Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 651343
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se declara la dejación de las solicitudes de ayudas para el Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationUE) para el ejercicio 2023 y se declara concluido el procedimiento
Hechos
1. El 25 de mayo de 2023 se publicó la Orden 19/2023 del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de ayudas para el Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationUE) para el ejercicio 2023 (BOIB n.º 69, de 25 de mayo de 2023).
2. Las personas o entidades que figuran en los anexos de esta Resolución presentaron en la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática una solicitud de subvención en el marco de dicha convocatoria.
3. El titular del expediente que figura en el anexo 1 ha presentado un escrito en el cual indica que desiste en la subvención mencionada.
4. Respecto de aquellas solicitudes que no reunían los requisitos establecidos en la Convocatoria, se requirió a los solicitantes que presentaran la documentación de enmienda en un plazo de diez días hábiles, con la advertencia expresa de que, en caso de no enmendar, se les tendría por desistidos en su petición, previa resolución que tendrá que ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
5. Los solicitantes que figuran en el anexo 2 no han presentado la documentación de enmienda requerida en el plazo establecido.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).
3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado al Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, por un importe total de 100 millones de euros para los ejercicios 2022 y 2023, en el marco del componente 13, inversión I4.1.2, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 126, de 27 de mayo de 2022).
5. La Orden 19/2023 del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de ayudas para el programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationUE) para el ejercicio 2023. (BOIB n.º 69, de 25 de mayo de 2023).
6. La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimiento que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
7. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).
8. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021.
9. Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 102, de 20 de julio), que atribuye a la Dirección General de Comercio el fomento en materia de comercio.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aceptar la dejación de la solicitud de subvención presentada por la entidad que figura en el anexo 1.
2. Declarar desistidas las solicitudes que figuran en el anexo 2 por no haber presentado la documentación de enmienda requerida en el plazo establecido.
3. Declarar concluido el procedimiento de los expedientes de los anexos 1 y 2 y ordenar el archivo de dichos expedientes.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de firma electrónica (16 de octubre de 2023)
El director general de Empresa, Autónomos y Comercio José Antonio Caldés Capelo Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB n.º 103, de 22/07/2023)
ANEXO 1 Entidades que han desistido de la subvención
Expediente |
Solicitante |
NIF |
FT 013/2023 |
EIVISS GARDEN SL |
***455*** |
FT 015/2023 |
ASSOCIACIÓ TEIXIT EMPRESARIAL DE POLLENÇA |
***635*** |
FT 034/2023 |
ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE DETALLISTAS DEL MERCADO MUNICIPAL DEL OLIVAR |
***630*** |
FT 067/2023 |
ASSOCIACIÓ DE CENTRES DE BUSSEIG DE LES IILES BALEARS |
***902*** |
ANEXO 2 Personas o entidades declaradas desistidas de la solicitud de subvención por no haber presentado la documentación de subsanación requerida en el plazo establecido
Expediente |
Solicitante |
NIF |
---|---|---|
FT 019/2023 |
PALOMINO ARQUITECTOS SLP |
***658*** |
FT 020/2023 |
FERRETERIA IBIZA CB |
***103*** |
FT 027/2023 |
FORPREU SL |
***531*** |
FT 028/2023 |
SUPERMERCATS FORMENTERA SL |
***663*** |
FT 031/2023 |
VANAL ESPJ |
***977*** |
FT 041/2023 |
ANTONIA PLANELLS RIBAS |
***430*** |
FT 049/2023 |
DIEGO CORONA SL |
***061*** |
FT 060/2023 |
LLUNA DE MATANCES |
***858*** |
FT 062/2023 |
ENTREPALOS C B |
***147*** |
FT 065/2023 |
LLIBRERIA LLUNA C B |
***974*** |
FT 078/2023 |
PERFUMERIES CLAPES SL |
***296*** |