Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 633367
Convenio entre el Ayuntamiento de Palma y la Federación de entidades de gitanos y gitanas de las Islas Baleares por el que se instrumenta una subvención para fomentar la educación, la participación y la igualdad de la comunidad gitana en el municipio de Palma durante el año 2023
MARGINAL: 2023/100019
Partes
María de Lourdes Roca Calafell, teniente de alcalde del Área de Servicios Sociales, Educación, Participación Ciudadana, Juventud, Interculturalidad e Igualdad del Ayuntamiento de Palma, con el NIF P0704000I y con domicilio en la plaza de Cort, 1, 07001 de Palma, en representación de dicho Ayuntamiento en virtud del Decreto de Alcaldía núm. 202311880 de 19 de junio de 2023. Actúa en nombre y representación de éste, con competencia por delegación del alcalde para firmar convenios dirigidos a desarrollar y ejecutar competencias propias de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Palma, en los términos previstos en el artículo 2.1J del decreto de Alcaldía núm. 202312178 de 22 de junio de 2023, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma.
Carlos Oscar Cortes Rado, con DNI ***4945**, en nombre y representación de la Federación de entidades de gitanos y gitanas de les Illes Balears, con el NIF G67674275 y con domicilio en la calle Santa Florentina, 48, 07008 de Palma.
Antecedentes
1. El artículo 2 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Isla Baleares, dispone que los servicios sociales tienen como finalidad asegurar el derecho de las personas a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida mediante la cobertura de sus necesidades personales básicas y de las necesidades sociales, en el marco de la justicia social, la equidad, la cohesión territorial y el bienestar de las personas. Continúa diciendo que los servicios sociales se dirigen especialmente a la prevención de las situaciones de riesgo, a compensar los déficits de apoyo social y económico de situaciones de vulnerabilidad y de dependencia, y a promover actitudes y capacidades que faciliten la integración social de las personas.
2. En consecuencia, en el artículo 3 de la misma norma se fijan, entre otros objetivos, mejorar la calidad de vida y a promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de las personas; así como prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social.
3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, configura estas como una técnica de fomento de determinados programas de utilidad pública y de interés general y, incluso, como un procedimiento de colaboración entre la Administración Pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público.
4. Los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Palma tienen, entre otros objetivos de ámbito social, la finalidad de realizar acciones de utilidad pública con el objetivo de mejorar la vida y la situación de las personas o colectivos en situación de necesidad. Atendiendo a la coyuntura económica actual, y las dificultades de las entidades para conseguir financiación propia e insistiendo en la importancia de la tarea que desarrollan, se considera imprescindible realizar acciones para fomentar la actividad social de estas entidades.
5. La Federación de entidades de gitanos y gitanas de les Illes Balears (FEGIB) es una entidad sin ánimo de lucro que tiene como objetivos fundamentales, entre otros, facilitar y colaborar en la integración de la comunidad gitana, detectando las situaciones de exclusión social de este colectivo y favoreciendo su inserción laboral, según lo establecido en el artículo 2 de los Estatutos de la entidad.
6. En el anexo de las bases de ejecución del presupuesto municipal de 2023, aprobadas por el Pleno de la Corporación Municipal, se ha previsto una subvención nominativa por un importe de 35.000,00 € a favor de la Federación de entidades de gitanos y gitanas de las Islas Baleares con cargo a la aplicación 05.23120.48202 - SUBV. FEDERACIÓ ASSOC. GITANS ILLES BALEARS - del presupuesto de gastos del Área para el año 2023.
7. El 16 de marzo de 2023 tuvo entrada en el Registro Municipal solicitud de subvención de la Federación por un importe total de 35.000,00 € para el desarrollo del proyecto “Formación e inserción sociolaboral” en el municipio de Palma durante el año 2023. La entidad solicitaba al Ayuntamiento que se le otorgará una subvención del 100% del coste total de la actividad.
8. Posteriormente se requirió a la entidad para que subsanara una serie de deficiencias detectadas en la solicitud y para que aportara nueva documentación.
