Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL
Núm. 640778
Resolución de concesión de las subvenciones correspondientes a la convocatoria de minimis para entidades de la economía social para llevar a cabo inversiones en sus tiendas con el fin de mejorar la eficiencia energética, la accesibilidad universal y el equipamiento y el software tecnológico el año 2023
BDNS (Identif.): 694329
La consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local, en fecha 9 de octubre de 2023, adoptó la siguiente resolución:
«Antecedentes
1. El 10 de mayo de 2023 el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca adoptó el acuerdo de aprobación de la convocatoria de minimis a entidades de la economía social para llevar a cabo inversiones en sus tiendas con el fin de mejorar la eficiencia energética, la accesibilidad universal y el equipamiento y el software tecnológico el año 2023. En el BOIB nº. 66, de 18 de mayo de 2023, se publicó el extracto de la convocatoria de subvenciones mencionada.
2. La Comisión Evaluadora, reunida el 26 de septiembre de 2023, examinó y evaluó las solicitudes presentadas.
Dentro del plazo de presentación se han recibido un total de 25 solicitudes, correspondientes a 23 entidades; hay dos entidades que presentan proyectos para dos tiendas.
En el acta de la comisión se propone desestimar cinco solicitudes por falta de la documentación requerida u otras deficiencias que impiden ser beneficiarios de las subvenciones.
Por otra parte, hay tres proyectos a los cuales no se propone conceder la totalidad del importe de la subvención solicitada. En concreto, las siguientes y por los motivos indicados:
- SCL AGRÍCOLA Y RAMADERA DE PETRA: Algunas de las actuaciones para las cuales se ha solicitado subvención corresponden a la modalidad de mejora de la eficiencia energética y a la de mejora de la accesibilidad (instalación puerta automática; instalación de motor de la barrera principal; construcción porche; pintura fachada; frigorífico) pero no consta la presentación de la memoria técnica preceptiva. De acuerdo con lo previsto en el apartado 4.3 e) de la convocatoria (y en la cabecera del anexo 4) «La falta de presentación del Proyecto técnico/Memoria, que tiene que acompañar este anexo, dentro del plazo inicial de presentación de solicitudes, de acuerdo con las condiciones previstas en el apartado 4.3 e) de esta convocatoria, será causa automática de exclusión de la solicitud. Esta carencia no será objeto de requerimiento y enmienda». Se interpreta que únicamente se tiene que excluir la subvención de la parte del proyecto que incurre en la deficiencia mencionada.
En este caso sí se podrá continuar con la tramitación de la solicitud para las actuaciones previstas para la mejora del equipamiento (gancho pesador).
- OPMALLORCAMAR: En el proyecto presentado aparecen elementos (taquillas) que no forman parte de la tienda o almacenes, tal como se establece en el apartado 3.3 de la convocatoria.
- COFRADIA DE PESCADORES DE ALCÚDIA PUERTO: Una de las actuaciones para las cuales se ha solicitado subvención corresponden a la modalidad de mejora de la eficiencia energética (instalación motor cetarees) pero no consta la presentación de la memoria técnica preceptiva. De acuerdo con lo previsto en el apartado 4.3 e) de la convocatoria (y en la cabecera del anexo 4) «La falta de presentación del Proyecto técnico/Memoria, que tiene que acompañar este anexo, dentro del plazo inicial de presentación de solicitudes, de acuerdo con las condiciones previstas en el apartado 4.3 e) de esta convocatoria, será causa automática de exclusión de la solicitud. Esta carencia no será objeto de requerimiento y enmienda». Se interpreta que únicamente se tiene que excluir la subvención de la parte del proyecto que incurre en la deficiencia mencionada.
3. En fecha 2 de octubre de 2023 el órgano instructor ha emitido informe relativo al cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de los requisitos para acceder a las subvenciones.
4. En el presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca se ha previsto el crédito adecuado y suficiente para atender el gasto que se deriva de la presente convocatoria, por un importe total de 820.840,24 €, distribuidos entre la aplicación presupuestaria 65.93101.77000 (entidades con ánimo de lucro) y la 65.93101.78000 (entidades sin ánimo de lucro).
5. Consta el informe jurídico del jefe de la Oficina de Responsabilidad Social y el de fiscalización previa de la Intervención delegada de La Misericordia (nº. 2023/10586).
6. Consta la autorización, de fecha 3 de octubre de 2023, del secretario técnico de Hacienda y Función Pública y la interventora general para la prolongación, hasta día 10 de octubre, del plazo para enviar a fiscalizar la propuesta de concesión de subvenciones de la presente convocatoria.
Fundamentos
Primero. De acuerdo con el artículo 33.2 k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio de consejos insulares los consejeros ejecutivos son el órgano competente para resolver las convocatorias de subvenciones.
