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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 644548
Notificación de Resolución de Revocación parcial a los beneficiarios de las ayudas, REVP1 de fecha 11 de octubre de 2023, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 12 de junio de 2021 por la que se convocan subvenciones para Inversiones en la Transformación y la comercialización de productos agrícolas, para el año 2021

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 12 de junio de 2021 por la que se convocan, subvenciones para las Inversiones en la Transformación y la comercialización de productos agrícolas, correspondientes al año 2021,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 11 de octubre de 2023, firmó la siguiente resolución,

"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/ RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL REVP1 Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Medida 4.2- Transformación y la comercialización de productos agrícolas Convocatoria: ITC 2021_1

Antecedentes

1. Con fecha de 12 de junio de 2021 se publicó, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones para inversiones en la transformación y comercialización de productos agrícolas.

2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria 2021_1 terminó el día 15/07/2021, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 54 solicitudes de ayuda.

3. Analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de los interesados que figuran en el anexo con las fechas y los importes que figuran en el citado anexo.

4. Dada la mencionada Resolución de concesión de la ayuda, y de acuerdo con lo que establece el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido ya justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en la forma y plazos determinados en la convocatoria.

5. Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la solicitud de pago así como la documentación exigida, pero, revisada ésta, se comprueba que la inversión aprobada se ha ejecutado en un porcentaje que figura en el anexo I. 

6. Los solicitantes declaran que a pesar de la diferencia, se han logrado todos los objetivos previstos en el proyecto aprobado.

7. De acuerdo con el apartado undécimo de la Resolución de convocatoria arriba mencionada, en lo referente a subvenciones para inversiones en la transformación y la comercialización de productos agrícolas en los casos en los que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada , se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre que la finalidad de la subvención, dada su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre y cuando se acerquen de forma significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos y supongan al menos un 50% de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada en la resolución de concesión inicial.

Este ajuste se hará aplicando el porcentaje de subvención que corresponda a la inversión total justificada. No se reducirá el importe de la subvención concedida siempre que la inversión ejecutada sea igual o superior a la máxima auxiliable.

8. Visto lo que dispone el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 12 de junio de 2021 por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones para inversiones en la transformación y comercialización de productos agrícolas.

2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

4. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad .

5. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

7. Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

8. Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de soporte a la cosecha en verde, del viñedo.

9. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

12.Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

13. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

14. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

15. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

16. Ley 39/2015, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Propuesta de Resolución de revocación total

Por todo ello, se informa favorablemente y proposo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Proceder a la revocación parcial de las resoluciones de ayuda concedidas a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 3 expedientes y que comienza con COOPERATIVA INSULAR GANADERA DE MENORCA y termina con MENORCA FRESC I BO S.L., que suma un importe total de 15.515,47 euros, relativa a la línea de ayuda “Transformación y comercialización de productos agrícolas”, puesto que la justificación del gasto ha sido inferior al aprobado. El importe total de la ayuda finalmente concedida deberá ascender a 284.181,20 euros.

2. Notificar la resolución a los beneficiarios del Anexo I.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, a fecha de la firma electrónica

La cap de la Secció I

María Angeles Pérez Ribas

El cap del Servei d'Ajudes al Desenvolupament Rural

Gema Canós Franch

Conforme con la propuesta, dicto Resolución

El vicepresidente del FOGAIBA en Materia Agraria

Fernando Fernández Such”

ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS ITC 2021_1_Revp1

Medida 4.2- Transformación y comercialización de productos agrícolas

LÍNEA FEADER 080301020441104

TITULAR

NIF

NºEXPEDIENTE

Ayuda concedida

Importe a pagar

Ayuda a revocar

FEADER 53%

AGE 14,10%

CAIB  32,90%

53,00%

14,10%

32,90%

COOPERATIVA INSULAR GANADERA DE MENORCA

F07016728

ITC2021_1/008

189.239,14

174.374,29

14.864,85

7878,37

2095,94

4890,54

ILLA VERDA SAT BA-38

V57098030

ITC2021_1/038

56.207,78

56.207,42

0,36

0,19

0,05

0,12

MENORCA FRESC I BO S.L.

B57408320

ITC2021_1/024

54.249,75

53.599,49

650,26

344,64

91,69

213,93

 

SUMATORIO 

EXPEDIENTES

 

3

299.696,67

284.181,20

15.515,47

8.223,20

2.187,68

5.104,59

 

 

Nº BENEFICIARIOS

TOTAL AYUDA

 

 

TOTAL FEADER

TOTAL AGE

TOTAL CAIB

Palma, a fecha de la firma electrónica (11 de octubre de 2023) El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni