Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 650699
Resolución del director general de Personal Docente de 27 de septiembre de 2023 por la cual se aprueban las bases generales del procedimiento de selección de profesores especialistas para cubrir vacantes y sustituciones de especialidades de régimen especial a centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears
Para dar una respuesta adecuada a las necesidades formativas ante los acelerados procesos de cambio que se estaban produciendo, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, y en el marco de la especial atención a la figura del profesorado estableció la figura del profesor especialista en el artículo 33.2.
En desarrollo de este artículo, el Real Decreto 1560/1995, de 21 de septiembre, por el cual se regula el régimen de contratación de profesores especialistas, estableció un marco normativo general, con especial énfasis que el profesor especialista provenga de un ámbito profesional ajeno al de la enseñanza, para contribuir a que la formación de los alumnos se adapte a los cambios constantes en los procesos productivos y artísticos, teniendo en cuenta que la finalidad última de las enseñanzas de formación profesional y de las artísticas es la de formar profesionales calificados para el mundo laboral. En cuanto al régimen de contratación de este personal, la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo social del Tribunal Supremo, de 26 de marzo de 2014, ya dejó claro que tenía que ser laboral y no administrativo, a pesar de las previsiones del Real Decreto mencionado.
Posteriormente, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las calificaciones y de la Formación Profesional establece, en su disposición adicional segunda, que de acuerdo con las necesidades derivadas de la planificación de la oferta formativa, la formación profesional podrá ser impartida por profesionales cualificados, cuando no exista profesorado el perfil del cual se corresponda con la formación asociada a las calificaciones profesionales, en las condiciones y régimen que determinen las correspondientes Administraciones competentes.
La figura del profesores especialista se ha mantenido en los artículos 96 a 98 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), que prevén que las Administraciones educativas, para impartir enseñanzas artísticas, de idiomas y deportivas, puedan incorporar excepcionalmente, como profesores especialistas, profesionales, no necesariamente titulados, que ejercen su actividad en el ámbito laboral, atendiendo su cualificación y las necesidades del sistema educativo.
El recurso del sistema educativo a los profesores especialistas ha sido recurrente y necesario, en particular cuando resulta especialmente difícil encontrar profesorado titulado, como sucede en determinadas especialidades de las enseñanzas de régimen especial. Ahora, para el curso 2023-2024, continúa siendo imprescindible la contratación, en régimen laboral, de profesores especialistas.
Históricamente, la Dirección General de Personal Docente aprobaba convocatorias puntuales para cubrir plazas concretas con profesores especialistas. Sin embargo, este sistema se demostró lento e ineficiente, y se optó para sustituirlo por la constitución de bolsas de aspirantes para las diferentes especialidades que permitían una gestión ágil, tanto para la cobertura de vacantes como ante la eventual necesidad de sustituir a uno de estos profesores. Este cambio de sistema se operó con la Resolución de la directora general de Personal Docente de 4 de noviembre de 2020 por la cual se aprueban las bases generales del procedimiento de selección de profesores especialistas para cubrir vacantes y sustituciones a centros públicos y es la que sirve de base para esta resolución.
Así mismo se tiene que tener en cuenta que los profesores especialistas que fueron seleccionados en las diferentes convocatorias de cursos escolares anteriores y que fueron contratados para impartir especialidades de enseñanzas de régimen especial, pueden continuar, ahora, siendo contratados como profesores especialistas de enseñanzas de régimen especial, por lo cual se tienen en cuenta en la hora de elaborar la lista inicial que prevé esta resolución, necesaria para iniciar el curso escolar 2023-2024, sin perjuicio de las convocatorias que, con posterioridad, se aprueben.
Para seleccionar este personal, se tienen que respetar los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que rige el acceso a la función pública.
Es competente para dictar esta Resolución el director general de Personal Docente de acuerdo con la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 31 de agosto de 2023 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión de personal en el director general de Personal Docente (BOIB n.º 124, de 7 de septiembre), que delega la competencia para convocar y resolver los procedimientos para seleccionar profesores especialistas.
Fundamentos de derecho
1. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
2. Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears
3. El Texto refundido de la Ley de Estatuto de los trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
4. El Texto refundido de la Ley de Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
5. Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.
6. Real Decreto 1560/1995, de 21 de septiembre, por el cual se regula el régimen de contratación de profesores especialistas
7. Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en la ocupación y la transformación del mercado laboral.
8. Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Illes Balears.
9. El Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el cual se regula la exigencia del conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente.
10. La Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud.
11. La Orden del consejero de Educación y Universidad de, 8 de marzo de 2018, por la cual se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB n.º 38, de 27 de marzo), modificada por la Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 9 de julio de 2021 (BOIB n.º 95, de 17 de julio).
12. Resolución de la directora general de Personal Docente de 4 de noviembre de 2020 por la cual se aprueban las bases generales del procedimiento de selección de profesores especialistas para cubrir vacantes y sustituciones a centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Universidad e investigación del Gobierno de las Illes Balears (BOIB n.º 191, de 7 de noviembre de 2020).
13. La Resolución de la directora general de Personal Docente de día 17 de abril de 2023 por la cual se prorroga, para el curso 2023-2024, la bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes del curso 2022-2023 con el fin de cubrir, en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones a centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de las Illes Balears (BOIB n.º 52, de 25 de abril de 2023).
14. La Resolución de la directora general de Personal Docente de 15 de junio de 2023 por la cual se convoca, para el curso 2023-2024, el proceso de adjudicación de destinos provisionales para los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por falta de horario, para los funcionarios docentes a los cuales se les ha admitido la solicitud de destino en comisión de servicios y para los funcionarios docentes en prácticas en centros públicos de enseñanza no universitaria, y se aprueban las instrucciones que lo tienen que regir, como también las instrucciones que tienen que regir el proceso de adjudicación de sustituciones (BOIB n.º 82, de 17 de junio de 2023).
15. La Resolución del consejero de Educación y Universidades de 31 de agosto de 2023 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión de personal en el director general de Personal Docente (BOIB n.º 124, de 7 de septiembre).
Por todo esto, en virtud de las facultades que tengo conferidas, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar las bases generales del procedimiento de selección de profesores especialistas para cubrir vacantes y sustituciones de enseñanzas de régimen especial en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears, que se especifican en el anexo 1 de esta Resolución.
2. Determinar la relación de las especialidades que pueden ser objeto de convocatorias de selección de profesores especialistas, que figuran en el anexo 2 de esta Resolución.
3. Aprobar el baremo para valorar los méritos, que figura como anexo 3 de esta Resolución.
4. Aprobar las listas iniciales de aspirantes a profesor especialista admitidos, que figuran como anexo 4 de esta Resolución.
5. Publicar esta Resolución y los anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web <http://dgpdocen.caib.es>.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de firma electrónica (11 de octubre de 2023)
El director general de Personal Docente Salvador Ruiz Borrás
ANEXO 1 BASES GENERALES
I. DISPOSICIONES GENERALES
Primera Ámbito de aplicación
El contenido de esta Resolución será de aplicación a partir del curso 2023-2024 a todas las convocatorias que se aprueben para seleccionar aspirantes a profesores docentes especialistas en las Islas Baleares.
Segunda Objeto
1. En función de las necesidades del sistema educativo, para impartir las enseñanzas artísticas, las enseñanzas de idiomas o las enseñanzas deportivas en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidades se podrán contratar, como profesores especialistas, profesionales, no necesariamente titulados, que estén desarrollando su actividad en el ámbito laboral correspondiente, atendiendo a su calificación profesional.
2. La contratación únicamente se podrá hacer cuando, una vez agotadas las vías ordinarias para garantizar la docencia, todavía resten sin cubrir necesidades de formación en las enseñanzas de régimen especial.
3. Estos profesionales podrán impartir, con carácter excepcional y cuando no haya funcionarios que puedan impartirlas, especialidades de idiomas y materias optativas de la educación secundaria obligatoria o del bachillerato relacionadas con su ámbito.
Tercera Requisitos generales
Para poder participar en esta convocatoria, las personas interesadas tienen que cumplir los requisitos y las condiciones generales siguientes:
a) Ser ciudadano de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o tener la nacionalidad de cualquier otro estado donde, en virtud de los tratados internacionales firmados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, se aplique la libre circulación de trabajadores en los términos en que se haya definido en el tratado constitutivo de la Unión Europea.
También pueden aspirar a participar los cónyuges y los descendentes de los españoles y de los nacionales otros estados miembros de la Unión Europea, así como los descendentes de los cónyuges. En el caso de los descendentes, tienen que ser menores de 21 años o, si son mayores, tienen que vivir bajo la dependencia de los progenitores.
Igualmente pueden aspirar a participar, de acuerdo con el Real Decreto 240/2007, las parejas de los españoles y de los nacionales otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que mantengan una unión análoga a la conyugal que esté inscrita en un registro público establecido a tal efecto en un estado miembro de la Unión Europea, así como los descendentes de la pareja que sean menores de 21 años o que sean mayores de esta edad pero vivan bajo su dependencia.
b) Tener 16 años y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
c) No sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado por ninguna limitación física ni psíquica incompatible con el ejercicio de las funciones docentes.
d) No haber sido separado, mediante un procedimiento disciplinario, del servicio de ninguno de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitado de manera absoluta o especial, por resolución judicial, para ocupación de cargos públicos, ni haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos.
En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitados o en una situación equivalente ni haber sido sometidos a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.
e) Acreditar la experiencia profesional no docente, fijada como requisito para cada una de las especialidades a la cual se opta.
f) No ser funcionario docente de la misma especialidad docente al cual se pretende acceder como profesor especialista.
Cuarta Comisión de Valoración
1. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de examinar las solicitudes presentadas, aplicar el baremo de méritos previsto en el anexo 3 y emitir el informe que tiene que servir de base para aprobar las listas provisionales de aspirantes.
2. La Comisión de Valoración está integrada por las personas siguientes:
Se podrá designar, como asesores, el jefe del Departamento de Formación Profesional o persona en quien delegue, el jefe del Departamento de Planificación, Ordenación y Centros o persona en quien delegue o el Jefe del Departamento de Inspección Educativa o persona en quien delegue.
3. Si es necesario, el director general de Personal Docente tiene que designar los miembros suplentes de la Comisión de Valoración.
4. Para que la Comisión de Valoración se pueda constituir válidamente, se requiere como mínimo la presencia del presidente, del secretario y de un vocal, o de quien los sustituya.
Quinta Publicidad de las actuaciones
Tanto la Resolución como estos anexos, así como todas las actuaciones que se deriven, se pueden consultar en la página web de la Dirección General de Personal Docente.
II. CONFECCIÓN DE LAS LISTAS DE ASPIRANTES
Sexta Selección de profesores especialistas
1. Los profesores especialistas se seleccionan mediante convocatorias públicas con el fin de conformar una lista definitiva para cada especialidad.
2. Sin embargo, en el anexo 4 de esta Resolución, quedan conformadas las listas iniciales, por especialidades, de aspirantes a profesores especialistas de la siguiente manera:
a) En primer lugar, los aspirantes admitidos como profesores especialistas en las listas iniciales del anexo 4 de la Resolución de la directora general de Personal Docente de 4 de noviembre de 2020, en la orden que figuran.
b) En segundo lugar, los aspirantes admitidos como profesores especialistas en las correspondientes convocatorias a partir del curso 2020-2021, ordenados por la puntuación obtenida por aplicación del baremo recogido en el anexo 3 de la Resolución de la directora general de Personal Docente de 4 de noviembre de 2020. A los aspirantes admitidos en más de una de estas convocatorias solo se les ha tenido en cuenta su primera participación.
3. No se han incluido en estas listas a los aspirantes que a 1 de septiembre de 2023 son funcionarios docentes. Tampoco se han incluido aquellos que renunciaron en la plaza ofrecida o adjudicada, o aquellos que no pudieron ser contratados de acuerdo con lo que disponen las bases doceava y decimotercera de la Resolución de la directora general de Personal Docente de 4 de noviembre de 2020.
