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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 646227
Resolución por la cual se modifica la Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía por la cual se conceden y se pagan las ayudas económicas del Programa 1: inicio de la actividad, destinados a promocionar la constitución de personas desocupadas e inscritas en demanda de empleo como trabajadores autónomos para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, para la anualidad 2023, con la financiación de la Unión Europea -»NextGenerationEu», mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales

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Texto

Antecedentes

1. El 3 de octubre de 2023 se publicó al BOIB n.º 128 la Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía por la cual se conceden y se pagan las ayudas económicas del Programa 1: inicio de la actividad, destinados a promocionar la constitución de personas desocupadas e inscritas en demanda de empleo como trabajadores autónomos para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, para la anualidad 2023, con la financiación de la Unión Europea -»NextGenerationEu», mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales.

2. El apartado 13.3 de la resolución de convocatoria indica que las resoluciones de concesión se publicarán al Boletín Oficial de las Islas Baleares, mientras que las resoluciones denegatorias, se notificarán a los interesados poniéndolos a su disposición en su carpeta ciudadana.

3. El apartado 11 de la resolución de convocatoria indica, en cuanto al régimen de Marco Nacional Temporal, que los beneficiarios de esta convocatoria están sometidos a Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamo y bonificaciones de tipos de interés en préstamo destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19 aprobado por decisión de la Comisión de 2 de abril de 2020 (State Aid SA. 56581 (220/N), prorrogado hasta 30 de junio de 2022 por Comunicación de la Comisión de 24 de noviembre de 2021 (DOUE 2021/C 473/01)».

4. Procede, según dispone el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 por el cual se aplica la previsión del artículo 117.2 de Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de fiscalización previa limitada, informar a los beneficiarios de las ayudas que el cobro de esta subvención implica el compromiso de permitir el acceso a la Comisión Europea, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas de la UE y, en su caso, a la Fiscalía Europea , tal como prevé el artículo 22.2 del Reglamento 241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece lo Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (RMRR) y 199.1 del Reglamento Financiero 2018/1046, así como el compromiso de conservar los documentos en conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero 2018/1046.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB número 196, de 31 de diciembre).

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

3. Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre).

5. La Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de diciembre de 2021 por la cual se aprueba por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de subvenciones para el periodo 2021-2023 destinados a promocionar la ocupación autónoma para abordar el reto demográfico y facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, con la financiación de la Unión Europea - “NextGenerationEU”, mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales (conforme a su corrección de errores [BOIB n.º 8, de 13 de enero de 2022], y sus posteriores modificaciones [BOIB n.º 23, de 12 de febrero de 2022 y BOIB n.º 29, de 24 de febrero de 2022]).

6. Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 por el cual se aplica la previsión del artículo 117.2 de Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de fiscalización previa limitada.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía por la cual se conceden y se pagan las ayudas económicas del Programa 1: inicio de la actividad, destinados a promocionar la constitución de personas desocupadas e inscritas en demanda de empleo como trabajadores autónomos para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, para la anualidad 2023, con la financiación de la Unión Europea -»NextGenerationEu», mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales, en el sentido siguiente:

- Se añaden los puntos 10 y 11 en los antecedentes de la Resolución con el siguiente contenido:

10 « El apartado 13.3 de la convocatoria indica que las resoluciones de concesión se publicarán al Boletín Oficial de las Islas Baleares, mientras que las resoluciones denegatorias, se notificarán a los interesados poniéndolos a su disposición en su carpeta ciudadana».

11 «El apartado 11 de la convocatoria de ayudas establece que los beneficiarios de esta convocatoria están sometidos a Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamo y bonificaciones de tipos de interés en préstamo destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19 aprobado por decisión de la Comisión de 2 de abril de 2020 (State Aid SA. 56581 (220/N), prorrogado hasta 30 de junio de 2022 por Comunicación de la Comisión de 24 de noviembre de 2021 (DOUE 2021/C 473/01)».

- Añadir a la Resolución un punto 6bis con el siguiente contenido:

6bis. Informar a los beneficiarios de las ayudas que el cobro de esta subvención implica:

  • El compromiso de permitir el acceso a la Comisión Europea, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas de la UE y, en su caso, a la Fiscalía Europea , tal como prevé el artículo 22.2 del Reglamento 241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 miedo el que se establece lo Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (RMRR) y 199.1 del Reglamento Financiero 2018/1046.
  • El compromiso de conservar los documentos en conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero 2018/1046.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Ocupación y Energía en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a haberse publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 11 de octubre de 2023

El director general de Empresa, Autónomos y Comercio José Antonio Caldés Capelo (Por delegación del consejero de Empresa, Ocupación y Energía, Resolución de 20 de julio de 2023, BOIB n.º 103, de 22 de julio)