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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 655874
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de becas en acción exterior y Unión Europea 2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Identificador BDNS: 720166

Hechos

1. El Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, cuyo establecimiento o gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades dependientes y, en particular, la disposición adicional primera.

2. El apartado 1 del artículo 101 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece que la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias del Estado sobre relaciones internacionales, impulsa la proyección de las Illes Balears al exterior y promueve sus intereses en este ámbito.

3. El Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Boib n.º 102, de 20 de julio de 2023), en la letra b) del apartado 2 del artículo 2 dispone que corresponden a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Relaciones con el Parlamento las competencias en materia de proyección exterior de los intereses autonómicos y relaciones con la Unión Europea.

4. El 26 de mayo de 2023, la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores aprobó las bases que regulan las convocatorias para la concesión de becas del Programa de formación en acción exterior y Unión Europea de la Dirección General de Relaciones Exteriores (Boib n.º 75, de 6 de junio)

5. El 10 de agosto de 2023, la directora general de Relaciones Institucionales y Relaciones con el Parlamento emitió una memoria justificativa relativa a la convocatoria de las becas del Programa de formación en acción exterior y Unión Europea 2024.

6. El 6 de septiembre de 2023, la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas resolvió iniciar el expediente para la aprobación de la convocatoria para la concesión de becas del Programa de formación en acción exterior y Unión Europea con un importe de 100.000 € y la distribución presupuestaria plurianual siguiente:

Anualidad

Partida presupuestaria

Importe

2023

11701 231A01 48000 00

0 €

2024

11701 231A01 48000 00

100.000 €

7. Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023 (BOIB n.º 175, de 23 de diciembre), modificado mediante una resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 31 de mayo de 2023 (BOIB n.º 77, de 10 de junio).

De acuerdo con el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria que regula la concesión de cuatro becas en acción exterior y Unión Europea 2024 para la formación práctica de jóvenes titulados universitarios, de acuerdo con las bases generales que establece la Orden 20/2023 de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 26 de mayo (BOIB n.º 75 de 6-06-2023) y las específicas que constan en los anexos de esta resolución.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 100.000 €, con la distribución presupuestaria plurianual siguiente:

 

Anualidad

Partida presupuestaria

Importe

2023

14901 231A01 48000 00

0 €

2024

11701 231A01 48000 00

100.000 €

3. Designar a la directora general de Relaciones Institucionales y Relaciones con el Parlamento como órgano instructor del procedimiento de concesión de becas de formación en materia de acción exterior y Unión Europea

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web www.caib.es.

5. Comunicar esta resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Interposición de Recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que ha dictado la Resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a haber recibido la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado competente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 6 de octubre de 2023)

La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens

 

ANEXO 1 Convocatoria para la concesión de becas del Programa de Formación en Acción Exterior y Unión Europea de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Relaciones con el Parlamento 2024

Artículo 1 Objeto

1. El objeto de esta convocatoria es la concesión de becas de formación en materia de acción exterior y Unión Europea 2024 para la realización de prácticas profesionales que permitan a las personas beneficiarias adquirir conocimientos teóricos y prácticos para acceder al mercado laboral.

2. Las becas reguladas en esta convocatoria se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no-discriminación, eficacia y eficiencia.

3. Las becas otorgadas en el marco de esta convocatoria no se consideran ayudas de estado, de acuerdo con el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE, dado que los destinatarios no son empresas, sino personas físicas en su calidad de graduados universitarios y, en consecuencia, no entran dentro del ámbito de aplicación del precepto mencionado.

4. El otorgamiento de la beca no da lugar a ninguna vinculación laboral o funcionarial con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. La beca es incompatible con cualquier otra beca otorgada para el mismo periodo y con cualquier actividad laboral o remunerada, así como con la percepción de la prestación de paro, en el momento de aceptación de la beca.