4. Las listas iniciales tienen carácter transitorio y son vigentes para cada especialidad mientras permanezcan aspirantes a profesores especialistas.
5. Las listas iniciales se completarán con los aspirantes seleccionados en las convocatorias correspondientes, conformando las listas definitivas.
6. En cualquier momento, un aspirante admitido puede solicitar ser excluido de la lista definitiva.
Séptima Convocatorias
1. Cuando sea necesario cubrir plazas de una especialidad, ya sean vacantes o sustituciones, el director general de Personal Docente aprobará una convocatoria pública.
a) Las que se incluyen en el anexo 2 de esta Resolución.
b) Las que, sin estar incluidas, correspondan a estudios de nueva implantación en las Islas Baleares, siempre que el currículum de estos estudios permita expresamente que sean impartidas por profesores especialistas. Estas especialidades se incluirán de oficio en el anexo 2.
c) Especialidades que correspondan a estudios para los cuales las plazas docentes requieren los perfiles significativos que se prevén para cada curso escolar en la correspondiente resolución de adjudicación de destinos provisionales.
2. Los aspirantes que han participado en una convocatoria y figuran admitidos en las listas definitivas de una especialidad no tienen que volver a participar en convocatorias posteriores de la misma especialidad, excepto que quiera actualizar sus méritos.
En el supuesto de que participe un aspirante que forme parte de la lista inicial, solo se tendrá en cuenta su última participación, dejando sin efectos sus participaciones anteriores.
III. ADJUDICACIÓN DE PLAZAS
Octava Orden en la adjudicación de plazas
1. Las plazas de cada especialidad se ofrecerán, para ser adjudicadas, a medida que surja la necesidad de cobertura en los centros docentes.
2. Las plazas se adjudicarán a los aspirantes admitidos en la lista definitiva en la orden siguiente:
3. En caso de empate entre dos o más aspirantes, se tienen que aplicar los criterios de desempate siguientes:
a) Mejor puntuación en los apartados del baremo de méritos de acuerdo con la orden en que figuran en el anexo 3.
b) El mayor tiempo de experiencia laboral no docente acreditada.
c) El mayor tiempo de experiencia laboral docente acreditada.
Novena. Procedimiento de adjudicación de plazas
1. La adjudicación se hará mediante comunicación telefónica y/o correo electrónico, teniendo en cuenta los medios que el aspirante haya indicado a efectos de notificación y comunicación en su solicitud de participación. El aspirante tendrá que comunicar la aceptación o no de la plaza en un plazo máximo de 24 horas.
2. A efectos de la adjudicación de plazas a profesores especialistas, se tiene que tener en cuenta aquello que se establece en la base decimocuarta de este anexo.
3. La adjudicación se perfecciona con la firma del contrato.
Décima Adjudicación de plazas a los aspirantes excluidos
1. De forma excepcional, y para garantizar la atención al alumnado, en el supuesto que no haya aspirantes admitidos en alguna especialidad se podrá contratar a aquellos aspirantes excluidos de la última convocatoria de la especialidad que, a pesar de que no acrediten el periodo de experiencia profesional requerido para cada especialidad, estén en una de estas situaciones:
2. A efectos de adjudicarles una plaza, estos aspirantes serán ordenados por la puntuación total obtenida por la aplicación del baremo de valoración de méritos del anexo 3 de esta resolución, adjudicando la plaza al aspirante con mayor puntuación y con aplicación, si se tercia, de los criterios de desempate previstos en la base octava.
Undécima Renuncia en la plaza ofrecida
1. Los profesores especialistas pueden renunciar una única vez a lo largo del curso en la plaza ofrecida sin alegar ningún motivo.
2. En el supuesto de que un profesor especialista que ya haya renunciado una vez no acepte una nueva plaza ofrecida, será excluido de la lista correspondiente.
3. En el supuesto de que un profesor especialista no responda al ofrecimiento de una plaza en el plazo establecido según la base novena, no acepte la plaza ofrecida, renuncie o no se incorpore en la plaza adjudicada, será excluido de la lista correspondiente.
IV. RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN
Doceava Contratación
1. La contratación de profesores especialistas estará sometida al régimen laboral.
2. El contrato se formalizará por escrito y, en todo caso, tiene que tener el contenido mínimo que exija la normativa laboral en función del tipo de contrato.
3. No se podrán contratar aquellos aspirantes que acumulen un tiempo trabajado como profesor experto del sector productivo o como profesor especialista de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que supere los límites establecidos en el artículo 15.5 del Texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, incluyendo el periodo de durada objeto de la contratación prevista.
4. Cuando un aspirante ocupe una plaza como personal docente en centros públicos de enseñanza no universitaria al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, adjudicada mediante cualquiera de los procedimientos de adjudicación de plazas docentes, no se le adjudicará ninguna otra plaza en tanto continúe ocupando la que se le adjudicó previamente.
5. Es incompatible la contratación como profesor especialista con la situación de servicio activo como funcionario o con la condición de personal laboral en activo en cualquier Administración Pública.
Decimotercera Duración del contrato
1. El contrato de los profesores especialistas será de duración determinada, por circunstancias de la producción o por sustitución, a tiempo completo o parcial según las necesidades educativas.
2. La duración de los contratos se tiene que ajustar a lo que establece el artículo 15 del Texto refundido del Estatuto de los trabajadores.
3. La fecha de finalización será la indicada en el contrato que, en ningún caso, no podrá ser superior al 31 de julio del correspondiente curso escolar.
En el caso del contrato de sustitución, la fecha de finalización de los contratos de interinidad, será cuando se incorpore la persona que ocupaba la plaza, cuando esta cese o finalice su contrato. Si el contrato de sustitución se celebra para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, el contrato finaliza, como máximo, a los tres meses, sin posibilidad de prórroga con el mismo objeto.
Decimocuarta Continuidad del contrato en supuestos excepcionales
1. Teniendo en cuenta aquello que establecen las bases doceava y decimotercera y siempre que el director del centro no haya informado desfavorablemente la continuidad del profesor especialista con el visto bueno del Departamento de Inspección Educativa:
a) Los contratos de los profesores especialistas podrán prorrogarse en los términos establecidos en el artículo 15 del Texto refundido del Estatuto de los trabajadores.
b) En el supuesto de que un profesor especialista esté ocupando una plaza a media jornada en un centro y surja la necesidad de cubrir una vacante sobrevenida o sustitución de su especialidad a media jornada en el mismo centro, se le podrá ofrecer la nueva plaza a este profesor especialista.
c) En el supuesto de que un profesor especialista cese en una plaza y, en un plazo no superior a 3 meses, vuelva a surgir la necesidad de cubrir esta plaza a lo largo del curso o en el curso siguiente, se le podrá ofrecer la plaza al último profesor especialista que la ocupó.
2. Las situaciones anteriores se reflejarán, si se producen, en los correspondientes contratos.
ANEXO 2
ESPECIALIDADES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS – 992XX
99201 ALEMAN
99202 ÁRABE
99203 CATALÁN
99204 CHINO
99206 ESPAÑOL
99208 FRANCÉS
99211 INGLÈS
99212 ITALIANO
99217 RUSO
ESPECIALIDADES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS – 994XX
99402 ARPA
99403 CANTO
99404 CLARINETE
99405 CLAVECÍN
99406 CONTRABAJO
99407 CORO
99408 FAGOT
99410 FLAUTA TRAVESERA
99411 FLAUTA DE PICO
99412 CIMIENTOS DE COMPOSICIÓN
99414 GUITARRA
99415 GUITARRA FLAMENCA
99416 HISTORIA DE LA MÚSICA
99419 OBOE
99420 ÓRGANO
99421 ORQUESTA
99422 PERCUSIÓN
99423 PIANO
99424 SAXÓFONO
99426 TROMBÓN
99427 TROMPA
99428 TROMPETA
99429 TUBA
99431 VIOLA
99433 VIOLÍN
99434 VIOLONCHELO
99435 DANZA ESPAÑOLA
99436 DANZA CLÁSICA
99437 DANZA CONTEMPORÁNEA
99460 LENGUAJE MUSICAL
99464 REPERTORIO CON PIANO PERE A LA DANZA
99465 CANTE HONDO
99467 PASODOBLE (PARTENAIRE)
ESPECIALIDADES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO – 995XX
99501 CERÁMICA
99504 CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE OBRAS PICTÓRICAS
99507 DIBUJO ARTÍSTICO Y COLOR
99508 DIBUJO TÉCNICO
99509 DISEÑO De INTERIORES
99510 DISEÑO DE MODA
99511 DISEÑO DE PRODUCTO
99512 DISEÑO GRÁFICO
99515 FOTOGRAFÍA
99516 HISTORIA DEL ARTE
99517 JOYERÍA Y ORFEBRERÍA
99520 MATERIALES Y TECNOLOGÍA: DISEÑO
99521 MEDIOS AUDIOVISUALES
99522 MEDIOS INFORMÁTICOS
99523 ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL Y LEGISLACIÓN
99525 VOLUMEN
ESPECIALIDADES DE ARTES PLÁSTICAS – 996XX
99654 RESTAURACIÓN DE ENCUADERNACIONES
99655 RESTAURACIÓN
99657 EBANISTERÍA ARTÍSTICA
99658 ESMALTES
99659 FOTOGRAFÍA Y PROCESOS DE REPRODUCCIÓN
99660 MODELISMO Y MAQUETISMO
99661 MOLDES Y REPRODUCCIONES
99662 TÉCNICAS CERÁMICAS
99663 TÉCNICAS DE GRABADO Y ESTAMPACIÓN
99664 TÉCNICAS DE JOYERÍA Y BISUTERÍA
99665 TÉCNICAS DE PATRONAZGO Y CONFECCIÓN
99666 TÉCNICAS DEL METAL
99667 TÉCNICAS DE TEXTILES
ANEXO 3 Baremo de valoración de los méritos
Solo se valoran como méritos aquellos que no sean requisitos.
1. Experiencia laboral profesional no docente (puntuación máxima: 10 puntos)
a) Por cada año completo de experiencia laboral en lugares de trabajo relacionados con la especialidad a la cual se opta, aparte de los años de experiencia requeridos en la convocatoria: 1 punto.
b) Por cada mes de experiencia laboral en lugares de trabajo relacionados con la especialidad a la cual se opta, aparte de los años de experiencia requeridos en la convocatoria: 0,08 puntos.
c) Por cada día de experiencia laboral en lugares de trabajo relacionados con la especialidad a la cual se opta, aparte del años de experiencia requeridos en la convocatoria: 0,002 puntos
2. Méritos académicos (puntuación máxima: 10 puntos)
a) Estudios superiores universitarios de primer ciclo:
b) Estudios superiores universitarios de segundo y tercer ciclo:
c) Estudios superiores de formación profesional:
Los títulos, diplomas o estudios extranjeros tienen que estar homologados.
3. Conocimientos de catalán (puntuación máxima: 1,50 puntos)
Solo se valora el certificado de nivel superior:
4. Titulaciones oficiales de idiomas extranjeros segundos el Marco Común Europeo de Referencia-MCER (puntuación máxima: 1,50 puntos)
Solo se valora el certificado de nivel superior de un mismo idioma:
5. Experiencia como docente (puntuación máxima: 10 puntos)
Solo se valora la experiencia como docente relacionada con la familia profesional o del ámbito de la especialidad:
a) Experiencia en centros públicos de enseñanza reglada no universitaria: 2 puntos por año completo, 0,16 puntos por mes y 0,005 puntos por día.
b) Experiencia en centros privados/concertados de enseñanza reglada no universitaria: 1 punto por año completo, 0,08 puntos por mes y 0,002 puntos por día.
c) Experiencia como formador impartiendo certificados de profesionalidad en centros públicos de las Illes Balears: 0,001 puntos por hora impartida.
6. Otros méritos relacionados con la plaza a la cual se opta (puntuación máxima: 2 puntos)
a) Por cada hora como asistente, ponente o coordinador de actividades de formación reconocidas y relacionadas con la familia profesional o el ámbito de la plaza: 0,02 puntos.
b) En el supuesto de que en el apartado anterior no se certifique el número de horas de la actividad: 0,05 puntos por cada actividad.
ANEXO 4 Listas iniciales de profesores especialistas otras convocatorias
orden |
convocatoria |
identificación |
apellidos, nombre |
puntuación |
código especialidad |
1 |
2018-19 3ª Convocatoria |
***1334*** |
Mathis, Andreas Reinold |
7,47 |
99201 |
2 |
2018-19 3ª Convocatoria |
***2370*** |
Navarro Garcia, Raquel |
4,25 |
99201 |
3 |
2018-19 4ª Convocatoria |
***5098*** |
Woerner Borrás, Claudia |
2 |
99201 |
4 |
2019-20 3ª Convocatoria |
***9187*** |
De la Lastra Becker, Ricardo José |
8,316 |
99201 |
5 |
2021-22 1ª Convocatoria |
***4830*** |
Weber, Alice |
6,005 |
99201 |
6 |
2021-22 1ª Convocatoria |
***0544*** |
Cladera Bohigas, Rafel |
4 |
99201 |
7 |
2021-22 1ª Convocatoria |
***7487*** |
Wiegand, Christian |
1 |
99201 |
1 |
2019-20 3ª Convocatoria |
***8615*** |
Piernavieja Miguel, María Asunción |
8,665 |
99204 |
2 |
2019-20 3ª Convocatoria |
***1507*** |
Buades García, Ángela |
6,929 |
99204 |
3 |
2019-20 3ª Convocatoria |
***1662*** |
Xu, Lan |
6 |
99204 |
4 |
2019-20 3ª Convocatoria |
***2922*** |
Soler Penades, Alberto |
5,75 |
99204 |
5 |
2019-20 3ª Convocatoria |
***6144*** |
Liu, Xialin |
3 |
99204 |
6 |
2019-20 3ª Convocatoria |
***0897*** |
Yi, Longxiao |
3 |
99204 |
1 |
2019-20 1ª Convocatoria |
***1027*** |
Peressini Schapira, Ainhoa |
5,104 |
99208 |
2 |
2021-22 1ª Convocatoria |
***5138*** |
Bayona Vallejos, Carlos Iván |
13,107 |
99208 |
3 |
2021-22 1ª Convocatoria |
***3878*** |
Madrid Márquez, José |
12 |
99208 |
4 |
2021-22 1ª Convocatoria |
***0827*** |
Herrera, Sandy |
9,3 |
99208 |
5 |
2021-22 1ª Convocatoria |
***5527*** |
Baños Romero, David |
7,592 |
99208 |
6 |
2021-22 1ª Convocatoria |
***6610*** |
Gavignet, Sebastien |
5,814 |
99208 |
7 |
2021-22 1ª Convocatoria |
***3687*** |
Sempere Molla, Antonio |
5,03 |
99208 |
8 |
2021-22 1ª Convocatoria |
***2280*** |
Debrix, Anne-Laure |
5 |
99208 |
9 |
2021-22 1ª Convocatoria |
***3485*** |
Guerrero Gómez-Pablos, Ana |
4,34 |
99208 |
10 |
2021-22 1ª Convocatoria |
***7651*** |
Alsina, Perrine Marie |
2,656 |
99208 |
11 |
2021-22 1ª Convocatoria |
***1878*** |
Ruiz Curras, Antinoo |
2 |
99208 |
12 |
2021-22 1ª Convocatoria |
***6415*** |
Martins, Sandrine |
1 |
99208 |
13 |
2021-22 1ª Convocatoria |
***4388*** |
Renart, Melanie |
1 |
99208 |
14 |
2021-22 1ª Convocatoria |
***5779*** |
Stroili Cabaleiro, Violetta |
0 |
99208 |
1 |
2018-19 4ª Convocatoria |
***2169*** |
Vallori Márquez, Bartomeu |
1 |
99212 |
2 |
2020-21 2ª Convocatoria |
***4597*** |
Ciccariello, Bárbara |
11,695 |
99212 |
3 |
2020-21 2ª Convocatoria |
