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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 654054
Aprobación inicial del proyecto “Proyecto de Trazado Reformado nº 2 del de mejora de la carretera Ma-5010. Llucmajor-Algaida”

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Consejo Ejecutivo el 11 de octubre de 2023 acordó lo siguiente:

<<Antecedentes

En el mes de diciembre de 2017 se firmó el “Proyecto de Trazado Reformado nº 2 del de mejora de la carretera Ma-5010. Llucmajor-Algaida” con clave 09-01.1-MT, por parte del señor Pau Socías Morell, ingeniero de caminos, canales y puertos (ECCP), de la empresa consultora UAP 2100 S.L., como autor del proyecto, y el señor Jaime Moralejo Rodríguez (ECCP), Director del proyecto, con el visto bueno del señor Juan Cifre Díaz-Oyuelos, Coordinador jefe de la Dirección Insular en ese momento.

En fecha 12 de abril de 2019 se emitió informe de supervisión número 2019-12, en el que se propuso la aprobación provisional del mencionado “Proyecto de Trazado Reformado nº 2 de mejora de la carretera Ma-5010. Llucmajor-Algaida”, el cual también incorporaba como Doc. 4 el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del mismo siguiendo la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con las particularidades determinadas por la Ley autonómica 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

En fecha 2 de marzo de 2019 fue publicada la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética en el BOIB, que en la disposición final segunda modificó entre otros, el artículo 17.4 de la mencionada Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares de aplicación en el EIA del proyecto.

Posteriormente, se publicó el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares (DL 1/2020), que deroga expresamente la mencionada Ley 12/2016 de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

Dado el cambio de normativa y siguiendo indicaciones de la CMAIB, en fecha junio de 2023 se actualizó el documento nº 4, estudio de impacto ambiental, de dicho proyecto.

Por todo lo expuesto, en fecha 3 de julio de 2023 se emitió informe de supervisión complementario 2023-10 con motivo de la actualización del EIA del citado proyecto en base a la vigente normativa mencionada.

El proyecto consta de los siguientes documentos:

Nº arxivo

Nombre del documento

1

PROYECTO TRAZADO REFORMADO Nº 2 DE MEJORA MA-5010 (DICIEMBRE-2017)

2

09-01.1-MT_EIA ACTUALITZAT 2023_DOC NUM. 4_PROJECTE TRAÇAT LLUCMAJOR-ALGAIDA _ SEFYCU 3214603

El presupuesto del proyecto para conocimiento de la Administración es de diez millones setecientos setenta mil trescientos setenta y un euros con trece céntimos (10.770.371,13 €), que incluye, además del coste de ejecución de la contrata de nueve millones cuatrocientos setenta y nueve mil ciento treinta y siete euros con treinta y siete céntimos (9.479.137,37 €), quinientos veintiún mil novecientos seis euros con diez céntimos (521.906,10 €) para expropiaciones e indemnizaciones, quinientos seis mil euros (506.000,00 €) para gestión de residuos (IVA incluido), noventa y ocho mil setecientos cuarenta y siete euros con ochenta y siete céntimos (98.747,87 €) para fomento del patrimonio histórico y artístico (1,5% sobre PEM) y ciento sesenta y cuatro mil quinientos setenta y nueve euros con setenta y nueve céntimos (164.579,79 €) para asistencia técnica, seguridad y salud, y vigilancia ambiental.

No obstante lo anterior, y al respecto, el informe de supervisión complementario 2023-10 mencionado indica lo siguiente:

  • Será necesaria una revisión de dicho presupuesto en fases posteriores, ya que los precios que contiene no son de mercado, dado el tiempo transcurrido desde su realización.
  • A la futura actualización del presupuesto puede afectarle la aplicación del artículo 195, de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares.
  • No se tiene constancia de la existencia de ningún convenio firmado y vigente entre el CIM y el Estado Español que justifique la financiación y la aplicación del artículo 68 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, por la lo que en dicho informe se señala que debería aplicarse el artículo 80 de la Ley 12/1998 del Patrimonio histórico de las Islas Baleares, con el porcentaje del 1,5% cultural sobre el fondo total aportado por el CIM, es decir, sobre el PBL y no sobre el PEM. Y en caso de que se considere a tratar dicho proyecto como un proyecto con financiación estatal, se indica la necesidad de actualizar tal cifra en un 2% teniendo en cuenta la modificación del artículo 68 de la Ley 16/1985, Ley 14 /2021, de 11 de octubre.

