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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

AGENCIA DE DEFENSA DEL TERRITORIO DE MALLORCA

Núm. 650215
Acuerdo de prórroga del Convenio entre la Agencia Tributaria de las Islas Baleares y la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca relativo a la recaudación de los ingresos derivados de sanciones en materia urbanística

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Texto

Partes

Antoni Costa Costa, presidente de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, con competencia para<A[por|para]> este acto en virtud del artículo 7.2 b) de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (de ahora en adelante, ATIB).

Fernando Rubio Aguiló, presidente de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca (de ahora en adelante, ADT), que actúa en nombre y representación del Consejo de Mallorca.

Antecedentes

1. La ADT es un organismo autónomo de carácter administrativo del Consejo de Mallorca que tiene como finalidad ejercer, dentro del ámbito de la isla de Mallorca, las competencias insulares en materia de protección de la legalidad urbanística, que incluye las tareas de inspección, restauración de la legalidad y sanción en materia de urbanismo y litoral, que se regula en los Estatutos aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 10/11/2008 (Boletín Oficial de las Islas Baleares -BOIB- 160, de 13/11/2008), modificados por Acuerdos del Pleno de 5/02/2009 (BOIB nº. 51 de 07/04/2009), de 12/01/2012 (BOIB nº. 14, de 31/01/2012), de 12/01/2017 (BOIB nº. 9, de 21/01/2017) y de 8/11/2018 (BOIB nº. 41, de 30/03/2019).

Entre las funciones de la ADT figura imponer sanciones a las personas responsables de las infracciones urbanísticas, así como ordenar la demolición de las obras ilegalmente construidas e impedir definitivamente los usos a que hubieran dado lugar. La ADT ejercita sus funciones de tesorería y recaudación, por disposición de sus Estatutos, mediante la Tesorería del Consejo de Mallorca.

El Consejo de Mallorca y la ADT quieren garantizar el proceso recaudatorio de conformidad a los siguientes principios: a) Involucrar, desde un punto de vista ejecutivo, a todas las administraciones públicas de Mallorca en la lucha contra las infracciones urbanísticas; b) Separación de la administración encargada de la imposición de la sanción en relación a la administración encargada del cobro como imagen de garantía al ciudadano y c) Garantizar la satisfacción del cobro mediante el conocimiento de todas las transacciones económicas del infractores, las cuales a su vez tienen incidencia en la tributación autonómica.

Por esta razón y para<A[para|por]> intentar mejorar e intensificar la gestión recaudatoria es conveniente que la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares sea la encargada de llevar a cabo las funciones de recaudación.

2. En el ámbito de la Administración autonómica de las Islas Baleares, el artículo 1 de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, esta entidad constituye la Administración tributaria de las Islas Baleares y se configura como un ente público de carácter estatutario con personalidad jurídica propia y llena capacidad de actuar para organizar y ejercer, en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, las funciones que, de acuerdo con su normativa reguladora le corresponden.

Concretamente, de acuerdo con lo que prevé el artículo 2 g de la Ley 3/2008, de 13 de abril de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, corresponde a este ente, como Administración tributaria de las Islas Baleares, ejercer las funciones de recaudación y, si ocurre, de gestión, de inspección y de liquidación de los recursos titularidad de otras administraciones públicas, que, mediante ley, convenio, delegación de competencias o encargo de gestión, sean atribuidas a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. Asimismo, los artículos 3 y 140 y concordantes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, prevén que las administraciones públicas se rigen, con respecto a sus relaciones, por<A[por|para]> el principio de cooperación y, con respecto a su actuación, por<A[por|para]> el principio de eficacia en el servicio a los ciudadanos, y pueden llevar a cabo convenios interadministrativos de colaboración que, en caso de que afecten corporaciones locales, se tienen que regir por<A[por|para]> lo que establece la legislación reguladora del régimen local.

4. El Pleno del Consejo de Mallorca, en la sesión llevada a cabo el 09/03/2018, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar el Convenio entre la ATIB y la ADT relativo a la recaudación de los ingresos derivados de sanciones en materia urbanística, que se instrumentó en el Convenio firmado por ambas entidades el 28/05/2018, sin perjuicio que su aplicación efectiva se produjo, de acuerdo con aquello que se previó en el apartado primero de la cláusula 11, en fecha 21/10/2019.

Asimismo se prevé que, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, las partes pueden acordar unánimemente su prórroga por<A[por|para]> un periodo de hasta 4 años adicionales o su extinción.

5. Teniendo en cuenta las tareas que desarrolla la ATIB en aplicación del Convenio mencionado y que es de interés de la ADT continuar con las mismas, se acuerda prorrogar el Convenio entre ambas entidades para la recaudación de los ingresos derivados de sanciones en materia urbanística.

Por consiguiente, de acuerdo con el reconocimiento mutuo de la capacidad legal necesaria para formalizar este documento,

Acuerdan

Prorrogar 4 años adicionales a contar desde día 21 de octubre de 2023, la vigencia del Convenio entre la Agencia Tributaria de las Islas Baleares y la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca relativo en la recaudación de los ingresos derivados de sanciones en materia urbanística.

En prueba de conformidad, las partes implicadas firman el Acuerdo vía electrónica, tomando como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.

 

 

 

(firmado electrónicamente: 28 de septiembre de 2023)

El presidente de la ADT Antoni Costa Costa

 

(fiirmado electrónicamente: 11 de octubre de 2023)

El presidente de la ATIB Fernando Rubio Aguiló