Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 660111
Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, exp 049 de fecha 5 de octubre de 2023, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 9 de junio de 2021 por la que se convocan subvenciones para las Inversiones en la Transformación, Comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas , para el año 2021
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 9 de junio de 2021 por la que se convocan, subvenciones para las Inversiones en la Transformación, Comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas, correspondientes al año 2021, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas .
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 5 de octubre de 2023, firmó la siguiente resolución,
"RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 4.2- Inversiones en Transformación, Comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas
Convocatoria: ITC2021_1 Grupo:ITC2021_1
Antecedentes
1.Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones para inversiones en la transformación y comercialización de productos agrícolas.
2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes terminó el día 15/07/2021, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 54 solicitudes de ayuda.
3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
4. Una vez evaluadas la solicitud de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos, el interesado señalado en el Anexo I adjunto no cumplen con alguno de los requisitos previstos en la convocatoria para poder ser beneficiarios de la ayuda, por los motivos indicados en el citado Anexo.
5. Con fecha 24/08/2023 se firma la propuesta provisional de denegación, y se notifica al interesado en las fechas detalladas en el Anexo I adjunto, concediéndole un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.
6. El beneficiario José Martorell, en fecha 8/09/2023 (GOIBE569035/2023), presenta un escrito alegando que tiene una explotación agraria preferente inscrita en el RIA y tiene autorizada la venta directa de productos transformados, solicitando excluir el expediente de la propuesta provisional de denegación.
7. Una vez revisada la documentación, no queda suficientemente acreditado el cumplimiento de la normativa en el expediente, por lo que en fecha 19 de septiembre de 2023 se notifica, mediante Notib y publicación en la página web http://www .caib.es, una segunda propuesta provisional de denegación, concediendo al interesado un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.
8. A fecha de hoy, el interesado no ha presentado alegaciones.
Fundamentos de derecho
1.Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones para inversiones en la transformación y comercialización de productos agrícolas.
2.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3.Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
4.Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
5.Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .
6.Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.
7.Ley 39/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico de las administraciones públicas.
Resolució de denegació
Por todo ello, se informa desfavorablemente y se dicta resolución en los siguientes términos:
1. Denegar la ayuda solicitada por el interesado que figura en el Anexo I (José Martorell Tomas), relativa a la línea de ayudas “Transformación y comercialización de productos agrícolas 2021_1”, por no cumplir con alguno de los requisitos que se establecen en la convocatoria y que se especifican en el mencionado anexo.
2.Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo del expediente relacionado en el Anexo I.
3.Notificar la resolución al interesado del Anexo I.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Conforme a la propuesta, dicto Resolución
El vicepresidente del FOGAIBA
Fernando Fernández Such”
ANEXO I RELACIÓN DE SOLICITUDES DENEGADAS
Núm. exp. |
NIF |
Solicitante |
Motivo denegación |
Propuesta comunicada |
Presentación alegaciones |
Respuesta alegaciones |
ITC2021_1/049 |
***2562** |
JOSE MARTORELL TOMAS |
-No se pudo verificar que la actividad tiene todos los permisos. - Es necesario aportar las autorizaciones pertinentes para transformar y comercializar la porcella asada: licencia de actividad o comunicación al Ayuntamiento para realizar la actividad y el registro sanitario de la explotación y beneficiario para poder vender cochinillos asados. También, el expediente tiene las siguientes deficiencias: - Planos o croquis en los que figure el emplazamiento de las inversiones: El plano aportado no es suficientemente detallado. Debe aportarse un plano con la ubicación exacta de la maquinaria en la sala donde se realiza la transformación, y donde se ubica dentro de la explotación. - Documento legal de representación.: El documento aportado para acreditar la representación no es válido. Solicitud en pdf firmada manualmente. Es necesaria firma electrónica del representante autorizado. - Honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores: Se debe acreditar la necesidad de los servicios del ingeniero para instalar la maquinaria de la que se solicita la ayuda. - La maquinaria de patata no se admite por no tener origen en la explotación agraria: la autorización de venta directa sólo incluye la porcella. |
19/09/2023 |
- |
El interesado no ha presentado alegaciones. |
Palma, a fecha de la firma electrónica (18 de octubre de 2023)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni