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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL

Núm. 638877
Aprobación inicial de la modificación puntual núm. 21 del Plan General de Ordenación Urbana de Es Castell

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Texto

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria del día 28 de septiembre de 2023, acordó lo siguiente:

PRIMERO. Al amparo del artículo 55 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, aprobar inicialmente la MODIFICACIÓN PUNTUAL N.º 21 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ES CASTELL RELATIVA A LA AMPLIACIÓN DE LOS USOS ADMITIDOS EN EL POLÍGONO INDUSTRIAL DE ES CASTELL, con su delimitación gráfica y acompañada del correspondiente DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO.

SEGUNDO. Someter toda la documentación aprobada inicialmente a información pública por un plazo de treinta (30) días, que se anunciará, al menos, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en uno de los diarios de mayor circulación de la Isla y en la sede electrónica o punto de acceso electrónico del Ayuntamiento de Es Castell.

TERCERO. Incorporar al expediente de conformidad con la previsión del artículo 59.5 de la LUIB la identidad de todas las personas propietarias o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación, según conste en el registro o el instrumento utilizado a efectos de notificaciones a las personas interesadas,  de acuerdo con la legislación en la materia.

QUART. Solicitar informe de las administraciones o los entes estatales, autonómicos o insulares, las competencias de los cuales se puedan ver afectadas. Solicitar informe preceptivo del CIM de conformidad con la previsión normativa dispuesta en el artículo 54.3 de la LUIB.

QUINTO. Enviar al órgano ambiental la solicitud de inicio de evaluación ambiental estratégica junto con toda la documentación requerida, la cual incluye el Documento Ambiental Estratégico, en cumplimiento del artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental con relación al artíclo 6.2 del mismo texto legal y 12.4 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

SEXTO. Suspender, al amparo del artículo 51.2 y 4 b) de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, la tramitación y la aprobación de planes de desarrollo, de instrumentos de gestión, así como el otorgamiento de toda clase de autorizaciones y licencias urbanísticas y la posibilidad de presentar comunicaciones previas, para el área que se delimita en el plano que consta en el expediente, y que tendrá una vigencia de dos años o hasta la aprobación provisional de la modificación.

 

(Firmado electrónicamente:5 de octubre de 2023)

El alcalde José Luis Camps Pons