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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 640778
Resolución de concesión de las subvenciones correspondientes a la convocatoria de minimis para entidades de la economía social para llevar a cabo inversiones en sus tiendas con el fin de mejorar la eficiencia energética, la accesibilidad universal y el equipamiento y el software tecnológico el año 2023

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Texto

BDNS (Identif.): 694329

La consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local, en fecha 9 de octubre de 2023, adoptó la siguiente resolución:

«Antecedentes

1. El 10 de mayo de 2023 el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca adoptó el acuerdo de aprobación de la convocatoria de minimis a entidades de la economía social para llevar a cabo inversiones en sus tiendas con el fin de mejorar la eficiencia energética, la accesibilidad universal y el equipamiento y el software tecnológico el año 2023. En el BOIB nº. 66, de 18 de mayo de 2023, se publicó el extracto de la convocatoria de subvenciones mencionada.

2. La Comisión Evaluadora, reunida el 26 de septiembre de 2023, examinó y evaluó las solicitudes presentadas.

Dentro del plazo de presentación se han recibido un total de 25 solicitudes, correspondientes a 23 entidades; hay dos entidades que presentan proyectos para dos tiendas.

En el acta de la comisión se propone desestimar cinco solicitudes por falta de la documentación requerida u otras deficiencias que impiden ser beneficiarios de las subvenciones.

Por otra parte, hay tres proyectos a los cuales no se propone conceder la totalidad del importe de la subvención solicitada. En concreto, las siguientes y por los motivos indicados:

- SCL AGRÍCOLA Y RAMADERA DE PETRA: Algunas de las actuaciones para las cuales se ha solicitado subvención corresponden a la modalidad de mejora de la eficiencia energética y a la de mejora de la accesibilidad (instalación puerta automática; instalación de motor de la barrera principal; construcción porche; pintura fachada; frigorífico) pero no consta la presentación de la memoria técnica preceptiva. De acuerdo con lo previsto en el apartado 4.3 e) de la convocatoria (y en la cabecera del anexo 4) «La falta de presentación del Proyecto técnico/Memoria, que tiene que acompañar este anexo, dentro del plazo inicial de presentación de solicitudes, de acuerdo con las condiciones previstas en el apartado 4.3 e) de esta convocatoria, será causa automática de exclusión de la solicitud. Esta carencia no será objeto de requerimiento y enmienda». Se interpreta que únicamente se tiene que excluir la subvención de la parte del proyecto que incurre en la deficiencia mencionada.

En este caso sí se podrá continuar con la tramitación de la solicitud para las actuaciones previstas para la mejora del equipamiento (gancho pesador).

- OPMALLORCAMAR: En el proyecto presentado aparecen elementos (taquillas) que no forman parte de la tienda o almacenes, tal como se establece en el apartado 3.3 de la convocatoria.

- COFRADIA DE PESCADORES DE ALCÚDIA PUERTO: Una de las actuaciones para las cuales se ha solicitado subvención corresponden a la modalidad de mejora de la eficiencia energética (instalación motor cetarees) pero no consta la presentación de la memoria técnica preceptiva. De acuerdo con lo previsto en el apartado 4.3 e) de la convocatoria (y en la cabecera del anexo 4) «La falta de presentación del Proyecto técnico/Memoria, que tiene que acompañar este anexo, dentro del plazo inicial de presentación de solicitudes, de acuerdo con las condiciones previstas en el apartado 4.3 e) de esta convocatoria, será causa automática de exclusión de la solicitud. Esta carencia no será objeto de requerimiento y enmienda». Se interpreta que únicamente se tiene que excluir la subvención de la parte del proyecto que incurre en la deficiencia mencionada.

3. En fecha 2 de octubre de 2023 el órgano instructor ha emitido informe relativo al cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de los requisitos para acceder a las subvenciones.

4. En el presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca se ha previsto el crédito adecuado y suficiente para atender el gasto que se deriva de la presente convocatoria, por un importe total de 820.840,24 €, distribuidos entre la aplicación presupuestaria 65.93101.77000 (entidades con ánimo de lucro) y la 65.93101.78000 (entidades sin ánimo de lucro).

5. Consta el informe jurídico del jefe de la Oficina de Responsabilidad Social y el de fiscalización previa de la Intervención delegada de La Misericordia (nº. 2023/10586).

6. Consta la autorización, de fecha 3 de octubre de 2023, del secretario técnico de Hacienda y Función Pública y la interventora general para la prolongación, hasta día 10 de octubre, del plazo para enviar a fiscalizar la propuesta de concesión de subvenciones de la presente convocatoria.

Fundamentos

Primero. De acuerdo con el artículo 33.2 k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio de consejos insulares los consejeros ejecutivos son el órgano competente para resolver las convocatorias de subvenciones.

Segundo. De acuerdo el Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, de día 28 de julio de 2023, por el cual se establecen las competencias de los Departamentos del Consejo Insular de Mallorca, modificada por Decreto de 2 de octubre de 2023, al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local le corresponde la competencia relativa a las políticas de responsabilidad social.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el apartado 5 de la convocatoria mencionada, para llevar a cabo el procedimiento de selección, en primer lugar, se comprobará si el crédito previsto en la convocatoria es superior al importe total solicitado (una vez aplicado el límite máximo por proyecto), como es el caso. Entonces, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos, se podrán otorgar las subvenciones por el importe solicitado, sin necesidad de llevar a cabo la valoración de los proyectos ni de fijar un orden de prelación entre las solicitudes.

Cuarto. La Comisión de evaluación es el órgano colegiado de existencia preceptiva en los procedimientos de concurrencia, la cual tiene que emitir el informe en el que se concreta el resultado de la evaluación de las solicitudes en base al cual el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva. Las funciones y composición de este órgano están previstas en el apartado 8.5 de la convocatoria, de acuerdo con los artículos 18.1 y 3 de la OGS.

Quinto. La propuesta de concesión de las presentes subvenciones se ajusta a la OGS y, específicamente, a lo previsto en el artículo 27.1 de la misma normativa y se ha realizado conforme los principios de transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la base 35 de las Bases de ejecución del presupuesto del Consejo de Mallorca del año 2023.

Por todo ello dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero. Desestimar las solicitudes de subvenciones correspondientes a la convocatoria de minimis a entidades de la economía social para llevar a cabo inversiones en sus tiendas con el fin de mejorar la eficiencia energética, la accesibilidad universal y el equipamiento y el software tecnológico el año 2023 que se indican a continuación, por falta de la documentación o deficiencias indicadas.

Expediente

Entidad

NIF

Proyecto

Importe Solicitado

Deficiencias

957830W

SI SERVEI DE SUPORT I ACCESSIBILITAT S COOP

F57027732

Millora eficiència energètica i l'accessibilitat

9.883,85

- El objeto social de la entidad no abarca la actividad comercial.       

- Falta presentar «Licencia de apertura de la tienda o de actividad o documento acreditativo de la presentación de declaración responsable de actividad (cuándo la licencia no es preceptiva)»

960430F

ASSOCIACIO ENDAVANT

G57594186

Millora eficiència energètica, accessibilitat i equipament tecnològic

50.562,17

- El objeto social de la entidad no abarca la actividad comercial.       

- No se han enmendado dentro de plazo las deficiencias requeridas.

960458W

COFRADIA DE PESCADORES DE PORTO CRISTO

G07077118

Millora eficiència energètica i equipament tecnològic

4.476,35

- El importe solicitado es inferior al importe mínimo exigido (5.000 euros) en el apartado 3.3 de la convocatoria.

960238P

S´ALTRA SENALLA ASSOCIACIO DE TENDES SOLIDARIES DE LES ILLES

G07653710

Millora accessibilitat i equipament tecnològic

1.548,02

 - El importe solicitado es inferior al importe mínimo exigido (5.000 euros) en el apartado 3.3 de la convocatoria.

960427C

SOCIEDAD COOPERATIVA AGRICOLA DE PORRERAS

F07013592

Millora eficiència energètica, accessibilitat i equipament i programari tecnològic

70.000,00

 - Falta presentar «Licencia de apertura de la tienda o de actividad o documento acreditativo de la presentación de

declaración responsable de actividad (cuándo la licencia no es preceptiva)»

Segundo. Conceder las subvenciones correspondientes a la convocatoria de minimis a entidades de la economía social para llevar a cabo inversiones en sus tiendas con el fin de mejorar la eficiencia energética, la accesibilidad universal y el equipamiento y el software tecnológico el año 2023, por un importe total de 820.840,24 €, a las entidades y por los importes que se indican en el cuadro siguiente.

Tercero. Disponer un gasto a favor de las entidades siguientes, por los importes que se relacionan, de los cuales 456.191,73 € se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 65.93101.77000 (entidades con ánimo de lucro) y 364.648,51 € con cargo a la 65.93101.78000 (entidades sin ánimo de lucro):

ENTIDADES CON ÁNIMO DE LUCRO

EXPEDIENTE

ENTIDAD

NIF

PROYECTO

IMPORTE SOLICITADO

IMPORTE CONCEDIDO

960425Z

COOP AGRICOLA DE ANDRAITX SOC.COP

F07075195

Millora eficiència energètica, accessibilitat i programari tecnològic

59.721,82

59.721,82

959990W

COOP AGRICOLA DE SAN JUAN

F07082365

Millora eficiència energètica, accessibilitat i equipament i programari tecnològic

70.000,00

70.000,00

955226D

AGROMALLORCA S. COOP

F16620536

Millora eficiència energètica, accessibilitat universal i equipament tecnològic

70.000

70.000,00

960272M

SCL AGRÍCOLA Y RAMADERA DE PETRA

F07097017

Millora eficiència energètica, accessibilitat universal i equipament tecnològic

58.778,18

272,73

960439T

CAMP MALLORQUÍ FRUIS S. COOP (botiga de Sineu)

F57658643

Millora eficiència energètica, accessibilitat i equipament tecnològic

68.150,00

68.150,00

960449H

CAMP MALLORQUÍ FRUIS S. COOP (botiga de Consell)

F57658643

Millora eficiència energètica, accessibilitat i equipament tecnològic

45.800,00

45.800,00

960143H

SOCIEDAD AGRÍCOLA MURENSE

F07015548

Millora eficiència energètica

18.741,48

18.741,48

960423X

COOP AGRICOLA SAN BARTOLOME DE SOLLER

F07013303

Millora eficiència energètica

15.621,00

15.621,00

957288R

COOP. PAGESA DE POLLENÇA S. COOP (Botiga carretera Pollença-Port)

F07077183

 Equipament tecnològic

17.093,71

17.093,71

965711Q

COOP. PAGESA DE POLLENÇA S. COOP (Botiga Pollença)

F07077183

Millora eficiència energètica, accessibilitat i equipament tecnològic

20.790,99

20.790,99

960433K

SCL DEL CAMP MALLORQUI

F07095896

Millora eficiència energètica, accessibilitat i equipament i programari tecnològic

70.000,00

70.000,00

Importe total entidades con ánimo de lucro

456.191,73 €

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

EXPEDIENTE

ENTIDAD

NIF

PROYECTO

IMPORTE SOLICITADO

IMPORTE CONCEDIDO

960434M

COFRADIA DE PESCADORES DE ANDRATX

G07075393

Millora eficiència energètica

18.564,25

18.564,25

957855E

COFRADIA DE PESCADORES VIRGEN DEL CARMEN DE CALA RAJADA

G07103401

Millora eficiència energètica

44.784,50

44.784,50

960301C

COFRADIA DE PESCADORES DE SANTANY

G07088982

Millora eficiència energètica

42.121,64

42.121,64

960320D

COFRADIA DE PESCADORES DE LA COLONIA DE SAN JORGE

G07100696

Millora eficiència energètica i equipament tecnològic

19.538,63

19.538,63

959986P

OPMALLORCAMAR

G57127045

Millora accessibilitat i equipament tecnològic

70.000,00

67.777,36

959373N

FUNDACIO DEIXALLES

G07255953

Millora eficiència energètica i equipament tecnològic

20.606,00

20.606,00

959982J

COOPERATIVA DE ARTÀ 1979, SOCIETAT COOPERATIVA

F07076441

Millora eficiència energètica, accessibilitat i equipament tecnològic

70.000,00

70.000,00

960276R

COFRADIA DE PESCADORES DE ALCÚDIA PUERTO

G07071954

Millora eficiència energètica

15.410,02

11.379,88

960417N

COANEGRA S COOP

F57721375

Millora eficiència energètica, accessibilitat i programari tecnològic

69.876,25

69.876,25

 Importe total entidades sin ánimo de lucro

364.648,51 €

Cuarto. Anular la parte no comprometida de los documentos contables A por las cuantías restantes y revertirlas a la aplicación presupuestaria correspondiente.

Quinto. Notificar este acuerdo a los interesados y publicarlo en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el BOIB».

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante este consejero ejecutivo/consejera ejecutiva o ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, podéis interponer, si corresponde, cualquier otro recurso que consideréis oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

(Firmado electrónicamente:10 de octubre de 2023)

El secretario técnico de Promoción Económica i Desarrollo Local Diego de la Fuente Rama