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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 641938
Notificación de Resolución de Revocación total a los beneficiarios de las ayudas, de fecha 27 de septiembre de 2023, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, para los años 2015 a 2019

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan, subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, correspondientes a los años 2015-2019,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha 27 de septiembre de 2023, firmó la siguiente resolución,

"INFORME/PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020 Medida 6.1 Creación de empresas de jóvenes agricultores Convocatoria: CEJA 2020_1 Código DIR3: A04026954 Código SIA: 2278186 Código BDNS: 498184

Antecedentes

1.El 15 de septiembre de 2015, se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 136 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 10 de septiembre de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores , modificada mediante las resoluciones de fecha 26 de abril de 2016 (BOIB núm. 54), con fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80), en fecha 2 de marzo de 2020 (BOIB núm. 28),y con fecha 22 de octubre de 2021 (BOIB núm. 146).

2.El 20 de octubre de 2021, el vicepresidente del FOGAIBA, dictó una Resolución de concesión de ayudas para la creación de empresas de jóvenes agricultores, que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 148, del 28 de octubre de 2021, y el 14 de julio de 2022 dictó la Resolución de reparto, publicada en el BOIB número 106, de 11 de agosto de 2022, en las que figuran las concesiones a favor de los beneficiarios especificados en el anexo adjunto.

3.El artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que transcurrido el plazo establecido de justificación sin que ésta se haya presentado ante el órgano competente, éste ha de requerir al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días la presente.

4.El 13 de julio de 2023, se firmó el requerimiento de la solicitud de pago y se publicó en la página web del FOGAIBA.

5.Una vez transcurrido el plazo para subsanar las deficiencias los beneficiarios que se especifican en el anexo adjunto, que son un total de 5, y que comienza con ANTONIO MESTRE RAMOS y que termina con ALEJANDRO PACHO CARRILLO, no han presentado la documentación requerida y se da por desistida la ayuda, lo que supone llevar a cabo la revocación total de la ayuda concedida.

6.El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa ya notificarla. En su párrafo segundo especifica que “En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables”.

7.El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Pertoca la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas”.

8.Dado todo esto, se propone realizar la revocación total debido al incumplimiento de la obligación de poner en marcha el plan empresarial como máximo durante los nueve meses siguientes de la fecha de concesión de la ayuda.

Fundamentos de derecho

1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la Creación de Empresas de Jóvenes Agricultores.

2.Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020 .

3.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de Resolución

Por todo ello, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente en Materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1.Dar por desistida la ayuda concedidas en las Resoluciones del vicepresidente del FOGAIBA a los beneficiarios que se especifican en el anexo de esta resolución, que son un total de 5 y que comienza con ANTONIO MESTRE RAMOS y que termina con ALEJANDRO PACHO CARRILLO.

2.Revocar la ayuda concedida en la resolución del vicepresidente del FOGAIBA, correspondiente a los interesados señalados en el anexo adjunto y por el importe indicado en el anexo de esta resolución.

3.Declarar concluido el procedimiento y archivar los expedientes.

4.Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La gestora de la línea

El jefe de la sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural

La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Mª Isabel Jiménez Vidal

Antonio Barceló Ávila

Gemma Canós Franch

Conforme con la propuesta, dicto Resolución

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

 

ANEXO RELACIÓN DE PERSONAS BENEFICIARIAS CON REVOCACIÓN DE LA AYUDA CONCEDIDA(CEJA2020_1)

 

Titular

NIF

Núm. d'expedient

Remesa de Concessió

Data de Resolució

Import d'ajuda concedida

Import que s'ha de revocar

Finançament

CAIB 100%

Termini execució

Anualitat

ANTONIO MESTRE RAMOS

***2853**

CEJA2020_1/016

R4

15/12/20

27.500,00 €

27.500,00 €

CAIB

27.500,00 €

9 mesos

2021

JUAN JOSE TORRES RIBAS

***5178**

CEJA2020_1/042

REPAR-TIMENT

14/07/22

25.000,00 €

25.000,00 €

CAIB

25.000,00 €

9 mesos

2021

RICARD MIQUEL FARRIOLS GARAU

***4133**

CEJA2020_1/053

R4

15/12/20

55.500,00 €

55.500,00 €

CAIB

55.500,00 €

9 mesos

2021

SORAYA MARIBEL ALIJA SALAZAR

***6242**

CEJA2020_1/054

R4

15/12/20

55.500,00 €

55.500,00 €

CAIB

55.500,00 €

9 mesos

2021

ALEJANDRO PACHO CARRILLO

***3318**

CEJA2020_1/073

R4

15/12/20

55.500,00 €

55.500,00 €

CAIB

55.500,00 €

9 mesos

2021

IMPORT A REVOCAR

 

219.000,00 €

 

219.000,00 €

 

 

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (10 de octubre de 2023)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni