Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 635644
Resolución de inicio del procedimiento de descalificación como centro especial de empleo de la entidad Soporte Informático de Baleares S.L en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Hechos
1. El día 10 de julio de 1991 el director general del Instituto Nacional de Empleo dictó acuerdo por el cual se calificó a la entidad Soporte Informático de Baleares S.L, con NIF B07491160, como centro especial de empleo y se la inscribió en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (a partir de ahora la CAIB), asignándole el número 414.
2. El día 29 de junio de 2023 se envió notificación a la entidad dónde se requería que aportara en 10 días hábiles la documentación necesaria para acreditar que el centro de trabajo seguía activo y que cumplía con el porcentaje del 70 % de trabajadores discapacitados mínimos.
3. El día 10 de julio de 2023 la notificación fue rechazada por caducidad al no haber accedido a ella y, por tanto, se considera procedente iniciar el procedimiento de descalificación de Soporte Informático de Baleares S.L como centro especial de empleo.
Fundamentos de derecho
1. La competencia para conocer este expediente y resolverlo corresponde a la CAIB de acuerdo con lo que disponen el Real Decreto 99/1996, de 26 de enero, por el cual se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de programas de apoyo al empleo, entre los cuales consta la integración laboral de personas con discapacidad en los centros especiales de empleo y el Decreto 32/1996, de 7 de marzo, de asunción y distribución de competencias transferidas en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo y programas de apoyo al empleo.
El Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la CAIB, dispone que el consejero de Empresa, Empleo y Energía es el competente para resolver.
En la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 20 de julio de 2023 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería (BOIB nº 103, de 22 de julio), se delegan las materias de subvención a las correspondientes Direcciones Generales de la Consejería.
2. El artículo 43.1 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social define los centros especiales de empleo como aquellos que tienen como objetivo principal:
(...) realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad; a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario. Igualmente, los centros especiales de empleo deberán prestar, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad, según sus circunstancias y conforme a lo que se determine reglamentariamente.
El artículo 43.2, determina que la plantilla de los centros especiales de empleo tiene que estar constituida:
(...) por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70 por 100 de aquélla.
3. Al no reunirse los requisitos establecidos en el artículo 43 del Real decreto legislativo 1/2013 y en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre por el cual se aprueba el Reglamento de los centros especiales de empleo, corresponde iniciar un expediente de descalificación de la entidad Soporte Informático de Baleares S.L como centro especial de empleo y dar de baja su inscripción en el Registro correspondiente.
Por todo lo expuesto, dicto la siguiente
Propuesta de resolución
1. Iniciar un expediente para descalificar a la entidad Soporte Informático de Baleares S.L como centro especial de empleo y dar de baja su inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la CAIB.
2. Notificar la resolución a la entidad interesada.
3. Comunicar a la entidad que dispone de un plazo de quince días hábiles, contando a partir del día siguiente de haber accedido a esta notificación, para poder hacer las alegaciones y presentar la documentación que considere oportuna.
Palma, en fecha de la firma electrónica (4 de septiembre de 2023)
La directora general de Trabajo y Salud Laboral Catalina Teresa Cabrer González