Artículo 2 Modalidades

Las modalidades de las becas serán las siguientes:

  • 3 becas de seguimiento en acción exterior y Unión Europea: áreas científico-técnicas, socio-económicas, medioambientales, jurídicas, entre otros.
  • 1 beca de comunicación en acción exterior y Unión Europea: redes sociales, comunicación institucional, acontecimientos, entre otros.

Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios

Pueden optar a la concesión de una beca del Programa de Formación las personas que cumplan los requisitos siguientes en el momento en que acabe el plazo de presentación de solicitudes:

a) Ser mayor de edad y tener como máximo 30 años.

b) Tener la nacionalidad de uno de los estados miembros de la Unión Europea.

c) Estar en posesión de un título académico de licenciatura o grado universitario, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que acabe el plazo de presentación de las solicitudes.

d) Tener conocimientos de lengua catalana de nivel B2, según el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER), acreditados con título oficial.

e) Tener conocimientos de lengua inglesa de nivel B2, acreditados con título oficial (MCER).

f) Tener residencia efectiva en un municipio de las Illes Balears con una antigüedad mínima de seis meses anteriores a la fecha en que acabe el plazo de presentación de solicitudes, acreditada mediante certificado de empadronamiento.

g) Tener la capacidad funcional necesaria para poder llevar a cabo las funciones del programa de formación.

h) No haber disfrutado anteriormente de una beca en materia de formación en acción exterior y Unión Europea otorgada por la Administración de la Comunidad Autónoma o por cualquier ente integrante de su sector público instrumental.

i) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de una subvención, en virtud del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y, en concreto, en cuanto a estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, así como estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Artículo 4 Órganos competentes

1. La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas es el órgano competente para iniciar el procedimiento, mediante la resolución de convocatoria de subvenciones a que se refiere el artículo 5 de la Orden de bases y el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y para dictar la resolución de concesión o denegación de subvenciones o, si procede, de inadmisión o desistimiento de la solicitud, así como de aceptación de la renuncia, de revocación y de reintegro a que se refieren los artículos 17, 18 y 19 de la Orden de bases, así como para la imposición de sanciones y otras funciones de control.

2. La directora general de Relaciones Institucionales y Relaciones con el Parlamento es el órgano competente para instruir y tramitar el procedimiento de acuerdo con el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y los artículos 7, 8 y 20 de la Orden de bases.

Artículo 5 Presentación de solicitudes

1. Las personas interesadas tienen que presentar las solicitudes de forma electrónica, junto con la documentación requerida en el apartado 4 de este artículo mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado a la Sede Electrónica de esta Administración, en conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El acceso al trámite se tiene que hacer mediante identificación y firma electrónica.

Adicionalmente, la página web de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Relaciones con el Parlamento (www.caib.es) contiene la ficha informativa completa.

Si alguna de las personas mencionadas presenta la solicitud presencialmente, el órgano instructor requerirá a la persona interesada informando que esta presentación es defectuosa a fin de que pueda aportar la solicitud de forma electrónica, con indicación de que, si no lo hace, se la tendrá por desistida de su petición, con la resolución previa.

2. El plazo para presentar solicitudes es de quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria de las becas en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Si la persona interesada quiere solicitar más de una modalidad, tendrá que indicar el orden de preferencia en la solicitud.

4. La documentación que se tiene que aportar con la solicitud es la siguiente:

a) En el supuesto de que la persona solicitante se oponga a la obtención de datos a que se refiere el apartado 5 de este artículo, una copia del documento de identidad (DNI o NIE) y del certificado de empadronamiento de la persona solicitante.

b) Un currículum en formato Europass, con foto tamaño carné en color.

c) La acreditación de la licenciatura o los estudios de grado mediante título oficial o acreditación del pago de las tasas de expedición de títulos. En el caso de títulos extranjeros, se tiene que presentar una copia de la homologación o validación del título por parte de la administración educativa española.

d) Una copia de los certificados que acrediten los conocimientos de lenguas a que se refieren las letras d) y e) del artículo 3 de esta convocatoria.

e) La relación y autobaremación de méritos puntuables de la persona solicitante, de acuerdo con el modelo normalizado que está disponible a la sede electrónica, con copias de los méritos alegados e indicados en el anexo mencionado.

f) En el supuesto de que la persona solicitante se oponga a la obtención de datos a que se refiere el apartado 5 de este artículo, un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears que indique que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y tributarias.

g) En el supuesto de que la persona interesada no sea perceptora de la Comunidad Autónoma, una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, de acuerdo con el modelo normalizado.

h) En el supuesto de que la persona solicitante sea víctima de violencia machista, podrá aportar cualesquiera de los medios de prueba calificados para identificar las situaciones de violencia machista a que se refiere el apartado 1 del artículo 78 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

i) Las declaraciones responsables, de acuerdo con el modelo normalizado que está disponible en la sede electrónica, en relación con el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

 

1a. De cumplir las obligaciones que establecen el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 12 de esta Orden, así como las que establezca la convocatoria correspondiente.

2a. De no incurrir en ninguna causa de incompatibilidad para percibir la subvención, de conformidad con la normativa aplicable.

3a. De la no concurrencia de ninguna de las prohibiciones que establecen el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, ni de ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres, así como de la no concurrencia del resto de prohibiciones que pueda establecer la normativa aplicable.

4a. De tener la capacidad funcional necesaria para poder llevar a cabo las funciones del Programa de Formación.

Los documentos presentados en lengua distinta del catalán, castellano, inglés o francés tienen que ser objeto de traducción oficial.

5. La presentación de la solicitud implica la aceptación, por parte de la persona interesada, de las prescripciones que contienen el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, la Orden de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 26 de mayo de 2023 y esta convocatoria, y supone, salvo oposición expresa, la autorización al órgano instructor del procedimiento para que, si es procedente, obtenga de manera directa la acreditación de que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y tributarias ante la Agencia Tributaria de las Illes Balears, así como la autorización para obtener de manera directa la acreditación de la identidad y, si procede, la acreditación de los datos de empadronamiento.

La autorización al órgano instructor del procedimiento para que obtenga de manera directa la acreditación de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria tendrá que ser expresa.

6. El órgano instructor, directamente o a través de Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, comprobará de oficio que la persona interesada está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la hacienda de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta circunstancia tiene que quedar acreditada en el expediente.

7. Se tiene que garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en cuanto a la aportación de información o documentación por parte de los interesados.

Artículo 6 Instrucción del procedimiento

1. Corresponde al órgano instructor llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tenga que pronunciar la resolución.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de un mes, la directora general de Relaciones Institucionales y Relaciones con el Parlamento aprobará la lista provisional de personas candidatas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, que se publicará en la página web www.caib.es.

Las personas candidatas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio, para poder subsanar el defecto que haya dado lugar a su exclusión y, si no lo hacen en el plazo señalado al efecto, se les aplicará el régimen previsto en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 7 de la Orden de bases.

3. La estimación o desestimación de las solicitudes de subsanación se entenderá implícita en la lista definitiva de las personas candidatas admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión, que se publicará en la página web y que se enviará a la Comisión Evaluadora junto con la solicitud de informe de evaluación de los méritos presentados con las solicitudes de las personas admitidas.

4. La comisión evaluadora a que se refiere el artículo 7 de la convocatoria evaluará los méritos de las personas admitidas acreditados documentalmente y tiene que publicar en la página web la lista provisional de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas.

Contra estas puntuaciones se pueden presentar reclamaciones en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio.

Una vez se hayan resuelto las reclamaciones, la Comisión publicará la lista definitiva de las puntuaciones obtenidas en la primera fase por cada persona candidata.

5. Las veinte personas con la puntuación más alta en la fase de méritos, serán convocadas a la fase de entrevista por parte de la Comisión Evaluadora, por correo electrónico o teléfono, con indicación del lugar, el día y la hora estimada en que se llevará a cabo la entrevista.

6. Una vez finalizadas las dos fases de selección, la comisión evaluadora emitirá un informe con la puntuación total obtenida por cada persona candidata y lo enviará al órgano instructor.

