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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Núm. 659972
Acuerdo de ejecución de la sentencia núm. 94/2020, de 27 de febrero de 2020, del juzgado contencioso administrativo núm. 3 de Palma, en relación al expediente de declaración de bien catalogado a favor del monolito de Sa Feixina, de Palma

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en sesión ordinaria de día 11 de octubre de 2023, acordó, entre otros, lo siguiente:

Antecedentes

I.- El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en la sesión extraordinaria y urgente de 18 de julio de 2017 y a propuesta de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de 14 de julio de 2017, acordó “No declarar como Bien Catalogado el monolito de Sa Feixina, ubicado en la plaza de Sa Feixina, del término municipal de Palma, en base a los informes emitidos por los Técnicos del servicio de Patrimonio Histórico Sr. Lozano y Sra. Tugores de fecha 3 de diciembre de 2015 y Jefe de Servicio de Patrimonio Histórico Sr. Daviu en fecha 6 de junio de 2017, y en base al informe emitido por el Instituto de Estudios Baleáricos de 3 de julio de 2017, que se adjuntan y forman parte integrante del presente acuerdo.”

II.- En fecha 27 de julio de 2017 la Asociación de Vecinos y Amigos de Santa Catalina interpuso recurso contencioso administrativo contra el mencionado acuerdo del Pleno de 18 de julio de 2017. Recurso que fue estimado por el Juzgado Contencioso Administrativo núm. 3 de Palma mediante sentencia núm. 94/2020, de 27 de febrero, en el Procedimiento Ordinario PO 98/2017 y 124/2017 acumulados, que, además, declara ya el monolito de Sa Feixina como Bien Catalogado del patrimonio histórico de las Islas Baleares, estimando también la pretensión accesoria de la parte recurrente.

III.- Contra esta sentencia el Consejo Insular de Mallorca, el Ayuntamiento de Palma y la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de Mallorca interpusieron recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, recurso que fue desestimado mediante sentencia núm. 312/2021, de 26 de junio de 2021.

IV.- En virtud del decreto de presidencia de 12 de julio de 2021 el Consejo Insular de Mallorca interpuso recurso de casación autonómico contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears núm. 312/21, recaída en el legajo de apelación 348/2018; recurso que fue objeto del auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo núm. 1 del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears de 22 de julio de 2021 por la que se acordó no tener por preparado el citado recurso de casación autonómico.

Por otra parte, la misma Sala acordó tener por preparado el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de Mallorca, recurso que fue resuelto por la Providencia de 6 de octubre de 2022, dictada por el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, mediante la cual se acordó la inadmisión a trámite de este recurso.

V.- Declarada la firmeza de la sentencia de apelación núm. 312/2021, de 26 de junio de 2021, el Juzgado Contencioso Administrativo núm. 3, mediante Diligencia de ordenación de 28 de noviembre de 2022, ha declarado la firmeza de la sentencia núm. 94 de 27/02/2020.

Fundamentos de derecho

I.- Artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que fija un plazo de dos meses desde la comunicación de la firmeza para la ejecución de la sentencia.

II.- Capítulo II del Título I arts. 14 a 21) de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears en lo que se refiere a la regulación de la declaración de Bienes Catalogados.

III.- Artículo 28 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en relación con su disposición final tercera, que modifica el artículo 15.1 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, en lo que se refiere al órgano competente para las declaraciones de Bienes Catalogados.

Por todo lo expuesto, y con el fin de ejecutar y dar cumplimiento a la sentencia núm. 94/2020, de 27 de febrero dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 3 de Palma en el Procedimiento Ordinario PO 98/2017 y 124/2017 acumulados, y declarada su firmeza mediante Diligencia de Ordenación de 28 de noviembre de 2022, la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio, al amparo del artículo 33.2.f) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, eleva al Consejo Ejecutivo la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO

I.- Tener por declarado como Bien Catalogado el monolito de Sa Feixina, ubicado en la plaza de Sa Feixina, del término municipal de Palma, dada la sentencia núm. 94/2020, de 27 de febrero, recaída en el Procedimiento Ordinario PO 98/2017 y 124/2017 acumulados.

II.- Los efectos de esta declaración son los que se establecen en la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears y la normativa concordante.

III.- Notificar este acuerdo al Ayuntamiento de Palma y al resto de interesados en el procedimiento, así como al Gobierno de las Illes Balears.

IV.- Este acuerdo debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, debe anotarse en el Catálogo Insular del Patrimonio Histórico de Mallorca, y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que proceda a su anotación definitiva en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de las Illes Balears.”

 

(Firmado electrónicamente: 19 de octubre de 2023)

El secretario de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico Miguel Barceló Llompart