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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN

Núm. 652489
Resolución del director general de Simplificación Administrativa, Modernización y Administración Digital por la cual se regulan varias actuaciones administrativas automatizadas en el ámbito competencial de la Dirección General de Simplificación Administrativa, Modernización y Administración Digital

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. El Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en cumplimiento de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, permite la recepción electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones y emite un justificante acreditativo de la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones, y también de los documentos que, en su caso, los acompañen, que garantiza su integridad y no repudio. Este justificante se emite automáticamente y se firma con un sello de órgano.

2. La gestión de los documentos electrónicos requiere llevar a cabo toda una serie de operaciones que van desde su captura o generación, la integración en el expediente administrativo o la transferencia del expediente al archivo electrónico. Algunas de las actuaciones que deben llevarse a cabo durante el ciclo de vida de los documentos y expedientes electrónicos para garantizar su integridad, autenticidad y conservación y facilitar su interoperabilidad se pueden realizar automáticamente.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que define la actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una administración pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la cual no haya intervenido de manera directa un empleado público y que prevé que, en caso de que se utilice, se ha de establecer previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, obliga a indicar el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.

2. El artículo 42 de la Ley 40/2015, que establece que, en el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, cada administración pública podrá determinar como supuestos de utilización de los sistemas de firma electrónica el sello electrónico, basado en un certificado electrónico cualificado que reúna los requisitos exigidos por la normativa de firma electrónica, o bien un código seguro de verificación.

3. Los artículos 19 y 20 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, sobre la identificación de las administraciones públicas mediante un sello electrónico basado en un certificado electrónico cualificado que cumpla los requisitos que exige la legislación de firma electrónica y los sistemas de firma electrónica para las actuaciones administrativas automatizadas.

4. El artículo 2.1.e) del Decreto 12/2023, de 10 de julio , de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar las siguientes actuaciones administrativas automatizadas:

- La expedición del justificante acreditativo de la recepción de documentación en el Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El sistema de firma que se utilizará es el sello electrónico denominado «Registre electrònic del Govern de les Illes Balears», del cual es titular la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y que cumple los requisitos que exige la legislación de firma electrónica.

Esta autorización no incluye los justificantes que generen los libros propios de entradas y salidas de las entidades cuyo registro electrónico esté soportado por la plataforma multientidad REGWEB3.

- La automatización de actuaciones relacionadas con la gestión documental y la conformación de los expedientes electrónicos, como el sellado de la documentación que presenta la ciudadanía, el resellado o las transmisiones de documentos y datos entre sistemas, con objeto de facilitar su conservación e interoperabilidad, de acuerdo con las previsiones del Esquema Nacional de Interoperabilidad y las Normas Técnicas de Interoperabilidad.

El sistema de firma que se utilizará es el sello electrónico denominado «Arxiu electrònic del Govern de les Illes Balears», del cual es titular la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y que cumple los requisitos que exige la legislación de firma electrónica.

Las características de los certificados electrónicos cualificados en que se basan los mencionados sellos se pueden consultar en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Estos certificados se pueden validar con la aplicación de validación de firma y certificados en línea y demostrador de servicios de @firma, VALIDe, accesible desde la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o directamente en la web

https://valide.redsara.es/valide/.

2. Establecer, respecto de las actuaciones administrativas automatizadas autorizadas en el apartado 1, que el órgano competente para definir las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, y también el órgano responsable a efectos de impugnación, es la Dirección General de Simplificación Administrativa, Modernización y Administración Digital.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, fecha a partir de la cual produce efectos, y en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

(Firmado electrónicamente:28 de setembre de 2023)

El director general de Simplificación Administrativa, Modernización y Administración Digital Francisco Cánovas Vallés