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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 647041
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de octubre de 2023 de corrección de errores materiales advertidos en el Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican varias normativas del ámbito social

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Texto

En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 70, de 27 de mayo de 2023, se publicó el Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican varias normativas del ámbito social.

Posteriormente, se han detectado errores materiales en la redacción del Decreto, concretamente en la referencia al Código civil de la disposición final cuarta y en el apartado 6.3, en relación con las prestaciones de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia, del anexo único, en las versiones catalana y castellana, y procede rectificarlos.

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Por otro lado, el artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Famílias i Asuntos Sociales, en la sesión de 13 de octubre de 2023, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Corregir el error material advertido en el apartado primero de la disposición final cuarta del Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican varias normativas del ámbito social, en el siguiente sentido:

Allá donde dice:

«1. Se añade una disposición adicional, que será la segunda, en el Decreto 6/2016, con el siguiente contenido:

Disposición adicional segunda Referencias a los servicios tutelares

1. Las referencias a entidades y servicios tutelares se tienen que entender hechas a entidades y servicios de apoyo a las persones adultas en el ejercicio de su capacidad jurídica de conformidad con el Título IX del Libro I del Código Civil.

2. Las referencias a personas adultas incapacitadas judicialmente o en proceso de incapacidad se tienen que entender hechas a personas adultas provistas de medidas de apoyo o en proceso de provisión de medidas de apoyo de conformidad con el Título IX del Libro I del Código Civil.

3. Las referencias a personas tuteladas se tienen que entender hechas a personas curateladas de conformidad con el artículo 268 del Código Civil.

4. No obstante los apartados anteriores, seguirán vigentes las referencias a entidades y servicios tutelares, a personas adultas incapacitadas judicialmente o en proceso de incapacidad y a personas tuteladas, siempre y cuando no haya transcurrido el plazo establecido en la Disposición transitoria quinta de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.»

Debe decir:

«1. Se añade una disposición adicional, que será la segunda, en el Decreto 6/2016, con el siguiente contenido:

 

Disposición adicional segunda Referencias a los servicios tutelares

1. Las referencias a entidades y servicios tutelares se tienen que entender hechas a entidades y servicios de apoyo a las persones adultas en el ejercicio de su capacidad jurídica de conformidad con el Título XI del Libro I del Código Civil.

2. Las referencias a personas adultas incapacitadas judicialmente o en proceso de incapacidad se tienen que entender hechas a personas adultas provistas de medidas de apoyo o en proceso de provisión de medidas de apoyo de conformidad con el Título XI del Libro I del Código Civil.

3. Las referencias a personas tuteladas se tienen que entender hechas a personas curateladas de conformidad con el artículo 268 del Código Civil.

4. No obstante los apartados anteriores, seguirán vigentes las referencias a entidades y servicios tutelares, a personas adultas incapacitadas judicialmente o en proceso de incapacidad y a personas tuteladas, siempre y cuando no haya transcurrido el plazo establecido en la Disposición transitoria quinta de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.»

Segundo. Corregir el error observado en el subapartado «Población destinataria» del apartado 6.3, «Prestaciones de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia», del anexo único del Decreto 32/2023, en los siguientes términos:

Allá donde dice:

«Población destinataria: personas con valoración de 0-24 puntos de la situación de dependencia, por lo tanto, no llegan a presentar un Grado I que sería una situación de dependencia moderada, y que ya tendrían acceso a otros recursos.»

Debe decir:

«Población destinataria: personas en situación de dependencia y personas con valoración de 0-24 puntos de la situación de dependencia y que, por lo tanto, no llegan a presentar un grado I, que sería una situación de dependencia moderada y que ya tendrían acceso a otros recursos.»

Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 13 de octubre de 2023

La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens