Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 653587
Acuerdo de delegación de funciones del Presidente del Consejo Insular de Ibiza al Director Insular de Medio Rural y Marino de esta Corporación

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En fecha 06 de octubre de 2023, la Presidencia del Consejo Insular de Ibiza dictó el siguietne acuerdo: 

".../...

DECRETO DE PRESIDENCIA

Asunto: Delegación de funciones en el Director Insular

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece en el artículo 9.1 que los órganos de las diferentes administraciones públicas pueden delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuídas en otros órganos de la misma Adminsitración, aunque no sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquellas. Y en los apartados 3 y 4 e este mismo artículo dispone:

3. Las delegaciones de competencias y su revocación se deben publicar en el “Boletín Oficial del Estado”, en el de la comunidad autónoma o en el de la provincia, según la Administración a la que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de éste.

4. Las resoluciones administrativas que se adopten por delgación deben indicar expresamente esta circunstancia y se consideran dictadas por el órgano delegante.

La Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares prevé en el artículo 33.2 que, como titulares de sus departamentos, los Consejeros Ejecutivos tienen las atribuciones siguientes (entre otras):

.../...

j) Ejercer las atribuciones de órgano de contratación de acuerdo con el artículo 28 de esta ley.

.../...

l) Autorizar gastos y llevar a cabo cualquier otro acto de gestión presupuestaria en el ámbito de su competencia y de acuerdo con el presupuesto.

.../...

Por otra parte, este artículo, en el apartado 3 señala:

Los Consejeros Ejecutivos pueden delegar en los Directores Insulares y los Secretarios Técnicos la representación del Departamento, como también las atribuciones previstas en las letras g), i), j), k), l), m), n), o), p) y q) del apartado anterior, siempre que una ley o reglamento orgánico no disponga lo contrario.

Se da la circunstancia que la dirección del Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino, se reservó a esta Presidencia, todo ello de acuerdo con el apartado primero del Decreto de Presidencia nº 2023000472, de fecha 28 de junio de 2023, de nombramiento de las personas miembros del Consejo Ejecutivo y de las Vicepresidencias del Consell Insular d'Eivissa (BOIB nº 88 de 29 de junio de 2023), y de conformidad con el artículo 21.4 de la Ley 4/2022, de 28 de junio de Consejos Insulares:

4. El Presidente puede asumir la titularidad de un departamento en los términos del artículo 31 de esta ley.

Este Departamento, en su estructura tiene dos direcciones insulares entre la que se encuentra la Dirección Insular de Medio Rural y Marino (Decreto de Presidencia nº 2023000467 de Estructura del Gobierno del Consell Insular d'Eivissa y Creación de Departamentos (BOIB núm. 88 de 29-06-2023), de la que es responsable actualmente el Sr. Juan Marí Guasch (BOIB nº 149 de 02-11-2019, corrección de error BOIB nº 154 de 12-11-2019).

Razones de eficacia, eficiencia y celeridad en la gestión de las mencionadas atribuciones aconsejan que sean ejercidas por el Director Insular.

Por todo lo anterior, en virtud de las atribuciones que legalmente tengo conferidas,

DECRETO

Primero. Delegar las atribuciones señaladas en el artículo 33.2  letras j y l de la Ley 4/2022, de 28 de junio, en el Director Insular de Medio Rural y Marino.

Segundo. Comunicar este Decreto al Director Insular de Medio Rural y Marino, así como a la Secretaria, la Intervención y la Tesorería de la Corporación, para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Tercero. Publicar esta delegación en el BOIB.

La que manda y firma el Presidente del Consell Insular d'Eivissa, y da fe (en cumplimiento de las funciones de fe pública, artículo 3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el cual se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de la Administración local con habilitación de caràcter nacional) el Secretario General.

.../...”

 

Ibiza, 17 de octubre de 2023

La técnica de Administración General Mª José Cardona Muñoz