Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 659858
Aprobación de la convocatoria de subvenciones por concurrencia competitiva para la mejora del medioambiente urbano en el término municipal de Andratx 2023
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 13 de octubre de 2023, se aprobó la convocatoria de subvenciones por concurrencia competitiva para la mejora del medioambiente urbano en el término municipal de Andratx 2023, y que dice así:
“BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA MEJORA DEL MEDIOAMBIENTE URBANO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ANDRATX 2023.
1. Bases Reguladoras
Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria, en estas bases reguladoras y en las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento para el ejercicio 2023 aprobado definitivamente y publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 171, en fecha 31 de diciembre de 2022.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparativa de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria, adjudicando, con el límite fijado en la base cuarta, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
2. Objeto y finalidades de la convocatoria
El objeto de estas bases y convocatoria es regular las condiciones y el procedimiento para la concesión por parte del Ayuntamiento de Andratx de subvenciones para la mejora del medio ambiente urbano del municipio de Andratx y su proyección exterior.
Las presentes subvenciones se ajustan a la línea de subvenciones del Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2023-2025 en sus compromisos 1, 3, 4 y 9 de proyectar el patrimonio natural y cultural, sensibilizar y visibilizar la política de reciclaje, mejorar el nivel de calidad, sostenibilidad, mantenimiento y limpieza del espacio público, preservar el entorno natural, su conexión con espacios verdes urbanos y con las playas así como promover un uso más cívico de los mismos, reducir el impacto medioambiental de las actividades del municipio, aumentar la eficiencia en el consumo energético, mejorar la calidad democrática fomentando una ciudadanía libre y responsable y un gobierno en red, incrementando el número de redes ciudadanas y conseguir un asociacionismo de mayor solidez, viabilidad y corresponsabilidad. Reforzar las políticas de participación ciudadana, para hacerla más corresponsable, continuada y transformadora.
La concesión de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
No son subvencionables los siguientes gastos:
-Los atribuibles al funcionamiento ordinario de la entidad (luz, teléfono, internet, etc.)
-En cuanto al coste de personal, sólo es coste subvencionable en la proporción atribuible a la tarea desarrollada para la actividad objeto de subvención.
Excepcionalmente los costes relativos a comidas, refrigerios, servicios de comidas u otros semejantes, que estén directamente relacionados con la actividad subvencionable, se podrán considerar gasto subvencionable; siempre y cuando no supere un 10% del coste total de la actividad subvencionable.
3. Régimen jurídico
Para todo lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley General de Subvenciones.
- Ley 39/2015, de día 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares
- Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Andratx (BOIB núm. 47 de 20 de abril de 2017).
- Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2023.
4. Dotación económicas
Para las subvenciones objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad de 40.000,- €, con cargo a la partida 170. .48000 del ejercicio presupuestario del año 2023.
5. Beneficiarios
Se pueden acoger a esta convocatoria las personas que cumplan los requisitos siguientes:
5.1.a) Ser persona física o jurídica que ejecuten proyectos o acciones relacionados con el objeto y finalidades de estas bases.
5.1.b) Tener domicilio social, representación o delegación en la isla de Mallorca
5.1.c) Los proyectos o acciones habrán de haberse ejecutado durante el año 2023 en el término municipal de Andratx.
5.1.d) No encontrarse icurso/a en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario/a de subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. De conformidad con lo que se establece en el artículo 26 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se acreditará no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS, mediante la presentación de declaración responsable ante el órgano que concede la subvención, según el modelo de declaración responsable del Anexo II, aprobado para esta convocatoria.
5.1.e) No tener deudas con el Ayuntamiento de Andratx a fecha de publicación de la resolución provisional de la subvención. No obstante, este requisito se podrá subsanar durante el periodo de alegaciones a la Resolución Provisional de la subvención, mediante el pago de la deuda.
5.2. Incompatibilidades: Las subvenciones objeto de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, efectuados por cualquier otra administración pública, ente público, instituciones privadas u otros recursos. El importe de subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5.3.- Se ha de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, con la ATIB y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones que se especifican en la Ordenanza de subvenciones, y, en particular, con las siguientes:
a) Llevar a cabo la actividad subvencionada que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Someterse en cualquier momento del desarrollo de la actividad a las actuaciones de seguimiento y evaluación técnica que efectúe el personal del Ayuntamiento de Andratx y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
c) Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención. A este efecto, tiene que incluir el apoyo del Ayuntamiento de Andratx en todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada.
d) Contratar una póliza de responsabilidad civil que cubra la ejecución del proyecto o actividad subvencionado, si existiera riesgo para terceros en su ejecución.
7. Difusión de la subvención concedida
La entidad beneficiaria se compromete a dar publicidad adecuada al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención. Las medidas de difusión consistirán en la inclusión de la imagen institucional del Ayuntamiento de Andratx, así como en leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, redes sociales, o bien en menciones hechas en medios de comunicación u otras que resulten adecuadas al objeto subvencionado y de eficacia equivalente a las mencionadas. En relación a las actividades desarrolladas con anterioridad a la concesión de la subvención, se dejará constancia de la subvención del Ayuntamiento de Andratx por cualquier medio del que disponga el beneficiario (web, redes sociales...). La difusión de la subvención concedida se tiene que realizar, como mínimo, en lengua catalana y castellana. Si se incumple la obligación de difusión, y sin perjuicio de las responsabilidades que puedan corresponder, se aplican las reglas siguientes:
a) Si todavía es posible el cumplimiento en los términos establecidos, el órgano instructor de la subvención requerirá a la persona beneficiaria para que, en un plazo no superior a quince días, adopte las medidas de difusión establecidas, con advertencia expresa de las consecuencias que pueden derivar del incumplimiento por aplicación de las causas de reintegro de la subvención.
b) Si no es posible el cumplimiento en los términos establecidos, por el hecho de haberse llevado a cabo las actividades afectadas por estas medidas, el órgano instructor de la subvención puede establecer medidas alternativas, siempre que estas permitan dar la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance que las inicialmente acordadas. En el requerimiento que el órgano que concede la subvención hace a la persona beneficiaria, se fijará un plazo no superior a quince días para que adopte estas medidas alternativas, con la advertencia expresa de las consecuencias que puedan derivar del incumplimiento mencionado por aplicación de las causas de reintegro de la subvención.
8. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes
8.1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a partir del siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) del extracto de la convocatoria.
8.2. Las solicitudes se presentarán de acuerdo con el que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
A las solicitudes de los interesados se acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, y se haga constar en la solicitud.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendría por desistida de su solicitud.
9. Solicitud y documentación necesaria.
Las solicitudes se formularán mediante un modelo de instancia debidamente cumplimentado que será facilitado por el Ayuntamiento (Modelo Anexo I) y deberán presentar la siguiente documentación junto a la solicitud, según la situación del solicitante:
9.1 Fotocopia del DNI/NIE/CIF del solicitante o solicitantes.
9.2 Certificados de estar al corriente en los pagos a la Agencia Tributaria y a la ATIB.
9.3 Certificado de estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social.
9.4 Certificado de la entidad financiera donde el/la solicitante tenga su cuenta, indicando el código IBAN de la misma (Modelo certificado SEPE facilitado por el Ayuntamiento)
9.5 Declaración responsable de no haber pedido otra subvención para llevar a cabo la acción subvencionable de la solicitud o, si es el caso, la relación de los apoyos económicos, de las subvenciones y de las ayudas solicitadas y/o concedidas, y de cumplir con los requisitos previstos, y no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS.
9.6 Anexo II. Modelo declaración responsable.
9.7 Descripción del proyecto para el cual se solicita la subvención y su presupuesto. Si con la solicitud no se aporta la descripción detallada de la actividad será motivo suficiente de exclusión. La carencia de este requisito no es objeto de requerimiento y enmienda. Este apartado habrá tener una extensión máxima de 40 hojas y deberá recoger los siguientes contenidos mínimos:
1. Denominación (nombre con el que se identifica el proyecto).
2. Introducción (breve exposición general que describa el proyecto y las acciones que este incluye).
3. Justificación (razones por las que se hace ese proyecto).
4. Objetivos (lo que se pretende conseguir con la ejecución del proyecto)
5. Presupuesto (cuánto cuesta el proyecto desglosado).
El Ayuntamiento de Andratx podrá requerir en cualquier momento de la tramitación de la solicitud los documentos que considere necesarios a fin de garantizar la correcta adjudicación de la subvención según los criterios de evaluación establecidos.
