Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

CONSORCIO SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONIO MUNDIAL

Núm. 646013
Resolución de concesión de las subvenciones relativas a la convocatoria de subvenciones para el mantenimiento de la Serra de Tramuntana para el año 2023 (SV 3/2023)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Referencia Base de Datos Nacional de Subvenciones: 698127

El vicepresidente del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, en fecha 13 de octubre de 2023, ha dictado la siguiente resolución:

<<Antecedentes

1. La vicepresidenta del Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial, resolvió en fecha 24 de mayo de 2023, entre otros, aprobar la convocatoria de subvenciones para el mantenimiento de la actividad agraria y marítima de la Serra de Tramuntana para el año 2023 (SV 3/2023).

2. La indicada convocatoria de subvenciones se publicó en el BOIB nº. 70, de día 27 de mayo de 2023.

3. Durante el periodo de un mes para presentar solicitudes, desde el día 28 de mayo de 2023 hasta el 27 de junio de 2023, se presentaron 7 solicitudes por parte de las siguientes entidades:

ECOESTELLENCS SOCIETAT COOPERATIVA (NIF F13701495)

DENOMINACION DE ORIGEN PROTEGIDA OLIVA DE MALLORCA (NIF Q0700698D)

COOPERATIVA PAGESA DE POLENÇA (NIF F07077183)

SOCIEDAD COOPERATIVA AGRICOLA DE ANDRATX (NIF F07075195)

COFRADIA DE PESCADORES SAN PEDRO DE SOLLER (NIF G07068927)

CONREAM LA SERRA (NIF G44867885)

SOCIEDAD COOPERATIVA AGRICOLA SAN BARTOLOME (NIF F07013303)

4. Las solicitudes se han revisado por el centro gestor y el personal del Servicio de Gestión de Parajes Culturales del Departamento de Presidencia. Servicio que tiene encomendada la función de gestionar el Consorcio Serra de Tramuntana. A raíz de esta revisión, en fechas 13 y 15 de septiembre de 2023, el sr Pere Mas Roig, técnico de valoraciones agrícolas de este Servicio, ha emitido informes técnicos favorables, con una serie de condicionantes, a todas las solicitudes presentadas.

5. Revisada la documentación administrativa y técnica presentada, fecha 10 de octubre de 2023, el jefe de servicio jurídico del Servicio de Gestión de Parajes Culturales del Departamento de Presidencia, en sus funciones de instructor del expediente, emitió el informe sobre el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de los requisitos de la convocatoria por parte de las entidades beneficiarias y ha emitido informe jurídico favorable sobre los aspectos jurídicos de la propuesta de resolución de concesión de las subvenciones que nos ocupa.

6. En fecha 11 de octubre de 2023 la Intervención Delegada ha fiscalizado de conformidad este expediente.

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> de derecho.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas por<A[por|para]> la presente convocatoria pública se ha llevado a cabo, mediante régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 17,2 de la Ordenanza General de Subvenciones, por orden de entrada en el registro del Consorcio Serra de Tramuntana, en los términos de la base quinta de la convocatoria. De esta manera serán subvencionadas hasta agotar el total del crédito asignado para la convocatoria todas aquellas solicitudes completas que cumplan los requisitos que se establecen, y, por lo tanto, no es necesaria la comparación entre las solicitudes.

En el caso que nos ocupa, atendiendo el orden de prioridad de entrada por registro de las solicitudes presentadas, se ha previsto el crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los gastos que se derivan de la línea de subvenciones para el mantenimiento de la actividad agraria y marítima dirigidas a Cooperativas Agrarias, Cofradías de pescadores y Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen Protegida de la Serra de Tramuntana y queda crédito inicial suficiente para<A[por|para]> poder llevar a cabo la concesión de todas las subvenciones solicitadas en esta convocatoria.

2. Para determinar el importe que se propone conceder a cada beneficiario se ha valorado su solicitud, la documentación aportada y la comprobación de la realidad física en la que se pretende actuar, de acuerdo con las reglas previstas en la base duodécima y los límites regulados en las bases segunda y tercera de la convocatoria.

3. La base duodécima establece las funciones del instructor del expediente, qué "tiene que llevar a cabo todas las actuaciones o los actos de trámite necesarios para velar por el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de los requisitos de la convocatoria, además de ejercer las facultades previstas en el artículo 24 y concordantes de la LGS, y las que se mencionan en la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca. El órgano instructor puede requerir a las entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que considere convenientes”. Siendo el Consorcio Serra de Tramuntana el centro gestor responsable del seguimiento de las subvenciones.

4. La base segunda regula la condición de beneficiario de estas subvenciones y establece, entre otros, que no pueden ser beneficiarios los que, en el momento que el órgano instructor de la convocatoria tiene que hacer la propuesta de resolución de concesión, no están al corriente en el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y con las obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca.

En el sentido indicado, se ha constatado en el momento de la concesión que los solicitantes no incumplen con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social delante la Administración del Estado y con las obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca.

5. La base duodécima de la convocatoria, en su apartado primero determina que la instrucción del expediente corresponde al jefe de servicio jurídico del Servicio de Gestión de Parajes Culturales del Departamento de Presidencia y que el indicado órgano instructor es el competente para dictar la propuesta de resolución de la convocatoria.

6. La propuesta de resolución se ajusta a lo que establece la base duodécima de la convocatoria, en el sentido que tiene que incluir la relación de personas beneficiarias, con indicación de su CIF, el concepto, el presupuesto, la cuantía solicitada y el importe concedido, no habido solicitudes desestimadas o excluidas.

7. En los diferentes informes técnicos de valoración de las actuaciones a realizar se han constatado una serie de condicionantes, que si bien no se tienen que tratar ahora como tales, sino como prescripciones u observaciones a la concesión de las subvenciones, por<A[por|para]> lo que así se refleja a la propuesta de resolución de concesión.

8. La base cuarta de la convocatoria dispone que, para hacer frente a esta convocatoria, se destina la cantidad total de quinientos mil euros (500.000,00 €). El importe máximo subvencionable para cada proyecto solicitado dependerá del tipo de beneficiario:

  • Para<A[Para|Por]> Cooperativas el importe máximo subvencionable que, dependiendo del número de asociados, el máximo subvencionable será:
    • Más de 300 socios y/o asociados: hasta un máximo de 170.000,00 €.
    • Entre 100 y 299 socios y/o asociados, hasta un máximo de 120.000,00 €.
    • Entre 50 y 99 socios y/o asociados, hasta un máximo de 70.000,00 €.
    • Menos de 50 socios y/o asociados, hasta un máximo de 20.000,00 €.
  • Para<A[Para|Por]> cofradías de pescadores, hasta 20.000,00 €
  • Para<A[Para|Por]> Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen Protegida, hasta 50.000,00 €.
  • Para<A[Para|Por]> Asociaciones de productores agroecológicos, hasta 20.000,00 €.

9. El órgano competente para la resolución de la presente convocatoria es la vicepresidencia del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, tal como se establece en la base duodécima de la convocatoria.

Por<A[Por|Para]> todo lo expuesto, resuelvo:

Propuesta de resolución

1. Conceder a las entidades que se detallan en el Anexo 1 adjunto, la cantidad total de trescientos cincuenta y dos mil setecientos ochenta y un euros con noventa y cuatro céntimos (352.781,94 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 00.33615.47900 del presupuesto de gastos del Consorcio Serra de Tramuntana para el año 2023 (A 220230000325), y disponer el gasto a favor suyo. En el anexo 1 consta el importe que se concede y la operación contable D provisional que va asociada en cada expediente.

2. Anular la diferencia de crédito del documento contable A 220230000325 de la partida presupuestaria 00.33615.47900 del presupuesto de gastos del Consorcio Serra de Tramuntana para el año 2023, por un importe de ciento cuarenta y siete mil doscientos dieciocho euros con seis céntimos (147.218,06 €) – (A/ 920230000562).

3. Requerir a los beneficiarios para que justifiquen la subvención recibida al plazo más breve posible una vez ejecutado el proyecto subvencionado de acuerdo con la base decimotercera de la convocatoria, la fecha máxima de presentación de la documentación justificativa es el día 31 de octubre de 2023.

4. Remitir esta resolución en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y publicarla al Boletín Oficial de las Islas Baleares y a la página web del Consorcio de la Serra de Tramuntana (www.serradetramuntana.net).

5. Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa se puede interponer, el recurso potestativo de reposición ante la presidencia del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente en el de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Contra la desestimación expresa del recurso potestativo de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente en el de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso potestativo de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso potestativo de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualesquiera otros recursos que se estime oportuno y pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.>>

 

Palma, 13 de octubre de 2023

El jefe de servicio jurídico del Servicio de Gestión de Parajes Culturales Pere Josep Rosiñol Andreu

Documentos adjuntos