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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 659805
Propuesta de resolución del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se conceden las subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a personas físicas y comunidades de propietarios dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027 (FOTOPAR2023)

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Texto

Hechos

1. El 17 de diciembre de 2022, en el BOIB número 164, se publicó la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 12 de diciembre de 2022 por la cual se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el año 2023, para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a personas físicas y comunidades de propietarios dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027.

2. WALTER KRAUSHAART, en fecha 6 de marzo de 2023, presentó una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria (expediente FOTOPAR23-1306/2023).

3. En fecha 20 de julio de 2023, se publicó al BOIB nº.101, una comunicación de la relación de expedientes que tenían que aportar documentación complementaria en el trámite de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a personas físicas y comunidades de propietarios dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027 (FOTOPAR 2023), en la cual aparece el sr. WALTER KRAUSHAART con la anomalía siguiente:

«El documento de legalidad del emplazamiento aportado no es ninguno de los documentos que se enumeren en el apartado 4.6»

4. Posteriormente, se ha detectado que entre la documentación presentada inicialmente por el sr WALTER KRAUSHAART,en fecha 6 de marzo de 2023, consta la concesión por parte del Ayuntamiento de la licencia urbanística favorable, para la legalización de placas solares fotovoltaicas en el emplazamiento de la instalación y por tanto, la anomalía publicada se trata de un error.

5. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado la solicitud y ha emitido un informe favorable de los aspectos siguientes:

- La persona solicitante, por su naturaleza, puede ser beneficiaria de subvenciones.

- La persona solicitante ha adjuntado la documentación prevista en la convocatoria.

- La persona solicitante está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración tributaria, tanto el estatal como la autonómica.

6. Los técnicos de la Dirección general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, en aplicación del procedimiento de concesión que establece el apartado séptimo de la Resolución mencionada, han informado favorablemente sobre la concesión de las subvenciones descritas en el anexo, las cuales se han calculado de acuerdo con la Resolución de convocatoria de estas ayudas.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).

5. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 12 de diciembre de 2022 por la cual se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el año 2023, para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a personas físicas y comunidades de propietarios dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027 (BOIB n.º 164, de 17 de diciembre de 2022).

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Empresa, Empleo y Energía que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Aprobar la concesión de una subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo con el concepto y el importe que también figuran en el anexo.

2. Autorizar la posibilidad de llevar a cabo la actuación con una empresa vinculada, dado que la contratación se hace a precios de mercado.

3. Autorizar y disponer el gasto con cargo a la partida presupuestaria indicada en el anexo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta ayuda está cofinanciada con un 60 % a cargo del Programa Operativo FEDER 2021-2027 de las Illes Balears.

4. Disponer que las inversiones objeto de la solicitud se tienen que hacer o haber hecho dentro del periodo que va del día 1 de enero de 2022 hasta el plazo siguiente en función del tipo de beneficiario:

 

a) A los tres meses a contar desde la publicación en el BOIB de la resolución de otorgamiento cuando los beneficiarios sean personas físicas que no realicen ninguna actividad económica o personas físicas que realicen alguna actividad económica por la cual ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado en el lugar donde da servicio la instalación de autoconsumo.

b) A los seis meses a contar desde la publicación en el BOIB de la resolución de otorgamiento para comunidades de propietarios.

 

No obstante, esta fecha límite nunca podrá ser posterior al 31 de octubre de 2023.

5. Establecer que el plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas en ningún caso puede ser posterior al décimo día hábil desde la fecha máxima de ejecución de la actividad.

6. Establecer que el pago y la justificación se tienen que hacer de acuerdo con lo que dispone el apartado décimo de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 12 de diciembre de 2022.

7. Establecer que los beneficiarios están obligados a cumplir el que dispone el apartado undécimo de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 12 de diciembre de 2022, así como los supuestos establecidos en el apartado decimotercero en relación a la concurrencia de ayudas.

8. Disponer que toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, como también la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, da lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por lo tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.

Contra esta propuesta de resolución se puede alegar lo que se considere conveniente en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. En caso contrario, se entenderá que se está conforme con el contenido de la Propuesta.

Palma, 19 de octubre de 2023

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez

 

ANEXO Lista de beneficiarios propuestos para otorgarles la subvención

Expediente

Fecha registro entrada

Solicitante

NIF

Partida presupuestaria

Tipo de inversión

Importe inversión (€)

Importe subvención (€)

FOTOPAR23-1306/2023

6/03/2023

WALTER KRAUSHAART

****0658*

2023/G/731A01/78000/00/19701/31111

IF de 9.2 kWp aïlladaBateries de liti de 20 kWh

18.799,72

6.000,00