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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 653487
Acta de liquidación de la subvención relativa a la convocatoria extraordinaria de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la COVID-19

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 29 de mayo de 2021 se publicó en el BOIB la Orden conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 28 de mayo de 2021 por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

2. Dentro del plazo establecido en el artículo 5.6 de la Orden, ha tenido entrada a la sede electrónica de la Agencia Tributaría de las Islas Baleares la solicitud prevista en la convocatoria por parte de empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

3. El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo ha emitido Resoluciones por las cuales ha aprobado, autorizado y dispuesto el gasto, reconocido la obligación y propuesto el pago en concepto de ayuda de la convocatoria extraordinaria de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la COVID-19 publicadas en los siguientes boletines:

- BOIB núm. 99, de 24 de julio de 2021

- BOIB núm. 102, de 31 de julio de 2021

- BOIB núm. 105, de 7 de agosto de 2021

- BOIB núm. 111, de 21 de agosto de 2021

- BOIB núm. 119, de 2 de septiembre de 2021

- BOIB núm. 120, de 4 de septiembre de 2021

- BOIB núm. 124, de 9 de septiembre de 2021

- BOIB núm. 127, de 14 de septiembre de 2021

- BOIB núm. 131, de 23 de septiembre de 2021

- BOIB núm. 132, de 25 de septiembre de 2021

- BOIB núm. 170, de 11 de diciembre de 2021

4. El artículo 9.5 de la mencionada Orden dispone que la justificación de la subvención, en cuanto a los gastos y a los costes, se podrá presentar desde el día siguiente a la fecha de pago de la subvención hasta el 30 de junio de 2022, de la manera que prevén cada uno de los puntos 5.1 a 5.5 siguientes, atendiendo a la cuantía de la subvención concedida:

«5.1. Para la justificación de gastos imputables a subvenciones concedidas de un importe igual o inferior a 6.000,00 euros, habrá que presentar una declaración responsable de la persona o entidad beneficiaria de acuerdo con el modelo que se adjunta a esta Orden como Anexo III y, en su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de estos.

El órgano concedente podrá comprobar, mediante un sistema de muestreo, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a finales de la cual podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

5.2 Para la justificación de los gastos imputables a subvenciones concedidas de un importe de superior a 6.000,00 e inferior a 60.000,00 euros, habrá que presentar la siguiente información:

a) Una relación clasificada de los gastos satisfechos mediante el importe de la ayuda concedida en los términos y en los términos que prevén los artículos 4.2 y 9.3, respectivamente, de esta Orden, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, fecha de pago de acuerdo con el modelo que se adjunta a esta Orden como Anexo IV.

b) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de estos.

El órgano concedente comprobará, mediante un sistema de muestreo, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a finales de la cual podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

5.3. Para la justificación de los gastos imputables a subvenciones concedidas de importe igual o superior a 60.000,00 euros, se tendrá que presentar el informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El informe será realizado de acuerdo con los procedimientos específicos que se detallan en el Anexo V de esta Orden conjunta sobre la información que tiene que ser preparada por el beneficiario de la ayuda de acuerdo con el Anexo VI de esta Orden conjunta. En base a estos procedimientos el informe concluirá sobre si existen o no excepciones en la elegibilidad de la ayuda percibida de acuerdo con los requerimientos de la convocatoria.

En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, el informe a que se refiere el párrafo anterior se llevará a cabo por el mismo auditor.

En el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas lo tiene que hacer él.

El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles en aplicación del que dispone el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley general de subvenciones. Así como a conservar a fin de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.

5.4. Los beneficiarios de la línea 1, que pretendan imputar a la subvención los costes fijos a que se refieren el artículo 4 y el último párrafo del apartado 4 del artículo 8 de esta Orden tendrán que presentar un informe emitido por un auditor de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que acredite la imputabilidad de la ayuda, en todo o en parte, a la satisfacción o cobertura de estos costes fijos. En este sentido, el informe del auditor tendrá que acreditar los siguientes extremos en relación con los costes fijos no cubiertos, o pérdidas equivalentes:

a) Que se han meritado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

b) Que proceden de contratos anteriores al día 13 de marzo de 2021,

c) Que cumplen con la orden de prelación establecido en el apartado 2 del artículo 4.

d) Que no incluyen costes o gastos determinantes de deudas o pagos subvencionables que ya se hayan imputado a la ayuda.

e) Que no incluyen pérdidas por deterioro de valor puntuales.

f) En el supuesto de que las pérdidas incluyan dotaciones en provisiones diferentes de las causadas por deterioro de valor puntuales, el informe se tendrá que manifestar sobre la corrección de estas de acuerdo con la normativa contable de aplicación.

A tal efecto, son aplicables las mismas reglas establecidas en el punto 5.3 anterior respecto de la emisión del informe y la designación del auditor de cuentas.

Así mismo, el beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles en aplicación del que dispone el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley general de subvenciones. Así como a conservar a fin de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.

5.5. Los beneficiarios de la línea 2, que pretendan imputar a la subvención los costes fijos a que se refieren el artículo 4 y el último párrafo del apartado 4 del artículo 8 de esta Orden, con independencia de la cuantía de la subvención a que se refieren los puntos 5.1, 5.2 y 5.3 anteriores y de la documentación que tenga que presentarse de acuerdo con los puntos mencionados, tendrán que presentar un informe emitido por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. El informe será realizado de acuerdo con los procedimientos específicos que se detallan en el Anexo VII de esta Orden conjunta sobre la información que tiene que ser preparada por el solicitante de la ayuda de acuerdo con el Anexo VIII, IX y X de esta Orden conjunta. En base a estos procedimientos el informe concluirá sobre si existen o no excepciones en la elegibilidad de la ayuda percibida de acuerdo con los requerimientos de la convocatoria.

A tal efecto, son aplicables las mismas reglas establecidas en el punto 5.3 anterior respecto de la emisión del informe y la designación del auditor de cuentas.

Así mismo, el beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles en aplicación del que dispone el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley general de subvenciones. Así como a conservar a fin de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.»

La justificación de la subvención se entenderá cumplida cuando se haya justificado el importe de la subvención concedida. Para justificar este importe se aceptarán los pagos de los gastos subvencionables que motivaron la concesión de la subvención hechos a partir del momento de la presentación de la solicitud de la subvención, sin perjuicio del régimen específico aplicable a los costes fijos.

5. Los beneficiarios mencionados en el anexo I han presentado la documentación justificativa exigida a la convocatoria y la subvención queda justificada en su totalidad.

6. Se ha emitido informe favorable relativo al otorgamiento de ayuda de la convocatoria extraordinaria de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

7. En todo caso, la liquidación de la subvención no impide ni afecta la realización otras actuaciones ulteriores de control interno o externo previstas en la legislación aplicable por parte de los órganos competentes en cada caso, con el alcance y las consecuencias jurídicas correspondientes.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003).

2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 176, de 25 de julio de 2006).

3. El Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19 (BOE n.º 62, de 13 de marzo de 2021).

4. El Decreto Ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se financiarán con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y de conformidad con los principios de eficacia, proporcionalidad y eficiencia (BOIB n.º 49, de 13 de abril de 2021).

5. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).

6. La Orden conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 28 de mayo de 2021 por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea Covid de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I de Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19 (BOIB n.º 70, de 29 de mayo de 2021).

7. El Convenio de 5 de mayo de 2021 entre el Ministerio de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en aplicación del que establece el artículo 4.4 de Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19 (publicado por la Orden HACHE/453/2021, de 7 de mayo, al BOE n.º 112, de 11 de mayo de 2021).

8. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015).

9. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB n.º 15, de 2 de febrero de al 2019).

10. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 44, de 3 de abril de 2003).

11. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 94, de 10 de julio de 2023).

12. El punto 3 del artículo 10 de la Orden conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 28 de mayo de 2021 dispone que la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular podrá requerir la documentación necesaria para llevar a cabo las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones establecidas.

13. El punto 5 del artículo 10 de la Orden mencionada advierte que los beneficiarios de estas ayudas estarán sometidos a los controles que ejerzan el Tribunal de Cuentas, la Sindicatura de Cuentas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, la Intervención General del Estado y la Intervención General de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

14. La liquidación de la subvención se dictará y notificará a los interesados mediante la publicación en el BOIB, tal como determina el art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de prescripción de cuatro años, a contar desde la presentación de la justificación por la persona o entidad interesada.

Conclusión

Primero. Una vez revisada la documentación justificativa presentada por las entidades beneficiarias de la ayuda que figuran en el anexo 1, se entiende justificada en su totalidad.

Segundo. Notificar esta acta de liquidación de la subvención a las entidades beneficiarias mediante la publicación en el BOIB.

Tercero. Informar a las entidades beneficiarias que el presente procedimiento de comprobación es independiente de las actuaciones posteriores que se llevarán a cabo de acuerdo con la legislación vigente, y especialmente las relativas al cumplimiento de los compromisos del beneficiario regulados en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo y el artículo 10 de la Orden conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 28 de mayo de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta en la pandemia de la COVID-19.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (11 de octubre de 2023)

El director general de Empresa, Autónomos i Comercio José Antonio Caldés Capelo (Por delegación del consejero de Empresa, Ocupación y Energía BOIB núm.103 de 2023)

 

ANEXO 1

Beneficiarios de las ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la COVID-19 con subvención justificada en su totalidad

NÚMERO EXPEDIENTE

NOMBRE DEL BENEFICIARIO

NIF DEL BENEFICIARIO

IMPORTE DE LA AYUDA

IMPORTE JUSTIFICADO

133-LCV 129/2022

RED TURÍSTICA MENORQUINA, SA

A07041825

600.000,00

600.000,00

159-LCV 155/2022

VIAJES AMALTEA SA

A57055378

67.404,22

67.404,22

181-LCV 177/2022

OFFICLICK SERVICES SOCIEDAD LIMITADA

B57567109

102.009,63

102.009,63

667-LCV 648/2022

FINCA LOS NARANJOS SA

A07232861

600.000,00

600.000,00

997-LCV 919/2022

DECONGESTION SL

B57850497

600.000,00

600.000,00

1505-LCV 1419/2022

CARNICERIA LOS GALLEGOS SL

B07568199

500.000,00

500.000,00

1544-LCV 1455/2022

MEDINVEST INVERSIONE

B57357675

600.000,00

600.000,00

1736-LCV 1645/2022

CALA BASSA BEACH CLUB, S.L.

B57687964

571.397,32

571.397,32

1847-LCV 1749/2022

MAMBA INVERSIONES SL

B57068736

600.000,00

600.000,00

2044-LCV 1944/2022

DISTRIBUCION DE BEBIDAS MIRO SL

B57539074

600.000,00

600.000,00

2298-LCV 2194/2022

DISTRIBUCIONES ANIPA

B57474371

337.063,79

337.063,79

2443-LCV 2339/2022

ROJO Y SERRANO, SOCIEDAD LIMITADA

B07646656

555.119,13

555.119,13

2453-LCV 2349/2022

PALMA DE MALLORCA AQUARIUM SA

A57129751

600.000,00

600.000,00

2660-LCV 2556/2022

LAFRE ITALIAN DESIGN, SOCIEDAD LIMITADA

B16591901

49.275,42

49.275,42

2944-LCV 2837/2022

PONT-MAHON, SL

B57918393

70.672,47

70.672,47

2951-LCV 2844/2022

HONG DA WEI YE SL

B57881187

91.224,55

91.224,55

3146-LCV 3036/2022

HELIOPAL SA

A07010390

600.000,00

600.000,00

3158-LCV 3045/2022

INSULAR GENERAL ALIMENTARIA SA

A07105638

600.000,00

600.000,00

3796-LCV 3678/2022

GRAN VINTAGE IBIZA, SOCIEDAD LIMITADA

B57680258

162.067,44

162.067,44

3937-LCV 3817/2022

JM FUTURTRANS SL

B57317273

524.000,00

524.000,00

4251-LCV 4129/2022

CONGELATS JUVIMAR SL

B07756331

600.000,00

600.000,00

4895-LCV 4767/2022

VIAJES SIDETOURS SA

A07013907

477.176,31

477.176,31

5250-LCV 5122/2022

REGUERA MARTÍNEZ, JOSÉ ALEJANDRO

***4290**

60.392,10

60.392,10

5272-LCV 5144/2022

HOTEL BON SOL SA

A07118367

600.000,00

600.000,00

5424-LCV 5293/2022

ENFIVEST S.L.

B07730906

405.232,84

405.232,84

5595-LCV 5464/2022

VIATGES LLEVANT SL

B07580004

91.354,54

91.354,54

5670-LCV 5539/2022

FINCA CA N'AI SL

B07472442

521.250,07

521.250,07

6067-LCV 5936/2022

FRUFOR HERMANOS IBIZA, SOCIEDAD LIMITADA

B57829947

500.000,00

500.000,00

6669-LCV 6520/2022

CANTERO DE LA TORRE, ANTONIO

***3714**

124.861,29

124.861,29

6932-LCV 6783/2022

CALA MORET SL

B07436116

171.478,80

171.478,80

7316-LCV 7164/2022

THE SEA CLUB CALA RATJADA SL

B16516106

128.997,18

128.997,18

7759-LCV 7607/2022

ENOTECUM PROFESIONAL, S.L.

B57194128

547.496,77

547.496,77

7809-LCV 7657/2022

AUTOMÓVILES COLL SA

A07067846

500.000,00

500.000,00

8707-LCV 8548/2022

DISTRIBUCIONES SILLON SL

B07750862

90.000,00

90.000,00

8745-LCV 8586/2022

BAHIA SES ANFORES SA

A07426026

122.587,98

122.587,98

9106-LCV 8947/2022

VILLA GASPAR 2016 SL

B57937229

600.000,00

600.000,00

9266-LCV 9107/2022

A.F. TRANS SL

B07686157

488.255,39

488.255,39

9333-LCV 9174/2022

FIPA INVERSIONES SA

A07007834

600.000,00

600.000,00

10052-LCV 9880/2022

MERKUR DOSNIHA SL

B57683039

600.000,00

600.000,00

10671-LCV 10498/2022

NOVATURISTICA SA

A07210834

539.595,30

539.595,30

11164-LCV 10987/2022

AUTOS PEPE MORAL SL

B07881659

101.391,94

101.391,94

12128-LCV 11936/2022

PUERTO BELLO SL

B07101074

553.142,59

553.142,59