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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 654017
Modificación del artículo 25 del Pacto colectivo de los empleados públicos del Ayuntamiento de Manacor

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por acuerdo del Pleno, de 9 de octubre de 2023, se ha resuelto lo siguiente:

Acuerdo MGNC extraordinaria 3/2023, en relación a la modificación del artículo 25 del Pacto colectivo de los empleados públicos del Ayuntamiento de Manacor.

Antecedentes

Acuerdo de la Mesa General Negociadora Común al personal funcionario y laboral, en la sesión extraordinaria n.º 3/2023 de 4 de mayo, de modificar el artículo 25 del texto articulado del pacto colectivo sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Manacor en cuanto a la fórmula del cálculo de las horas extraordinarias de la Policía Local.

Instancia de la organización sindical SPPME de fecha 26 de abril de 2023 y RGE 2023-E-RE-6364 que solicitan la negociación y elevación a Pleno de la modificación del artículo 25 del Pacto colectivo de los empleados públicos del Ayuntamiento de Manacor.

Después de debatir sobre el tema se somete a votación quedando aprobada la propuesta con los siguientes votos:

* Votos a favor: grupo municipal MÉS-ESQUERRA, grupo municipal SOCIALISTA, grupo municipal UNIDAS PODEMOS y las organizaciones sindicales UGT, STEI-i y SPPME Abstenciones: grupo municipal PARTIDO POPULAR DE MANACOR

Informe jurídico con propuesta de resolución de la jefa tag de recursos humanos, con la conformidad del secretario general, de fecha 27 de septiembre de 2023.

Fundamentos de derecho

Primero. El artículo 3 del RD Legislativo 5/2015, que aprueba el texto refundido del estatuto básico de los empleados públicos, determina que el personal funcionario de las administraciones locales se rige por la legislación estatal que resulte de aplicación, de la cual forma parte este Estatuto y por la legislación de la Comunidad Autónoma, con respecto a la autonomía local.

Segundo. Artículos 22 y siguientes del TREBEP que regula las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios.

Tercero. El artículo 37 del TREBEP regula las materias objeto de negociación.

Cuarto. Ley 7/1985, de bases de régimen local, en cuanto a la competencia municipal.

Quinto. Artículo 25 (modificado por acuerdo de la MGC 6/2007, de 25 de abril. Aprobado por acuerdo plenario de 7 de mayo de 2007. BOIB n.º 85, de 07/06/2007) del texto articulado del pacto colectivo sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Manacor, que regula las horas extraordinarias.

Sexto. Por acuerdo de la MGNC 3/2023 se modifica el siguiente párrafo:

«Se acuerda que a efectos del cómputo anterior se considerará retribución anual: el sueldo base, el complemento de destino, el complemento específico y la indemnización por residencia.»

Quedando redactado de la siguiente manera:

«A efectos del cómputo anterior se considerará retribución anual: sueldo base, el complemento de destino, el complemento específico y la indemnización por residencia. Que en el caso de los puestos de trabajo de la Policía Local, en el que hay puestos por la noche y de día, el complemento específico que se considerará será el de los respectivos puestos de día.»

Séptimo. En el mismo artículo donde habla de los casos especiales en que los servicios extraordinarios se abonarán con el doble del resultado de la anterior fórmula, se acuerda suprimir este párrafo y sustituirlo por el siguiente:

«Además de las retribuciones anteriores, tendrán derecho a la indemnización por hora trabajada de 15,59 € que prevé el artículo 27 de este pacto, los funcionarios que realicen tanto el servicio ordinario como el servicio extraordinario los siguientes días:

- Navidad 25 de diciembre: de 22h de día 24 a 22h de día 25.

- Fin de año 1 de enero: de 22h de día 31 a 22h de día 1

- Sant Antoni: de las 14h de día 16 a 20h de día 17.»

Por todo esto, se eleva al Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión Informativa General y Especial de Cuentas, el siguiente:

ACUERDO

Primero. Modificar el artículo 25 del texto articulado del pacto colectivo sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Manacor, quedando redactado de la siguiente manera:

«HORAS EXTRAORDINARIAS

Se determinan los siguientes criterios a seguir por el alcalde o presidente de la entidad local en la asignación individual de las gratificaciones extraordinarias por servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo sobre la cantidad global destinada a gratificaciones dentro de los límites máximos señalados por el art. 7.2.c) del RD 861/1985:

1. Las horas extraordinarias realizadas fuera de la jornada normal de trabajo con carácter general, serán compensadas económicamente, con el límite de 80 horas por año, pero siendo facultativo del funcionario, dentro de este límite, elegir la forma de compensación (económica o mediante tiempo libre que corresponda al aplicar el porcentaje resultante de la siguiente fórmula:

Se excluye del límite anterior:

a) Las horas extraordinarias que vengan derivadas o exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros males extraordinarios y urgentes.

b) Las horas extraordinarias derivadas de asistencias de carácter obligatorio a otros organismos públicos, juzgados, delegación gobierno, etc.

c) Con carácter excepcional, cuando se considere que se tienen que realizar horas extraordinarias para llevar a cabo un servicio extraordinario impuesto, previa negociación con la Mesa general negociadora.

Las horas extraordinarias serán retribuidas aplicando la siguiente fórmula:

                                   (Total retribuciones anuales – antigüedad) x 185

Hora extraordinaria = -------------------------------------------------------------

                             horas anuales x 100

Las horas extraordinarias realizadas los sábados tarde, domingos, festivos o nocturnos, se abonarán con un 25% de incremento sobre el resultado de la anterior fórmula.

A efectos del cómputo anterior se considerará retribución anual: sueldo base, el complemento de destino, el complemento específico y la indemnización por residencia. Que en el caso de los puestos de trabajo de la Policía Local, en el que hay puestos por la noche y de día, el complemento específico que se considerará será el de los respectivos puestos de día.

Además de las retribuciones anteriores, tendrán derecho a la indemnización por hora trabajada de 15,59 € que prevé el artículo 27 de este pacto, los funcionarios que realicen tanto el servicio ordinario como el servicio extraordinario los siguientes días:

- Navidad 25 de diciembre: de 22h de día 24 a 22h de día 25.

- Fin de año 1 de enero: de 22h de día 31 a 22h de día 1

- Sant Antoni: de las 14h de día 16 a 20h de día 17.

2. No serán compensadas económicamente, sino que serán compensadas mediante tiempo libre que corresponda al aplicar el porcentaje resultante de la anterior fórmula, en otras fechas, de mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el personal funcionario, las horas extraordinarias debidamente autorizadas que superen el cómputo máximo de 80 horas anuales, teniendo en cuenta las excepciones previstas al apartado 1.a), b) y c).»

Segundo. Publicar el contenido de este acuerdo en el BOIB. Su vigencia se retrotrae a la fecha de aprobación de la primera adecuación retributiva, siendo esta 20 de febrero de 2023, fecha de aprobación de la adecuación retributiva de la Unidad Nocturna de la Policía Local de Manacor."

 

Manacor, 16 de octubre de 2023

La delegada genérica del área de Hacienda, Economía y Gobierno Abierto Antònia Llodrà Brunet