Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 651821
Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta del director general de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, por la cual se declara el desistimiento de solicitudes de ayudas de movilidad para cursar parte de los estudios universitarios en cualquier país de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2022-2023

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El director general de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores ha formulado la siguiente propuesta de resolución:

Hechos

1. El 28 de febrero de 2023 se publicó en el BOIB núm. 26 la Resolución de consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura de 22 de febrero de 2023 por la cual se convocan ayudas complementarias para alumnos de las Illes Balears que participan en programas institucionales de movilidad para cursar parte de los estudios universitarios en cualquier país de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2022-2023.

2. El 28 de julio de 2023 finalizó el plazo de presentación de solicitudes para pedir estas ayudas, de acuerdo con aquello que dispone el punto 7.3 de la convocatoria.

3. El 7 de agosto de 2023 se publicó el informe en que se notifican los posibles defectos de las solicitudes o la carencia de documentación. Los solicitantes pueden aportar la documentación para subsanar la solicitud hasta el 22 de septiembre de 2023.

4. La Comisión Evaluadora, reunida el 6 de octubre de 2023, ha motivado la evaluación y la calificación de las solicitudes que prevé el apartado 11 de la convocatoria, de acuerdo con los requisitos y los criterios de preferencia que se establecen. De esta reunión se levanta acta que consta en el expediente, en la cual, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se considera que desisten en su solicitud las personas interesadas como consecuencia de no haber subsanado en plazo, o haber subsanado parcialmente o de manera incorrecta.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).

2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre).

3. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).

4. La Resolución de consejero de Fondos Europeos, Universidad e Investigación por la cual se convocan ayudas complementarias para alumnos de las Illes Balears que participan en programas institucionales de movilidad para cursar parte de los estudios universitarios en cualquier país de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2022-2023 (BOIB núm. 26, de 28 de febrero).

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Educación y Universidades que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Declarar el desistimiento de las solicitudes de ayudas complementarias para alumnos de las Illes Balears que participan en programas institucionales de movilidad para cursar parte de los estudios universitarios en cualquier país de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2022-2023 de las personas que figuran en el anexo como consecuencia de no haber subsanado en plazo, o haber subsanado parcialmente o de manera incorrecta, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Disponer que esta Resolución se publique en Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores (<http://dguni.caib.es>).

Por todo esto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Todo esto sin perjuicio de interponer cualquier otro que se estime oportuno.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (10 de octubre de 2023)

La secretaria general Maria de Pilar Guasp Bergas Por delegación de competencias del consejero de Educación y Universidades (BOIB 111 de 10-08-2023)

El director general proponente Antonio Luis Alcover Casasnovas

Documentos adjuntos