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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 653527
Resolución del director general de Personal Docente de 11 de octubre de 2023 por la cual se fijan los criterios específicos para establecer las plantillas orgánicas de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria de las Islas Baleares para el curso 2024-2025

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Texto

Antecedentes

El título I de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares, define la estructura del sistema educativo de las Islas Baleares. Los capítulos I y II del título IV de la Ley 1/2022, hacen referencia respectivamente a los puestos de trabajo docentes con funciones específicas y al ingreso y la provisión del personal docente no universitario al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que, entre otros, es competencia de la Dirección General de Planificación, Ordenación e infraestructuras Educativas la planificación y la coordinación, el régimen orgánico y el funcionamiento de los centros docentes; y que es competencia de la Dirección General de Personal Docente, entre otros, la ordenación y la gestión del personal docente, así como la provisión de plazas.

El apartado n) del punto 1 de la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 31 de agosto de 2023 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión del personal docente en el director general de Personal Docente (BOIB n.º 124, de 7 de septiembre), le delega la competencia para fijar los criterios específicos para establecer las plantillas orgánicas de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria de las Islas Baleares.

Anualmente, las convocatorias de concurso de traslados para los funcionarios de los cuerpos docentes previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establecen la obligación de publicar plazas vacantes. Esta previsión se concreta en la publicación anual de las plantillas orgánicas y las plazas vacantes de los centros y, porque esto sea posible, anualmente se tienen que fijar los criterios específicos para establecer estas plantillas.

La Resolución de 3 de noviembre de 2022 por la cual se convoca el proceso selectivo de estabilización, mediante el sistema excepcional de concurso de méritos para el ingreso en los cuerpos docentes de profesores de enseñanza secundaria, de profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de música y artes escénicas, de profesores de artes plásticas y diseño, de maestros de taller de artes plásticas y diseño, de maestros y de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional en las Islas Baleares, ejecutó 2583 plazas docentes. La Resolución de 16 de diciembre de 2022 por la cual se convoca el proceso selectivo de estabilización, mediante el sistema de concurso oposición para el ingreso en los cuerpos docentes de profesores de enseñanza secundaria y de maestras en las Islas Baleares, ejecutó 265 plazas docentes. Y la Resolución de 1 de febrero de 2023 por la cual se convocan las pruebas selectivas de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes de profesores de enseñanza secundaria y de maestras, ejecutó 564 plazas docentes.

Estos procesos selectivos tienen como objetivo la estabilidad de las plantillas docentes y el logro del 8% como máximo de la tasa de cobertura temporal antes del 31 de diciembre de 2024.

El Acuerdo sobre medidas sociolaborales y de mejoras educativas de día 27 de febrero de 2023, ratificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023, establece en su punto quinto la mejora progresiva de las plantillas de los centros educativos así como la consolidación de las plazas creadas desde 2016.

Es por eso que hay que fijar los criterios específicos para establecer las plantillas orgánicas de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria de las Islas Baleares para el curso 2024-2025.

Fundamentos de derecho

1. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

2. Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares

3. Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

4. El Texto refundido de la Ley de Estatuto de los trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

5. El Texto refundido de la Ley de Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

6. Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares.

7. Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en la ocupación y la transformación del mercado laboral.

8. Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el cual se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

9. Decreto 4/2023 de 13 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

10. El Acuerdo sobre medidas sociolaborales y de mejoras educativas de día 27 de febrero de 2023, ratificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023 (BOIB n.º 39, de 28 de marzo de 2023).

11. La Resolución de la directora general de Personal Docente de 15 de junio de 2023 por la cual se convoca, para el curso 2023-2024, el proceso de adjudicación de destinos provisionales para los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por carencia de horario, para los funcionarios docentes a los cuales se les ha admitido la solicitud de destino en comisión de servicios y para los funcionarios docentes en prácticas en centros públicos de enseñanza no universitaria, y se aprueban las instrucciones que lo tienen que regir, como también las instrucciones que tienen que regir el proceso de adjudicación de sustituciones (BOIB n.º 82, de 17 de junio de 2023).

12. La Resolución del consejero de Educación y Universidades de 31 de agosto de 2023 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión de personal en el director general de Personal Docente (BOIB n.º 124, de 7 de septiembre).

Por todo esto y de acuerdo con la Mesa Sectorial de Educación, dicto la siguiente

Resolución

1. Fijar los criterios específicos para establecer las plantillas orgánicas de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria de las Islas Baleares para el curso 2024-2025, que se publica como anexo de esta Resolución.

2. Publicar esta Resolución y los criterios específicos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 25.5 *y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a haber- se publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (16 de octubre de 2023)

El director general de Personal Docente Salvador Ruiz Borras

 

ANEXO Criterios específicos para establecer las plantillas orgánicas de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria de las Islas Baleares para el curso 2024-2025

1. Criterio general

1.1. Todos los centros tienen que consolidar como mínimo el 92% de la media de las cuotas de los tres últimos cursos escolares, contadores desde el curso 2021-2022.

1.2. Todos los centros tienen que consolidar el 100% de las plazas tipificadas como vacantes en la cuota del curso 2023-2024, de acuerdo con la nomenclatura expresada en la Resolución de la directora general de Personal Docente de 15 de junio de 2023.

1.3. No se pueden consolidar plazas de especialidades o funciones que no tengan atribución docente en las enseñanzas que imparte el centro.

2. Criterios específicos segundos tipologías de centro

2.1. Para cualquier tipo de centro, se consolidan todas las plazas a jornada completa que hayan sido ocupadas de forma temporal y de manera continua en los tres cursos escolares 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023, siempre que estas plazas tengan continuidad en el curso 2023-2024.

2.2. No obstante, se pueden consolidar otras plazas no consolidadas previamente por otros criterios, teniendo en cuenta los mínimos establecidos en los criterios de plantillas tipo que se especifican a continuación.

2.2.1. Centros de educación infantil (EI), de los centros de educación infantil y primaria (CEIP) y de los de educación primaria (CP).

A los efectos de este punto, por unidad se entiende un grupo consolidado durante tres cursos escolares con una ratio media de 20 alumnos.

a) Centros con líneas incompletas

  • Un maestro por unidad de infantil y un maestro por unidad de primaria.
  • La dotación de especialistas se hará de acuerdo con las necesidades del centro.

b) Centros de una línea (3 unidades de EI + 6 unidades de EP)

  • 4 plazas de educación infantil.
  • 6 plazas de educación primaria.
  • 1 plaza de lengua extranjera: inglés.
  • 1 plaza de educación física.
  • 1 plaza de música.
  • 2 plazas del equipo de orientación y apoyo al aprendizaje.

En el caso de los centros en qué se produzcan vacantes en plantilla de la especialidad de educación primaria, podrán optar entre 6 plazas de educación primaria o 5 plazas de educación primaria + 1 plaza adicional de especialista (educación física, música o lengua extranjera: inglés).

Total: 15 maestros en plantilla

c) Centros de dos líneas (6 unidades de EI + 12 unidades de EP)

  • 8 plazas de educación infantil.
  • 13 plazas de educación primaria.
  • 2 plazas de lengua extranjera: inglés.
  • 2 plazas de educación física.
  • 1 plaza de música.
  • 3 plazas del equipo de orientación y apoyo al aprendizaje.
  • 1 plaza de orientador itinerante.

En el caso de los centros en qué se produzcan vacantes en plantilla de la especialidad de educación primaria, podrán optar entre 13 plazas de educación primaria o 12 plazas de educación primaria + 1 plaza adicional de especialista (educación física, música o lengua extranjera: inglés).

Total: 30 maestros en plantilla

d) Centros de tres líneas (9 unidades de EI + 18 unidades de EP)

  • 12 plazas de educación infantil.
  • 18 plazas de educación primaria.
  • 4 plazas de lengua extranjera: inglés.
  • 3 plazas de educación física.
  • 2 plazas de música.
  • 4 plazas del equipo de orientación y apoyo al aprendizaje.
  • 1 plaza de orientador.

Total: 44 maestros en plantilla

En los centros de infantil y primaria, como norma general, la creación de nuevas plazas será consecuencia del aumento consolidado del número de unidades. Así mismo, se consolidarán progresivamente nuevas plazas de audición y lenguaje (AL) y maestro de apoyo (PT) en los centros donde estas plazas hayan sido habilitadas durante los tres últimos cursos y en los cuales, por la zona en la cual se ubican, se mantengan para los próximos cursos las previsiones de escolarización de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

2.2.2. Centros integrados de educación infantil y primaria y enseñanza secundaria obligatoria (CEIPIESO).

  • El número de plazas del cuerpo de maestros tiene que estar de acuerdo con la plantilla tipo de un centro de primaria.
  • 1 plaza de orientador.
  • 1 plaza del cuerpo de maestros del equipo de orientación y apoyo al aprendizaje.
  • 1 plaza de apoyo en el área de lengua y ciencias sociales.
  • 1 plaza de apoyo en el área de ciencias y tecnología.
  • El resto de plazas de plantilla del cuerpo de secundaria que se tengan que consolidar se regirán por el cálculo establecido en el punto 2.2.4 de este anexo.

2.2.3. Centros integrados de educación infantil y primaria y enseñanzas elemental de música (CEIPIEEM).

  • El número de plazas del cuerpo de maestros tiene que estar de acuerdo con la plantilla tipo de un centro de primaria.
  • El número de plazas del cuerpo de profesores de música y artes escénicas que se tengan que consolidar se regirán por el cálculo establecido en el punto 2.2.4 de este anexo.

2.2.4. Institutos de educación secundaria (IES)

a) Las plantillas se tienen que elaborar de acuerdo con los siguientes criterios:

  • Número de unidades: a los efectos de este punto, por unidad se entiende un grupo consolidado durante 3 cursos escolares con una ratio media de 25 alumnos
  • Periodos lectivos: se incluirán los periodos asignados en las materias de cada departamento así como 3 periodos por coordinadores de ámbitos o departamentos didácticos o de familia profesional.
  • Periodos lectivos para desdoblamientos: 2 periodos por unidad.
  • Consolidación de la plantilla: la primera plaza de una especialidad se creará a partir de 8 periodos de docencia directa. A partir de la segunda, se consolidará la última plaza a partir de 16 periodos lectivos, siempre que estén todas las anteriores a 16 periodos lectivos. Sin embargo, cualquier especialidad se podrá consolidar por la correspondiente plaza de apoyo en el área de lengua y ciencias sociales o por una plaza de apoyo en el área de ciencias y tecnología.
  • Plazas de ámbito: si el centro dispone de programas de diversificación curricular (PDC) y/o ciclos formativos de grado básico (FPB), la dotación básica será de 1 plaza de apoyo al área de lengua y ciencias sociales y de 1 plaza de apoyo al área de ciencias y tecnología.
  • Plaza de informática: se dotará de una plaza de la especialidad de informática en los centros con 3 unidades de 4º de ESO y 3 unidades de bachillerato.

b) La plantilla básica de los departamentos de orientación educativa es la siguiente:

  • 1 plaza de orientación y una plaza de maestro de apoyo (PT).
  • Dotación extra:
    • 1 plaza de orientación o de cualquier otra especialidad del equipo de orientación y apoyo al aprendizaje (PTSC, AL, PT) si el centro tiene más de 20 unidades de ESO y de formación profesional de grado básico, o más de 36 unidades en total desde hace tres cursos escolares.
    • 1 plaza más de apoyo educativo (PT o AL) si el centro tiene más de 20 unidades de ESO y de formación profesional de grado básico desde hace tres cursos escolares.

Así mismo, se consolidarán progresivamente nuevas plazas de audición y lenguaje (AL) y maestro de apoyo (PT) en los centros donde estas plazas hayan sido habilitadas durante los tres últimos cursos y en los cuales, por la zona en la cual se ubican, se mantengan por los próximos cursos las previsiones de escolarización de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

c) La plantilla básica de los ciclos formativos de formación profesional se elaborará en función de las necesidades de los ciclos consolidados a lo largo de los últimos 3 cursos, siempre que no sean de temporalización especial. Además, hay que tener en cuenta:

  • En el curso escolar de implantación de un ciclo formativo nuevo, se dotará de una plaza de la especialidad correspondiente.
  • En los centros que tienen entre 2 y 5 unidades (ambos incluidos) de la misma familia profesional: 1 profesor del cuerpo de secundaria o 1 profesor del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional (en función de la carga horaria de cada cuerpo). En este caso, el recuento de unidades incluirá las unidades de formación profesional de grado básico.
  • En los centros que tienen 6 o más unidades de la misma familia profesional: para las primeras 4 unidades, se aplicará aquello que se establece para los centros que tienen entre 2 y 5 unidades en este mismo punto 2.2.4.c; a partir de 4 unidades, por cada 2 unidades de más, se consolidarán 2 profesores de entre el cuerpo de secundaria o el cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional (en función de la carga horaria de cada cuerpo).
  • Se consolidará 1 profesor de formación y orientación laboral (FOL) por cada 6 unidades de formación profesional. En este caso, el recuento de unidades incluirá las unidades de formación profesional de grado básico.