Segundo. De acuerdo el Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, de día 28 de julio de 2023, por el cual se establecen las competencias de los Departamentos del Consejo Insular de Mallorca, modificada por Decreto de 2 de octubre de 2023, al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local le corresponde la competencia relativa a las políticas de responsabilidad social.
Tercero. De acuerdo con lo establecido en el apartado 5 de la convocatoria mencionada, para llevar a cabo el procedimiento de selección, en primer lugar, se comprobará si el crédito previsto en la convocatoria es superior al importe total solicitado (una vez aplicado el límite máximo por proyecto), como es el caso. Entonces, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos, se podrán otorgar las subvenciones por el importe solicitado, sin necesidad de llevar a cabo la valoración de los proyectos ni de fijar un orden de prelación entre las solicitudes.
Cuarto. La Comisión de evaluación es el órgano colegiado de existencia preceptiva en los procedimientos de concurrencia, la cual tiene que emitir el informe en el que se concreta el resultado de la evaluación de las solicitudes en base al cual el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva. Las funciones y composición de este órgano están previstas en el apartado 8.5 de la convocatoria, de acuerdo con los artículos 18.1 y 3 de la OGS.
Quinto. La propuesta de concesión de las presentes subvenciones se ajusta a la OGS y, específicamente, a lo previsto en el artículo 27.1 de la misma normativa y se ha realizado conforme los principios de transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la base 35 de las Bases de ejecución del presupuesto del Consejo de Mallorca del año 2023.
Por todo ello dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Desestimar las solicitudes de subvenciones correspondientes a la convocatoria de minimis a entidades de la economía social para llevar a cabo inversiones en sus tiendas con el fin de mejorar la eficiencia energética, la accesibilidad universal y el equipamiento y el software tecnológico el año 2023 que se indican a continuación, por falta de la documentación o deficiencias indicadas.
Expediente |
Entidad |
NIF |
Proyecto |
Importe Solicitado |
Deficiencias |
---|---|---|---|---|---|
957830W |
SI SERVEI DE SUPORT I ACCESSIBILITAT S COOP |
F57027732 |
Millora eficiència energètica i l'accessibilitat |
9.883,85 |
- El objeto social de la entidad no abarca la actividad comercial. - Falta presentar «Licencia de apertura de la tienda o de actividad o documento acreditativo de la presentación de declaración responsable de actividad (cuándo la licencia no es preceptiva)» |
960430F |
ASSOCIACIO ENDAVANT |
G57594186 |
Millora eficiència energètica, accessibilitat i equipament tecnològic |
50.562,17 |
- El objeto social de la entidad no abarca la actividad comercial. - No se han enmendado dentro de plazo las deficiencias requeridas. |
960458W |
COFRADIA DE PESCADORES DE PORTO CRISTO |
G07077118 |
Millora eficiència energètica i equipament tecnològic |
4.476,35 |
- El importe solicitado es inferior al importe mínimo exigido (5.000 euros) en el apartado 3.3 de la convocatoria. |
960238P |
S´ALTRA SENALLA ASSOCIACIO DE TENDES SOLIDARIES DE LES ILLES |
G07653710 |
Millora accessibilitat i equipament tecnològic |
1.548,02 |
- El importe solicitado es inferior al importe mínimo exigido (5.000 euros) en el apartado 3.3 de la convocatoria. |
960427C |
SOCIEDAD COOPERATIVA AGRICOLA DE PORRERAS |
F07013592 |
Millora eficiència energètica, accessibilitat i equipament i programari tecnològic |
70.000,00 |
- Falta presentar «Licencia de apertura de la tienda o de actividad o documento acreditativo de la presentación de declaración responsable de actividad (cuándo la licencia no es preceptiva)» |
Segundo. Conceder las subvenciones correspondientes a la convocatoria de minimis a entidades de la economía social para llevar a cabo inversiones en sus tiendas con el fin de mejorar la eficiencia energética, la accesibilidad universal y el equipamiento y el software tecnológico el año 2023, por un importe total de 820.840,24 €, a las entidades y por los importes que se indican en el cuadro siguiente.
Tercero. Disponer un gasto a favor de las entidades siguientes, por los importes que se relacionan, de los cuales 456.191,73 € se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 65.93101.77000 (entidades con ánimo de lucro) y 364.648,51 € con cargo a la 65.93101.78000 (entidades sin ánimo de lucro):
ENTIDADES CON ÁNIMO DE LUCRO
EXPEDIENTE |
ENTIDAD |
NIF |
PROYECTO |
IMPORTE SOLICITADO |
IMPORTE CONCEDIDO |
---|---|---|---|---|---|
960425Z |
COOP AGRICOLA DE ANDRAITX SOC.COP |
F07075195 |
Millora eficiència energètica, accessibilitat i programari tecnològic |
59.721,82 |
59.721,82 |
959990W |
COOP AGRICOLA DE SAN JUAN |
F07082365 |
Millora eficiència energètica, accessibilitat i equipament i programari tecnològic |
70.000,00 |
70.000,00 |
955226D |
AGROMALLORCA S. COOP |
F16620536 |
Millora eficiència energètica, accessibilitat universal i equipament tecnològic |
70.000 |
70.000,00 |
960272M |
SCL AGRÍCOLA Y RAMADERA DE PETRA |
F07097017 |
Millora eficiència energètica, accessibilitat universal i equipament tecnològic |
58.778,18 |
272,73 |
960439T |
CAMP MALLORQUÍ FRUIS S. COOP (botiga de Sineu) |
F57658643 |
Millora eficiència energètica, accessibilitat i equipament tecnològic |
68.150,00 |
68.150,00 |
960449H |
CAMP MALLORQUÍ FRUIS S. COOP (botiga de Consell) |
F57658643 |
Millora eficiència energètica, accessibilitat i equipament tecnològic |
45.800,00 |
45.800,00 |
960143H |
SOCIEDAD AGRÍCOLA MURENSE |
F07015548 |
Millora eficiència energètica |
18.741,48 |
18.741,48 |
960423X |
COOP AGRICOLA SAN BARTOLOME DE SOLLER |
F07013303 |
Millora eficiència energètica |
15.621,00 |
15.621,00 |
957288R |
COOP. PAGESA DE POLLENÇA S. COOP (Botiga carretera Pollença-Port) |
F07077183 |
Equipament tecnològic |
17.093,71 |
17.093,71 |
965711Q |
COOP. PAGESA DE POLLENÇA S. COOP (Botiga Pollença) |
F07077183 |
Millora eficiència energètica, accessibilitat i equipament tecnològic |
20.790,99 |
20.790,99 |
960433K |
SCL DEL CAMP MALLORQUI |
F07095896 |
Millora eficiència energètica, accessibilitat i equipament i programari tecnològic |
70.000,00 |
70.000,00 |
Importe total entidades con ánimo de lucro |
456.191,73 € |
ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
EXPEDIENTE |
ENTIDAD |
NIF |
PROYECTO |
IMPORTE SOLICITADO |
IMPORTE CONCEDIDO |
---|---|---|---|---|---|
960434M |
COFRADIA DE PESCADORES DE ANDRATX |
G07075393 |
Millora eficiència energètica |
18.564,25 |
18.564,25 |
957855E |
COFRADIA DE PESCADORES VIRGEN DEL CARMEN DE CALA RAJADA |
G07103401 |
Millora eficiència energètica |
44.784,50 |
44.784,50 |
960301C |
COFRADIA DE PESCADORES DE SANTANY |
G07088982 |
Millora eficiència energètica |
42.121,64 |
42.121,64 |
960320D |
COFRADIA DE PESCADORES DE LA COLONIA DE SAN JORGE |
G07100696 |
Millora eficiència energètica i equipament tecnològic |
19.538,63 |
19.538,63 |
959986P |
OPMALLORCAMAR |
G57127045 |
Millora accessibilitat i equipament tecnològic |
70.000,00 |
67.777,36 |
959373N |
FUNDACIO DEIXALLES |
G07255953 |
Millora eficiència energètica i equipament tecnològic |
20.606,00 |
20.606,00 |
959982J |
COOPERATIVA DE ARTÀ 1979, SOCIETAT COOPERATIVA |
F07076441 |
Millora eficiència energètica, accessibilitat i equipament tecnològic |
70.000,00 |
70.000,00 |
960276R |
COFRADIA DE PESCADORES DE ALCÚDIA PUERTO |
G07071954 |
Millora eficiència energètica |
15.410,02 |
11.379,88 |
960417N |
COANEGRA S COOP |
F57721375 |
Millora eficiència energètica, accessibilitat i programari tecnològic |
69.876,25 |
69.876,25 |
Importe total entidades sin ánimo de lucro |
364.648,51 € |
Cuarto. Anular la parte no comprometida de los documentos contables A por las cuantías restantes y revertirlas a la aplicación presupuestaria correspondiente.
Quinto. Notificar este acuerdo a los interesados y publicarlo en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el BOIB».
Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante este consejero ejecutivo/consejera ejecutiva o ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, podéis interponer, si corresponde, cualquier otro recurso que consideréis oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
(Firmado electrónicamente:10 de octubre de 2023)
El secretario técnico de Promoción Económica i Desarrollo Local Diego de la Fuente Rama