertura de daños y por lo tanto no he recibido ninguna compensación.

Que las facturas justificativas de la anterior actuación subvencionada, que son verídicas y se han expedido con regularidad y corresponden sin lugar a dudas a la/s actividad/es objeto de subvención en los términos establecidos a la convocatoria, son las siguientes:

Fecha factura

Nº. Factura

NIF

Proveedor

Proveedor

Concepto

Importe de la

factura

Fecha pago de la factura

Fecha

reconocimiento obligación (O)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

Asimismo, DECLARA (1):

___ Que el Ayuntamiento no recuperará ni compensará el IVA de las facturas que presenta.

___ Que el Ayuntamiento recupera y/o compensa el IVA de las siguientes facturas: ..............................................................................................................................

..............................................................................................................................

1) Marcar con una cruz la opción que corresponda.

También DECLARA:

Que el Ayuntamiento no ha obtenido ninguna otra subvención/ingreso de otras instituciones públicas o privadas para la actividad objeto de la subvención (o, si es el caso, relación de las concedidas, con indicación de los importes y su procedencia).

Que los gastos corresponden sin lugar a dudas a la actividad objeto de subvención.

Que el coste justificado con las facturas no supera el valor de mercado.

Que los trabajos realizados y facturados objeto de la subvención se ajustan a los precios de mercado.

Que la actuación subvencionada cumple con toda la normativa vigente y tiene todas las licencias y permisos necesarios

Y para que así conste, yo, como Interventor/a del Ayuntamiento, expido este documento en ............................., en la fecha de la firma electrónica.

 

ANEXO IX CERTIFICACIÓN DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO, CONSEJO DE MALLORCA Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL, DE ACUERDO CON EL ART. 48.4 DE LA VIGENTE ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL CONSEJO DE MALLORCA.

El/La Sr./Sra. ......................................................................................, secretario/secretaria del Ayuntamiento de ................................................................

CERTIFICA: que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.4 de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, aprobada por acuerdo del Pleno de día 23 de desembre de 2016 (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por acuerdo del Pleno de día 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018), i los artículos concordantes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Ayuntamiento ………................................... está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con el Consejo de Mallorca, y con la Seguridad Social.

Y, para que así conste ante el Consejo de Mallorca al efecto del reconocimiento de obligación económica de la convocatoria de subvenciones urgentes y excepcionales para cooperar en la reparación y restitución de los daños producidos por la Borrasca Juliette durante los días 26 a 28 de febrero de 2023 en los bienes, elementos etnológicos, infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios de los Ayuntamientos de Mallorca, así como actuaciones de limpieza de arbolado y de fincas públicas, expido este certificado por orden y con el visto bueno del/la Sr. Alcalde/Sra. Alcaldesa.

………...................., en la fecha de la firma electrónica.