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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 642364
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), por la cual se modifica la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 12 de mayo de 2023, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para el programa «SOIB Desarrollo Local» para llevar a cabo actuaciones de promoción de la actividad económica local

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Texto

Hechos

1. La Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 12 de mayo de 2023, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para el programa «SOIB Desarrollo Local» para llevar a cabo actuaciones de promoción de la actividad económica local, se publicó en el BOIB n.º 67, de 20 de mayo de 2023.

Esta convocatoria tiene por objeto que las entidades locales y las entidades que dependen o que están vinculades a ellas presenten las solicitudes para obtener subvenciones públicas destinadas a la contratación a jornada completa de Agentes de Empleo y Desarrollo Local (AEDL), como personal técnico especializado, para ejecutar Planes de Acción en el marco de los Planes Estratégicos de Empleo Local (PEEL).

2. De acuerdo con lo que dispone el apartado 5 del anexo 1 de la convocatoria, se podrán presentar solicitudes de subvención desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria hasta el 30 de octubre de 2023.

3.  El apartado 4 del anexo 1 de la convocatoria establece que las actuaciones que se financian en el marco de esta convocatoria se ejecutarán desde el día de la concesión de la subvención hasta el 31 de diciembre de 2025.

El plazo de ejecución tiene dos periodos diferenciados los cuales se tienen que ejecutar y justificar de manera diferenciada:

  • El plazo que se ejecuta desde el inicio de los proyectos hasta el 31 de   diciembre de 2024.
  • El plazo que se ejecuta durante todo el año 2025.

Los proyectos se inician con las contrataciones realizadas por la entidad beneficiaria. El inicio del contrato de los AEDL se tiene que hacer el mismo día en el supuesto de que la entidad beneficiaria tenga más de un AEDL subvencionado.

Las contrataciones iniciales se tienen que hacer en el periodo comprendido entre la concesión de la subvención y hasta el día 30 de noviembre de 2023.

4. Se ha constatado un retraso administrativo en la gestión de la convocatoria debido a diferentes causas, como pueden ser que el periodo de solicitud de subvenciones es muy amplio y las solicitudes se van presentando por parte de las entidades de manera bastante escalonada, lo cual impide que se implementen sistemas de gestión de expedientes en cadena, que suponen un ahorro de tiempo en la tramitación, o el cambio de los equipos de gobierno de muchas de las entidades solicitantes, que precisan de un tiempo para empezar la gestión ordinaria de estas entidades locales.

Así pues, atendido el atraso en la concesión de las subvenciones, sin las cuales no pueden empezar los proyectos subvencionados y la larga duración de los procesos selectivos de los agentes de empleo y desarrollo local que tienen que llevar a cabo las entidades beneficiarias, las cuales posteriormente tienen que realizar la tramitación interna para formalizar los contratos de trabajo de las personas seleccionadas, se considera conveniente ampliar el plazo hasta el cual las entidades beneficiarias pueden hacer las contrataciones iniciales, que será hasta el día 31 de enero de 2024.

5. La modificación propuesta no es sustancial, puesto que no afecta al objeto, al importe, a los criterios de valoración o a la forma de justificación de la convocatoria, y tiene las mismas repercusiones para todos los beneficiarios.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

3. La Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidad, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el SOIB (BOIB n.º 146, de 24 de octubre de 2013).

4. El Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB n.º 131, de 25 de julio).

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo esto y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Modificar el 4º párrafo del apartado 4 del anexo 1 de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 12 de mayo de 2023, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para el programa «SOIB Desarrollo Local» para llevar a cabo actuaciones de promoción de la actividad económica local (BOIB n.º 67, de 20 de mayo de 2023), el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Las contrataciones iniciales se tienen que hacer en el periodo comprendido entre la concesión de la subvención y hasta el día 31 de enero de 2024.”

2. Comunicar esta Resolución a la Base de datos nacional de subvenciones y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la cual empieza a tener efectos el día siguiente a haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía y presidente del SOIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril), y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 9 de octubre de 2023)

El consejero de Empresa, Empleo y Energía y presidente del SOIB Alejandro Sáenz de San Pedro García