Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 641163
Resolución del consejero de Educación y Universidades de 4 de octubre de 2023 por la cual se modifica la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 23 de mayo de 2023 por la cual se convocan ayudas de escolarización para los alumnos de primero y segundo de educación infantil escolarizados a los centros de educación infantil de la red educativa complementaria a la red de escuelas públicas infantiles de las Islas Baleares y para alumnos escolarizados en centros privados autorizados de primer ciclo de educación infantil sin convenio con la Consejería de Educación y Formación Profesional durante el curso 2023-2024 (BOIB núm. 69, de 25 de mayo de 2023)
Hechos
1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 23 de mayo de 2023, se aprobó la convocatoria de ayudas de escolarización para los alumnos de primero y segundo de educación infantil escolarizados en los centros de educación infantil de la red educativa complementaria a la red de escuelas públicas infantiles de las Islas Baleares y para alumnos escolarizados en centros privados autorizados de primer ciclo de educación infantil sin convenio con la Consejería de Educación y Formación Profesional durante el curso 2023-2024 (BOIB núm. 69, de 25 de mayo de 2023). En el punto segundo del Anexo 1 de esta, constan como beneficiarios los alumnos escolarizados de primero y segundo de educación infantil de centros de educación infantil de la red educativa complementaria a la red de escoletes públicas infantiles de lasIslas Baleares y los alumnos escolarizados de centros privados autorizados de primer ciclo de educación infantil sin convenio con la Consejería de Educación y Formación Profesional el curso 2023-2024.
2. El 6 de julio de 2023 se publica, en la página web del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI), la Propuesta de resolución de la directora general de Primera Infancia, del mismo día, de concesión de ayudas de escolarización para los alumnos de primero y segundo de educación infantil escolarizados en los centros de educación infantil de la red educativa complementaria a la red de escuelas públicas infantiles de las Islas Baleares y por alumnos escolarizados en centros privados autorizados de primer ciclo de educación infantil sin convenio con la Consejería de Educación y Formación Profesional durante el curso 2023-2024.
3. El 29 de agosto de 2023 se publica el Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario que tiene como objeto, entre otros, establecer los módulos para el sostenimiento de las aulas de primer ciclo de educación infantil de las escoletes de la red pública de escuelas infantiles de las Islas Baleares y de la red complementaria que permitan la gratuidad de la escolarización de los alumnos matriculados.
4. Como consecuencia de la aplicación del Decreto ley 5/2023, los niños matriculados en el primer ciclo de educación infantil de centros de la red educativa complementaria durante el curso 2023-2024 serán beneficiarios de la medida de gratuidad y, por lo tanto, no lo podrán ser de las ayudas de escolarización, para evitar la duplicidad de ayudas entre la financiación de la gratuidad y las ayudas de escolarización.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).
3. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).
4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
5. La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 23 de mayo de 2023 por la cual se convocan ayudas de escolarización para los alumnos de primero y segundo de educación infantil escolarizados en los centros de educación infantil de la red educativa complementaria a la red de escuelas públicas infantiles de las Islas Baleares y para alumnos escolarizados en centros privados autorizados de primer ciclo de educación infantil sin convenio con la Consejería de Educación y Formación Profesional durante el curso 2023-2024 (BOIB núm. 69, de 25 de mayo de 2023).
6. El Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto de 2023).
7. La Resolución del consejero de Educación y Universidades de 7 de agosto de 2023 de delegación de competencias en diversos órganos directivos de esta Consejería (BOIB núm. 111, de 10 de agosto de 2023).
