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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 659959
Extracto de la convocatoria de subvenciones por concurrencia competitiva para la mejora del medioambiente urbano en el término municipal de Andratx 2023

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Aprobada por la Junta de Gobierno Local de fecha 13 de octubre de 2023, la convocatoria de subvenciones por concurrencia competitiva para la mejora del medioambiente urbano en el término municipal de Andratx 2023, se hace público el extracto publicado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

“Extracto de la convocatoria de subvenciones por concurrencia competitiva para la mejora del medioambiente urbano en el término municipal de Andratx 2023”

Código de la convocatoria: 721515

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Objeto y finalidades de la convocatoria

El objeto de estas bases y convocatoria es regular las condiciones y el procedimiento para la concesión por parte del Ayuntamiento de Andratx de subvenciones para la mejora del medio ambiente urbano del municipio de Andratx y su proyección exterior.

Las presentes subvenciones se ajustan a la línea de subvenciones del Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2023-2025 en sus compromisos 1, 3, 4 y 9 de proyectar el patrimonio natural y cultural, sensibilizar y visibilizar la política de reciclaje, mejorar el nivel de calidad, sostenibilidad, mantenimiento y limpieza del espacio público, preservar el entorno natural, su conexión con espacios verdes urbanos y con las playas así como promover un uso más cívico de los mismos, reducir el impacto medioambiental de las actividades del municipio, aumentar la eficiencia en el consumo energético, mejorar la calidad democrática fomentando una ciudadanía libre y responsable y un gobierno en red, incrementando el número de redes ciudadanas y conseguir un asociacionismo de mayor solidez, viabilidad y corresponsabilidad. Reforzar las políticas de participación ciudadana, para hacerla más corresponsable, continuada y transformadora.

La concesión de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

No son subvencionables los siguientes gastos:

-Los atribuibles al funcionamiento ordinario de la entidad (luz, teléfono, internet, etc.)

-En cuanto al coste de personal, sólo es coste subvencionable en la proporción atribuible a la tarea desarrollada para la actividad objeto de subvención.

Excepcionalmente los costes relativos a comidas, refrigerios, servicios de comidas u otros semejantes, que estén directamente relacionados con la actividad subvencionable, se podrán considerar gasto subvencionable; siempre y cuando no supere un 10% del coste total de la actividad subvencionable.

Beneficiarios

Se pueden acoger a esta convocatoria las personas que cumplan los requisitos siguientes:

5.1.a) Ser persona física o jurídica que ejecuten proyectos o acciones relacionados con el objeto y finalidades de estas bases.

5.1.b) Tener domicilio social, representación o delegación en la isla de Mallorca

5.1.c) Los proyectos o acciones habrán de haberse ejecutado durante el año 2023 en el término municipal de Andratx.

5.1.d) No encontrarse incurso/a en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario/a de subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. De conformidad con lo que se establece en el artículo 26 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se acreditará no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS, mediante la presentación de declaración responsable ante el órgano que concede la subvención, según el modelo de declaración responsable del Anexo II, aprobado para esta convocatoria.

5.1.e) No tener deudas con el Ayuntamiento de Andratx a fecha de publicación de la resolución provisional de la subvención. No obstante, este requisito se podrá subsanar durante el periodo de alegaciones a la Resolución Provisional de la subvención, mediante el pago de la deuda.

5.2. Incompatibilidades: Las subvenciones objeto de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, efectuados por cualquier otra administración pública, ente público, instituciones privadas u otros recursos. El importe de subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5.3.- Se ha de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, con la ATIB y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

8.1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a partir del siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) del extracto de la convocatoria.

8.2. Las solicitudes se presentarán de acuerdo con el que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

A las solicitudes de los interesados se acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, y se haga constar en la solicitud.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendría por desistida de su solicitud.

La cual cosa se hace pública para su general conocimiento.

 

(Firmado electrónicamente: 19 de octubre de 2023

La alcaldesa presidenta Estefanía Gonzalvo Guirado)