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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 653491
Propuesta de Resolución y Resolución del Consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se resuelve la concesión y el pago de las ayudas económicas del Programa 1: inicio de la actividad, destinadas a promocionar la constitución de personas desempleadas e inscritas en demanda de empleo como trabajadores autónomos para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, para la anualidad 2023, con la financiación de la Unión Europea - «NextGenerationEU», mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondos de Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales

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Texto

Antecedentes

1. Por Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de diciembre de 2021 , se aprobó por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de subvenciones para el período 2021-2023 destinados a promocionar el empleo autónoma para abordar el reto demográfico y facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, con la financiación de la Unión Europea - “NextGenerationEU”, mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondos de Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales (BOIB núm. 180 , de 30 de diciembre).

2. De acuerdo con el apartado 1 de la convocatoria, se establecen dos programas:

  • Programa 1: ayudas económicas al inicio de la actividad, destinada a promocionar la constitución de personas desempleadas e inscritas en demanda de empleo como trabajadores autónomos para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital.
  • Programa 2: ayudas para la consolidación de nuevas líneas de negocio y cambio de actividad por la transformación productiva hacia una economía verde y digital .

3. De acuerdo con el apartado 4.1A de la convocatoria para el Programa 1 se establecen 2 períodos:

  • Para la anualidad 2022. La actividad subvencionable debe realizarse entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2022.
  • Para la anualidad 2023. La actividad subvencionable debe llevarse a cabo entre el 1 de junio de 2022 y el 31 de mayo de 2023.

4. De acuerdo con el apartado 9.1A de la convocatoria, para el Programa 1, el plazo de presentación de las ayudas comenzaba día 1 de marzo de 2023 y finalizaba el 30 de junio de 2023 para la anualidad de 2023. Por tanto, las solicitudes de ayudas han entrado en plazo.

5. El servicio de Emprendimiento, Economía Social y Circular de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio, instructora del expediente, han examinado las solicitudes y han emitido informe técnico favorable sobre la concesión de la ayuda a los solicitantes que constan en el Anexo 1 adjunto, y han comprobado que:

- Pueden ser beneficiarios de la subvención objeto de convocatoria por su naturaleza.

- Han presentado correctamente su solicitud y la documentación dentro del plazo previsto en la convocatoria.

- Están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración tributaria, tanto estatal como autonómica.

- Cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria de ayudas y no se encuentran en ninguno de los supuestos de exclusión contemplados.

6. De acuerdo con el apartado 15 de la convocatoria de ayudas, con la presentación de la solicitud y la documentación establecida en la convocatoria, se entiende justificada la aplicación de la ayuda a la finalidad de la convocatoria , de acuerdo con lo que establece el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y el artículo 12, párrafo sexto, de las bases reguladoras aprobadas por el Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 .

7. La subvención propuesta será de 5.000 euros para cada beneficiario, de acuerdo con lo que se establece en el punto 1.3 del Anexo 1 de la convocatoria de ayudas.

8. De acuerdo con el apartado 3 de la convocatoria de ayudas, con respecto al Programa 1, y para la anualidad de 2023, existe un crédito adecuado y suficiente, con cargo a la partida presupuestaria 12801/761C01/47000/00/MR038 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares vigente.

9. El apartado 13 de la convocatoria de ayudas, establece que de acuerdo con el artículo 7 de las bases reguladoras, las solicitudes de ayudas debe resolverlas motivadamente el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, con la propuesta previa del director general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, o quien ocupe los mencionados cargos en el momento de la resolución, de acuerdo con lo que establece el artículo 6.5 de la Orden de bases antes mencionada. Sin embargo, en virtud de la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, de 20 de julio de 2023, de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería (BOIB núm. 103, de 22 de julio de 2023), este delega en la persona titular de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio la resolución de los expedientes.

10. El apartado 13.3 de la convocatoria indica que las resoluciones de concesión se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, mientras que las resoluciones denegatorias, se notificarán a los interesados poniéndolos a su disposición en su carpeta ciudadana.

11. El apartado 11 de la convocatoria de ayudas establece que los beneficiarios de esta convocatoria están sometidos a Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamo y bonificaciones de tipos de interés en préstamo destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19 aprobado por decisión de la Comisión de 2 de abril de 2020 (State Aid SA. 56581 (220/N), prorrogado hasta 30 de junio de 2022 por Comunicación de la Comisión de 24 de noviembre de 2021 (DOUE 2021/C 473/01).

Fundamentos de derecho

1. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 94, 10 de julio 2023), dispone en su artículo 2 punto 3.a, en relación a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía, que las competencias de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio incluyen, entre otras, la promoción de la autoocupación y la cultura emprendedora.

2. Regulan estas ayudas para el inicio de la actividad destinadas a promocionar la constitución de personas desempleadas e inscritas en demanda de empleo como trabajadores autónomos para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital (Programa 1):

  • Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB número 196, de 31 de diciembre).
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
  • Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 122, de 31 de septiembre).
  • Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión «Plan Nacional de Competencias Digitales» y «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia .
  • Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de metas y objetivos y ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Orden del consejero de Trabajo y Formación, de 4 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, en materia de Trabajo y Formación (BOIB núm. 73, de 12 de mayo).
  • Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 29 de diciembre de 2021, por la que se aprueba por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de subvenciones para el período 2021-2023 destinados a promocionar la ocupación autónoma para abordar el reto demográfico y facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, con la financiación de la Unión Europea - “NextGenerationEU”, mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondos de Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales (BOIB núm. 180 , de 30 de diciembre).

3. En cuanto a las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Propuesta de Resolución

Propongo al consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Aprobar la concesión de la subvención correspondiente al Programa 1, para la anualidad de 2023 , de acuerdo con el apartado 13 de la convocatoria de las ayudas, a los beneficiarios que figuran en el Anexo 1 adjunto, por el importe individual de 5.000€ .

2. Autorizar y disponer un gasto global de 325.000,00 €, a favor de los 65 beneficiarios que figuran en el Anexo 1 adjunto, con cargo a la partida presupuestaria 12801/761C01/47000/00/MR038 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares vigente, por importe individual de 5.000€.

3. Proponer el pago por un gasto global de 325.000,00 €, a favor de los 65 beneficiarios que figuran en el Anexo 1 adjunto, con cargo a la partida presupuestaria 12801/761C01/47000/00/MR038 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares vigente, por importe individual de 5.000€.

4. Informar a los beneficiarios de las ayudas de su adecuación a primeros de «no causar mal significativo» (DNSH), de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Orden TIESO/115/2021, de 24 de octubre, y, de su compromiso en relación a la ejecución de actuaciones del PRTR.

5. Informar los beneficiarios que estos fondos su financiados por la Unión Europea - “NextGenerationEU”, mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales (BOIB núm. 180, de 30 de diciembre), y tienen que garantizar su visibilidad. El artículo 9.3.b de la OrdenHFP/1030/2021, de 29 de septiembre por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y *Resiliencia prevé que todos los proyectos y subproyectos que se desarrollen en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia deberá de exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada donde diga ”financiado por la Unión Europea”-“NextGenerationEU”, junto con el logo del PRTR.

6. Informar a los beneficiarios de las ayudas, con respecto al Programa 1 y para la anualidad 2023, que el importe concedido queda condicionado a la realización y cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en el apartado 16 y en el punto 1.5 del Anexo 1 de la convocatoria de ayudas:

  • El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
  • El cumplimiento del deber de informar a la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular de cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la subvención.
  • La realización, en el plazo establecido, de una actuación que facilite la transición de su actividad hacia la economía verde o digital, y la presentación del certificado de aprovechamiento del taller de economía verde o digital, así como su informe.
  • El desarrollo de la actividad que fundamente la concesión de la ayuda y mantener la actividad empresarial y el alta en la Seguridad Social o equivalente durante, al menos dos años a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social o equivalente.

El período de dos años de obligación de mantenimiento de la actividad y el alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o equivalente podrá efectuarse de forma no continuada, siempre que en el proyecto empresarial presentado se justifique la estacionalidad para ejecutarlo y siempre que el alta en la Seguridad Social o equivalente sea por períodos mínimos de cuatro meses, dentro de un máximo de cuatro años consecutivos.

  • El compromiso de no simultanear la actividad empresarial con ninguna otra actividad por cuenta ajena desde el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional, durante al menos 1 año.

En caso de incumplimiento de alguno de los compromisos u obligaciones, la persona interesada deberá reintegrar las subvenciones percibidas, de acuerdo con lo establecido en el punto 1.5 del Anexo 1 de la convocatoria de las ayudas.

7. Informar a los beneficiarios de las ayudas que el cobro de esta subvención implica:

  • El compromiso de permitir el acceso a la Comisión Europea, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas de la UE y, en su caso, a la Fiscalía Europea , tal como prevé el artículo 22.2 del Reglamento 241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (RMRR) y 199.1 del Reglamento Financiero 2018/1046.
  • El compromiso de conservar los documentos en conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero 2018/1046.

8. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar su resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 16 de octubre de 2023

El director general de Empresa, Autónomos y Comercio José Antonio Caldés Capelo

Conforme con la propuesta dicto Resolución,

El director general de Empresa, Autónomos y Comercio José Antonio Caldés Capelo (Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía, Resolución de 20 de julio de 2023, BOIB núm. 103, de 22 de julio)

 

 

ANEXO 1 Beneficiarios del Programa 1: ayudas económicas al inicio de la actividad, destinada a promocionar la constitución de personas desempleadas e inscritas en demanda de empleo como trabajadores autónomos para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, para la anualidad 2023.

 

N.º exp

DNI/NIE

Importe

1

AUT1 204/2023

12780606N

5.000,00 €

2

AUT1 202/2023

48822382Y

5.000,00 €

3

AUT1 194/2023

X1301395D

5.000,00 €

4

AUT1 193/2023

Y7049423Y

5.000,00 €

5

AUT1 191/2023

50128377S

5.000,00 €

6

AUT1 189/2023

54873663X

5.000,00 €

7

AUT1 188/2023

43085736C

5.000,00 €

8

AUT1 187/2023

20838799V

5.000,00 €

9

AUT1 186/2023

Y9807647R

5.000,00 €

10

AUT1 185/2023

44819514N

5.000,00 €

11

AUT1 184/2023

43153364M

5.000,00 €

12

AUT1 182/2023

53558844D

5.000,00 €

13

AUT1 180/2023

Y1388399H

5.000,00 €

14

AUT1 179/2023

Y6748116E

5.000,00 €

15

AUT1 178/2023

43078172T

5.000,00 €

16

AUT1 177/2023

78216245F

5.000,00 €

17

AUT1 176/2023

43163867C

5.000,00 €

18

AUT1 175/2023

53941088Q

5.000,00 €

19

AUT1 173/2023

43226486X

5.000,00 €

20

AUT1 167/2023

47845707A

5.000,00 €

21

AUT1 163/2023

43231704F

5.000,00 €

22

AUT1 161/2023

43159692P

5.000,00 €

23

AUT1 159/2023

Y7475148R

5.000,00 €

24

AUT1 157/2023

41503551M

5.000,00 €

25

AUT1 155/2023

31679928G

5.000,00 €

26

AUT1 154/2023

41511562N

5.000,00 €

27

AUT1 150/2023

41664217Q

5.000,00 €

28

AUT1 148/2023

43081320C

5.000,00 €

29

AUT1 146/2023

Y8089749L

5.000,00 €

30

AUT1 145/2023

47108643C

5.000,00 €

31

AUT1 144/2023

Y0274446R

5.000,00 €

32

AUT1 142/2023

04308191S

5.000,00 €

33

AUT1 129/2023

37340080v

5.000,00 €

34

AUT1 128/2023

78215460G

5.000,00 €

35

AUT1 125/2023

52549352X

5.000,00 €

36

AUT1 121/2023

43130649Z

5.000,00 €

37

AUT1 118/2023

52032354Y

5.000,00 €

38

AUT1 116/2023

Y1337220Z

5.000,00 €

39

AUT1 106/2023

73580880Q

5.000,00 €

40

AUT1 102/2023

41509958H

5.000,00 €

41

AUT1 95/2023

43056185R

5.000,00 €

42

AUT1 94/2023

41521804L

5.000,00 €

43

AUT1 93/2023

78222246M

5.000,00 €

44

AUT1 88/2023

05307785Y

5.000,00 €

45

AUT1 85/2023

51763485F

5.000,00 €

46

AUT1 83/2023

X8039525J

5.000,00 €

47

AUT1 82/2023

70080825D

5.000,00 €

48

AUT1 74/2023

49778115C

5.000,00 €

49

AUT1 69/2023

X1609379T

5.000,00 €

50

AUT1 64/2023

13411371W

5.000,00 €

51

AUT1 59/2023

43208651T

5.000,00 €

52

AUT1 56/2023

18221411Y

5.000,00 €

53

AUT1 53/2023

72139932H

5.000,00 €

54

AUT1 52/2023

43136260J

5.000,00 €

55

AUT1 51/2023

43124128W

5.000,00 €

56

AUT1 49/2023

49925159W

5.000,00 €

57

AUT1 46/2023

43197404T

5.000,00 €

58

AUT1 43/2023

45088330g

5.000,00 €

59

AUT1 41/2023

53260446J

5.000,00 €

60

AUT1 38/2023

51141880T

5.000,00 €

61

AUT1 24/2023

43090660E

5.000,00 €

62

AUT1 17/2023

43137016X

5.000,00 €

63

AUT1 15/2023

Y3217248E

5.000,00 €

64

AUT1 9/2023

47011261C

5.000,00 €

65

AUT1 6/2023

Y4647638L

5.000,00 €

TOTAL BENEFICIARIOS: 65

IMPORTE TOTAL

325.000,00€