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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 655020
Propuesta de resolución del director general de Empresa, Autónomos y Comercio sobre la concesión de subvenciones destinadas a ayudas para el programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationUE) para el ejercicio 2023 (BOIB n.º 69, de 25 de mayo de 2023)

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Texto

Hechos

1. El día 25 de mayo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 69 la Orden 19/2023 del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de ayudas para el programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationUE) para el ejercicio 2023.

2. Las personas o entidades que figuran en los anexos de esta Propuesta presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.

3. Los servicios técnicos de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio han examinado las solicitudes y han comprobado que los solicitantes que constan en el anexo 1:

  • Pueden ser beneficiarios de la subvención objeto de convocatoria por su naturaleza.
  • Han presentado correctamente la solicitud y la documentación del proyecto dentro del plazo previsto en la convocatoria.
  • Están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración Tributaria, tanto la estatal como la autonómica.

4. Los técnicos de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio, han comprobado que los solicitantes que constan en el anexo 1, en el caso de ser subvenciones de importe superior a 30.000 euros, han presentado los certificados emitidos por auditor inscrito en el Registro Oficial en el caso de no presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviado o las correspondientes declaraciones responsables de cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, quedando así acreditado el cumplimiento de los plazos establecidos a la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales, de acuerdo con el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

5. Los técnicos de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio, en aplicación del procedimiento de concesión que se establece en el artículo 25 de la mencionada Orden, han informado favorablemente sobre la concesión de las subvenciones descritas en el anexo 1, las cuales se han calculado de acuerdo con lo que establece la convocatoria de estas ayudas.

6. La subvención propuesta se distribuye en las cantidades especificadas en el anexo 1, por cada beneficiario, al aplicar el 100 % al coste considerado como elegible (IVA excluido), y con un máximo total de 50.000 euros de subvención por beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.5 de la mencionada Orden.

7. Los técnicos de la Dirección General de Empresa Autónomos y Comercio han informado desfavorablemente sobre las solicitudes de subvención descritas en el anexo 2, con la motivación que también figura.

8. Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria constituyen ayudas de Estado sometidas a la norma de las ayudas de minimis, por lo que a los beneficiarios de esta convocatoria se les tendrá que aplicar la norma de las ayudas de minimis, la cual determina que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no puede ser superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento [CE] n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre (DOUE n.º 352, de 24 de diciembre de 2013), modificado por el Reglamento (UE) 2020/972, de 2 de julio de 2020, en cuanto a su prórroga (DOUE n.º 215, de 7 de julio de 2020).

9. Hay crédito adecuado y suficiente para atender los expedientes que figuran en el anexo 1, en la partida 19301G/761A01/77000/00 FFMR076 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears vigente.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).

4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).

5. La Resolución de 19 de mayo de 19 de mayo de 2022 de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado al Programa de modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, por un importe total de 100 millones de euros para los ejercicios 2022 y 2023, en el marco del Componente 13, Inversión I4.1.2, del Plan de Recuperación,Transformación y Resiliencia (BOE n.º 126, de 27 de mayo de 2022).

6. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

7. La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

8. El artículo 2.3 del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 94, de 10 de julio), que atribuye a la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio el fomento en materia de comercio.

9. Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 102, de 20 de julio).

10. La Orden 19/2023 del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de ayudas para el programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationUE) para el ejercicio 2023 (BOIB n.º 69, de 25 de mayo de 2023).

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Empresa, Empleo y Energía que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Aprobar la concesión de una subvención condicionada a la justificación y realización de las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Orden del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 23 de mayo de 2023, a los beneficiarios que figuran en el anexo 1, de acuerdo con el concepto y el importe que también figuran en el anexo 1.

2. Denegar la concesión de la subvención a las personas/entidades que figuran en el anexo 2, de acuerdo con el motivo que también figura.

3. Autorizar y disponer un gasto global de 1.354.055,00 euros a favor de los beneficiarios que figuran en el anexo 1, con cargo a la partida presupuestaria 19301G/761A01/77000/00 FFMR076* del presupuesto vigente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Los fondos para la concesión de la ayuda proceden de la Unión Europea-Next Generation.

4. Establecer que el pago y la justificación tienen que hacerse de acuerdo con lo que disponen los artículos 16, 17, 36 y 37 de la Orden 19/2023 del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB n.º 69, de 25 de mayo de 2023).

5. Establecer que de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la convocatoria de referencia los proyectos objeto de la subvención se tienen que ejecutar y pagar entre el 15 de diciembre de 2022 y el 15 de septiembre de 2023 (ambos incluidos).

6. Establecer el plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas y para solicitar el pago de la subvención.

Conceder un plazo de diez días hábiles para que los interesados hagan, si procede, las alegaciones que consideren oportunas. En caso de que no se presenten alegaciones se entenderá que los interesados están conformes con el contenido de la propuesta y que aceptan la subvención. Una vez transcurrido este plazo se dictará la resolución de concesión o denegación, que tiene que fijar la cuantía individual de la subvención concedida.

Establecer que los beneficiarios estarán obligados a cumplir con lo que dispone el artículo 12 de la Orden 19/2023 del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB n.º 69, de 25 de mayo de 2023).

Establecer que la documentación a presentar en la justificación es la siguiente:

  • Modelo normalizado de solicitud de pago y declaración responsable firmada, que figura como anexo 3 de esta propuesta y que está disponible en http://dgcomerc.caib.es.
  • Modelo normalizado de memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención que figura como anexo 4 de esta propuesta y que está disponible en http://dgcomerc.caib.es.
  • Modelo normalizado de memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que figura como anexo 5 de esta propuesta y que está disponible en http://dgcomerc.caib.es.
  • Facturas o documentos de valor probatorio equivalentes.
  • Justificantes de pago.
  • Acreditación del cumplimiento de las obligaciones de publicidad

10. Disponer que la falta de justificación en los términos y en los plazos que establece la Orden 19/2023 del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB n.º 69, de 25 de mayo de 2023), la modificación significativa del proyecto presentado sin que esta Consejería lo haya aprobado previamente, y también la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a lo que establece la norma determinarán la revocación de la subvención.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (16 de octubre de 2023)

El director general de Empresa, Autónomos y Comercio José Antonio Caldés Capelo

Documentos adjuntos