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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 650108
Convenio de colaboración entre la Escuela de Educadores en el Ocio Infantil y Juvenil, EDUCA, escuela de profesiones educativas, sociales y culturales SCCL y el Consell Insular de Formentera

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Texto

De conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, se hace público el siguiente convenio:

REUNIDOS

Por un lado, la señora Matilde Romero Delgado, con DNI ***0497**, como Directora de EDUCA, escuela de profesiones educativas, sociales y culturales SCCL (en adelante, el EELIJ), con NIF F63053425, ubicada en la C/Buenos Aires, número 12-14 de L'Hospitalet de Llobregat con el código postal 08902.

Y por otra, el/la señor Lorenzo Córdoba Marí, presidente del Consell Insular de Formentera, con CIF P-0702400-C y domicilio social en la plaza de la Constitución, 1, de Sant Francesc. Presidente en virtud del acuerdo del Pleno de 17 de junio de 2023, y de acuerdo con el Decreto de Presidencia de 26 de junio de 2023, de atribuciones competenciales de los miembros del equipo de Gobierno y el Decreto de Presidencia de 26 de junio de 2023, de atribuciones y régimen jurídico de la Junta de Gobierno.

Visto lo que disponen los artículos 70, 71, 72 y 75 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears; la disposición adicional primera de Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas; el artículo 29 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, así como los artículos 25, 26, 27 y 36 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local, todo ello en relación con los artículos 20.1 y 21.1, letras de, eje, así como los artículos 129 y siguientes de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (artículos 129 a 135, sobre Régimen especial por en la isla de Formentera, que conforman el título IX), y dan lugar a un Consell insular unimunicipal, como institución singular; en particular vistos el artículo 133.1 sobre competencias de los consejeros y el artículo 133.3 sobre competencia residual del presidente y visto también lo que establece el Reglamento orgánico de este Consell Insular (ROC), publicado en el BOIB núm. 61, de 22 de abril de 2010, artículos 151 y concordantes, en lo que se mantenga en vigor, a propósito del nombramiento y atribución de responsabilidades concretas, en los diferentes miembros del equipo de Gobierno, y de redistribuir las competencias, teniendo en cuenta, en cualquier caso, lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la citada Ley de consejos insulares, sobre Normativa de aplicación hasta la aprobación del nuevo reglamento orgánico como representante legal del Consell Insular de Formentera y en consecuencia del centro de prácticas Escola Estiu Formentera.

Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio y en consecuencia,

MANIFIESTAN

I.- Que en el marco de los cursos y programas de formación en el ámbito de la educación en el ocio, es necesario que el alumno/a lleve a cabo las actividades de prácticas correspondientes. Las prácticas le permitirán aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en la formación teórica y desarrollar las habilidades y competencias propias de un/a monitor/ao director/a de actividades de educación en el ocio.

II.- La EELIJ, que tiene como objetivos principales la formación de educadores y educadoras en el ocio infantil y juvenil, está interesada en que el alumno/a que participa de sus cursos de formación en el ámbito del ocio realice las prácticas en el Centro de prácticas.

III.- Que el Centro de prácticas, que tiene como objetivos principales ofrecer un espacio lúdico y educativo durante los meses de verano y está interesado en acoger al alumno/a proveniente de la EELIJ para que lleve a cabo las prácticas.

IV.- La Orden BSF/192/2015, de 18 de junio, por la que se establecen los programas de los cursos de formación de monitor/ay de director/a de actividades de educación en el ocio infantil y juvenil ( en adelante, la Orden BSF 192/2015), requiere la firma previa de un convenio de colaboración entre la Escuela de Educadores en el Ocio Infantil y Juvenil y el Centro de Prácticas para la realización de las prácticas de actividades de educación en el ocio infantil y juvenil.

De acuerdo con todo lo expuesto, las partes suscriben este convenio con sujeción a las siguientes

 

CLÁUSULAS

Primera Objeto

El objeto de este convenio es establecer los términos de colaboración que deben regir entre el EELIJ y el Centro de prácticas para que el alumnado del EELIJ pueda realizar las actividades de prácticas de educación en el ocio infantil y juvenil en las dependencias del Centro de prácticas.

Segunda Actividades de prácticas

Las actividades de prácticas deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3.2 de la Orden BSF/192/2015. El proyecto educativo de ocio del Centro de prácticas, que forma parte de estos requisitos, debe constar como documento anexo al convenio y debe ser verificado y firmado por ambas partes.

Tercera Responsables de las áreas de prácticas

El Centro de prácticas nombra a una persona responsable del área de prácticas, cuya identificación consta en el Acuerdo de prácticas, que se responsabiliza de realizar el seguimiento y/o la evaluación de las prácticas, y de todas aquellas responsabilidades que le otorga la normativa interna.

Asimismo, el EELIJ nombra a una persona responsable del área de prácticas, cuya identificación consta en el Acuerdo de prácticas, que se responsabiliza de realizar el seguimiento y/o la evaluación de las prácticas y de todas aquellas responsabilidades que le otorga la normativa interna.

Cuarta Acuerdo de prácticas

La colaboración de este convenio se concreta en un acuerdo individual de prácticas para el alumno/a, que debe contener, como mínimo, los siguientes datos:

  1.  Lugar en el que se desarrollan las prácticas.
  2.  Franja de edad del grupo de los niños y jóvenes con los que se realicen las prácticas.
  3.  Programa de la actividad donde realizará las prácticas.
  4.  Calendario y horario de la actividad de prácticas.
  5.  Responsable del área de prácticas del Centro de prácticas y responsable del área de prácticas del EELIJ.
  6.  Director del alumno/a del Centro de prácticas, que debe tener el título de director/a de actividades de educación en el ocio infantil y juvenil y datos de contacto; y Tutor/a del alumno/a del EELIJ y datos de contacto.

El Acuerdo de prácticas debe ser verificado y firmado por los responsables del área de prácticas de cada parte firmante de este convenio y por el estudiante.

Quinta Evaluación de las actividades de prácticas

Al finalizar las prácticas, el Director del Centro de prácticas debe emitir un certificado de valoración de la idoneidad del alumno/a en función de la actitud y las capacidades demostradas mediante la evaluación por competencias.

La evaluación final de las prácticas corresponde a la EELIJ, que tendrá en cuenta la valoración del Centro de prácticas y la memoria entregada por el alumno/a, que deberá incluir las fases de preparación, realización y evaluación del actividad que ha llevado a cabo.

Sexta Inexistencia de relación laboral

La realización de las prácticas no implica en ningún caso la existencia de una relación laboral entre el alumno/ay el EELIJ y/o el Centro de prácticas.

 

Séptima Seguro de accidentes y responsabilidad civil del alumnado

El EELIJ tiene contratado un seguro de accidentes y de responsabilidad civil para cubrir las contingencias que se puedan suscitar como consecuencia de la realización de las prácticas por parte del alumnado.

Octava Requisitos del alumno/a

Para poder realizar las actividades de prácticas, el alumno/a debe cumplir los siguientes requisitos:

  1.  Tener 18 años cumplidos en el momento de iniciarlas.
  2.  Haber cursado o convalidado al menos el 66% del total de horas de los módulos formativos del curso que está realizando.
  3.  No estar condenado por delito alguno contra la libertad e indemnidad sexual. A tal efecto, con carácter previo al inicio de la actividad, el Centro de prácticas debe exigir al alumno/a el certificado negativo de delitos de naturaleza sexual, de acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia ya la adolescencia.

Novena Vigencia

La vigencia de este convenio se inicia desde la fecha de la firma y finaliza en el año de la fecha de firma.

A partir de esa fecha, se prorroga anualmente de forma tácita.

Décima Extinción

El convenio se extingue por la expiración del plazo convenido o de cualquiera de sus prórrogas, si procede.

Las causas de rescisión anticipada del convenio pueden ser:

  1.  Por mutuo acuerdo de las partes, manifestado por escrito.
  2.  Por la imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento al objeto de este convenio.
  3.  El incumplimiento grave por cualquiera de las partes de las obligaciones previstas en el convenio.
  4.  La denuncia de una de las partes, notificada por escrito a la otra parte y realizada con un mínimo de tres meses de antelación a la fecha de finalización del convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

Al alumnado que esté realizando la actividad de prácticas en el momento de la extinción del convenio, le siguen siendo de aplicación sus disposiciones hasta que finalice el período de prácticas acordado.

Undécima Confidencialidad y protección de datos de carácter personal

Las partes se comprometen a mantener plena confidencialidad respecto a la información a la que puedan tener acceso con motivo de este convenio, no pudiendo utilizarla para finalidades distintas a aquellas relacionadas con el cumplimiento del objeto del convenio.

Asimismo, garantizan que la información que pueda recogerse como consecuencia de las actuaciones de este convenio, dado que pueden aparecer datos personales de terceros, se somete al régimen establecido por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo , de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de personas físicas y en cuanto al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos I a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los digitales. En este sentido, las partes se comprometen a no manipular, transformar ni ceder a terceros estos datos o archivos que contengan, fuera del estricto objeto de la relación suscrita por ambas partes, así como a guardarlos en estricta confidencialidad ya informar al alumno/a de la forma en que puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento y portabilidad, con cumplimiento de los principios del tratamiento y su licitud, y garantizando el ejercicio de los derechos que el RGPD reconoce a las personas titulares de los datos.

Las partes aplicarán las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos, especialmente su confidencialidad e integridad, evitando su alteración, pérdida, tratamientos o acceso no autorizados.

 

​​​​​​​Duodécima Resolución de conflictos

Las partes signatarias intentarán resolver de mutuo acuerdo las divergencias que puedan surgir en relación con el desarrollo de este convenio. En caso de que esto no sea posible, las partes someterán las divergencias en cuanto a la interpretación o cumplimiento de este convenio en los tribunales que sean competentes en cada caso.

Y en prueba de conformidad, las partes firman este documento, por duplicado y a un solo efecto.

 

Representante de Escola Educa

(fecha de la firma electrónica el 4 de octubre de 2023)                          

 

 

Representante del Consell Insular de Formentera

(fecha de la firma electrónica el 9 de agosto de 2023)

 

 

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Formentera, con la fecha de la firma electrónica (10 de octubre de 2023)

El presidente del Consell Insular de Formentera ​​​​​​​Lorenzo Córdoba Marí