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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 644195
Aprobación definitiva del Plan de Gestión del Arbolado del municipio de Inca

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Texto

Por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de día 28 de septiembre de 2023 se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

“Informe que en forma de propuesta de resolución emiten de forma conjunta el Técnico de Medio Ambiente y el Jefe del Área de Urbanismo, con respecto a la aprobación definitiva del Plan de Gestión del Arbolado del municipio de Inca (PGA); para que se eleve a la decisión del PLENO DEL AYUNTAMIENTO.

Primero.- El arbolado urbano constituye el elemento vivo más relevante en la infraestructura verde urbana, convive en el espacio urbano con las personas, y las conecta física y emocionalmente con la naturaleza.

Segundo.- Según las directrices que establecen los estándares europeos de arbolado, los árboles del municipio deben desarrollarse de forma íntegra, saludable, encontrarse en condiciones de aportar beneficios y ofrecer seguridad a los usuarios.

El Ayuntamiento, consciente de su importancia, encomendó la redacción de un plan de gestión del arbolado urbano del municipio de Inca, a un equipo externo especialista con estas cuestiones con la colaboración de los servicios técnicos de l'Àrea de Medio Ambiente, Servicios y Urbanismo. En el Plan de Gestión del Arbolado (PGA) se toman datos relevantes del estado del arbolado y su entorno. Del análisis de la información obtenida se proponen acciones encaminadas a su mejora. Así, conocidas las debilidades y fortalezas del arbolado del municipio, se proponen acciones de conservación encaminadas a la mejora continua a lo largo de los años.

En primer término propone resolver las cuestiones que mejoran la dotación y conservación del arbolado existente, aplazando en el calendario de prioridades a una última etapa la sustitución de arbolado que genera interferencias o no aporta servicios ecosistémicos. Plantea el mantenimiento del arbolado existente siempre que no suponga un riesgo para la ciudadanía.

Es un plan conservador, que centra sus esfuerzos en el primer quinquenio en conservar su dotación y mejorar la gestión de lo que existe, mejorando el patrimonio a través de nuevas y mejores dotaciones.

Uno de los objetivos principales del PGA es gestionar correctamente el riesgo existente del arbolado municipal y anticiparse a posibles situaciones de riesgo para proteger a la ciudadanía.

Tercero.- Por parte del Ayuntamiento, en sesión de Pleno de día 30/03/2023, se aprobó de forma inicial el Plan de Gestión del Arbolado y se sometió a información pública por un plazo de 30 días hábiles , mediante su publicación en el boletín oficial de las Islas Baleares y en la sede electrónica del Ayuntamiento.

Durante este plazo de información pública, no se han presentado alegaciones ni sugerencias.

Cuarto.- Por parte del Ténico de Medio Ambiente, se ha emitido el siguiente informe:

“Una vez revisada la aprobación inicial del Plan de Gestión del Arbolado (PGA) del municipio de Inca, se ha detectado un punto discordante con la actual normativa de sanidad vegetal.

La legislación autonómica indica:

“Decreto 65/2019, de 2 de agosto, por el que se declara de utilidad pública la lucha contra la plaga Xylella fastidiosa (Wells et al.) en la comunidad autónoma de las Illes Balears y se establecen las medidas fitosanitarias obligatorias por luchar contra esta plaga y prevenirla.

Artículo 6. Plantación de plantas huéspedes en las Islas Baleares

d) Especies vegetales ornamentales:

Se permiten nuevas replantaciones y plantaciones de vegetales especificados ornamentales excepto de Coffea, Polygala myrtifolia L., Fraxinus angustifolia Vahl, Acacia saligna (Labill.) H. L. Wendl. y Calicotome spinosa (L.) Link.”

En el anexo IV, catálogo de especies recomendadas para plantar del PGA, aparece la especie Fraxinus angustifolia como especie recomendada.

Vista la normativa actual queda en suspensión la recomendación de plantación de la especie Fraxinus angustifolia del Plan de Gestión de Arbolado del municipio de Inca hasta que se modifique la actual legislación y se permita su plantación.

Hacer constar, que en la medida de lo posible se evitará la plantación de especies incluidas en el anexo I de la Decisión de ejecución (UE) 2015/789, sobre medidas para evitar la introducción y propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Wells et al.), tal y como se especifica en el Decreto 65/2019 de 2 de agosto.»

En este sentido, corresponde aprobar de forma definitiva el Plan de Gestión del Arbolado con las consideraciones y adveraciones establecidas en el informe transcrito.

