Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 653527
Resolución del director general de Personal Docente de 11 de octubre de 2023 por la cual se fijan los criterios específicos para establecer las plantillas orgánicas de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria de las Islas Baleares para el curso 2024-2025
Antecedentes
El título I de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares, define la estructura del sistema educativo de las Islas Baleares. Los capítulos I y II del título IV de la Ley 1/2022, hacen referencia respectivamente a los puestos de trabajo docentes con funciones específicas y al ingreso y la provisión del personal docente no universitario al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que, entre otros, es competencia de la Dirección General de Planificación, Ordenación e infraestructuras Educativas la planificación y la coordinación, el régimen orgánico y el funcionamiento de los centros docentes; y que es competencia de la Dirección General de Personal Docente, entre otros, la ordenación y la gestión del personal docente, así como la provisión de plazas.
El apartado n) del punto 1 de la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 31 de agosto de 2023 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión del personal docente en el director general de Personal Docente (BOIB n.º 124, de 7 de septiembre), le delega la competencia para fijar los criterios específicos para establecer las plantillas orgánicas de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria de las Islas Baleares.
Anualmente, las convocatorias de concurso de traslados para los funcionarios de los cuerpos docentes previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establecen la obligación de publicar plazas vacantes. Esta previsión se concreta en la publicación anual de las plantillas orgánicas y las plazas vacantes de los centros y, porque esto sea posible, anualmente se tienen que fijar los criterios específicos para establecer estas plantillas.
La Resolución de 3 de noviembre de 2022 por la cual se convoca el proceso selectivo de estabilización, mediante el sistema excepcional de concurso de méritos para el ingreso en los cuerpos docentes de profesores de enseñanza secundaria, de profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de música y artes escénicas, de profesores de artes plásticas y diseño, de maestros de taller de artes plásticas y diseño, de maestros y de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional en las Islas Baleares, ejecutó 2583 plazas docentes. La Resolución de 16 de diciembre de 2022 por la cual se convoca el proceso selectivo de estabilización, mediante el sistema de concurso oposición para el ingreso en los cuerpos docentes de profesores de enseñanza secundaria y de maestras en las Islas Baleares, ejecutó 265 plazas docentes. Y la Resolución de 1 de febrero de 2023 por la cual se convocan las pruebas selectivas de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes de profesores de enseñanza secundaria y de maestras, ejecutó 564 plazas docentes.
Estos procesos selectivos tienen como objetivo la estabilidad de las plantillas docentes y el logro del 8% como máximo de la tasa de cobertura temporal antes del 31 de diciembre de 2024.
El Acuerdo sobre medidas sociolaborales y de mejoras educativas de día 27 de febrero de 2023, ratificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023, establece en su punto quinto la mejora progresiva de las plantillas de los centros educativos así como la consolidación de las plazas creadas desde 2016.
Es por eso que hay que fijar los criterios específicos para establecer las plantillas orgánicas de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria de las Islas Baleares para el curso 2024-2025.
Fundamentos de derecho
1. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
2. Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares
3. Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
4. El Texto refundido de la Ley de Estatuto de los trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
5. El Texto refundido de la Ley de Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
6. Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares.
7. Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en la ocupación y la transformación del mercado laboral.
8. Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el cual se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
9. Decreto 4/2023 de 13 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
10. El Acuerdo sobre medidas sociolaborales y de mejoras educativas de día 27 de febrero de 2023, ratificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023 (BOIB n.º 39, de 28 de marzo de 2023).
11. La Resolución de la directora general de Personal Docente de 15 de junio de 2023 por la cual se convoca, para el curso 2023-2024, el proceso de adjudicación de destinos provisionales para los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por carencia de horario, para los funcionarios docentes a los cuales se les ha admitido la solicitud de destino en comisión de servicios y para los funcionarios docentes en prácticas en centros públicos de enseñanza no universitaria, y se aprueban las instrucciones que lo tienen que regir, como también las instrucciones que tienen que regir el proceso de adjudicación de sustituciones (BOIB n.º 82, de 17 de junio de 2023).
12. La Resolución del consejero de Educación y Universidades de 31 de agosto de 2023 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión de personal en el director general de Personal Docente (BOIB n.º 124, de 7 de septiembre).
Por todo esto y de acuerdo con la Mesa Sectorial de Educación, dicto la siguiente
Resolución
1. Fijar los criterios específicos para establecer las plantillas orgánicas de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria de las Islas Baleares para el curso 2024-2025, que se publica como anexo de esta Resolución.
2. Publicar esta Resolución y los criterios específicos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 25.5 *y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a haber- se publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (16 de octubre de 2023)
El director general de Personal Docente Salvador Ruiz Borras
ANEXO Criterios específicos para establecer las plantillas orgánicas de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria de las Islas Baleares para el curso 2024-2025
1. Criterio general
1.1. Todos los centros tienen que consolidar como mínimo el 92% de la media de las cuotas de los tres últimos cursos escolares, contadores desde el curso 2021-2022.
1.2. Todos los centros tienen que consolidar el 100% de las plazas tipificadas como vacantes en la cuota del curso 2023-2024, de acuerdo con la nomenclatura expresada en la Resolución de la directora general de Personal Docente de 15 de junio de 2023.
1.3. No se pueden consolidar plazas de especialidades o funciones que no tengan atribución docente en las enseñanzas que imparte el centro.
2. Criterios específicos segundos tipologías de centro
2.1. Para cualquier tipo de centro, se consolidan todas las plazas a jornada completa que hayan sido ocupadas de forma temporal y de manera continua en los tres cursos escolares 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023, siempre que estas plazas tengan continuidad en el curso 2023-2024.
2.2. No obstante, se pueden consolidar otras plazas no consolidadas previamente por otros criterios, teniendo en cuenta los mínimos establecidos en los criterios de plantillas tipo que se especifican a continuación.
2.2.1. Centros de educación infantil (EI), de los centros de educación infantil y primaria (CEIP) y de los de educación primaria (CP).
A los efectos de este punto, por unidad se entiende un grupo consolidado durante tres cursos escolares con una ratio media de 20 alumnos.
a) Centros con líneas incompletas
b) Centros de una línea (3 unidades de EI + 6 unidades de EP)
En el caso de los centros en qué se produzcan vacantes en plantilla de la especialidad de educación primaria, podrán optar entre 6 plazas de educación primaria o 5 plazas de educación primaria + 1 plaza adicional de especialista (educación física, música o lengua extranjera: inglés).
Total: 15 maestros en plantilla
c) Centros de dos líneas (6 unidades de EI + 12 unidades de EP)
En el caso de los centros en qué se produzcan vacantes en plantilla de la especialidad de educación primaria, podrán optar entre 13 plazas de educación primaria o 12 plazas de educación primaria + 1 plaza adicional de especialista (educación física, música o lengua extranjera: inglés).
Total: 30 maestros en plantilla
d) Centros de tres líneas (9 unidades de EI + 18 unidades de EP)
Total: 44 maestros en plantilla
En los centros de infantil y primaria, como norma general, la creación de nuevas plazas será consecuencia del aumento consolidado del número de unidades. Así mismo, se consolidarán progresivamente nuevas plazas de audición y lenguaje (AL) y maestro de apoyo (PT) en los centros donde estas plazas hayan sido habilitadas durante los tres últimos cursos y en los cuales, por la zona en la cual se ubican, se mantengan para los próximos cursos las previsiones de escolarización de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
2.2.2. Centros integrados de educación infantil y primaria y enseñanza secundaria obligatoria (CEIPIESO).
2.2.3. Centros integrados de educación infantil y primaria y enseñanzas elemental de música (CEIPIEEM).
2.2.4. Institutos de educación secundaria (IES)
a) Las plantillas se tienen que elaborar de acuerdo con los siguientes criterios:
b) La plantilla básica de los departamentos de orientación educativa es la siguiente:
Así mismo, se consolidarán progresivamente nuevas plazas de audición y lenguaje (AL) y maestro de apoyo (PT) en los centros donde estas plazas hayan sido habilitadas durante los tres últimos cursos y en los cuales, por la zona en la cual se ubican, se mantengan por los próximos cursos las previsiones de escolarización de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
c) La plantilla básica de los ciclos formativos de formación profesional se elaborará en función de las necesidades de los ciclos consolidados a lo largo de los últimos 3 cursos, siempre que no sean de temporalización especial. Además, hay que tener en cuenta:
2.2.5. Centros integrados de formación profesional (CIFP)
2.2.6. Centros de personas adultas (CEPA)
La plantilla básica de los centros de personas adultas será:
2.2.7. Equipos de orientación educativa y psicopedagógica (EOEP), equipos de atención temprana (EAP) y centros de educación especial (CEE).
a) Equipos de orientación educativa y psicopedagógica (EOEP)
b) Equipos de atención temprana (EAP)
2.2.8. Centros con enseñanzas de régimen especial (EOI, EA, CMD).
Las plazas de plantilla que se tengan que consolidar se regirán por el cálculo establecido en el punto 2.2.4 de este anexo.