10. La Comisión de valoración
La valoración de las solicitudes corresponde a un órgano colegiado en cuya composición se deberá promover la presencia equilibrada de hombres y mujeres de acuerdo con el artículo 51 de la Ley orgánica 3/207, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La comisión de Valoración estará compuesta por:
• Presidente: concejal del área de medioambiente. Sustituto: concejal del área de servicios urbanos
• Secretario: Técnico de Medio Ambiente. Sustituto: TAG del Departamento de Contratación
• 3 vocales: 2 técnicos de urbanismo i 1 técnico de patrimonio. Sustituto: 1 técnico de otra área municipal.
El órgano colegiado, después de la valoración de las solicitudes que se presenten, de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, emitirá un informe motivado en el que se concretará el resultado de ésta, y en su caso, una prelación de las solicitudes. El informe servirá de base para que se elabore la propuesta de resolución por el órgano instructor.
La comisión estará autorizada para resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso previsto en estas bases.
11. Criterios para la concesión de las subvenciones
11.1.- Los proyectos serán valorados comparativamente entre los presentados, para establecer el orden de prelación para la concesión de las subvenciones, de acuerdo con los criterios siguientes, a calificar por la comisión evaluadora:
11.1.1. Se valorará con hasta 10 puntos el nivel de innovación del proyecto.
11.1.2. Se valorará con hasta 10 puntos el impacto positivo que la ejecución del proyecto genera en el medio ambiente urbano.
11.1.3. Se valorará con hasta 10 puntos la viabilidad e idoneidad de los medios con los que cuenta el proyecto y el grado de conocimiento que éste muestra del medio donde se va a realizar.
11.1.4. Se valorará con hasta 10 puntos el número estimado de potenciales receptores de la difusión del proyecto.
11.1.5. Se valorará hasta 10 puntos la idoneidad del proyecto en relación a los objetivos de la convocatoria
La puntuación máxima posible será de 50 puntos por proyecto.
11.2.- La comisión estudiará todas las solicitudes presentadas, completas y que cumplan con los requisitos para ser beneficiario de las subvenciones, estableciendo una puntuación para cada solicitud. La puntuación obtenida determinará el orden de prelación en la concesión de las subvenciones, hasta agotar el presupuesto.
11.3.- En caso de empate en la puntuación entre varios solicitantes, se desempatará según el orden de registro de entrada de la solicitud.
11.4.- En caso de remanente, es decir, si hay crédito sobrante que no sea suficiente para subvencionar una solicitud en su totalidad, se asignará igualmente.
12. Órgano para la instrucción y resolución.
El área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Andratx es la designada para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención. Una vez comprobada la documentación presentada obrante en el expediente y el informe del órgano colegiado (Comisión evaluadora), el órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada.
El órgano concedente será la Junta de Gobierno Local.
13. Propuesta de resolución provisional, resolución definitiva, plazos y notificación
Se establece como medio de notificación de todos los actos de trámite del presente procedimiento de otorgamiento de las subvenciones, el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como la página web. (www.ajuntamentandratx.cat)
Una vez evaluadas las solicitudes, y el informe de la Comisión evaluadora por el órgano instructor, éste formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados mediante publicación en el tablón de anuncios y en la página web, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Tras examinar las alegaciones si las hubiera, y en el plazo máximo de 6 meses desde la publicación de la convocatoria, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla para que se someta su aprobación a la Junta de Gobierno Local.
La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
La lista definitiva será publicada en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB), de conformidad con el artículo 34 de la Ordenanza Municipal.
14. Fin de la Vía Administrativa
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
15. Modo de pago
La liquidación y pago de las subvenciones se realizará una vez comprobada la documentación aportada para su justificación. El pago se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria designada por el beneficiario.
