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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 653501
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de agosto de 2022 por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU

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Texto

En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 88, de 3 de julio de 2021, se publicó la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.

Esta convocatoria se enmarca en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.

En el Boletín Oficial del Estado núm. 129, de 29 de mayo, se publicó el Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo; el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.

En el artículo primero de este Real Decreto 406/2023, se modifica el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo; concretamente, modifica el párrafo segundo del apartado 1 del epígrafe «Programa de incentivos 1: adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible» del anexo I; el último párrafo del apartado 1 del epígrafe «Programa de incentivos 1: adquisición de vehículos eléctricos» del anexo III, y el penúltimo párrafo del apartado 2 del epígrafe: «Programa de incentivos 1: adquisición de vehículos eléctricos» del anexo III.

Esta modificación del Real Decreto 266/2021 afecta varias disposiciones de dicha resolución de 28 de junio de 2021, por lo que es necesario modificarla. En concreto, hay que modificar lo siguiente: la letra d) del punto 2 del apartado cuarto sobre los vehículos de demostración y el penúltimo párrafo del punto 2 del apartado sexto sobre los límites de vehículos subvencionables.

Por otro lado, en el Real Decreto 266/2021 se asigna un crédito de 9.875.856 € a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se establece que una parte de este importe se puede destinar a inversiones directamente por la Administración autonómica, y un porcentaje, a gastos indirectos; por lo que se destinó el importe de 8.048.000,00 € a la ampliación de la convocatoria MOVES III.

El 8 de abril de 2022 la presidenta del EPE Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, MP (IDAE), dictó una resolución por la que se ampliaba el presupuesto para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III), aprobado por el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, en la cual se asigna un crédito adicional a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 8.400.000 €.

En el BOIB núm. 103, de 6 de agosto de 2022, se publicó la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

El 22 de marzo de 2023, la presidenta del EPE Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, dictó otra resolución por la que se amplía el presupuesto para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III), aprobado por el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, en la que se asigna un crédito adicional a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 8.300.000 €.  De acuerdo con el Real Decreto 266/2021, una parte del importe destinado a la Comunidad Autónoma se puede destinar a inversiones directamente por la Administración autonómica, y un porcentaje a gastos indirectos, por lo que se destina el importe de 8.000.000,00 € a la segunda ampliación de la convocatoria pública de subvenciones MOVES III y el importe restante de 300.000 € se destinará a cubrir los gastos indirectos.

Con esta ampliación de crédito y considerando que el crédito previsto para la anualidad de 2022 no se ha ejecutado en su totalidad, de acuerdo con la convocatoria, el importe se distribuirá en la anualidad de 2023 y, dadas las previsiones de concesión y pago por anualidades, la cuantía de la ampliación se asigna a la anualidad de 2024.

Así pues, de los 8.000.000,00 € previstos en los presupuestos de 2022, se ha ejecutado un importe de 2.498.014,16 €; por lo tanto, la diferencia de 5.501.985,84 € se asigna al ejercicio 2023.

Así mismo, la anualidad de 2024 se incrementa en los 8.000.000,00 € de la ampliación, y, de este importe, 7.200.000,00 € al programa 1 y 800.000,00 € al programa 2.

La anualidad de 2025 no sufre ninguna modificación.

La distribución original de las anualidades de la convocatoria es la siguiente:

2022

2023

2024

2025

8.000.000,00 €

5.921.122,00 €

2.826.878,00 €

600.000,00 €

Total convocatoria: 17.348.000,00 €

La distribución de anualidades después de la modificación de la convocatoria y la incorporación de crédito es la siguiente:

TOTALES

2022

2023

2024

2025

Original

8.000.000,00 €

5.921.122,00 €

2.826.878,00 €

600.000,00 €

Modificación

- 3.312.461,16 €

+3.312.461,16 €

 

 

Incorporación

 

 

+8.000.000,00 €

 

TOTAL MOD.

4.687.538,84 €

9.233.583,16 €

10.826.878,00 €

600.000,00 €

Total convocatoria modificada: 25.348.000,00 €

Por lo expuesto, se hace necesario modificar el punto 1 del apartado quinto de la convocatoria de subvenciones para ampliar el crédito y redistribuir los importes asignados entre las diferentes anualidades; la letra d) del punto 2 del apartado cuarto, para modificar las condiciones sobre los vehículos de demostración y seminuevos, y el penúltimo párrafo del punto 2 del apartado sexto para modificar los límites de vehículos subvencionables.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Modificar la letra d) del punto 2 del apartado cuarto de la convocatoria, que queda redactada de la siguiente forma:

También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e y con hasta doce meses de antigüedad (vehículos de demostración), contada desde su primera matriculación hasta la primera de las siguientes fechas, fecha de la factura de compra venta o fecha de registro de solicitud, y cuya titularidad tendrá que ser de un concesionario o punto de venta del grupo fabricante/importador que haga la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda. En este caso el vehículo tiene que haber sido adquirido por el concesionario o punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador. Se establece un máximo de noventa vehículos de demostración de la misma titularidad, según definición anterior, en cada convocatoria.

Por otro lado, será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e y con hasta doce meses de antigüedad (vehículos seminuevos), contada desde su primera matriculación hasta la primera de las siguientes fechas, fecha de la factura de compra venta o fecha de registro de solicitud, y cuya primera titularidad tendrá que ser del mismo fabricante (Grupo CNAE 291) o de una empresa de renting o empresa de «rent a car» (Grupo CNAE 771). En este caso el vehículo tendrá que haber sido adquirido por los titulares anteriormente mencionados como vehículo nuevo al fabricante o importador. Se establece un máximo de doscientos cincuenta vehículos seminuevos de la misma titularidad, según definición anterior, en cada convocatoria.

2. Modificar el punto 1 del apartado quinto de la convocatoria, que queda redactado de la siguiente forma:

El importe económico máximo de esta convocatoria es de 25.348.000,00 €. Las subvenciones se concederán con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para los ejercicios de 2023, 2024 y 2025, concretamente, del centro de coste 19701, subprograma 731A01, capítulo 7* FF MR001, con la siguiente distribución de anualidades:

- Programa de incentivos 1. Adquisición de vehículos eléctricos enchufables

  • Año 2022:         2.000.000,00 €
  • Año 2023:         7.397.611,84 €
  • Año 2024:         9.380.748,00 €
  • Año 2025:            300.000,00 €

El importe total de este programa es de 19.078.359,84 €. De este presupuesto, siempre que se hayan presentado solicitudes suficientes, se destinará un mínimo de 7.088.430 € a la adquisición de vehículos de la categoría M1 o N1 que se acredite la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, conforme a la letra h) del punto primero del apartado cuarto de esta convocatoria.

De este presupuesto se reservarán 300.000,00 € para solicitudes de personas con discapacidad y movilidad reducida.

- Programa de incentivos 2. Infraestructura de recarga de vehículo eléctrico

  • Año 2022:                    498.014,16 €
  • Año 2023:                 4.025.496,00 €
  • Año 2024:                1.446.130,00 €
  • Año 2025:                   300.000,00 €

El importe total de este programa es de 6.269.640,16 €. De este presupuesto se reservarán 250.000 € para solicitudes de personas con discapacidad y movilidad reducida.

3. Modificar el penúltimo párrafo del punto 2 del apartado sexto de la convocatoria, que queda redactado de la manera siguiente:

Se establece un límite de ayudas de doscientos cincuenta vehículos por beneficiario y año. Así mismo, se establece un máximo de noventa vehículos de demostración de la misma titularidad.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma digital (17 de octubre de 2023)

El consejero de Empresa, Empleo y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García