Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 641943
Notificación de Resolución de Revocación parcial a los beneficiarios de las ayudas, de fecha 27 de setiembre de 2022, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, para los años 2015 a 2019
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan, subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, correspondientes a los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha 27 de setiembre de 2022, firmó la siguiente resolución,
"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/ RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Medida 6.1 - Creación de empresas de Jóvenes Agricultores Convocatoria:CEJA 2019_1 Código DIR3:A04026954 Código SIA: 208251 Código BDNS: 498181
Antecedentes
1. El 15 de septiembre de 2015, se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 136 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 10 de septiembre de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la Creación de Empresas de Jóvenes Agricultores , modificada mediante las resoluciones de fecha 26 de abril de 2016 (BOIB núm. 54), con fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80), con fecha 2 de marzo de 2020 (BOIB núm. 28),y con fecha 22 de octubre de 2021 (BOIB núm. 146).
2. El 15 de diciembre de 2020, el vicepresidente del FOGAIBA, dictó una Resolución de concesión de ayudas para la creación de empresas de jóvenes agricultores, que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 215, del 29 de diciembre de 2020, en la que figuraba una concesión a favor de los beneficiarios especificados en el anexo adjunto.
3. El artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que transcurrido el plazo establecido de justificación sin que ésta se haya presentado ante el órgano competente, éste ha de requerir al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días la presente.
4. El 13 de julio de 2023, se firmó el requerimiento de la solicitud de pago y se publicó en la página web del FOGAIBA.
5. Una vez transcurrido el plazo para subsanar las deficiencias los beneficiarios que se especifican en el anexo adjunto, que son un total de 3, y que comienza con SARA LOPEZ PERELLO y que termina con ERIK SINTES PONS, no han presentado la documentación requerida y se da por desistida la ayuda, lo que supone llevar a cabo la revocación total de la ayuda concedida.
6. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa ya notificarla. En su párrafo segundo especifica que “En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables”.
7. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Pertoca la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas”.
8. Dado todo esto, se propone realizar la revocación total debido al incumplimiento de la obligación de poner en marcha el plan empresarial como máximo durante los nueve meses siguientes de la fecha de concesión de la ayuda.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores.
2. Orden del Conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares desde 2014-2020.
3. Ley 39/2015, del 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.
Propuesta de Resolución
Por todo ello, se informa favorablemente y proposo al vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Dar por desistida la ayuda concedida por la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 15 de diciembre de 2020, a los beneficiarios que se especifican en el anexo de esta resolución, que son un total de 3 y que comienza con SARA LOPEZ PERELLO y que termina con ERIK SINTES PONS.
2. Revocar la ayuda concedida en la resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día de día 15 diciembre de 2020, correspondiente a los interesados señalados en el anexo adjunto y por el importe indicado en el anexo de esta resolución.
3. Declarar concluido el procedimiento y archivar los expedientes.
4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La gestora de la línea Mª Isabel Jiménez Vidal |
El jefe de la sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural Antonio Barceló Rural |
La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Gemma Canós Franch |
Conforme con la propuesta, dicto Resolución
El vicepresident en matèria agrària del FOGAIBA Fernando Fernánde Such” |
ANEXO RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON REVOCACIÓN DE LA AYUDA CONCEDIDA (CEJA2019_1)
Titular |
NIF |
Núm. de expediente |
Remesa de Concesión |
Fecha de Resolución |
Importe de ayuda concedida |
Importe a revocar |
FINANCIAMIENTO |
Plazo de ejecución |
Anualidad |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
SARA LOPEZ PERELLO |
***8408** |
CEJA2019_1/048 |
RES1 |
15/12/2020 |
25.000,00 € |
25.000,00 € |
CAIB |
9 meses |
2020 i 2022 |
CATALINA ROIG ADROVER |
***4157** |
CEJA2019_1/065 |
RES1 |
15/12/2020 |
27.500,00 € |
27.500,00 € |
CAIB |
9 meses |
2020 i 2022 |
ERIK SINTES PONS |
***1113** |
CEJA2019_1/073 |
RES1 |
15/12/2020 |
25.000,00 € |
25.000,00 € |
CAIB |
9 meses |
2020 i 2022 |
TOTAL A REVOCAR 77.500,00 €
Palma, a fecha de la firma electrónica (9 de octubre de 2023)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni