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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 644189
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de día 10 de octubre de 2023 por la que se convoca la concertación social por el procedimiento de urgencia del servicio de centro de día para personas mayores en situación de dependencia en el término municipal de Palma

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Texto

Antecedentes

1. Mediante Resolución de la presidenta del IMAS, núm. 5551 de 22 de marzo de 2023, se aprueba la planificación y la fijación de precios de los servicios a concertar durante el año 2023 por la Dirección Insular de Atención Sociosanitaria (BOIB núm. 40, de 30 de marzo de 2023), entre los cuales se encuentra el objeto de esta concertación y su declaración como servicio económico de interés general.

2. En fecha 31 de marzo de 2023 la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante, IMAS) ordenó el inicio del expediente relativo a la concertación social por el procedimiento de urgencia del servicio de centro de día para personas mayores en situación de dependencia del término municipal de Palma.

3. En fecha de 15 de septiembre de 2023 se emitió por la jefa de Sección del Servicio Jurídico del Servicio de Atención Sociosanitaria, con el visto bueno de la directora insular de Atención Sociosanitaria informe justificativo relativo a la necesidad de concertar por procedimiento de urgencia, cincuenta plazas, del servicio de centro de día para personas mayores en situación de dependencia del término municipal de Palma.

4. Constan en el expediente los Pliegos de prescripciones técnicas que deben regir la concertación, así como la propuesta de convocatoria y el anexo correspondiente.

5. El gasto previsto por este expediente es de 582.552,00 euros y el Servicio de Contabilidad y Presupuestos ha emitido Informe de autorización al gasto plurianual en fecha 29 de septiembre de 2023. Asimismo, constan en el expediente los documentos contables con cargo en la aplicación presupuestaria 10.23120.22709.

6. El Servicio Jurídico-Administrativo y la Intervención delegada del IMAS han emitido sendos informes favorables a la convocatoria de la concertación social objeto de esta resolución.

Fundamentos de derecho

En cuanto a la competencia,

1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB núm. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB núm. 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.

2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece en su artículo 14 la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consejos insulares en materia de servicios sociales , dentro del marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE núm. 284, de 27 de noviembre de 2001).

3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB núm. 89 de 18 de junio de 2009 y BOE núm. 163 de 7 de julio de 2009) prevé en el artículo 27 y en la disposición final cuarta, que cada Consell Insular, en el marco de sus competencias, debe definir las prestaciones propias de servicios sociales, complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Islas Baleares, que fue aprobada mediante Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.

4. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial lo establecido en el artículo 2 de acuerdo con el que el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consell de Mallorca, adscrito al Departamento de Bienestar Social del Consell de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título en el Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

5. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de 10 de julio de 2023, por el que se crean los departamentos que deben estructurar su gobierno (BOIB núm. 95, de 11 de julio de 2023), entre los que se encuentra el Departamento de Bienestar Social.

6. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca por el que se nombran a los miembros del Consejo Ejecutivo de 10 de julio de 2023 (BOIB núm. 95, de 11 de julio de 2023) por el que se nombra al sr. Guillermo Sánchez Cifre consejero ejecutivo de Bienestar Social.

7. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019). No obstante, y de acuerdo con el artículo 8.2.1, las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física u otra causa legal.

En cuanto al fondo,

8. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en Pleno del Consejo de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB núm. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB nº 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 por Acuerdos del Pleno en sesiones de 8 de julio de 2021 (BOIB nº 95, de 17 de julio de 2021) y de 15 de diciembre de 2022 (BOIB núm. 168, de 27 de diciembre de 2022).

9. Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears (BOIB núm. 99, de 3 de julio de 2010).

10. Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población (BOIB núm. 99, de 3 de julio de 2010).

11. Decreto 63/2017, de 22 de diciembre, de principios generales de los procedimientos de acceso a los servicios de la Red Pública de Atención a la Dependencia para personas mayores en situación de dependencia (BOIB núm. 157, de 23 de diciembre de 2017).

12. La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (DOUE núm. 94, de 28 de marzo de 2014).

13. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares que regula el régimen de concertación en los artículos 89 y siguientes (BOIB núm. 89 de 18 de junio de 2009).

14. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 146 de 22 de noviembre de 2018), regula en el Capítulo I el « Régimen de colaboración privada en la gestión de servicios sociales para las personas mediante la acción concertada» (en adelante Ley 12/2018).

15. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, (BOIB núm. 132, de 28 de octubre de 2017) por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales (en adelante Decreto 48/2017).

16. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB núm. 67, de 31 de mayo de 2018), regula en sus artículos 3 y 4 las entidades que tienen la consideración de entidades del tercer sector de acción social.

17. Resolución de la Presidencia del IMAS por la que establece los servicios sociales para personas con discapacidad y para personas mayores, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social (BOIB núm. 36, de 22 de marzo de 2018).

18. Resolución de la presidenta del IMAS, núm. 5551 de 22 de marzo de 2023, de aprobación de la planificación y fijación de precios de los servicios a concertar durante el año 2023 por la Dirección Insular de Atención Sociosanitaria (BOIB núm. 40, de 30 de marzo de 2023).

En cuanto al procedimiento,

19. La Ley 12/2018 dispone en el artículo 5 los «Requisitos exigibles a las entidades gestoras de los servicios concertados y en el artículo 6 los «Procedimientos de concertación y criterios de preferencia a favor de entidades del tercer sector social».

La disposición final primera contempla las «Excepciones al requisito de la acreditación» y establece que «por motivos de urgencia o cuando se trate de servicios de reciente implantación, siempre que no se puedan satisfacer las necesidades de la población con otros servicios idóneos , la administración, previa acreditación de estas circunstancias, puede suscribir acuerdos de acción concertada con las entidades de iniciativa privada que tengan autorizados los servicios. Estos conciertos deben suscribirse por un año y pueden ampliarse y renovarse si, en este período, los servicios obtienen la acreditación o si subsisten las necesidades que hayan motivado su formalización».

20. El Decreto 48/2017 en el Título III, establece los «Procedimientos de concertación» en todo lo que no contradiga la Ley 12/2018 antes mencionada.

21. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

22. El artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y dado el acuerdo de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma de razón en ingresos del Consejo Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetas a función interventora de fecha 12 de diciembre de 2019, el expediente ha sido sometido a la Intervención delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa ( BOE núm. 59 de 9 de marzo de 2004).

En virtud de la competencia legalmente atribuida;

RESUELVO

PRIMERO. DECLARAR que de acuerdo con los antecedentes de esta resolución, queda acreditada la concurrencia de las circunstancias que hacen necesario recurrir a la acción concertada para la gestión de la prestación del servicio de centro de día para personas mayores en situación de dependencia del término municipal de Palma.

SEGUNDO. DECLARAR la urgencia de la concertación del servicio de centro de día para personas mayores en situación de dependencia del término municipal de Palma, a efectos de lo establecido en la disposición final primera de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 146 de 22 de noviembre de 2018).

TERCERO. CONVOCAR por el procedimiento de urgencia la concertación de 50 plazas del servicio de centro de día para personas mayores en situación de dependencia, por una anualidad, de acuerdo con los siguientes términos:

«Convocatoria de la concertación social de urgencia del servicio de centro de día para personas mayores en situación de dependencia de la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Islas Baleares

1. Objeto

El objeto de esta convocatoria es la concertación social por parte del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) del servicio de centro de día para personas mayores en situación de dependencia en el municipio de PALMA con entidades privadas que tengan autorizado el servicio de centro de día, de acuerdo con las condiciones establecidas en los pliegos de prescripciones técnicas y al amparo de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares y el Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.

2. Ámbito territorial

El ámbito territorial de esta concertación social es el término municipal de Palma.

3. Plazas a concertar

La previsión del número total máximo de plazas para concertar en el servicio de centro de día para personas mayores en situación de dependencia es de cincuenta plazas. Este número tiene carácter estimativo y se ha establecido en función de las necesidades actuales del Servicio de Atención Sociosanitaria.

La concertación incluye el servicio complementario y gratuito de transporte adaptado para las personas que ocupen plazas concertadas para usuarios que residan a una distancia máxima de 20 km del centro de día (máximo 50 plazas).

4. Vigencia de la concertación

La vigencia de esta concertación de urgencia del servicio de centro de día a personas mayores en situación de dependencia será de un año desde su formalización o en la fecha que expresamente se determine en el acuerdo de acción concertada, suscrito entre el IMAS y las entidades que resulten adjudicatarias, pudiendo renovarse por el mismo período en los términos establecidos en la Disposición Final Primera de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre. Esta vigencia incluye el servicio complementario de transporte.

 

5. Presupuesto y precio máximo del servicio

5.1. Presupuesto

El importe máximo estimado por asignar a la concertación es de 582.552,00 euros (IVA incluido).

De acuerdo con el artículo 91.Dos.2.3º de la «Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido», los servicios de centro de día y de noche y atención residencial, a los que hacen referencia las letas b), c), d) y e) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 39/2006, de 15 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, siempre que se presten en plazas concertadas en centros mediante precios derivados de un concurso administrativo adjudicado a las empresas prestadoras, se les aplicará el tipo de 4% de IVA.

5.2. Precio

Los importes de la plaza ocupada en el servicio de centro de día para personas mayores en situación de dependencia, son los siguientes:

Grado III: 45,17 €/día (IVA excluido); 46,98 €/día (IVA incluido)

Grado II: 39,29 €/día (IVA excluido); 40,86 €/día (IVA incluido)

Grado I: 34,27 €/día (IVA excluido); 35,64 €/día (IVA incluido)

6. Requisitos de las entidades

Las entidades que quieran optar a esta concertación social deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Cumplir los requisitos mínimos que se establecen en el título VII de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares (BOIB núm. 89, de 18 de junio de 2009).
  • Tener el servicio autorizado, y estar inscrito el servicio en el Registro Unificado de Servicios Sociales.
  • Acreditar una solvencia técnica, consistente en contar con una experiencia mínima de dos años en la prestación del servicio y perfil de las personas usuarias objeto de esta concertación social. La experiencia debe ser acreditada de acuerdo con el punto 7.2 de esta convocatoria.
  • Acreditar solvencia financiera, consistente en un volumen anual de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al servicio objeto de la concertación social, respecto al último ejercicio disponible, igual o superior a 100.000 euros, de acuerdo con el punto 7.2 de esta convocatoria.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consell de Mallorca y con el IMAS y de las demás obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que vengan impuestas por la normativa vigente.
  • Que respecto al servicio a concertar, la entidad no haya recibido una resolución de expediente sancionador en materia de servicios sociales de las que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009 de servicios sociales de las Islas Baleares durante los últimos 24 meses anteriores al concierto, a excepción de que, con carácter previo a la presentación de la solicitud, la entidad haya satisfecho el pago íntegro de la totalidad del importe de la sanción y haya acreditado ante el órgano sancionador que se han corregido las causas que motivaron la sanción. Esta acreditación, en cualquier caso, requerirá necesariamente la verificación y el correspondiente informe por parte del órgano administrativo competente.
  • No estar afectadas por ninguna prohibición de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ni en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
  • No haber sido sancionadas en los últimos cuatro años mediante resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, empleo, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.
  • Acreditar la titularidad del centro, o la disponibilidad del espacio físico necesario para desarrollar el servicio, mediante cualquier título jurídico válido por un período no inferior al de la vigencia de la concertación.
  • Acreditar la disposición de póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por riesgos de la actividad de centro de día, responsabilidad civil, daños a personas y al inmueble (profesionales, de atención a las personas o de otros ) para todo el período de duración del concierto, por un importe igual o superior al exigido en los pliegos de prescripciones técnicas de esta concertación social.
  • Acreditar el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, les sea de aplicación, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de concertación.
 

7. Presentación de solicitudes

7.1. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Las entidades interesadas en esta convocatoria que cumplan los requisitos, tendrán que presentar la solicitud de acuerdo con el modelo normalizado (Anexo 1) mediante el registro electrónico del IMAS el cual se encuentra disponible en el siguiente enlace https:/ /imas.sedipualba.es/segex/tramite.aspxidtramite=12092 o desde el trámite habilitado a tal efecto en la sede electrónica del Consell de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net/fitxa?key=138683.

Para cualquier información o asesoramiento sobre esta convocatoria se puede contactar con el Servicio de Atención Sociosanitaria en la siguiente dirección electrónica: fmperello.sastre@imas.conselldemallorca.net.

7.2. Documentación a presentar

Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 6 deben presentar electrónicamente la solicitud (Anexo 1) indicando expresamente el número de plazas que solicita concertar con el IMAS en el marco de esta convocatoria adjuntando la documentación siguiente:

a) Una fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la identidad de la persona que legalmente represente a la entidad.

b) Documentación que acredite la representación de la persona firmante y la vigencia de su cargo.

c) Certificado de la inscripción en el Registro Unificado de Servicios Sociales vigente, con menos de seis meses de vigencia.

d) En su caso, certificado de la inscripción en el censo público de organizaciones del Tercer Sector Social de las Islas Baleares, con menos de 6 meses de vigencia, para tenerlo en cuenta como criterio de preferencia en la selección.

e) Copia de la resolución de autorización vigente del servicio a concertar.

f) Documentación acreditativa de la solvencia técnica, que justifique que cuenta con más de dos años de experiencia en la prestación del servicio de centro de día para personas mayores en situación de dependencia, así como una declaración responsable de los medios personales y materiales destinados a la prestación del servicio a concertar.

g) Documentación acreditativa de la solvencia financiera, mediante la aportación de las últimas cuentas anuales de la entidad debidamente presentadas en el registro oficial correspondiente, que acrediten un volumen anual de negocio igual o superior a 100.000 euros en el ámbito de actividad del servicio de centro de día.

h) Acreditación de la titularidad o de disponibilidad del espacio físico en el que se desarrollará el servicio, por cualquier título jurídico válido, por un período no inferior al de la vigencia de esta concertación.

i) Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por riesgos de la actividad de centro de día, responsabilidad civil, daños a personas y al inmueble, (profesionales, de atención a las personas o de otros) para todo el período de duración del concierto, por un importe igual o superior al exigido en los pliegos de prescripciones técnicas de esta concertación social.

La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza al equipo técnico del IMAS para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, datos e informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.

7.3. Enmienda de deficiencias

Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los que se derivan de esta convocatoria de concertación social, debe requerirse la entidad solicitante, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas para que en un plazo no superior a cinco días hábiles, por aplicación del artículo 33.1, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación que, de no hacerlo, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa en los términos establecidos en el artículo 21 de la citada ley.

8. Instrucción del procedimiento

8.1. Órgano competente para la instrucción

El órgano competente para instruir el procedimiento es la Dirección Insular de Atención Sociosanitaria del IMAS, que tendrá la prerrogativa de interpretarlo y resolver las dudas que surjan durante su cumplimiento.

 

​​​​​​​El órgano instructor revisará las solicitudes presentadas, y en su caso, tramitará los requerimientos de enmienda que sean necesarios, emitiéndose informe al respecto.

8.2. Criterios de tramitación

- Si el cómputo total de plazas que ofrecen las entidades que cumplan con los requisitos establecidos en el punto 6 de esta convocatoria no supera el número total de plazas a concertar, el informe propondrá que se adjudiquen directamente a las entidades solicitantes.

- Si el cómputo total de plazas que ofrecen las entidades que cumplan con los requisitos establecidos en el punto 6 de esta convocatoria supera el número total de plazas a concertar, se actuará según los criterios de preferencia establecidos en el punto 8.4 de esta convocatoria.

- A petición del órgano instructor, en caso de que existan dificultades en la interpretación de las ofertas presentadas o dudas en el procedimiento de adjudicación, o así lo considere el órgano instructor se convocará una comisión evaluadora, con la composición y funciones que se establecen en el punto 8.3 de esta convocatoria.

8.3. De la Comisión Evaluadora

La Comisión Evaluadora actuará de conformidad con el artículo 15 relativo al Comité técnico de asesoramiento del Decreto 48/2017 y, consecuentemente tendrá los mismos efectos que el citado Comité Técnico de Asesoramiento.

i. Composición

La comisión evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente/a: la jefa de servicio de la Dirección insular de Atención Sociosanitaria del IMAS o persona que le sustituya.

- Vocales:

  • El/la jefe/a sección de la Unidad Jurídico-económica de Atención Sociosanitaria, o persona que lo/la sustituya;
  • El/la coordinador/a de central de reservas de Atención Sociosanitaria, o persona que lo/la sustituya y

- Secretario/a (con voz y sin voto): el/la coordinadora jurídico-administrativa de Atención Sociosanitaria, o persona que la sustituya.

ii. Régimen de funcionamiento

Esta comisión debe analizar e interpretar las incidencias o dificultades detectadas y debe emitir informe al respecto, el cual debe tenerse en cuenta por el órgano instructor a la hora de elaborar la propuesta de resolución. Sólo será convocado por el órgano instructor en caso de que, por existir dificultades o dudas, este órgano lo considere necesario.

La Comisión Evaluadora queda válidamente constituida con la asistencia, como mínimo, de los siguientes miembros: el/la presidente/a o persona suplente y el/la secretario/a o persona suplente.

8.4. Criterios de preferencia

De acuerdo con el artículo 6.3 de la Ley 12/2018, los criterios para resolver la concertación social objeto de esta convocatoria son:

a) El arraigo de la persona en el entorno de atención y las condiciones de atención que requiere la persona.

b) La implantación de la entidad en la localidad donde deba prestarse el servicio.

c) La libre elección y la lista de espera pública de acceso a los servicios.

d) El ofrecimiento para concertar la totalidad de las plazas objeto de la convocatoria.

Dado que se trata de un servicio declarado de interés económico general en el que pueden participar entidades privadas con ánimo de lucro, siempre que exista análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, así como de eficiencia presupuestaria, para formalizar los acuerdos de acción concertada tienen preferencia las entidades del tercer sector social, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley 12/2018.

8.5. Continuación del procedimiento

Una vez comprobados todos los requisitos, el órgano instructor emitirá informe propuesta de adjudicación de las plazas a concertar del servicio objeto de esta convocatoria, que incluirá la designación de un responsable del seguimiento del concierto y en su caso, la exclusión motivada de las entidades que no cumplan con los requisitos establecidos, así como cualquier otra información que resulte necesaria para la resolución del expediente.

9. Resolución y notificación

9.1. Órgano competente para la resolución

El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019).

9.2. Plazo

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de esta concertación es de tres meses a contar desde el día siguiente que acabe el plazo de presentación de solicitudes. Se considerarán desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo indicado anteriormente.

9.3. Notificación y publicación

La resolución de la concertación social objeto de esta convocatoria, debe notificarse individualmente a las entidades interesadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 39/2015, deben ser expresas, motivadas y deben fijar la cuantía individual del concierto.

Además, esta resolución se publicará en el BOIB, así como en el Tablón de Anuncios del IMAS

(https://imas.sedipualba.es/tablondeanuncios/) y en la Sede electrónica del Consell de Mallorca.

9.4. Modificación resolución

Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder el concierto puede dar lugar a la modificación de la resolución.

9.5. De los Recursos

Contra las resoluciones que adopta la Presidencia del IMAS se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca en el plazo y con los efectos del artículo 112 de la Ley 39/2015, del 1 d octubre, de procedimiento común de las administraciones públicas.

10. Formalización de los conciertos

La concertación social que se establece al amparo de esta convocatoria debe formalizarse mediante un documento administrativo llamado «acuerdo de acción concertada», cuyo modelo deberá aprobarse por resolución de la Presidencia del 'IMAS. En este acuerdo de acción concertada deben hacerse constar los contenidos mínimos previstos en el artículo 8 de la Ley 12/2018 así como, según lo establecido en el artículo 7 del Decreto 48/2017, los derechos y las obligaciones recíprocas, las características concretas del servicio, otras circunstancias derivadas de la Ley 4/2009 y de los decretos de desarrollo, y del pliego de condiciones técnicas de esta concertación.

11. Cesión

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 12/2018, queda prohibida la cesión, total o parcial, del servicio objeto del acuerdo de acción concertada. Sin embargo, cuando la entidad concertada sea declarada en concurso de acreedores, la administración pública competente podrá autorizar la cesión con la adopción de las medidas necesarias para garantizar la continuidad y la calidad del servicio.

12. Condiciones técnicas de ejecución

Las condiciones técnicas de ejecución deben ajustarse al Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular; y los reglamentos de despliegue vigentes en su ámbito territorial de actuación; así como por el Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y acreditación de los servicios sociales de atención a las personas mayores y personas con discapacidad; y también a lo previsto en la Ley 12/2018 y en el Decreto 48/2017.

Al respecto, el artículo 9.3 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, establece las obligaciones de las entidades y determina que mediante el concierto social, la entidad titular del servicio se obliga a cumplir los pliegos técnicos, así como las normas establecidas en el título VII de la Ley 4/2009 y en los correspondientes decretos de desarrollo y aplicación de esta ley.

Por otra parte, la ejecución del concierto social objeto de esta convocatoria debe regirse por el contenido del pliego de prescripciones técnicas aplicables en esta concertación y que se aprueban conjuntamente con la convocatoria, así como en la Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca y la Cartera básica de los servicios sociales de las Islas Baleares 2017-2020.

13. Seguimiento y criterios de acceso de las personas usuarias

Desde la Dirección Insular de Atención Sociosanitaria se realizará el seguimiento técnico del servicio concertado objeto de esta convocatoria, de conformidad con lo mencionado en el artículo 10 de la Ley 12/2018 y en el artículo 27 del Decreto 48/2017 y con los pliegos técnicos.

La entidad concertada debe facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que lleve a cabo la Dirección Insular de Atención Sociosanitaria.

El IMAS, a través del Servicio Insular de Atención Sociosanitaria, debe gestionar directamente el acceso efectivo a los servicios.

14. Penalidades

El incumplimiento de las condiciones previstas para la prestación del servicio debe penalizarse, de acuerdo con el Pliego de prescripciones técnicas de esta concertación social, y con la normativa de aplicación.

15. Causas de extinción

Los acuerdos de acción concertada se extinguen, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 12/2018, por el cumplimiento y vencimiento del plazo, siempre que no se hayan renovado, o por resolución.

Son causas de resolución de los acuerdos de acción concertada las siguientes:

a) Mutuo acuerdo de las partes, manifestado con la antelación de dos meses.

b) Renuncia de la entidad concertada, manifestada con una antelación mínima de dos meses para garantizar la continuidad del servicio.

c) Incumplimiento de las normas de carácter obligatorio a las que deben someterse el servicio objeto de la presente concertación y de las obligaciones en materia de seguridad e instalaciones.

d) Incumplimiento de los objetivos cualitativos y cuantitativos establecidos, siempre que el incumplimiento sea imputable a la entidad concertada, así como de las estipulaciones esenciales del acuerdo y de los pliegos de prescripciones técnicas aplicables.

e) Prestación defectuosa de las obligaciones acordadas.

f) La negación a atender a las personas usuarias derivadas por el IMAS.

g) Infracción con carácter grave de la legislación fiscal, laboral, de la Seguridad Social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgo.

h) Pérdida sobrevenida de los requisitos de participación en esta convocatoria o de las condiciones técnicas, económicas y financieras que hayan habilitado el acuerdo de acción concertada, así como la revocación o caducidad de la autorización de apertura y funcionamiento y/o de la acreditación del servicio.

i) Muerte de la persona física titular del servicio o la extinción de la persona jurídica a la que corresponde la titularidad, salvo lo que prevé el artículo 29 del Decreto 48/2017.

j) Declaración de concurso de acreedores de la entidad titular del servicio, a excepción de lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 12/2018.

k) Modificación de las condiciones técnicas o de las condiciones económicas por parte de la Administración, siempre que la entidad de iniciativa privada no haya dado su conformidad.

l) No disponibilidad sobrevenida del título jurídico que acredita la titularidad del servicio durante la vigencia del acuerdo.

m) Las cláusulas de revocación previstas en los pliegos técnicos de este servicio.

16. Modificación y/o ampliación del acuerdo de acción concertada

El procedimiento de ampliación de plazas concertadas del servicio objeto de esta convocatoria, así como de modificación de dicho concierto, se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas.

17. Jurisdicción competente

La jurisdicción contencioso-administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este concierto y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, modificación, cumplimiento, efectos y extinción.»

Tercero. APROBAR los Pliegos de prescripciones técnicas para la concertación de dicho servicio (Código Seguro de Verificación K9AA VHMK FPA3 KN9U ADUF), así como el modelo de Solicitud (Anexo 1) que constan anexos a esta resolución.

Cuarto. AUTORIZAR el gasto anticipado máximo total de 582.552,00 euros (IVA incluido) con cargo en la partida presupuestaria 10.23120.22709 de los presupuestos del IMAS según la siguiente distribución:

Anualidad

2024

Fechas inicio/fin

01/12/2023-30/11/2024

Importe

582.552,00 € 

La ejecución del gasto correspondiente al ejercicio futuro queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de ese ejercicio.

Quinto. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en el Tablón de Anuncios del IMAS y en la Sede electrónica del Consell de Mallorca.

Sexto. COMUNICAR esta resolución a la Dirección Insular de Atención Sociosanitaria, al Servicio de Gestión Económica, al Servicio de Contabilidad y Presupuestos y a la Intervención Delegada.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación de dicho recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

 

Palma, (firmado  electrónicamente: 11 de octubre de 2023

El consejeror ejecutivo de Bienestar Social y presidente de l´IMAS  Guillermo Sánchez Cifre)