2.2.5. Centros integrados de formación profesional (CIFP)

  • Para dar cumplimiento a la previsión establecida en el artículo 13.2 del Decreto 96/2010, de 30 de julio, por el cual se regulan los centros integrados de formación profesional dentro del ámbito de la Comunidad de las Islas Baleares, se consolidará una plaza de orientación o una plaza de formación y orientación laboral.
  • 1 plaza de orientación si imparten enseñanzas de formación profesional de grado básico.
  • El resto de plazas de plantilla que se tengan que consolidar se regirán por el cálculo establecido en el punto 2.2.4 de este anexo.

2.2.6. Centros de personas adultas (CEPA)

La plantilla básica de los centros de personas adultas será:

  • 1 plaza de educación primaria.
  • 2 plazas totales de entre las especialidades de lengua castellana y literatura, lengua y literatura catalanas, geografía e historia y la función de apoyo al área de lengua y ciencias sociales.
  • 2 plazas totales de entre las especialidades de matemáticas, biología y geología y la función de apoyo en el área de ciencias y tecnología.
  • 1 plaza de inglés.
  • El resto de plazas de plantilla que se tengan que consolidar se regirán por el cálculo establecido en el punto 2.2.4 de este anexo.

2.2.7. Equipos de orientación educativa y psicopedagógica (EOEP), equipos de atención temprana (EAP) y centros de educación especial (CEE).

a) Equipos de orientación educativa y psicopedagógica (EOEP)

  • 2 plazas de servicios en la comunidad.
  • El resto de plazas de plantilla que se tengan que consolidar se regirán por el cálculo establecido en los puntos 2.2.1 y 2.2.4 de este anexo, según corresponda.

b) Equipos de atención temprana (EAP)

  • 1 plaza de maestro de apoyo.
  • 1 plaza de orientador.
  • El resto de plazas de plantilla que se tengan que consolidar se regirán por el cálculo establecido en los puntos 2.2.1 y 2.2.4 de este anexo, según corresponda.

2.2.8. Centros con enseñanzas de régimen especial (EOI, EA, CMD).

Las plazas de plantilla que se tengan que consolidar se regirán por el cálculo establecido en el punto 2.2.4 de este anexo.

2.2.9. Centros de educación infantil de 0-3 años.

Las plazas de plantilla que se tengan que consolidar se regirán por el cálculo establecido en el punto 2.2.1 de este anexo, según corresponda.

2.2.10. Equipos específicos y centros de especial dificultad

a) Equipos de evaluación de las dificultades de socialización y comunicación (EADISOC)

  • 1 plaza de maestro de apoyo.
  • 1 plaza de orientador.
  • El resto de plazas de plantilla que se tengan que consolidar se regirán por el cálculo establecido en los puntos 2.2.1 y 2.2.4 de este anexo, según corresponda.

b) Equipos de alteración del comportamiento (EAC)

  • 1 plaza de maestro de apoyo.
  • 1 plaza de orientador.
  • El resto de plazas de plantilla que se tengan que consolidar se regirán por el cálculo establecido en los puntos 2.2.1 y 2.2.4 de este anexo, según corresponda.

c) Equipos de atención al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad sensorial visual (EADIVI)

  • 1 plaza de maestro de apoyo.
  • El resto de plazas de plantilla que se tengan que consolidar se regirán por el cálculo establecido en los puntos 2.2.1 y 2.2.4 de este anexo, según corresponda.

d) Equipos de comunicación, lenguaje y aprendizaje (ECLA)

  • 1 plaza de maestro de apoyo.
  • El resto de plazas de plantilla que se tengan que consolidar se regirán por el cálculo establecido en los puntos 2.2.1 y 2.2.4 de este anexo, según corresponda.

e) Servicios de atención educativa domiciliaria (SAED)

  • 1 plaza de maestro de primaria.
  • El resto de plazas de plantilla que se tengan que consolidar se regirán por el cálculo establecido en los puntos 2.2.1 y 2.2.4 de este anexo, según corresponda.

f) Centros para la atención hospitalaria y domiciliaria (CAHOSIDOM)

  • 1 plaza de maestro de primaria.
  • 1 plaza de maestro de apoyo.
  • 1 plaza de orientador.
  • El resto de plazas de plantilla que se tengan que consolidar se regirán por el cálculo establecido en los puntos 2.2.1 y 2.2.4 de este anexo, según corresponda.

g) Centros de especial dificultad, de acuerdo con la relación de centros que se establezca en la correspondiente convocatoria de concurso de traslados de funcionarios de carrera

  • 1 plaza de maestro de primaria.
  • El resto de plazas de plantilla que se tengan que consolidar se regirán por el cálculo establecido en los puntos 2.2.1 y 2.2.4 de este anexo, según corresponda.

3. Amortización y reconversión de plazas

3.1. Como norma general la amortización de plazas es consecuencia de:

a) Supresión de centros educativos siempre que no dé lugar a la creación de un centro nuevo.

b) Supresión de enseñanzas extinguidas en el centro que no hayan sido sustituidos por otros de equivalentes o análogos.

c) Supresión de la atribución docente en las enseñanzas que ofrece el centro.

d) Disminución del número de horas lectivas o de unidades educativas atendidas.

3.2. Las plazas amortizadas correspondientes en los apartados a), b) y c) del punto 3.1 de este anexo tendrán el carácter de plazas suprimidas. Estas plazas serán eliminadas de la plantilla orgánica del centro y si se encuentran ocupadas por un funcionario de carrera, este será considerado funcionario de carrera suprimido a los efectos del proceso de adjudicación de destinos provisionales que se convoque para el curso 2024-2025.

3.3. Las plazas amortizadas correspondientes en el apartado d) del punto 3.1 de este anexo tendrán el carácter de plazas bloqueadas si su carga horaria es igual o inferior a 12 horas lectivas, o bien, si el centro pierde al menos una unidad educativa de 20 alumnos. Estas plazas serán eliminadas de la plantilla orgánica del centro y si se encuentran ocupadas por un funcionario de carrera, este será considerado funcionario de carrera desplazado, a los efectos del proceso de adjudicación de destinos provisionales que se convoque para el curso 2024-2025, siempre que no pueda completar el horario con horas de docencia directa de otras especialidades afines que se prevén, para cada curso escolar, en la correspondiente convocatoria de adjudicación de destinos provisionales o con otras horas lectivas.

3.4. Las plazas que queden vacantes y no sean amortizadas pueden ser reconvertidas en otras plazas teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a) Las plazas en plantilla de la especialidad de atención a la diversidad (AD) se convertirán, a medida que queden vacantes, en plazas de la especialidad de audición y lenguaje (AL) o de maestro de apoyo (PT) si se mantienen las previsiones de escolarización de alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo en estos centros. En caso de que no se mantengan las previsiones de escolarización de alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo, los centros de una línea podrán convertir la plaza vacante de AD en una plaza de educación primaria.

b) En los institutos de educación secundaria, las plazas de atención a la diversidad (AD) que queden vacantes pasarán a ser plazas de una función o especialidad del equipo de orientación y apoyo al aprendizaje, si se mantienen las previsiones de escolarización de alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo en estos centros.

c) Las plazas en plantilla de la función de apoyo al área práctica se convertirán, a medida que queden vacantes, en plazas de especialidades del cuerpo de secundaria o cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional.

4. Desarrollo del proceso para establecer las plantillas orgánicas

4.1. La dirección general de Planificación, Ordenación e infraestructuras Educativas junto con la dirección general de Personal Docente presentarán a cada uno de los centros la propuesta de plantilla orgánica, mediante el Gestib.

4.2. Los equipos directivos podrán acceder a la propuesta de la plantilla y proponer los cambios necesarios, siempre teniendo en cuenta los criterios establecidos en este anexo. Para esto se fijará, antes del 31 de diciembre de 2023, un plazo de 5 días hábiles para actualizar y verificar las plantillas orgánicas. El Departamento de Inspección Educativa podrá verificar los cambios propuestos.

4.3. Finalizado el plazo establecido, la dirección general de Planificación, Ordenación e infraestructuras Educativas junto con la dirección general de Personal Docente validarán la propuesta definitiva de la plantilla orgánica de cada uno de los centros.

4.4. Una vez determinada la plantilla orgánica la dirección general de Personal Docente ordenará su publicación con anterioridad a la resolución provisional del concurso de traslados que regule la correspondiente convocatoria del concurso de traslados para funcionarios de carrera de cuerpos docentes.