Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA
Núm. 656370
Modificación de delegaciones realizadas por la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local – Expediente n.º 1122/2023
Vista la Resolución de Alcaldía n.º 581, de fecha 3 de julio de 2023, de nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local y delegación de competencias de la Alcaldía en la misma y advertidas algunas omisiones en cuanto a la delegación de competencias, la Sra. Alcaldesa, con fecha 16 de octubre de 2023, ha efectuado modificación de la misma en los términos siguientes:
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL (Decreto n.º 936/2023):
Presidenta: Dª. María Tania Marí Marí, Alcaldesa – Presidenta del Ayuntamiento.
Vocales:
- D. Andrés Roig Marí.
- D. José Marcos Colomar Serra.
- D. Juan Marí Marí.
- D. Javier Torres Ribas.
DELEGACIONES DE ALCALDÍA EN JUNTA DE GOBIERNO LOCAL:
La Alcaldía ha resuelto delegar a favor de la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones que a continuación se indican:
Corresponderá a la Junta de Gobierno Local, así integrada y bajo la presidencia de esta Alcaldía, la asistencia permanente a la misma en el ejercicio de sus atribuciones, así como las que le delegue cualquier órgano municipal o expresamente le atribuyen las leyes.
Efectuar las siguientes delegaciones de atribuciones correspondientes a la Alcaldía a favor de la Junta de Gobierno Local, de entre las contenidas y consideradas como delegables en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local:
- El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia.
- Nombramiento y sanciones al personal, salvo la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral. Todo ello sin perjuicio de las normas específicas aplicables a los funcionarios con habilitación de carácter nacional.
- Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad y las infracciones de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad se atribuya a otros órganos.
- Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
- La concesión de licencias urbanísticas, los expedientes de cambio de titularidad de licencias, prórroga de las licencias urbanísticas y de declaración de caducidad de las mismas, salvo que las ordenanzas o las leyes sectoriales la atribuyan expresamente al Pleno.
- La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los Proyectos de urbanización.
- Todos los expedientes en materia de disciplina urbanística y de conservación y rehabilitación urbanista, tales como: Infracciones urbanísticas; restablecimiento de la legalidad urbanística, ejecución subsidiaria por incumplimiento de orden de ejecución; imposición de multas coercitivas, declaración de incumplimiento del deber de edificar; declaración de situación de fuera de ordenación; declaración de ruina ordinaria, declaración de ruina inminente; órdenes de ejecución, etc.
- La resolución de todos los recursos en vía administrativa: recurso de reposición, recurso de alzada y recurso de revisión.
- Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para oposiciones y los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
- Aprobar los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
- Adquirir los bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos: la de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el Presupuesto, y la de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico.
- Cualesquiera otras competencias que la Alcaldía o el Pleno deleguen expresamente en la Junta de Gobierno Local o les sean atribuidas por las leyes.
En cualquier momento esta Alcaldía podrá avocar para sí, con carácter individualizado, cualquier asunto entre los comprendidos en la esfera de las competencias delegadas y resolver sobre el mismo. Independiente de las competencias que se delegan, esta Alcaldía podrá someter a consideración de la Junta de Gobierno Local como órgano de deliberación, asesoramiento y apoyo a esta alcaldía cualquier asunto de su competencia que sea delegable y someterlo a votación.
Establecer en dos sesiones ordinarias mensuales el régimen de sesiones de la Junta de Gobierno Local del municipio, que se celebrarán en la primera y segunda quincena de cada mes. Ordinariamente se celebrarán el segundo y cuarto viernes de cada mes.
No obstante, en uso de las facultades que le confiere el artículo 112.2 del ROF, la Sra. Alcaldesa - Presidenta podrá variar la fecha y hora de convocatoria, respetando siempre el mínimo de dos sesiones mensuales ordinarias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del ROF, corresponde a la Alcaldía fijar, mediante Decreto, el día y hora en que deba celebrarse sesión ordinaria. Las sesiones extraordinarias y urgentes tendrán lugar cuando, con tal carácter, sean convocadas por la Alcaldía.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Sant Joan de Labritja (firmado electrónicamente: 18 de octubre de 2023)
La alcaldesa María Tania Marí Marí