2.2.9. Centros de educación infantil de 0-3 años.
Las plazas de plantilla que se tengan que consolidar se regirán por el cálculo establecido en el punto 2.2.1 de este anexo, según corresponda.
2.2.10. Equipos específicos y centros de especial dificultad
a) Equipos de evaluación de las dificultades de socialización y comunicación (EADISOC)
b) Equipos de alteración del comportamiento (EAC)
c) Equipos de atención al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad sensorial visual (EADIVI)
d) Equipos de comunicación, lenguaje y aprendizaje (ECLA)
e) Servicios de atención educativa domiciliaria (SAED)
f) Centros para la atención hospitalaria y domiciliaria (CAHOSIDOM)
g) Centros de especial dificultad, de acuerdo con la relación de centros que se establezca en la correspondiente convocatoria de concurso de traslados de funcionarios de carrera
3. Amortización y reconversión de plazas
3.1. Como norma general la amortización de plazas es consecuencia de:
a) Supresión de centros educativos siempre que no dé lugar a la creación de un centro nuevo.
b) Supresión de enseñanzas extinguidas en el centro que no hayan sido sustituidos por otros de equivalentes o análogos.
c) Supresión de la atribución docente en las enseñanzas que ofrece el centro.
d) Disminución del número de horas lectivas o de unidades educativas atendidas.
3.2. Las plazas amortizadas correspondientes en los apartados a), b) y c) del punto 3.1 de este anexo tendrán el carácter de plazas suprimidas. Estas plazas serán eliminadas de la plantilla orgánica del centro y si se encuentran ocupadas por un funcionario de carrera, este será considerado funcionario de carrera suprimido a los efectos del proceso de adjudicación de destinos provisionales que se convoque para el curso 2024-2025.
3.3. Las plazas amortizadas correspondientes en el apartado d) del punto 3.1 de este anexo tendrán el carácter de plazas bloqueadas si su carga horaria es igual o inferior a 12 horas lectivas, o bien, si el centro pierde al menos una unidad educativa de 20 alumnos. Estas plazas serán eliminadas de la plantilla orgánica del centro y si se encuentran ocupadas por un funcionario de carrera, este será considerado funcionario de carrera desplazado, a los efectos del proceso de adjudicación de destinos provisionales que se convoque para el curso 2024-2025, siempre que no pueda completar el horario con horas de docencia directa de otras especialidades afines que se prevén, para cada curso escolar, en la correspondiente convocatoria de adjudicación de destinos provisionales o con otras horas lectivas.
3.4. Las plazas que queden vacantes y no sean amortizadas pueden ser reconvertidas en otras plazas teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a) Las plazas en plantilla de la especialidad de atención a la diversidad (AD) se convertirán, a medida que queden vacantes, en plazas de la especialidad de audición y lenguaje (AL) o de maestro de apoyo (PT) si se mantienen las previsiones de escolarización de alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo en estos centros. En caso de que no se mantengan las previsiones de escolarización de alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo, los centros de una línea podrán convertir la plaza vacante de AD en una plaza de educación primaria.
b) En los institutos de educación secundaria, las plazas de atención a la diversidad (AD) que queden vacantes pasarán a ser plazas de una función o especialidad del equipo de orientación y apoyo al aprendizaje, si se mantienen las previsiones de escolarización de alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo en estos centros.
c) Las plazas en plantilla de la función de apoyo al área práctica se convertirán, a medida que queden vacantes, en plazas de especialidades del cuerpo de secundaria o cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional.
4. Desarrollo del proceso para establecer las plantillas orgánicas
4.1. La dirección general de Planificación, Ordenación e infraestructuras Educativas junto con la dirección general de Personal Docente presentarán a cada uno de los centros la propuesta de plantilla orgánica, mediante el Gestib.
4.2. Los equipos directivos podrán acceder a la propuesta de la plantilla y proponer los cambios necesarios, siempre teniendo en cuenta los criterios establecidos en este anexo. Para esto se fijará, antes del 31 de diciembre de 2023, un plazo de 5 días hábiles para actualizar y verificar las plantillas orgánicas. El Departamento de Inspección Educativa podrá verificar los cambios propuestos.
4.3. Finalizado el plazo establecido, la dirección general de Planificación, Ordenación e infraestructuras Educativas junto con la dirección general de Personal Docente validarán la propuesta definitiva de la plantilla orgánica de cada uno de los centros.
4.4. Una vez determinada la plantilla orgánica la dirección general de Personal Docente ordenará su publicación con anterioridad a la resolución provisional del concurso de traslados que regule la correspondiente convocatoria del concurso de traslados para funcionarios de carrera de cuerpos docentes.