Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 647206
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de octubre de 2023 por el cual se autoriza el incremento de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de entes integrantes del sector público autonómico previsto en el artículo 19. Dos.2.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023
El artículo 19. Dos de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, preveía lo siguiente:
Dos. 1. En el año 2023, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
2. Asimismo se aplicarán, en su caso, los siguientes incrementos respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022 y con efectos, en ambos casos, de 1 de enero de 2023:
a) Incremento vinculado a la evolución del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA). Si la suma del IPCA del año 2022 y del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023 fuera superior al 6 por ciento, se aplicará un incremento retributivo adicional máximo del 0,5 por ciento.
A estos efectos, una vez publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) los datos del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023, se aprobará la aplicación de este incremento mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que se publicará en el BOE.
b) Incremento vinculado a la evolución del Producto Interior Bruto (PIB) nominal en el año 2023. Si el incremento del PIB nominal igualase o superase el estimado por el Gobierno en el cuadro macroeconómico que acompaña a la elaboración de la presente ley de Presupuestos, se aplicará un aumento retributivo complementario del 0,5 por ciento.
A estos efectos, una vez publicados por el INE los datos de avance del PIB de 2023, se aprobará la aplicación de este incremento mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que se publicará en el BOE.
Por otro lado, el artículo 12 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, relativo a los gastos del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de entes integrantes del sector público autonómico, dispone que, a todos los efectos, y con efectos de 1 de enero de 2023, las retribuciones del personal mencionado se tienen que incrementar un 2,5% respecto de las vigentes el 31 de diciembre de 2022.
Sin embargo, la disposición adicional primera de esta Ley prevé lo siguiente:
1. A todos los efectos, las normas de los artículos 12 a 15 y 18 a 20 de esta Ley se tienen que entender desplazadas, total o parcialmente, y en las diversas vertientes cualitativas, cuantitativos y temporales, por las disposiciones que, con carácter básico, apruebe el Estado, mediante la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2023, o la norma de rango legal correspondiente, o sus modificaciones a lo largo del año 2023.
En este sentido, la aplicación preferente de las disposiciones estatales se tiene que producir tanto respecto de las retribuciones básicas que, en el marco del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, tenga que percibir el personal sometido al artículo 76 del Estatuto básico del empleado público, como respecto de las retribuciones complementarias del personal mencionado y el conjunto de retribuciones del resto de personal y autoridades del ámbito de la comunidad autónoma, hasta el máximo de variación interanual para el año 2023 que fije el Estado en el marco del artículo 149.1.13.ª de la Constitución.
2. De acuerdo con esto, corresponde a los órganos competentes del Gobierno de las Illes Balears y de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y también del Parlamento de las Illes Balears, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears y de la Universitat de les Illes Balears, hacer todas las actuaciones que hagan falta para cumplir los mandatos legales correspondientes.
En el BOE número 238 de día 5 de octubre de 2023 se ha publicado el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de octubre de 2023 por el cual se aprueba el incremento del 0,5 por ciento en las retribuciones del personal al servicio del sector público en aplicación del que prevé el artículo 19. Dos.2.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, en la sesión del día 13 de octubre de 2023 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Autorizar, para el personal incluido en el ámbito de aplicación del artículo 12 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con excepción de los altos cargos y del personal laboral contratado bajo la modalidad de alta dirección, el incremento de las retribuciones previsto en el artículo 19. Dos.2.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023.
Este incremento se aplicará respecto de las retribuciones vigentes el día 31 de diciembre de 2022 y con efectos de 1 de enero de 2023, sin perjuicio de lo previsto en el segundo punto del párrafo 4 del artículo 12 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Segundo. Disponer que este incremento se tiene que abonar, de manera preferente, en la nómina del mes de octubre de 2023.
Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También cabe interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.
Palma, 13 de octubre de 2023
La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens