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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 659958
Resolución de Presidència de aprovación de la creació de una junta de gobierno especial para el asunto “Tramitación del procedimiento de adjudicación de amarres y fondeos en las instalacines del estany des peix, de la isla de Formentera (en el ámbito del parque natural de Ses Salines de Ibiza y Formentera) así como de los procedimientos y recursos que se deriven”

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Texto

Se hace público que el presidente del Consell Insular de Formentera, en fecha 13 de octubre de 2023, ha dictado, entre otras, la siguiente resolución:

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

APROVACIÓN DE LA CREACIÓ DE UNA JUNTA DE GOBIERNO ESPECIAL PARA EL ASUNTO “TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE AMARRES Y FONDEOS EN LAS INSTALACINES DEL ESTANY DES PEIX, DE LA ISLA DE FORMENTERA (EN EL ÁMBITO DEL PARQUE NATURAL DE SES SALINES DE IBIZA Y FORMENTERA) ASÍ COMO DE LOS PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS QUE SE DERIVEN”.

Visto el informe jurídico emitido por los Servicios Jurídicos de la corporación, con fecha 11 de octubre de 2023, sobre creación de la Junta de Gobierno especial en relación con la tramitación del procedimiento de adjudicación de amarres y fondeos en las instalaciones de s'Estany des Peix, de la isla de Formentera (en el ámbito del Parque Natural de ses salines de Ibiza y Formentera) así como de los procedimientos y recursos que se deriven (exp. Absis 2023/9491).

(...)

Visto lo que se informa, y de conformidad con el artículo 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares en relación con el artículo 23.2 letra b de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y la restante normativa aplicable,

RESUELVO

Primero.- Delegar en favor del vicepresidente tercero y miembro de la Junta de Gobierno, el sr. José Manuel Alcáraz Escandell, la presidencia de la Junta de Gobierno Especial, en el asunto relativo al procedimiento de asignación de amarres relacionados así como de los procedimientos y recursos que se deriven a efectos de conformar debidamente la Junta de Gobierno; delegación fundamentada en lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y dadas las causas de incompatibilidad previstas en el art. 23.2 de la misma ley.

En cualquier caso, la delegación a favor del citado conseller debe entenderse que se hará a los efectos exclusivos de conformar el órgano resolutivo, no a los efectos de hacer de presidente o de ser el presidente; todo esto en el bien entendido que las vicepresidencias, por el orden de designación, son las competentes para proseguir la actuación, convocar las sesiones, etc.

Segundo.- Considerar, por lo que respecta al régimen jurídico, que se estará en el artículo 9.1 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, en relación a los artículos 10 y 137 del Reglamento Orgánico del Consell Insular ( ROC) y en el bien entendido que también resulta de aplicación, lo establecido en la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (artículos 130, puntos 2 y 4; 132 y 134, sobre la Junta de Gobierno), así como el artículo 148 del ROC; el artículo 46 y siguientes del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y, en lo que es aplicable a Formentera, el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales (ROF) aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, con las reglas previstas en los artículos 112 y 113 sobre la celebración de sesiones de la Comisión de Gobierno (ahora Junta de Gobierno) y de los que se deriva [artículo 113.1.letra c] que, para la válida constitución del órgano se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de los componentes (que sería cuatro miembros) y se prevé, finalmente , que si no existiera quórum, se constituirá en segunda convocatoria, una hora después de aquella señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros (que sería, dos miembros) y, en todo caso, un número no inferior a tres, bastando con tres miembros.

Por lo que respecta al Decreto de Presidencia de fecha 17 de junio de 2023 por el que se aprueba el nombramiento de los integrantes de la Junta de Gobierno, publicado en el BOIB núm. 112, de 12 de agosto de 2023, donde se dice respecto del funcionamiento de este órgano que “vistos los artículos 61 y siguientes del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears; el artículo 20.1 y el artículo 21.1.d) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, que atribuye a la presidencia del Consejo, la competencia relativa a la dirección de la acción de gobierno, así como el nombramiento y la separación de los miembros del consejo ejecutivo [en Formentera, Junta de Gobierno] y de las personas titulares de los órganos directivos, así como también vistos los artículos 129 y siguientes de esta misma Ley (artículos 129 a 135, sobre Régimen especial para la isla de Formentera, que conforman el título IX), y dan lugar a un consell insular unimunicipal, como institución singular; en particular, vistos el artículo 130.2 sobre carácter necesario de la Junta de Gobierno y 130.4 sobre constitución de la Junta de Gobierno, conforme al Derecho local, lo que nos remite, en lo que resulte de aplicación, provisionalmente, a los artículos 112 y 113 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales -ROF- aprobado por el Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre; el artículo 132 sobre la composición y competencias (lo que implica una remisión a lo establecido en el artículo 28) y el artículo 134 sobre el hecho de que los actos dictados por la Junta de Gobierno agotan la vía administrativa); y visto lo que establece el Reglamento orgánico de este Consell Insular (ROC), publicado en el BOIB núm. 61, de 22 de abril de 2010, a propósito de los preceptos relativos a la naturaleza, composición y funciones de la Comisión de Gobierno [ahora, Junta de Gobierno] en los artículos 142 y siguientes, en lo que se mantenga en vigor , a propósito del nombramiento y atribución de responsabilidades concretas, en los diferentes miembros del equipo de Gobierno, y de redistribuir las competencias, teniendo en cuenta, en cualquier caso, lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la citada ley de consejos insulares, sobre Normativa de aplicación hasta la aprobación del nuevo reglamento orgánico, con la conformidad jurídica del secretario de la corporación, según el Real decreto 128/2018, de 16 de marzo”.

Tercero.- Crear la Junta de Gobierno especial para el asunto relativo a la tramitación del procedimiento de adjudicación de amarres y fondeos en las instalaciones de s'Estany des Peix, de la isla de Formentera (en la ámbito del Parque Natural de ses Salines de Ibiza y Formentera) así como de los procedimientos y recursos que se deriven.

Cuarto.- Designar como miembros de la Junta de Gobierno especial por este asunto a los siguientes consellers:

PRESIDENCIA, SR. JOSÉ MANUEL ALCARAZ ESCANDELL;

3 MIEMBROS COMO MÍNIMO:

  1. Dª. CRISTINA COSTA JUAN.
  2. Dª. EVA NIETO ARRIBAS.
  3. SR. ARTAL FRANCISCO MAYANS GARCÍA.

SECRETARIO GENERAL

Quinto.- Acordar la publicación en el BOIB de la parte resolutiva del Decreto de presidencia por el que se acuerde la delegación de la presidencia y de los miembros de la Junta de Gobierno especial para el asunto relativo a la tramitación del procedimiento de adjudicación de amarres y fondeos en las instalaciones de s'Estany des Peix, de la isla de Formentera (en el ámbito del Parque Natural de Ses Salines de Ibiza y Formentera) así como de los procedimientos y recursos que se deriven .

Sexto.- Informar a las personas interesadas mediante publicación del Acuerdo en el tablón de anuncios de la corporación y en tres medios de comunicación notorios del Decreto.

(...)

Lo que se publica, para generar el conocimiento, y conforme a la normativa de función pública.

 

Formentera, con la fecha de la firma electrónica (17 de octubre de 2023)

El presidente Lorenzo Córdoba Marí