Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA
Núm. 651807
Prórroga del Plan de Actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículos turismo para el año 2024 – Expediente n.º 245/2023
En la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja celebrada el 13 de octubre de 2023 se adoptó el siguiente acuerdo:
«HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO
Visto que el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el 30 de marzo de 2022 aprobó el Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2022 y 2023 – BOIB N.º 51 de 16 de abril de 2022.
Visto que el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el 27 de febrero de 2023 aprobó la modificación del apartado II del Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2022 y 2023 – BOIB N.º 34 de 16 de marzo de 2023.
Visto lo establecido en el apartado I del Plan de actuación:
“La vigencia del Plan de actuación viene definida en el tiempo por su estacionalidad aplicable a los dos años de duración, que podrá prorrogarse a un tercero si así lo acuerda la Corporación antes de la finalización del segundo año.”
Visto lo establecido en el apartado II del Plan de actuación:
“El presente plan regulador tendrá una vigencia de dos años consecutivos, 2022 y 2023, pudiendo prorrogarse por un año más en las mismas condiciones si la Corporación adopta el acuerdo correspondiente con anterioridad a la finalización de su vigencia.”
Vista la propuesta de resolución PR/2023/396 de 10 de octubre de 2023.
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Prorrogar para el año 2024, el Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículos turismo, con las mismas condiciones y prescripciones que fueron acordadas para los años 2022 y 2023 del municipio de Sant Joan de Labritja.
SEGUNDO.- El documento de licencia se expedirá para el periodo que a continuación se indica, una vez presentada la documentación que establece el Plan:
La devolución del depósito se efectuará una vez finalizada la temporada 2024, siempre que se cumplan el resto de requisitos establecidos para la devolución del depósito según se recoge en el apartado 9.1. del Plan.
TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento (https://santjoandelabritja.sedelectronica. es/info.0).
CUARTO.- Ratificar el presente acuerdo en la próxima sesión ordinaria que celebre el Pleno de la Corporación.»
Frente al presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Recurso potestativo de Reposición ante este mismo Órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, o impugnarse directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación conforme al artículo 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Sant Joan de Labritja, (firmado electrónicamente: 16 de octubre de 2023) La alcaldesa María Tania Marí Marí