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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 635645
Resolución de inicio de procedimiento de descalificación como centro especial de empleo de la entidad Magic Watch S.L en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

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Texto

Hechos

1. El 1 de diciembre de 1998 el director general de Trabajo dictó resolución por la cual se calificaba a la entidad Magic Watch S.L, con NIF B07848997, como centro especial de empleo y se la inscribió en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (CAIB), asignándole el número 0709.

2. El día 29 de junio de 2023 se envió una notificación a la entidad requiriéndole que acreditara en un plazo de 10 días hábiles el mantenimiento de los requisitos para constituirse como centro especial de empleo.

La entidad no accedió a la notificación y fue rechazada por caducidad el día 10 de julio de 2023. El 29 de agosto de 2023 se envió y notificó un segundo intento, esta vez destinado a su administrador acreditado G*** M*** R*** con NIF 430*****J. La segunda notificación también fue rechazada por caducidad el 9 de septiembre de 2023.

Con los requerimientos rechazados y la falta de acreditación de los requisitos necesarios, es necesario iniciar el procedimiento de descalificación como centro especial de empleo.

Fundamentos de derecho

1. La competencia para conocer este expediente y resolverlo corresponde a la CAIB de acuerdo con el que disponen el Real Decreto 99/1996, de 26 de enero por el cual se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de programas de apoyo al empleo, entre los cuales consta la integración laboral de personas con discapacidad en los centros especiales de empleo y el Decreto 32/1996, de 7 de marzo de asunción y distribución de competencias transferidas en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo y programas de apoyo al empleo.

El Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la CAIB, dispone que el consejero de Empresa, Empleo y Energía es el competente para resolver.

En la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 20 de julio de 2023 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería (BOIB n.º 103, de 22 de julio), dispositivo 2. a), se delegan las materias de subvención a las correspondientes Direcciones Generales de la Consejería.

1. El artículo 43.1 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social define los centros especiales de empleo como aquellos que tienen como objetivo principal:

(...) realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad; a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario. Igualmente, los centros especiales de empleo deberán prestar, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad, según sus circunstancias y conforme a lo que se determine reglamentariamente.

El artículo 42.2, determina que la plantilla de los centros especiales de empleo tiene que estar constituida:

(...) por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70 por 100 de aquélla.

3. Al no reunirse los requisitos establecidos en el artículo 43 del Real decreto legislativo 1/2013 y en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre por el cual se aprueba el Reglamento de los centros especiales de empleo, corresponde iniciar un expediente de descalificación de la entidad Magic Watch S.L como centro especial de empleo y dar de baja su inscripción en el Registro correspondiente.

Por todo esto, dicto la siguiente

Propuesta de resolución

1. Iniciar un expediente para descalificar a la entidad Magic Watch S.L como centro especial de empleo y dar de baja su inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la CAIB.

2. Notificar la resolución a la entidad interesada.

3. Comunicar a la entidad interesada que dispone de un plazo de quince días hábiles, contando desde el día siguiente de haber accedido a la notificación de esta resolución, para que pueda hacer las alegaciones y presentar los documentos que considere oportunos.

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (16 de octubre de 2023)

La directora general de Trabajo y Salud Laboral Catalina Teresa Cabrer González