9. Vistos estos antecedentes, una vez subsanada por la entidad la solicitud presentada, y atendiendo la importancia social de la actividad presentada, es voluntad de las entidades establecer y mantener un nivel de colaboración que asegure la ejecución de la actividad objeto de este convenio e instrumentalizar una subvención de 35.000,00 € a favor de esta entidad, de conformidad con lo que establece el artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes
Clausulas
1. Objeto
Este convenio tiene por objeto instrumentalizar una subvención a favor de la Federación de entidades de gitanos y gitanas de las Islas Baleares, para la financiación de las actuaciones relativas a la ejecución del programa “Formación e inserción sociolaboral” realizadas durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de septiembre de 2023, ambos incluidos, a favor de los miembros de la comunidad gitana en el municipio de Palma.
2. Actuaciones previstas y compromisos de las partes
2.1 En términos generales, las actuaciones objeto de este convenio son las siguientes:
2.2. La Federación de entidades de gitanos y gitanas de las Islas Baleares se compromete a:
2.4. El Ayuntamiento de Palma se compromete a:
3. Requisitos y documentación a presentar por parte de la entidad beneficiaria
3.1. La Federación deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
3.2. Esta entidad deberá presentar, antes de la firma de este Convenio, la siguiente documentación:
3.3. De conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 53 f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en lo que se refiere a la documentación mencionada en los apartados e), f), g) y h), si esta documentación ya obra en poder del Ayuntamiento, la entidad solicitante siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde el fin de la finalización del procedimiento a qué correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlos, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia ante el que fueron presentados o emitidos.
4. Pago de la subvención y justificación de la ejecución de la actividad
4.1. A la firma del convenio, y con anterioridad a la justificación de los gastos realizados, se procederá al pago anticipado de una parte de la subvención, por un importe de 12.000,00 €, con cargo a la aplicación 05.23120.48202 - SUBV.FEDERACIÓ ASSOC.GITANS ILLES BALEARS - del presupuesto de gastos para el año 2023. El importe restante se pagará, de conformidad con la liquidación presentada por la entidad.
4.2. La Federación presentará obligatoriamente, antes del 20 de octubre de 2023 la documentación justificativa de la subvención concedida, que consistirá en:
a) Una memoria técnica evaluadora de las actividades realizadas, detallando los siguientes puntos:
b) Una memoria justificativa de la inversión económica con:
Los gastos a subcontratar no podrán superar en ningún caso el 40 % de los gastos totales de la actividad subvencionable. Asimismo los gastos indirectos no podrán superar el 20% del coste total de la actividad.
La falta de presentación de la documentación justificativa en plazo tendrá la consideración de infracción leve de conformidad con el artículo 56 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este supuesto, la Administración requerirá a la entidad para que en el plazo de 15 días presente su justificación, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.
Si transcurrido este nuevo plazo no se hubiera presentado la documentación requerida, se procederá a la revocación de la subvención concedida y, en su caso, al reintegro de la cantidad anticipadamente percibida.
4.3. Evaluada toda la documentación, se realizará un informe de valoración suscrito por los técnicos municipales competentes, en el que se ponga de manifiesto si la justificación presentada es adecuada y pertinente y si se cumplen o no los objetivos propuestos. En el caso de que el informe evaluador sea desfavorable, se señalarán las deficiencias detectadas en la memoria justificativa presentada y, si fueran subsanables, se otorgará un plazo de 10 días para subsanarlas.
Posteriormente se deberá realizar el Acuerdo de Junta de Gobierno que declare justificado el Convenio y el pago del importe restante que corresponda o, si procede, dar inicio al procedimiento de reintegro, una vez se haya otorgado a la entidad beneficiaria un período para la subsanación de deficiencias.
5. Reintegro
5.1. Sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que procedan, el Ayuntamiento procederá a la anulación total o parcial de la subvención propuesta u otorgada o al inicio del procedimiento de reintegro de acuerdo con lo establecido en la base 43 de las bases de ejecución del presupuesto vigente del Ayuntamiento de Palma, en los artículos 52 y siguientes de la Ordenanza Municipal y en el resto de la normativa aplicable.
5.2. Procederá el reintegro total o parcial de la cantidad percibida en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la finalidad de este Convenio.
b) Incumplimiento de la obligación de justificar la aplicación de los fondos recibidos.
c) Modificación o incumplimiento de las condiciones consideradas para el otorgamiento de los fondos.
d) Cualquier otra de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones, el artículo 53 de la Ordenanza municipal de subvenciones i lo establecido en el resto de normativa que resulte de aplicación.
5.3. En estos casos, la entidad beneficiaria vendrá obligada al reintegro de las cantidades percibidas y de los intereses de demora que correspondan, previa tramitación del procedimiento correspondiente. Todo ello, sin perjuicio de poder exigir las responsabilidades que puede haber en el orden penal, civil o administrativo.
6. Compatibilidad de la subvención
El presente convenio es incompatible con la percepción de otras subvenciones y/o ayudas para la misma finalidad concedidas por parte de otras administraciones y/o entidades públicas o privadas visto que el Ayuntamiento financia el 100% del coste total de la actividad.
En el caso de que los gastos ejecutados para el proyecto hayan sido superiores a los inicialmente previstos, el importe restante se tendrá que pagar necesariamente con fondos propios de la entidad.
7. Publicidad de la subvención
Hacer la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad objeto de la subvención, y hacer constar todos los elementos publicitarios y de difusión de la actividad subvencionada, la colaboración y el apoyo del Área de Servicios Sociales, Educación, Participación Ciudadana, Juventud, Interculturalidad e Igualdad del Ayuntamiento de Palma, incluyendo el logotipo del Ayuntamiento que se facilitará al efecto.
8. Vigencia y temporalidad
Este convenio extenderá su vigencia des de la firma hasta el 20 de octubre de 2023, sin perjuicio de los efectos retroactivos des del 1 de enero de 2023.
Las actuaciones subvencionables del convenio tendrán que estar comprendidas entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de septiembre de 2023.
9. Extinción
9.1. Este Convenio se extingue por expiración del tiempo convenido en los términos que establece la cláusula octava, o por la concurrencia de cualquiera de las causas de resolución siguientes:
a) Por mutuo acuerdo de las partes, que debe formalizarse por escrito.
b) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones que se deriven del objeto del Convenio.
c) La denuncia previa por escrito de alguna de las partes, con una antelación mínima de tres meses desde la finalización de la vigencia del Convenio.
d) El incumplimiento grave y manifiesto, por cualquiera de las partes, de las cláusulas pactadas, previa denuncia de una de las partes. En este caso, pueden exigirse las responsabilidades que se deriven de incumplirlas.
e) Por cualquier otra causa que legalmente proceda.
9.2. La extinción de este convenio por cualquiera de las causas previstas en el punto anterior implicará en todo caso, la presentación de la documentación justificativa correspondiente, a los efectos de, si procede, iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro de la subvención percibida de forma anticipada.
10. Normativa aplicable
En todo aquello no previsto en esta convocatoria será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ordenanza Municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma; las Bases de ejecución vigentes que regulan las subvenciones del Presupuesto municipal, así como el resto de normativa que sea de aplicación.
Asimismo, el presente convenio está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la citada ley.
11. Jurisdicción competente
Este convenio tiene carácter administrativo, por lo que el Ayuntamiento de Palma tiene la facultad de interpretar en primer término y resolver cuantas incidencias puedan producirse durante su vigencia. En cualquier caso, las cuestiones litigiosas que se puedan suscitar en caso de conflicto en la interpretación, aplicación, ejecución y, en su caso, resolución, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta jurisdicción.
Como prueba de conformidad, firmamos este convenio en dos ejemplares.
Palma, 29 de septiembre de 2023
Por el Ayuntamiento de Palma, La teniente de alcalde del Área de Servicios Sociales, Educación, Participación Ciudadana, Juventud, Interculturalidad y Igualdad María de Lourdes Roca Calafell |
Por la Federación de entidades de gitanos y gitanas de las Islas Baleares, El presidente Carlos Oscar Cortes Rado |