Quinto.- De acuerdo con el artículo 25.2.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del régimen local, el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, las materias en medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.

El artículo 29 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, indica que los municipios de las Islas Baleares, en el marco de las leyes, tienen en todo caso competencias propias en:

- Conservación y mantenimiento de los bienes de dominio público local, parques, jardines y vías públicas municipales, tanto urbanas como rurales, así como elaboración y diseño de los programas de ejecución de infraestructuras de competencias de la comunidad autónoma, cuando se encuentren en el mismo término municipal

- En la formulación y gestión de políticas para la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible.

Sexta.- La organización y funcionamiento del Ayuntamiento, constituye un marco ejemplar para diseñar y ejecutar acciones que cumplan con las directrices que establecen los estándares europeos de arbolado. El PGA del municipio de Inca, quiere ser un nuevo impulso, un paso más, un instrumento que nos permita avanzar hacia la buena gestión del arbolado público. Se trata de aplicar acciones, planificar estrategias y tomar medidas, para que después de realizar un profundo análisis podamos corregir y eliminar las situaciones de riesgo, además de potenciar los beneficios ecosistémicos de los espacios verdes.

Con la elaboración e implantación del PGA se pretende dar un paso más allá y realizar una apuesta en firme para contribuir a mejorar la gestión y aprovechamiento de la infraestructura verde urbana.

Séptima.- El presente Plan no ofrece contradicción con el planeamiento municipal (PGOU 2012), así como sus instrumentos de desarrollo, en todo caso, lo complementa y, en consecuencia, se considera que las determinaciones y/o criterios que se prevén en el Plan, vincularán y servirán de bases para las nuevas actuaciones urbanísticas a desarrollar, en cuanto a la plantación de nuevos árboles y otros elementos vegetales en los espacios libres públicos y viales a desarrollar.

Sin embargo, en relación a la Ordenanza municipal del arbolado, parques, jardines y espacios verdes, aprobada de forma definitiva por el Pleno día 20/10/2016, ésta presenta elementos en su contenido que pueden contradecir el Plan de Gestión que ahora se tramita para su aprobación.

En este sentido, por parte del Área de Medio Ambiente y Servicios se llevará a cabo una revisión de la citada ordenanza, a efectos de su adaptación al Plan de Gestión.

Por último, el procedimiento para la aprobación del Plan, dada la falta de una normativa específica, será, por analogía, el previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de bases de régimen local y los artículos 102 y 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, en consecuencia, el presente Plan, como se ha manifestado anteriormente, ha sido sometido a información pública y audiencia de los interesados por un plazo de un mes, lo que corresponde, una vez transcurrido este plazo, proceder a su aprobación definitiva.

CONSIDERANDO lo dispuesto en los artículos 4.1.c) y e), 22.2.c) y 25.2.d) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985; y los artículos 4.1.c) y e), 50.20, 123.1, 163 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales de 28 de noviembre de 1986; el jefe del Área de Urbanismo y Vivienda y letrado municipal que suscribe somete el presente Informe-Propuesta FAVORABLE a la consideración de la Comisión Informativa de Medio Ambiente y Modelo de Ciudad para que, en su caso, se eleve su aprobación a el Ayuntamiento en PLENO, órgano competente para resolver, la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:

PRIMERO.- APROBAR DE FORMA DEFINITIVA la propuesta del Plan de Gestión del Arbolado Urbano del municipio de Inca, a efectos de establecer unos criterios y/o determinaciones técnicas para cumplir con las directrices que establecen los estándares europeos de arbolado y establecer una gestión de la infraestructura verde urbana en el municipio que sirva de base para cualquier nueva intervención en el municipio, con las consideraciones establecidas en el informe del Técnico de Medio Ambiente que a continuación se transcribe:

- Visto el Decreto autonómico 65/2019, queda en suspensión la recomendación de plantación de la especie Fraxinus angustifolia del Plan de Gestión de Arbolado del municipio de Inca hasta que se modifique la actual legislación y se permita su plantación.

- Hacer constar, que en la medida de lo posible se evitará la plantación de especies incluidas en el anexo I de la Decisión de ejecución (UE) 2015/789, sobre medidas para evitar la introducción y propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Wells et al.), tal y como se especifica en el Decreto 65/2019 de 2 de agosto.»

SEGUNDO.- PUBLICAR el presente acuerdo en el boletín oficial de las Illes Balears y en la sede electrónica del Ayuntamiento.”

 

(Firmado electrónicamente: 3 de octubre de 2023)

El alcalde-presidente Virgilio Moreno Sarrió