***0808*** |
Sappa, Michela |
6 |
99212 |
4 |
2020-21 2ª Convocatoria |
***3444*** |
Iannozzi, Roberta |
6 |
99212 |
5 |
2020-21 2ª Convocatoria |
***0667*** |
Arnaboldi, Giacomo |
5,5 |
99212 |
6 |
2020-21 2ª Convocatoria |
***0009*** |
Dolfi, Maria Laura |
4,75 |
99212 |
7 |
2020-21 2ª Convocatoria |
***0504*** |
Pérez Piñas, Salvador |
3,75 |
99212 |
8 |
2020-21 2ª Convocatoria |
***8162*** |
Trolli, Carla |
1 |
99212 |
9 |
2020-21 2ª Convocatoria |
***8010*** |
Huertas Gómez, Ismael |
1 |
99212 |
10 |
2020-21 2ª Convocatoria |
***2590*** |
Farina, Silvio |
0.7500 |
99212 |
11 |
2020-21 2ª Convocatoria |
***8344*** |
Varvara, Mario |
0,68 |
99212 |
12 |
2020-21 2ª Convocatoria |
***3600*** |
Grella, Enzo |
0 |
99212 |
13 |
2020-21 2ª Convocatoria |
***1363*** |
Battimiello, Oriana |
0 |
99212 |
14 |
2020-21 2ª Convocatoria |
***5975*** |
Moreo, Maria Luigia |
0 |
99212 |
15 |
2020-21 2ª Convocatoria |
***7704*** |
Amazzoni, Manola |
0 |
99212 |
16 |
2020-21 2ª Convocatoria |
***4553*** |
Concolino, Laura |
0 |
99212 |
17 |
2020-21 2ª Convocatoria |
***8193*** |
Miele, Miriam |
0 |
99212 |
18 |
2020-21 2ª Convocatoria |
***6601*** |
Guinea Serrano, Silvia Maria |
0 |
99212 |
1 |
2017-18 3ª Convocatoria |
***4700*** |
Gonzalez Viana, Mónica |
7,64 |
99436 |
2 |
2017-18 3ª Convocatoria |
***7729*** |
Crusi Roca Mireia |
3,32 |
99436 |
1 |
2019-20 1ª Convocatoria |
***2139*** |
De Abasolo Pallicer, Maite |
24,5 |
99656 |
2 |
2019-20 1ª Convocatoria |
***7657*** |
Casañ Pérez, Jorge |
19,66 |
99656 |
3 |
2019-20 1ª Convocatoria |
***4830*** |
Moreno Carcelen, Miguel Angel |
19 |
99656 |
4 |
2019-20 1ª Convocatoria |
***0288*** |
Capellà Villalonga, Jaume |
17,032 |
99656 |
5 |
2019-20 1ª Convocatoria |
***4598*** |
Ribas Palerm, Alberto |
17 |
99656 |
6 |
2019-20 1ª Convocatoria |
***1565*** |
Diez Alcalde, Beatriz |
17 |
99656 |
7 |
2019-20 1ª Convocatoria |
***6097*** |
Barres Rangel, Cristina |
11,51 |
99656 |
8 |
2019-20 1ª Convocatoria |
***2232*** |
Amengual Nicolau, Cristòfol |
11 |
99656 |
9 |
2019-20 1ª Convocatoria |
***1362*** |
Juan Martorell, Marta |
11 |
99656 |
10 |
2019-20 1ª Convocatoria |
***4090*** |
Pérez Lara, Eloy |
10,8 |
99656 |
11 |
2019-20 1ª Convocatoria |
***0649*** |
Camps Durán, Antonio |
7,83 |
99656 |
12 |
2019-20 1ª Convocatoria |
***1451*** |
Reynés Llabrés, María Teresa |
6,9 |
99656 |
13 |
2019-20 1ª Convocatoria |
***5812*** |
Sánchez Picazo, Estela |
4,49 |
99656 |
14 |
2019-20 1ª Convocatoria |
***0631*** |
Roig Cimbernat, Maria Gràcia |
3,48 |
99656 |