El objeto de la actual tramitación es referente al proyecto de trazado, si bien, el proyecto constructivo que se redacte en un futuro deberá tener en cuenta las consideraciones de cariz económico mencionadas en el párrafo anterior.

En cuanto a expropiaciones y servicios afectados por el proyecto, el citado informe de supervisión 2019-12 indica que, de acuerdo con el anexo nº 12 de expropiaciones e indemnizaciones del proyecto, se afectan a un total de 107 fincas de los términos municipales de Llucmajor y Algaida, concretamente, un total de 49 fincas del TM de Llucmajor y el resto, un total de 58 fincas del TM de Algaida. A este respecto, el informe de supervisión complementario 2023-10 indica que el estudio posterior del proyecto puede finalmente modificar la relación de bienes y derechos afectados del mismo, por lo que debe tenerse presente en la tramitación del futuro expediente de expropiación y del proyecto.

En relación con los servicios afectados, en el informe de supervisión 2019-12 se indica que, de acuerdo con el punto 18 de la Memoria del proyecto, se afectan líneas aéreas de teléfono y de baja tensión y se incluyen partidas por a la modificación de estas líneas aéreas.

Dado que se trata de una obra de reforma estructural en el sentido definido en el artículo 149.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, que se produce en los términos municipales de Llucmajor y de Algaida, dicho proyecto de trazado y el estudio de impacto ambiental actualizado, debería someterse a información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas durante un plazo de 20 días de acuerdo con el art . 17.3 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de las Islas Baleares.

Respecto a la evaluación de impacto ambiental, el proyecto está incluido en el Anexo I del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares (en adelante como DL1/2020), más concretamente dentro del grupo 7 (proyectos de infraestructuras), punto 1b: “actuaciones que modifiquen el trazado de autopistas, autovías, vías rápidas y carreteras convencionales preexistentes en una longitud continuada de más de 1km o más de 3 km discontinuamente” y atendiendo al artículo 13 del DL1/2020, el proyecto en cuestión debe ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Por tanto, de acuerdo con los procedimientos previstos en la normativa básica estatal de evaluación ambiental, art 36.1 Ley 21/2013, y de las particularidades previstas en el DL 1/2020, es preceptiva la Evaluación de impacto ambiental ordinaria del Proyecto de trazado y debe someterse a una información pública de 30 días.

En consecuencia, para dar cumplimiento a dichas normativas, este proyecto de trazado deberá someterse a una única información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas durante un plazo no inferior a treinta (30) días hábiles tal y como indican los citados informes de supervisión. A este respecto, se señala que deben solicitarse informes a los siguientes organismos:

  • Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente (APR incendios), actualmente llamada Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural del Gobierno de las Islas Baleares.
  • Dirección General de Biodiversidad (comprobación afección LIC ES5310037 y en la vegetación), actualmente llamada Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural del Gobierno de las Islas Baleares.
  • Dirección General de Recursos Hídricos (APR erosión y protección de acuíferos), actualmente llamada Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua del Gobierno de las Islas Baleares.
  • Dirección General de Recursos Hídricos (afección a torrentes), actualmente Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua del Gobierno de las Islas Baleares.
  • Ayuntamiento de Algaida.
  • Ayuntamiento de Llucmajor.
  • Departamento de Territorio del Consell de Mallorca, ahora Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras del CIM.
  • Departamento de Cultura y Patrimonio (yacimientos arqueológicos y elementos catalogados), actualmente Dirección Insular de Patrimonio del Departamento de Cultura y Patrimonio del Consell Insular de Mallorca.
  • Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental, actualmente Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía del Gobierno de las Islas Baleares.
 

Fundamentos de derecho

1. La Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, regula la planificación de las carreteras de las Islas Baleares, así como su financiación, construcción, conservación, explotación y uso.

2. El artículo 17.3 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, indica que los estudios y proyectos que incluyen travesías requerirán, de forma previa a la aprobación por el órgano competente, la solicitud de informe no vinculante al ayuntamiento o ayuntamientos afectados, que deberá emitirse en un plazo de veinte días.

3. La Ley 16/2001, de 14 de diciembre, atribuye a los consells insulares competencias en materia de carreteras y caminos. Y de conformidad con lo que se establece en el artículo 70.15 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero) el Consell Insular de Mallorca ejerce, como propia, la competencia en materia de carreteras y caminos.

4. El artículo 8.a) del Decreto de organización del Consell de Mallorca, aprobado el 9 de diciembre de 2019 (BOIB núm. 167, de 12 de diciembre de 2019), establece que corresponde al Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras planificar y ejecutar obras de construcción, ampliación, explotación y mantenimiento de carreteras.

5. El artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, recoge que la aprobación de los proyectos de obra corresponde al órgano de contratación, salvo que esta competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por norma jurídica.

6. De acuerdo con el artículo 28 h) de la Ley 4/2022, de 28 de junio de consells insulares, el Consejo Ejecutivo es competente para ejercer las competencias de órgano de contratación en todo tipo de contratos en los mismos casos que la legislación de contratos del sector público contempla para la Junta de Gobierno Local en los municipios de gran población.

7. El Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto a la tramitación ambiental.

8. El artículo 149.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, y el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, regulan al trámite de información pública y consultas al que debe someterse el proyecto.

9. El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público establece que las administraciones actúan de acuerdo con el principio de coordinación, y el artículo 79 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas prevé que, a efectos de resolución del procedimiento, se soliciten aquellos informes que se juzguen necesarios para resolver.

Por todo lo expuesto y dado que se trata de un proyecto de obra con un presupuesto base de licitación superior a 50.000 euros, el consejero ejecutivo del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras eleva al Consejo Ejecutivo la siguiente propuesta de

ACUERDO

1. Aprobar inicialmente el proyecto “Proyecto de Trazado Reformado nº 2 del de mejora de la carretera Ma-5010. Llucmajor-Algaida”, con clave 09-01.1-MT, redactado en diciembre de 2017, el presupuesto del proyecto para conocimiento de la administración es de diez millones setecientos setenta mil trescientos setenta y un euros con trece céntimos (10.770.371,13 €), que incluye, además del coste de ejecución de la contrata de nueve millones cuatrocientos setenta y nueve mil ciento treinta y siete euros con treinta y siete céntimos (9.479.137,37 €), quinientos veintiún mil novecientos seis euros con diez céntimos (521.906,10 €) para expropiaciones e indemnizaciones, quinientos seis mil euros (506.000,00 €) para gestión de residuos (IVA incluido), noventa y ocho mil setecientos cuarenta y siete euros con ochenta y siete céntimos (98.747,87 €) para fomento del patrimonio histórico y artístico (1,5% sobre PEM) y ciento sesenta y cuatro mil quinientos setenta y nueve euros con setenta y nueve céntimos (164.579,79 €) para asistencia técnica, seguridad y salud, y vigilancia ambiental.

 2. Someter el proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 149.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 36.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al trámite de información pública a efectos de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente y formular las alegaciones que estime pertinentes.

3. En consecuencia, ordenar la apertura de un plazo de información pública de treinta (30) días, que empezará a contar a partir del día siguiente de la publicación del anuncio en el BOIB y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consell Insular de Mallorca (https://cim.sedipualba.es/tablondeanuncios), y disponer que durante este plazo el proyecto se podrá consultar en las dependencias del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras, ubicadas en la calle del General Riera, 113, de Palma, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes (excepto festivos) y en el tablón de anuncios citado.

4. Realizar el trámite de consultas y, en consecuencia, solicitar, de acuerdo con los informes de supervisión de fecha 12 de abril de 2019 y 3 de julio de 2023, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público, el artículo 79 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el artículo 17.3 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, informes a los siguientes organismos:

  • Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente (APR incendios), actualmente llamada Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural del Gobierno de las Islas Baleares.
  • Dirección General de Biodiversidad (comprobación afección LIC ES5310037 y en la vegetación), actualmente llamada Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural del Gobierno de las Islas Baleares.
  • Dirección General de Recursos Hídricos (APR erosión y protección de acuíferos), actualmente llamada Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua del Gobierno de las Islas Baleares.
  • Dirección General de Recursos Hídricos (afección a torrentes), actualmente Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua del Gobierno de las Islas Baleares.
  • Ayuntamiento de Algaida.
  • Ayuntamiento de Llucmajor.
  • Departamento de Territorio del Consell de Mallorca, ahora Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras del CIM.
  • Departamento de Cultura y Patrimonio (yacimientos arqueológicos y elementos catalogados), actualmente Dirección Insular de Patrimonio del Departamento de Cultura y Patrimonio del Consell Insular de Mallorca.
  • Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental, actualmente Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía del Gobierno de las Islas Baleares>>.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (16 de octubre de 2023)

El consejero de Territorio, Movilidad e Infraestructuras Fernando Rubio Aguiló