Por todo esto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Modificar la base primera de la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 23 de mayo de 2023 por la cual se convocan ayudas de escolarización para los alumnos de primero y segundo de educación infantil escolarizados en los centros de educación infantil de la red educativa complementaria a la red de escuelas públicas infantiles de las Islas Baleares y para alumnos escolarizados en centros privados autorizados de primer ciclo de educación infantil sin convenio con la Consejería de Educación y Formación Profesional durante el curso 2023-2024 (BOIB núm. 69, de 25 de mayo), que queda de la manera siguiente:
Primero Objeto de la convocatoria y cuantía de las ayudas
1. El objeto de estas ayudas es promover la escolarización de niños, mediante la financiación de parte o de la totalidad del coste del servicio de escolarización, que durante el curso 2023-2024 cursen el primer ciclo de educación infantil en centros privados autorizados de primer ciclo de educación infantil sin convenio con la Consejería de Educación y Universidades.
2. Las ayudas están destinadas a favorecer la escolarización de niños de familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad socioeconómica y en las situaciones establecidas en el artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.
3. Las ayudas se tienen que hacer efectivas con cargo a la partida presupuestaria 13601 421K04 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, por un total de 280.000 euros, 225.000 euros para el año 2023 y 55.000 euros para el año 2024.
4. Este expediente de convocatoria de ayudas de escolarización se tramita como expediente de gasto plurianual correspondiente a los ejercicios 2023 y 2024.
2. Modificar el apartado 1 de la base segunda de la convocatoria, que queda redactado de la manera siguiente:
1. Los beneficiarios son los alumnos escolarizados de centros privados autorizados de primer ciclo de educación infantil sin convenio con la Consejería de Educación y Universidades el curso 2023-2024.
3. Suprimir la base cuarta de la convocatoria.
4. Suprimir el apartado 3 de la base séptima de la convocatoria.
5. Suprimir los dos primeros párrafos de la letra C de la base octava de la convocatoria, relativos a los centros de la red complementaria.
6. Modificar la letra b) del apartado 8 de la base décima de la convocatoria, que queda redactado de la manera siguiente:
b) Para obtener puntos por criterio familiar:
— Por familia numerosa: se tiene que entregar una fotocopia del carné de familia numerosa, o la documentación acreditativa al efecto, vigente el 31 de diciembre de 2022.
— Por miembros de la unidad familiar afectados por discapacidades físicas o psíquicas: se tiene que presentar el certificado en vigor expedido por el organismo oficial que acredite las circunstancias físicas o psíquicas de la enfermedad o la discapacidad.
— Por niño en acogida: se tiene que entregar la documentación acreditativa de la acogida.
— Por familia monoparental: se tiene que entregar la documentación acreditativa de la situación.
— Por dos niños o más que estén escolarizados en el mismo centro de educación infantil: la familia tiene que aportar a la Consejería de Educación y Universidades la documentación acreditativa correspondiente expedida por el centro.
7. Suprimir el apartado 2 de la base undécima de la convocatoria.
8. Suprimir la base duodécima de la convocatoria.
9. Modificar el apartado 8 de la base decimocuarta de la convocatoria, que queda redactado de la manera siguiente:
8. Una vez examinadas las solicitudes registradas, la Dirección General de Primera Infancia y Atención a la Diversidad publicará el listado provisional de alumnos admitidos y excluidos en la web del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (https://www.caib.es/sites/primerainfancia/ca/inici-40478/?campa=yes).
10. Modificar el apartado 10 de la base decimocuarta de la convocatoria, que queda redactado de la manera siguiente:
10. La lista provisional tiene que estar a disposición del público durante tres días hábiles. Durante este periodo, los tutores legales pueden presentar alegaciones sobre los datos de la lista. La Consejería de Educación y Universidades será quien resuelva las alegaciones y comunique la resolución, en un plazo de cinco días hábiles, a los tutores legales que las hayan efectuado, con el método que hayan explicitado en la reclamación. En ningún caso, en el plazo de reclamaciones, no se puede incorporar documentación nueva a la solicitud.
11. Suprimir la base decimosexta de la convocatoria.
12. Suprimir el apartado 2 de la base decimoctava de la convocatoria.
13. Suprimir los anexos 4, 8, 11 i 14 de la convocatoria.
14. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 4 de octubre de 2023
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany