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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 646356
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas, correspondientes al año 2023, para el fomento de la raza frisona en las Illes Balears

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Texto

La ganadería de vacuno de leche en las Illes Balears se basa fundamentalmente en vacas de la raza frisona, la calidad del producto, la rentabilidad de las explotaciones, el mantenimiento en sí de estas explotaciones y el convencimiento de su necesaria presencia en determinadas áreas como elemento vertebrador de su economía y como explotación considerada clave en la fijación de población.

La producción de leche de vaca está en un momento difícil, sometida a precios bajos, menos demanda y sobreoferta en los mercados, por lo que peligra la supervivencia de nuestros ganaderos, de manera que la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural considera necesaria la colaboración con las asociaciones en las que se agrupan estos ganaderos.

El Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, establece las condiciones que deberán reunir determinadas ayudas dirigidas al sector ganadero para acogerse a la exención. Concretamente, el artículo 27 de dicho reglamento establece las condiciones que deberán reunir determinadas ayudas dirigidas al sector ganadero para acogerse a la exención.

En el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de marzo de 2005, se publicó la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, que incluye, entre sus objetivos, en su artículo 1.2.m, todas las actividades de utilidad pública o de interés social o la consecución de una finalidad pública relacionadas con los sectores agrario y pesquero, que las convocatorias correspondientes podrán especificar.

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece en su artículo 2.a que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos en la normativa de la Unión Europea.

Mediante el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 3 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas del año 2023 para las organizaciones o las asociaciones de ganaderos reconocidas oficialmente para el fomento de la raza frisona, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, que se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de marzo de 2005.

2. El Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, establece las condiciones que deberán reunir determinadas ayudas dirigidas al sector ganadero para acogerse a la exención.

3. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo Financiación de la convocatoria

Para esta convocatoria se destina un importe máximo de veinte mil euros (20.000,00 €), con la posibilidad de ampliar la dotación de la partida presupuestaria, con cargo a los presupuestos del FOGAIBA.

Tercero Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta resolución las organizaciones o las asociaciones de ganaderos de las Illes Balears que, antes de dictarse la propuesta de resolución, cumplan los siguientes requisitos:

a. Que formen parte de una asociación oficialmente reconocida para la gestión del libro o los libros genealógicos de la raza frisona.

b. Que tengan la condición de pyme de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.52 y en el anexo 1 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

c. Que no tengan la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

d. Que no estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Asimismo, también deberán cumplir los requisitos previstas en las letras b, c y d las explotaciones ganaderas en las que se lleven a cabo las actividades subvencionables.

2. La comprobación del cumplimiento del requisito previsto en el punto 1.a la realizará de oficio el órgano instructor del procedimiento, ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) o la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, salvo manifestación contraria de la persona interesada, ya que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada la autorización para su comprobación. En caso de denegar dicha autorización, deberá presentarse un certificado de los entes oficiales mencionados anteriormente que acredite el cumplimiento del requisito.

3. Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, deberán cumplirse los requisitos previstos en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, así como los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

4. Los requisitos generales establecidos en el punto 1 deberán mantenerse durante un plazo no inferior a un año, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

5. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las personas, las entidades y las asociaciones que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones se efectuará de la manera prevista en el apartado 6 de dicho artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.

La comprobación del cumplimiento de dicho requisito la realizará el FOGAIBA o la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, ya que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria. Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

Si la persona interesada ha presentado declaración responsable y durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, se le requerirá que aporte la justificación de este requisito, salvo que se haya autorizado al FOGAIBA para efectuar su comprobación de oficio.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto Actividades subvencionables

1. Podrán ser subvencionadas las siguientes actuaciones:

a. Los costes administrativos correspondientes a la creación y el mantenimiento de libros genealógicos.

Gastos directos o indirectos necesarios para la creación o el mantenimiento de libros genealógicos.

Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados de esta actividad, incluidos los siguientes gastos:

- alquiler de local u oficinas,

- ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización,

- adquisición de material de oficina no inventariable y

- gastos de personal técnico y administrativo.

b. Pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento de los animales, a excepción de los controles realizados por el ganadero y los controles de rutina de la calidad de la leche.

Estas ayudas van encaminadas a sufragar los gastos relativos a la implantación y el desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y los controles de rendimiento para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales.

Estas actividades deberán ser realizadas por centros de investigación o desarrollo y deberán estar firmadas por un responsable de estos centros.

2. En todo caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que establecen los artículos 40, 41 y 42 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000,00 euros en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando, a causa de las características especiales de los gastos subvencionables, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o excepto cuando el gasto se haya llevado a cabo con anterioridad a la solicitud de subvención, cuando así se haya establecido.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse junto a la solicitud de la subvención, se llevará a cabo de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. Únicamente serán subvencionables los gastos realizados y pagados por la persona beneficiaria durante un año, a contar desde el día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, excepto los gastos correspondientes a las retenciones del IRPF y cotizaciones de la Seguridad Social, que se pueden pagar hasta el momento de justificar la ayuda.

5. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, excepto cuando no sea recuperable por la persona beneficiaria. A tal efecto, la persona beneficiaria que solicite la subvencionabilidad del IVA deberá presentar el certificado 036 o la resolución de exención del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA.

Quinto Cuantía de las ayudas

1. La cuantía máxima de las ayudas será, en función del tipo de actuación solicitada, la siguiente:

a. Gastos directos o indirectos necesarios para la creación o el mantenimiento de libros genealógicos: hasta el 100% del gasto subvencionable.

b. Pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento de los animales: hasta el 70% del gasto subvencionable.

2. En ningún caso este importe puede ser superior a 3.000,00 euros por cada una de las explotaciones ganaderas, con inscripción de animales, integradas en la asociación o la agrupación beneficiaria.

3. El importe de la subvención que regula esta convocatoria no podrá superar en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas a la misma finalidad, el coste de la actividad subvencionada ni los límites establecidos en cada caso en las letras a y b del apartado 5 del artículo 27 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022,que son los porcentajes dispuestos en el punto 1 de este apartado. Estas ayudas no se acumularán a ninguna ayuda de minimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si esta acumulación da lugar a una intensidad o un importe de la ayuda superior al límite mencionado.

Sexto Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes empieza el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOIB y finaliza el 30 de diciembre del 2023.

2. Las solicitudes deberán presentarse mediante el trámite telemático correspondiente, disponible en la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Se deberán suministrar todos los datos que se indican en el formulario de solicitud telemática, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene dicho formulario.

Estas solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a. Fotocopia del NIF de la persona solicitante

b. Acreditación de la representación con la que actúa quien firma la solicitud.

c. Relación, firmada por el secretario, de los ganaderos que integran la organización o la asociación. En esta relación deberán constar como mínimo el nombre, los apellidos y el NIF de cada asociado.

d. Declaración responsable de cada asociado de acuerdo con el formulario, que figura en la web del FOGAIBA, debidamente rellenado. Si la declaración presentada no contiene todos los datos de este formulario, o bien presenta tachaduras o enmiendas, se considerará como no presentada. El beneficiario deberá presentar estas declaraciones de manera ordenada y numerada de acuerdo con la relación de ganaderos presentada.

e. Presupuesto detallado y desglosado por actividades, de acuerdo con el apartado 4 de esta resolución, con indicación de la base imponible y el importe del IVA correspondiente. Si la asociación solicita otras ayudas para la misma finalidad, en el presupuesto detallado deberán separarse los gastos que son subvencionables para cada entidad.

f. Documentación para demostrar que la persona beneficiaria no puede recuperar el IVA, en caso de solicitar la subvencionabilidad del IVA: certificado 036 o resolución de excepción.

3. La comprobación del DNI del representante de la agrupación la hará de oficio el FOGAIBA. En caso de que la persona interesada o sus asociados no autoricen expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para la obtención del DNI y de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, así como para la comprobación del cumplimiento de los requisitos previstos en el punto 1.a del apartado tercero, deberán aportar los certificados o la documentación correspondientes. En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, deberá presentarse una declaración responsable de su cumplimiento. Asimismo, los beneficiarios finales de la ayuda pueden acreditar el cumplimiento de estas obligaciones mediante declaración responsable.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier Administración que puedan obtenerse por medios telemáticos o que se encuentren en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para esta comprobación, deberá aportarse el documento correspondiente.

Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que hayan aportado ante cualquier Administración. A tal efecto, estas personas deberán comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien los deberá obtener electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no pudiera obtener dichos documentos, puede solicitar nuevamente su aportación a las personas interesadas.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente puede requerir a la persona solicitante que lo presente o, por defecto, que acredite por otros medios el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el documento, antes de formular la propuesta de resolución.

5. Si la solicitud tiene algún defecto o no adjunta toda la documentación mencionada en los puntos anteriores, o bien si los documentos que deban presentarse durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá desistida su solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

6. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo el contenido de esta convocatoria.

Séptimo Selección de las personas beneficiarias

1. La selección de las personas beneficiarias de las ayudas se realiza mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. En consecuencia, se seleccionará a todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos de esta convocatoria y adjunten a su solicitud la documentación necesaria.

2. En el supuesto de que el conjunto de solicitudes con derecho a ayuda supere el importe que se destina a esta convocatoria, deberán reducirse todas y cada una de las solicitudes en el mismo porcentaje unitario resultante del ajuste presupuestario.

Octavo Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales deberá dictarse la resolución.

2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, sobre la base del informe previo de la unidad gestora, en el que se acreditarán, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y esta resolución deberá notificarse individualmente a las personas interesadas. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

4. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Noveno Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las establecidas en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, y en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero.

2. Además de las obligaciones señaladas en el punto 1 anterior, constituye obligación de la persona beneficiaria colaborar con la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural y con el FOGAIBA suministrando la información y los datos que obran en el registro principal del libro genealógico de la raza frisona y que le sean solicitados por estas administraciones para el ejercicio de sus funciones propias y en el ámbito de sus respectivas competencias.

3. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Décimo Justificación y pago de las ayudas

1. El plazo para justificar la ejecución de la actuación y los gastos objeto de subvención termina dos meses después de que finalice el plazo establecido en el apartado cuarto de esta resolución para la realización de las actuaciones. Por lo tanto, son elegibles las actividades o inversiones realizadas y pagadas durante un año, a contar desde el día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud, excepto los gastos correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social y retenciones del IRPF, que se pueden pagar hasta el momento de justificación de la ayuda.

2. En cuanto a la forma de justificación del gasto realizado y a los justificantes, se aplica lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los capítulos II y III del título II del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Durante el plazo de justificación establecido, las personas beneficiarias deberán presentar la solicitud de pago mediante el trámite telemático correspondiente, disponible en la Sede electrónica, dirigida al FOGAIBA. Se deberán suministrar todos los datos que se indican en el formulario, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene el mismo.

Estas solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a. Memoria de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria deberá incluir la lista de las explotaciones con animales inscritos en el libro genealógico.

b. Relación de los justificantes imputados, de acuerdo con el modelo de formulario que figura en la página web del FOGAIBA.

c. Documentación justificativa de los gastos realizados.

La justificación del gasto se entenderá que ha sido efectuada mediante la presentación de:

c.1. Facturas pagadas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que reúnan las formalidades y los requisitos previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y justificantes de pago.

c.2. Justificantes de pago.

Se pueden considerar justificantes de pago los siguientes documentos:

1.º Extracto bancario en el que quede identificado el pago mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.

2.º Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o la persona responsable de la empresa con capacidad de cobro. A tal efecto deberán quedar consignados en la factura los siguientes datos: la fecha de cobro, la identificación con indicación del nombre, el NIF y la firma del declarante del cobro de la factura y el sello de la empresa, siendo este último facultativo en caso de que el emisor sea persona física.

3.º Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.

4.º Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el que se acredite que el pago se ha hecho efectivo.

c.3. Nóminas pagadas al personal laboral contratado.

c.4. Justificantes del pago de la Seguridad Social del personal laboral contratado.

c.5. Justificación del pago de la retención a cuenta del IRPF correspondiente al personal laboral y contratado.

No se admitirán pagos en efectivo iguales o superiores a 1.000,00 euros en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones y de la lucha contra el fraude.

Esta documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores para llevar a cabo cualquier control que se considere oportuno.

d. Si procede, indicación de los criterios de reparto de los costes generales o indirectos, incorporados a la relación de justificantes de gastos.

e. Si procede, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, haya solicitado la persona beneficiaria.

4. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria, una vez que se haya justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA. El hecho de no presentar la documentación justificativa en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que es aplicable lo establecido en el punto 2 del apartado noveno de esta resolución.

Undécimo Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con cualquier otra que, para la misma finalidad y el mismo objeto, puedan establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que no se superen los límites a los que se refiere el apartado quinto.

 

Duodécimo Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria es el que establecen la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones; los preceptos que resulten de aplicación previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y el resto de normativa de vigente aplicación.

Decimotercero Publicación

Esta resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

En el lugar y fecha de la firma electrónica, (13 de octubre de 2023)

El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons