Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 651819
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se modifica la convocatoria de ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears empadronados en la isla de Mallorca que cursan estudios universitarios en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2022-2023
La convocatoria de ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears empadronados en la isla de Mallorca que cursan estudios universitarios en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2022-2023 se publicó en el BOIB núm. 16, de 4 de febrero de 2023.
En el punto 3 del anexo 1 de esta convocatoria queda establecido que la partida presupuestaria destinada es de un máximo de 1.132.910,00 euros del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2023, con el siguiente desglose:
- 755.290,00 euros de la partida presupuestaria 21501 421F05 48000 00
- 377.620,00 euros de la partida presupuestaria 21501 421F05 48000 00 FI022
El 8 de septiembre de 2023, el director general de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores emitió una memoria justificativa en relación con la necesidad de aumentar el crédito destinado inicialmente a la convocatoria. Por lo tanto, se propone aumentar en 500.000,00 euros la reserva de crédito destinado inicialmente, lo cual hace que el importe total destinado a la convocatoria sea de 1.632.910,00 euros del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2023, con el siguiente desglose:
- 755.290,00 euros de la partida presupuestaria 21501 421F05 48000 00
- 877.620,00 euros de la partida presupuestaria 21501 421F05 48000 00 FI022
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
Primero. Modificar de la manera siguiente la Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura de 30 de diciembre de 2022 por la cual se establece la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears empadronados en Mallorca que cursan estudios universitarios en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2022-2023, para ampliar el crédito máximo que se destina:
a) Se modifica el punto tercero del anexo 1, que pasa a tener la redacción siguiente:
Tercero
Partida presupuestaria
Esta convocatoria tiene una tramitación anticipada de expediente de gasto, en conformidad con el artículo 43 y los siguientes del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con lo cual queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto para el 2023.
A esta convocatoria se destina un máximo de 1.632.910,00 euros de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
La distribución máxima es la siguiente:
- 755.290,00 euros de la partida presupuestaria 21501 421F05 48000 00
- 877.620,00 euros de la partida presupuestaria 21501 421F05 48000 00 FI022.
b) Se modifica el primer párrafo del punto 10.2 del anexo 1, que pasa a tener la redacción siguiente:
2. En el supuesto de que la cantidad de 1.632.910,00 euros prevista en el punto tercero de este anexo no sea suficiente para atender a todas las solicitudes evaluadas positivamente, la concesión de las ayudas se tiene que priorizar de acuerdo con las reglas y los criterios siguientes: [...]
c) Se modifica la letra 10.2.c) del anexo 1, que pasa a tener la redacción siguiente:
c) A continuación, se tienen que conceder las ayudas para desplazamientos a todas las solicitudes valoradas favorablemente dentro de cada una de las categorías, por orden de prelación de estas categorías. En ningún caso no se puede superar la cantidad máxima de 1.632.910,00 euros prevista en el punto 3 de este anexo.
Segundo. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El recurso potestativo de reposición se entiende desestimado si no se ha resuelto y no se ha notificado la resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberlo interpuesto. En este caso, resta expedita la vía jurisdiccional contenciosa administrativa en los términos que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Contra esta Resolución, también se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998.
Palma, (en la fecha de la firma electrónica: 10 de octubre de 2023)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany