Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 660109
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de la ayuda, R19 de fecha 5 de octubre de 2023, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), por la cual se convocan, para el año 2021, subvenciones para las Inversiones en la Transformación y la Comercialización de productos agrícolas
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 9 de junio de 2021, por la que se convocan subvenciones para la transformación y la comercialización de productos agrícolas, para el año 2021, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
El expediente ha sido tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 5 de octubre de 2023, firmó la siguiente resolución:
“ RESOLUCION DE CONCESIÓN
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida: 4.2 Inversiones en transformación, comercialización y / o desarrollo de productos agrícolas
Convocatoria: ITC2021_1 Grupo: ITC2021_1-R19
Antecedentes
1.Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones para inversiones en la transformación y comercialización de productos agrícolas.
2. De conformidad con el apartado sexto de la mencionada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes terminó el día 15/07/2021, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 54 solicitudes de ayuda.
3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
4. Los interesados señalados en el Anexo I adjunto han presentado, en tiempo y forma, toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.
5. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad de la convocatoria, a los beneficiarios les corresponde una ayuda máxima detallada en el Anexo I, después de aplicar la deducción de inversiones y/o actuaciones que no son elegibles por esta línea de ayudas descrita en el Anexo II.
6. Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria no existe impedimento alguno para resolver estos expedientes sin afectar a lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la convocatoria.
7. Con fecha 13 de septiembre de 2023 el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural ha emitido informe favorable y propuesta provisional de concesión de ayuda a los beneficiarios relacionados en el Anexo I.
8. Con fecha 13 de septiembre de 2023 se notifica la mencionada propuesta provisional al interesado, concediéndole un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.
9. A día de hoy, y una vez finalizado el plazo, el interesado relacionados en el Anexo I no ha presentado alegaciones.
Fundamentos de derecho
1.Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones para inversiones en la transformación y comercialización de productos agrícolas.
2 . Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
3 . Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
4 . Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad .
5 . Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
6 . Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
7 . Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
8 . Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de soporte a la cosecha en verde, del viñedo.
9 . Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
10 . Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
11 . Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
12 . Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
13 . Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
14 . Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.
15 . Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.
16 . Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1.Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 1 expediente y que comienza con EMBUTIDOS AGUILO, SL y termina con EMBUTIDOS AGUILO SL, que suma un importe total de 25.830,18 euros, relativa a la línea de ayuda “Transformación y comercialización de productos agrícolas 2021_1”, deduciendo las inversiones/actuaciones no elegibles especificadas en el Anexo II..
2.Autorizar y disponer el gasto señalado a cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el Anexo I.
3. Determinar que, de acuerdo con lo que establece la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo III.
4. Notificar la resolución a cada uno de los beneficiarios del Anexo I.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, a fecha de la firma electrónica
El vicepresidente del FOGAIBA Fernando Fernández Such” |
ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA
Solicitante |
NIF |
Núm. exp. |
Inversión elegible |
TOTAL |
% Ay. |
Importe concedido |
Cofinanciamiento |
Plazo ejecución |
Anualidad |
||||||
MAQUINARIA |
BIENES INMUEBLES |
INTANGIBLES |
HONORARIOS |
INSTALACIONES |
CAIB (32.9%) |
FEADER (53.0%) |
AGE (Fega) (14.1%) |
||||||||
EMBUTIDOS AGUILO SL |
B07002827 |
ITC2021_1/031 |
0,00 |
64.575,45 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
64.575,45 |
40.0 |
25.830,18 |
8.498,12 |
13.690,00 |
3.642,06 |
12 mesos |
2021 |
|
TOTALES |
25.830,18 |
8.498,12 |
13.690,00 |
3.642,06 |
|
|
ANEXO II DETALLE DE INVERSIONES/ACTUACIONES NO ELEGIBLES POR BENEFICIARIO
Solicitante |
NIF |
Núm. exp. |
Importe inversiones / actuaciones NO ELEGIBLES |
Motivo |
EMBUTIDOS AGUILO SL |
B07002827 |
ITC2021_1/031 |
46.906,98 € |
Desiste de aquesta inversión por estar ya subvencionada por Industria el día 06/09/2023. (GOIBE563957/2023). 38.258,70€ El concepto Instalación eléctrica secadora de embutido, no es elegible al estar subvencionado el mismo concepto y misma empresa por Industria. 8.648,28€. |
ANEXO III OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
Adoptar las medidas necesarias para proporcionar información al público y darle publicidad.
Realizar y justificar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido en la concesión de la ayuda.
Aportar los justificantes necesarios para la comprobación de los datos incluidos en la solicitud, así como facilitar toda la documentación complementaria requerida para acreditar los requisitos exigidos.
Cumplir los requisitos de compromiso establecidos en la normativa vigente y facilitar y aceptar, en su caso, la realización de controles administrativos e inspecciones sobre el terreno que la autoridad competente considere necesarios, para verificar que se cumplen las condiciones reglamentarias para la concesión de ayuda.
Devolver las cantidades indebidamente recibidas por estas ayudas, si así lo solicita la autoridad competente, incrementadas en su caso por el interés legal aplicable.
Disponer de todos los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad.
Realizar, pagar y justificar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido en la concesión de la ayuda.
Facilitar la realización de controles, tanto administrativos como sobre terreno, que la autoridad considere necesarios para verificar que se cumplen las condiciones reglamentarias para la concesión de las ayudas.
Mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años a contar desde la fecha de pago de la ayuda.
Justificar los gastos relacionados con las actuaciones realizadas.
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Palma, a fecha de la firma electrónica (19 de octubre de 2023)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni