Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 654156
Convenio de colaboración entre la Escola Esports 85 y el Consell Insular de Formentera para la realización de las prácticas de actividades de educación en el ocio infantil y juvenil de Monitor de Tiempo Libre en la Escuela de Verano Municipal de Formentera
De conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, se hace público el seguiente convenio:
Partes
Por un lado, Aina Martorell Amengual , representante legal de la Escola Esports 85 , con el NIF B07 969249, ubicada en la calle Elcano, núm. 6 bajos de Palma , CP 07014.
Y por otra, el señor Lorenzo Córdoba Marí, presidente del Consell Insular de Formentera, con CIF P-0702400-C y domicilio social en la plaza de la Constitució, 1, de Sant Francesc. Presidente en virtud del acuerdo del Pleno de 17 de junio de 2023, y de acuerdo con el Decreto de Presidencia de 26 de junio de 2023, de atribuciones competenciales de los miembros del equipo de Gobierno y el Decreto de Presidencia de 26 de junio de 2023, de atribuciones y régimen jurídico de la Junta de Govern.
Visto lo que disponen los artículos 70, 71, 72 y 75 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears; la disposición adicional primera de Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas; el artículo 29 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, así como los artículos 25, 26, 27 y 36 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local, todo ello en relación con los artículos 20.1 y 21.1, letras de, eje, así como los artículos 129 y siguientes de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consells insulares (artículos 129 a 135, sobre Régimen especial por en la isla de Formentera, que conforman el título IX), y dan lugar a un Consell insular unimunicipal, como institución singular; en particular vistos el artículo 133.1 sobre competencias de los consejeros y el artículo 133.3 sobre competencia residual del presidente y visto también lo que establece el Reglamento orgánico de este Consell Insular (ROC), publicado en el BOIB núm. 61, de 22 de abril de 2010, artículos 151 y concordantes, en lo que se mantenga en vigor, a propósito del nombramiento y atribución de responsabilidades concretas, en los diferentes miembros del equipo de Gobierno, y de redistribuir las competencias, teniendo en cuenta, en cualquier caso, lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la mencionada Ley de Consells insulares, sobre Normativa de aplicación hasta la aprobación del nuevo reglamento orgánico como representante legal del Consell Insular de Formentera y en consecuencia del centro de prácticas Escola Estiu Formentera.
Antecedentes
1. La Escola Esports 85 , reconocida como escuela de educación de tiempo libre infantil y juvenil por la Dirección Insular de Juventud del Departamento de Desarrollo Local, ofrece un modelo de escuela dirigida a las potencialidades, intereses y motivaciones de la población infantil y juvenil para generar un ocio lúdico y educativo, y promocionar un desarrollo integral a partir de la animación sociocultural.
2. El Consell Insular de Formentera, por medio de la Escuela de Verano de San Francisco y la persona que es responsable Inmaculada Vidal adell, ofrecen la oportunidad de realizar las prácticas.
3. El artículo 32.3 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, requiere la firma previa de un convenio de colaboración entre el centro de prácticas y la escuela de educación en el tiempo libre infantil y juvenil para realizar las prácticas de actividades de educación en el ocio infantil y juvenil.
Las partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes:
Cláusulas
1. Este convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Escola Esports 85 y el Consell Insular de Formentera para realizar las prácticas de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil.
2. La firma de este convenio no implica ninguna relación laboral entre el alumnado y el centro/entidad/empresa. El centro de prácticas no tiene ninguna obligación de remunerar al alumnado mientras duren éstas.
3. El Consell Insular de Formentera declara que las actividades que se llevan a cabo cumplen los requisitos que establece el artículo 31 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, y también los que establece el título III de esta normativa , relativa a las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil.
4. La Escola Esports 85 tiene contratada una póliza de accidentes y de responsabilidad civil para cubrir las contingencias que puedan acontecer al alumnado a consecuencia de las prácticas que realizan, con las coberturas que fija el Decreto 23/2018, de 6 de julio.
5. La Escola Esports 85 es nombrado a las Sras. Aina Martorell y Assumpció Ramis como responsables del área de prácticas para su seguimiento y/o valoración, y para encargarse de los aspectos que les encomienda la normativa establecida.
Por su parte, el centro de prácticas ha nombrado al Sr./Dra. Inmaculada Vidal Adell como responsable del área de prácticas y con las mismas obligaciones y responsabilidades.
6. La colaboración de este Convenio se concreta en un proyecto formativo por alumno, que debe constar como documento anexo. Se pueden llevar a cabo tantos proyectos formativos de prácticas como se acuerde entre la Escola Esports 85 y el Consell Insular de Formentera .
7. La Escola Esports 85 facilitará al Consell Insular de Formentera la ficha de prácticas correspondiente a cada practicante, en la que se dejará constancia documental del centro/lugar donde realizará las prácticas, así como los demás datos relativos al desarrollo de las prácticas para que quede constancia de que se cumplen las condiciones establecidas.
Por su parte, el centro debe cumplimentar la ficha y debe emitir dos ejemplares, uno para el alumno y otro para la escuela.
8. La Escola Esports 85 debe facilitar al centro el certificado de prácticas, para que la persona responsable de la tutoría evalúe la aptitud del alumno, en función de la actitud y las capacidades demostradas a través de la evaluación por competencias.
Por su parte, el centro de prácticas se compromete a cumplimentar este documento al finalizar el período de prácticas, certificando si el alumno o alumna se considera apto.
9. Este Convenio se mantendrá vigente durante el período de realización de las prácticas. Pero también puede rescindirse por alguna de las siguientes causas:
a. Por mutuo acuerdo de las partes, manifestado por escrito.
b. Por la imposibilidad sobrevenida legal o material para dar cumplimiento al objeto de este Convenio.
c. El incumplimiento grave por cualquiera de las partes de las obligaciones previstas en el mismo.
d. La denuncia de una de las partes, realizada con un mínimo de 3 meses de antelación.
e. Los alumnos y alumnas que realicen las prácticas, las acabarán en el momento de la extinción.
10. Las partes firmantes intentaremos resolver de mutuo acuerdo las divergencias que puedan surgir en relación con el desarrollo de este Convenio. Si esto no fuera posible, someteremos las divergencias, en cuanto a la interpretación o cumplimiento de este Convenio, a los tribunales que correspondan.
11. La vigencia de este convenio es de 4 años.
En prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio por duplicado,
Por la entidad |
Por la escuela |
Sello del centro |
Sello de la escuela |
(fecha de la firma electrónica el 9 de agosto de 2023) |
(fecha de la firma electrónica el 10 de agosto de 2023) |
Se hace público, para general conocimiento.
Formentera, en la fecha de la firma electrónica (9 de octubre de 2023)
El presidente del Consell Insular de Formentera Lorenzo Córdoba Marí