16. Justificación
Para poder abonar las subvenciones, los beneficiarios tienen que justificar la realización de la actividad subvencionada, aportando documentalmente todos los gastos ocasionados para la realización de la totalidad de la actividad, y sus posibles ingresos, no sólo por la cuantía subvencionada. El plazo para presentar la justificación de las actividades será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de concesión al BOIB.
Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que esta se haya presentado delante del órgano administrativo competente se tendrá se le tendrá por desistido de su solicitud y podrá conllevar otras responsabilidades establecidas en la Ley general de subvenciones
Cuando la persona beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención que han podido modificar la resolución conforme a lo que se había indicado y se ha omitido el trámite de autorización administrativa previa para la aprobación, el órgano que concede la subvención puede aceptar la justificación presentada, siempre que la aceptación no suponga dañar los derechos de terceros y sin que exima a la persona beneficiaria de las sanciones que puedan corresponder de acuerdo con la legislación vigente.
La documentación justificativa que se tiene que aportar es la siguiente:
- Una memoria de la actividad debidamente cumplimentada de la realización de la actividad o proyecto que motivó la concesión de la subvención, en que se justifiquen las acciones realizadas, los resultados obtenidos y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, incluida la de la publicidad de la subvención, actividades efectivamente realizadas y participantes en las mismas, evaluación, balance económico del programa con indicación de ingresos y gastos totales, material publicitario, etc. firmada por el beneficiario.
- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades hechas, que tiene que contener:
a) Declaración responsable de la persona beneficiaria de la subvención mediante la cual acredita que los gastos relacionados en la memoria económica corresponden, sin duda, a la actividad subvencionada
b) Que el importe total de los gastos relacionados corresponde sin lugar a dudas al presupuesto de la actividad subvencionada y que no tiene un valor superior al de mercado.
c) Que la subvención otorgada por el Ayuntamiento de Andratx se ha aplicado a la finalidad para la cual se concedió y que no supera —con las subvenciones y otros ingresos concurrentes— el presupuesto de ejecución del proyecto subvencionado.
d) El importe total de gastos y relación de ingresos que integran el presupuesto ejecutado del proyecto señalado. Cuenta justificativa del gasto hecho con aportación de justificantes.
e) La relación detallada y equilibrada de los gastos de la actividad total objeto de subvención, con identificación del acreedor, nº de factura o documento justificativo, el importe, la fecha de emisión y la de pago. Esta relación se tiene que presentar en formato de hoja de cálculo (excel; libre office...).
f) Las facturas originales o los documentos justificativos de los gastos de la actividad objeto de subvención, que tienen que estar expeditas a nombre de la persona beneficiaria. Tienen que constar obligatoriamente, como mínimo:
- Datos fiscales identificativos del proveedor y del destinatario
- Fecha y número de la factura. Sólo se aceptarán facturas emitidas en 2023.
- Concepto del gasto- IRPF y/o IVA (si corresponde) Siempre que sea posible, las facturas y los justificantes de pago de las mismas se tiene que presentar en un solo PDF (un PDF con las facturas y otro con los justificantes de pago).
g) Cualquier otra documentación que se derive de esta convocatoria o le sea requerida a los efectos de comprobar la justificación económica de la actividad. La no presentación de dicha documentación, en el plazo requerido, será causa de reintegro de la subvención.
-El Anexo III cumplimentado.
17. Incumplimiento de las condiciones de concesión.
17.1 Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención podrán dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, a propuesta de la Comisión evaluadora, que deberá atender al principio de proporcionalidad.
17.2 En caso de falsedad en los datos o en la documentación aportada o de ocultación de información, de los que se pueda deducir intención de engaño en beneficio propio o ajeno, se les podrá excluir de este procedimiento y podrán ser objeto de sanción; y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del ministerio fiscal por si pudieran ser constitutivos de ilícito penal.
17.3 Se aplicará la Ordenanza municipal respecto al reintegro de la subvención y al régimen de infracciones y sanciones.
18. - Publicación
La presente convocatoria se publicará en la web de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y su extracto se publicará, por conducto de la BDNS, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.”
La cual cosa se hace pública para su general conocimiento.