7. El órgano instructor del procedimiento, en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución, podrá requerir a la persona interesada que aporte los datos, los documentos o las aclaraciones que sean adecuadas para la tramitación del procedimiento, y en caso de que no lo haga en el plazo señalado al efecto, perderá su derecho al trámite y se podrá continuar el procedimiento.

8. El órgano instructor dictará una propuesta de resolución con inclusión de la lista de las personas solicitantes propuestas como beneficiarias de las becas y de las que integran la lista de reserva, debidamente priorizada.

La propuesta de resolución de concesión de las becas se publicará en la página web y se notificará a las personas interesadas por medios electrónicos a su carpeta ciudadana.

La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor de la persona beneficiaria propuesta ante la Administración mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o publique.

9. La persona propuesta como beneficiaria de la beca tendrá que comunicar a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Relaciones con el Parlamento la aceptación o desestimación por escrito de la propuesta en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 11.a) del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

En caso de que alguna de las personas propuestas como beneficiarias no acepte la beca o desista expresamente de la solicitud, se puede proponer la adjudicación de la beca a la persona solicitante siguiente en la lista de reserva que corresponda por orden de puntuación.

La no presentación del documento de aceptación comporta el desistimiento de la solicitud.

Artículo 7 Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado encargado de evaluar los méritos presentados junto con las solicitudes de las personas admitidas de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el artículo 8 de la convocatoria, así como de elevar al órgano instructor el informe con el resultado de la evaluación y la puntuación total obtenida por las personas candidatas.

2. La composición de la Comisión Evaluadora será la siguiente:

  • Presidente: La jefa de servicio de planificación y seguimiento de proyectos estratégicos, como titular y la jefa de servicio de acción exterior como suplente.
  • Vocal: un jefe de sección como titular y una persona técnica de la consejería de Presidencia y Administraciones públicas como suplente.
  • Vocal: un jefe de sección como titular, y una persona técnica de la consejería de Presidencia y Administraciones públicas como suplente.
  • Vocal: una persona técnica de la Fundación Illes Balears de Acción Exterior como titular y otra como suplente.
  • Secretario: un jefe de sección como titular y una persona técnica de la Dirección General como suplente.

3. La Comisión Evaluadora puede ser asesorada por el personal técnico que sea necesario, que asistirá a las sesiones con voz pero sin voto. En su composición se intentará garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que existen razones fundamentadas y objetivas debidamente motivadas que lo impiden.

Artículo 8 Criterios de selección

1. La Comisión Evaluadora tiene que evaluar las solicitudes admitidas en dos fases, de acuerdo con los criterios siguientes:

1.1. La primera fase corresponde a la evaluación de méritos presentados, a la cual corresponden 5 puntos como máximo:

Concepto

 

Puntuación

Titulación

Segunda licenciatura o título de grado

1

Postgrado

(máster o doctorado)

Doctorado o máster

1

Catalán

Nivel C1

Nivel C2

0,50

0,75

Idiomas

Nivel C1:

Francés o inglés

Otros idiomas oficiales de la Unión Europea

Nivel C2:

Francés o inglés

Otros idiomas oficiales de la Unión Europea

 

0,50

0,25

0,75

0,50

Solo se valorará el nivel más alto de conocimientos de lengua catalana y de lenguas extranjeras.

No se tendrán en cuenta los méritos obtenidos con posterioridad a la fecha en que acabe el plazo de presentación de solicitudes ni los méritos alegados que no se hayan acreditado con la solicitud sin que haya requerimiento de subsanación en este punto.

1.2. La segunda fase consiste en una entrevista personal, a la cual corresponde un máximo de 5 puntos.

La entrevista personal con la Comisión Evaluadora se hará en la modalidad de entrevista presencial en la sede de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Relaciones con el Parlamento de Palma. Si la persona interesada lo solicita y lo justifica, la entrevista se podrá realizar, excepcionalmente, por videoconferencia.

La entrevista consistirá en preguntas relativas a la realidad institucional, social y cultural de las Illes Balears y de la Unión Europa. Las preguntas se tienen que formular en los diferentes idiomas exigidos y, eventualmente, en los acreditados por los mismos candidatos, con el fin de comprobar la habilidad oral.

2. Si la suma de los puntos obtenidos en la primera y la segunda fase da lugar a supuestos de empate, se resolverá de acuerdo con la puntuación más alta otorgada en la fase de méritos. Si persiste el empate, tendrán preferencia las mujeres sobre los hombres, y entre las mujeres, las víctimas de violencia machista.

3. La Comisión Evaluadora tendrá en cuenta la preferencia señalada por la persona interesada respecto al tipo de modalidad de la beca pedida en la solicitud (si procede), pero la asignación final a cualquiera de las modalidades es potestad exclusiva de la Comisión Evaluadora según los perfiles curriculares de las personas seleccionadas y de las puntuaciones obtenidas.

Artículo 9 Resolución i notificación

1. El plazo máximo para la tramitación y la resolución del procedimiento de concesión de becas es de seis meses desde la publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. El vencimiento del plazo máximo establecido para resolver el procedimiento sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa faculta a la persona interesada para entender desestimada la solicitud.

3. Corresponde al órgano instructor la notificación, individual o mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y a la página web de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Relaciones con el Parlamento, de las resoluciones que finalizan el procedimiento de concesión de subvenciones, según corresponda, de acuerdo con el que dispone el artículo 21.4 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones.

4. En la resolución de concesión tendrá que figurar, como mínimo, la identificación de la persona beneficiaria, el importe de la beca, las condiciones y las obligaciones que tiene que cumplir la persona beneficiaria y el plazo de ejecución, con indicación del día de la incorporación.

5. Las personas que no hayan sido beneficiarias de la beca quedarán en la lista de reserva siguiendo el orden de prelación, y se les notificará la denegación de la beca y la posición en que han quedado en la lista de reserva.

6. En caso de que la persona beneficiaria renuncie a la subvención o incumpla sus obligaciones, con la pérdida consiguiente del derecho al cobro total o parcial de la subvención, el órgano concedente, sin necesidad de aprobar una nueva convocatoria, podrá proponer la adjudicación de la beca a la persona siguiente en la lista de reserva, por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender como mínimo una de las solicitudes denegadas.

Artículo 10 Obligaciones de las personas beneficiarias de las becas de formación en acción exterior y Unión Europea

1. Las personas beneficiarias tienen que cumplir, además de las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones y en la convocatoria correspondiente, las siguientes:

a) Incorporarse al Programa de Formación en la fecha señalada en la resolución de concesión.

b) Facilitar la información que requieran la Dirección General de Relaciones Institucionales y Relaciones con el Parlamento y cualquier otro órgano de fiscalización de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. El incumplimiento de las obligaciones por parte de la persona beneficiaria de la beca que sea constitutivo de conducta tipificada como infracción, de acuerdo con el régimen sancionador en materia de subvenciones que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Texto Refundido de la Ley de subvenciones y la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de las Illes Balears, implica, además del reintegro de la beca, la incoación del procedimiento sancionador preceptivo, de acuerdo con la legislación mencionada.

3. Los informes, los estudios y el resto de documentos que genere la persona beneficiaria de la beca quedarán a disposición de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Relaciones con el Parlamento, que será la titular de los derechos de propiedad intelectual.

Artículo 11 Obligaciones de la administración concedente

Son obligaciones de la Administración:

a) Abonar el importe de las becas a las personas beneficiarias.

b) Efectuar las retenciones por anticipado del IRPF y las cotizaciones de la Seguridad Social, de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Contratar un seguro de accidentes de alcance internacional

c) Asignar una persona como tutor responsable de la formación y el seguimiento durante el periodo de prácticas.

d) Proporcionar a la persona beneficiaria de la beca un programa de formación destinado a la adquisición de experiencia y conocimientos prácticos en acción exterior y Unión Europea.

e) Expedir un certificado de asistencia y de aprovechamiento de la beca.

