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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 656092
Modificación régimen de dedicación y de retribuciones de los miembros de la corporación

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 9 de octubre de 2023, previamente dictaminada por la Comisión Informativa General y Especial de Cuentas de 2 de octubre de 2023 y a reserva de los términos definitivos que resulten de la aprobación del acta correspondiente, acordó por diecisiete votos a favor (MÉS-Esquerra, AIPC/SYS, Partido Popular y VOX) y cuatro votos en contra (Grupo Municipal Socialista) aprobar la propuesta que seguidamente se transcribe:

«Régimen de dedicación y retribuciones de los miembros de la corporación

Vista la necesidad de modificar el régimen de las dedicaciones y retribuciones del concejal/as del Ayuntamiento de Manacor con el fin de garantizar un mejor funcionamiento de las diferentes áreas que componen la Corporación y para facilitar la labor de los diferentes grupos de la oposición y resultando los siguientes,

Antecedentes:

A) Constituida la Corporación Municipal por el período 2023-2027 en el Pleno del Ayuntamiento de fecha 17 de junio de 2023 después del proceso electoral de elecciones municipales de día 28 de mayo de 2023, y elegido alcalde de Manacor, Miquel Oliver Gomila en sesión extraordinaria constitutiva de día 17 de junio de 2023

B) Acordado por el Pleno del Ayuntamiento de Manacor en sesión extraordinaria de fecha 28 de junio de 2023 el régimen de dedicaciones y de retribuciones y asistencias de los miembros de la corporación (BOIB núm. 95 de 11/07/2023)

Fundamentos de derecho

A) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL en lo sucesivo-, en concordancia con el artículo 74.2 y 3 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears y con los artículos 10 y 11 del ROM, dentro de los límites máximos establecidos por la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado, los miembros de las corporaciones locales tienen el derecho de percibir retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los ocupen en régimen de dedicación exclusiva o parcial, así como a percibir indemnizaciones, en la cuantía y condiciones que establezca el pleno de la corporación, en concepto de asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de los que formen parte, así como, también, a ser indemnizados por los gastos efectivos realizados en el ejercicio del cargo.

B) Teniendo en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.i) del artículo 75 ter de la LRBRL, el número máximo de miembros que pueden desarrollar sus funciones en régimen de dedicación exclusiva en este Ayuntamiento no puede exceder de 11.

C) Teniendo en cuenta que el RDL 24/2018 por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público que en el artículo 18 de conformidad con lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley 7 /85, establece los límites máximos que pueden percibir los miembros de las corporaciones locales por todos los conceptos retributivos y asistencias por el ejercicio de sus cargos cuando los ocupen en régimen de dedicación exclusiva o parcial, atendiendo a la población del municipio (excluidos los trienios que pueden percibir éstos por su condición de empleados públicos): Municipio de 20.001 a 50.000 habitantes: 58.372,36 €

Por todo ello, esta alcaldía, en uso de las atribuciones que legalmente tiene conferidas, propone al Ayuntamiento Pleno, previo dictamen de la comisión Informativa correspondiente, la adopción de los siguientes

ACUERDOS

1º.- Acordar en sustitución de la dedicación acordada por el Pleno de 28 de junio de 2023, el siguiente régimen de dedicación de Sr. Ferran Montero Sitges:

Retribuciones brutas del cargo: 41.302,06€ /año

Dedicación exclusiva con una dedicación mínima necesaria de 35 horas semanales.

Dichas retribuciones se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las pagas extraordinarias de junio y diciembre.

2º.- Acordar las siguientes dedicaciones parciales:

- 1 Por el grupo municipal Partido Popular.

- 1 Por el grupo municipal socialista.

- 1 Por el grupo municipal de Vox.

El régimen de dedicación será al 50% con una retribución bruta de 20.651,01 €/año. La dedicación mínima necesaria será de 20 horas semanales.

Dichas retribuciones se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las pagas extraordinarias de junio y diciembre.

Las retribuciones antes reseñadas tendrán efectividad a partir de la fecha de la toma del presente acuerdo por el caso del Sr. Montero Sitges y desde la efectiva comunicación de los concejales/a que efectivamente gozará de la dedicación parcial en el caso de los grupos municipales.

Los grupos municipales, en conformidad con la propuesta tendrán que comunicar el concejal/a que disfrutará de la dedicación a los efectos oportunos, designación de la cual se dará cuenta a la siguiente sesión plenaria que se lleve a cabo.

Estas cuantías se tendrán que actualizar según lo que para el personal funcionario dispone la Ley de presupuesto del estado de cada año u otra normativa que así lo acuerde.

Establecer que los miembros de la corporación municipal que tengan que desarrollar sus cargos con régimen de dedicación exclusiva o parcial serán dados de alta en el régimen general de la seguridad social, asumiendo la corporación el pago de la cuota empresarial que corresponda.

La percepción de estas retribuciones, cuando se trate de concejales o concejalas en régimen de dedicación exclusiva, será incompatible con la de cualquier otra retribución con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas y de los entes, organismos y empresas que dependen de ella y, también, con las indemnizaciones por asistencias que se establecen en el apartado siguiente y con el desarrollo de otras actividades, en los términos previstos por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas .

Por el contrario, en los supuestos de dedicación parcial, la percepción de estas retribuciones estará sometida al régimen establecido en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Aquellos concejales y concejalas que tengan reconocidos trienios en su administración de origen tendrán que acreditar su percepción ante el Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 8.1 del RD 365/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la administración general del estado y el artículo 87 del RDL 5/15, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido del estatuto básico del empleado público.

3º.- Establecer que todos los miembros de la corporación, incluidos los que ejerzan cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial, percibirán indemnizaciones por los gastos efectivos, documentalmente justificados, que se ocasionen en el ejercicio de sus cargos, según las normas de aplicación general de las Administraciones Públicas y las que en desarrollo de éstas acuerde el Pleno de la Corporación.

4º.- Dar cuenta a la comisión informativa que corresponda en la primera sesión ordinaria que lleve a cabo, de conformidad con el artículo 126.2 del ROF.

5º.-  a) Publicar este acuerdo en el tablón de edictos de la corporación y en el BOIB, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local .

b) Difundir, este acuerdo de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en la sede electrónica municipal, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno»-

 

Manacor, en la fecha de la firma electrónica (17 de octubre de 2023)

El alcalde Miquel Oliver Gomila