Artículo 12 Dotación

1. La dotación económica de cada beca será de 1.800 € mensuales brutos durante el periodo de la beca. La entrega del importe de las becas irá a cargo de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.

2. Estas becas están sometidas a las retenciones fiscales correspondientes (IRPF) y a las cotizaciones de la Seguridad Social de acuerdo con el que establezca la normativa vigente correspondiente.

3. Durante el periodo de estancia en Bruselas, la beca incluirá:

a) Una póliza de seguro de accidentes de alcance internacional.

b) Un billete de avión, en clase turista, de ida desde el lugar de residencia en las Illes Balears hasta Bruselas y, a la conclusión de la beca, un billete de vuelta, desde Bruselas al lugar de residencia en las Illes Balears, hasta un máximo de 500 euros por trayecto.

El gasto por desplazamiento tiene la consideración de pago anticipado, se tiene que justificar en el plazo de un mes desde la fecha en que se efectúe y se tiene que acreditar mediante facturas y otros documentos con valor probatorio y eficacia administrativa. En el caso de que el precio del billete sea inferior a 500 euros por trayecto, el beneficiario tendrá que reintegrar la diferencia.

4. Este pago anticipado se ajusta a los supuestos del artículo 37.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, dado que los beneficiarios son personas físicas jóvenes que no disponen de recursos suficientes para financiar transitoriamente el precio del billete de transporte, para los cuales estas becas son una oportunidad para iniciar su carrera laboral. Por este motivo, no hay que exigir ninguna garantía por el importe del billete de avión.

5. En cuanto al resto del importe de la beca, el pago de la beca se hará de manera fraccionada, mensualmente, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada por la persona beneficiaria.

Artículo 13 Periodo de ejecución

1. La duración del programa formativo será de un máximo de 12 meses, y en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2024, sin posibilidad de prórroga.

2. El programa de formación incluye un periodo inicial de un mes prorrogable hasta un máximo de tres meses en la sede de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Relaciones con el Parlamento de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas en Palma, y el resto hasta el 31 de diciembre de 2024 en Bruselas, en la Oficina de las Illes Balears en la Unión Europea.

Artículo 14 Condiciones de las becas

1. Los aspectos técnicos y formativos del Programa de Formación en acción exterior y Unión Europea estarán bajo la supervisión y la coordinación del personal de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Relaciones con el Parlamento, con la colaboración logística y administrativa, si procede, de la Fundación de las Illes Balears de Acción Exterior (FIBAE), como entidad colaboradora y medio propio.

2. Las personas beneficiarias de la beca tendrán un seguimiento individual y grupal periódico relativo a su desempeño en el marco del Programa de Formación en acción exterior y Unión Europea.

3. Las personas beneficiarias de la beca tendrán que librar un informe resumen de las tareas desarrolladas durante la formación práctica del Programa para justificar su trabajo con periodicidad trimestral.

4. La jornada de formación práctica es de 35 horas semanales, de lunes a viernes, con horario obligatorio de 9.00 h a 14.00 h y horario variable de 14.00 h a 20.00 h según las necesidades de actividades del Programa de Formación de la Dirección General en cualquiera de las sedes previstas.

5. El periodo de descanso anual es de 22 días laborales el año coincidiendo con las fechas que esté cerrada la oficina de Bruselas en agosto y diciembre, coincidiendo con el calendario de la REPER. El resto de días de descanso serán autorizados por la Dirección General de Relaciones Institucionales y Relaciones con el Parlamento según necesidades del Servicio.

6. El disfrute de días será proporcional a los meses de beca realizados cada año.

Los días festivos son los estipulados para la ciudad de Palma durante el periodo en que la beca transcurre en las Illes Balears, y por el calendario de festivos de la Representación Permanente de España en la Unión Europea (REPER) durante el tiempo en que la beca transcurre en Bruselas.

Artículo 15 Renuncias

1. Las personas beneficiarias pueden renunciar total o parcialmente a las becas antes de que se acabe el periodo de ejecución, mediante un escrito motivado, con veinte días hábiles de preaviso, dirigido al órgano competente para resolver la convocatoria, que se pronunciará mediante una resolución. No se podrá aceptar la renuncia en caso de que el órgano concedente aprecie un incumplimiento de las obligaciones previstas en esta convocatoria.

2. En el supuesto que una persona beneficiaria renuncie a la beca una vez empezado el periodo de formación, tendrá derecho a percibir la parte del importe proporcional al tiempo durante el cual ha disfrutado la misma. Si el importe abonado es superior al que le correspondería por el tiempo del periodo de formación realizado, tendrá que reintegrar el importe sobrante.

3. Cuando la renuncia de la persona beneficiaria dé lugar a una vacante, se llevará a cabo una nueva propuesta de adjudicación según el orden de puntuación de la lista de reserva. La incorporación en caso de renuncia se hará para el periodo que reste, siempre que reste un mínimo de un mes natural, para llegar a la finalización del Programa de Formación que en ningún caso será posterior al 31 de diciembre de 2024.

4. Las aceptaciones de las renuncias y las nuevas propuestas de sustituciones se notificarán individualmente a la persona interesada y se publicarán, con efectos informativos, en la página web a la cual se refiere el artículo 18 de esta convocatoria.

Artículo 16 Nulidad de la resolución de concesión

1. La resolución de concesión de la beca será inválida por cualquiera de las causas de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad establecidas en el ordenamiento jurídico aplicable, incluidas las previstas en la letra a) del artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones.

En estos supuestos, el órgano competente procederá, si cabe, a la revisión de oficio o a la declaración de lesividad y a la impugnación del acto, respectivamente, de acuerdo con la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas.

2. La resolución administrativa o judicial por la cual se declare la nulidad de la resolución de concesión de la beca implica, si procede, la obligación de reintegro de las cantidades abonadas en virtud de esta.

Artículo 17 Causas de revocación de la beca

1. Las causas de revocación de la beca son las siguientes:

a) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 10 y en el apartado 3 del artículo 14 de esta convocatoria.

b) La incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas otorgadas por cualquier administración o entidad privada nacional o internacional.

c) El ejercicio de cualquier actividad laboral o remunerada desde la aceptación de la beca y durante la duración del programa formativo.

d) El atentado contra los intereses de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su buena imagen.

e) La producción de daños en las instalaciones o el material de trabajo.

f) La tercera falta injustificada de asistencia o el incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que, acumulado, suponga un mínimo de diez horas.

g) El incumplimiento de la actividad que fundamenta la concesión de la beca o del resto de obligaciones asumidas de acuerdo con las bases de la convocatoria.

h) Cualquier otra causa de las previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 24, o en las letras e) y siguientes del apartado 1 y el apartado 4 del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones, determinando la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la beca concedida y, si procede, el reintegro total o parcial de la beca concedida y abonada.

2. El procedimiento para acordar la revocación total o parcial de la beca concedida o, si procede, el reintegro total o parcial de la beca concedida y abonada es, en todo caso, el que prevé el artículo 44.5 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones, en el marco de las disposiciones del título VI de la Ley 39/2015 aplicables a los procedimientos iniciados de oficio.

Artículo 18 Publicidad y transparencia

1. El órgano instructor del procedimiento de concesión tiene que enviar periódicamente a la Intervención General la información y la documentación detalladas en el título III del Texto Refundido de la Ley de subvenciones y, si procede, en la normativa reglamentaria de despliegue, en cuanto a las subvenciones que regula la Orden de bases, a efectos de suministrar los datos a la Base de Datos Nacional de subvenciones.

2. Toda la información relativa a la tramitación del procedimiento correspondiente al Programa de Formación en acción exterior y Unión Europea se encontrará en el trámite de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y también en el apartado específico con el mismo nombre que se ubicará en la web de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.

Palma, 6 de octubre de 20223 La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens