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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 637821
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se admite el depósito de los estatutos de la organización empresarial denominada Agrupacion empresarial de alquiler de vehiculos con conductor de Baleares (depósito número 07100066)

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Texto

Hechos

1. El 25 de septiembre de 2023, Pedro Moreno Moreno, en representación de los promotores de la organización empresarial denominada Agrupacion empresarial de alquiler de vehiculos con conductor de Baleares, presentó en la Oficina de depósito de estatutos de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral (con número de registro de entrada 07/2023/000158) una solicitud, con documentación anexa, para proceder al depósito del acta de constitución y de los estatutos de la asociación mencionada.

2. Los estatutos y el acta de constitución están suscritos por  Miguel Ramis Bibiloni, en representación de Viravanti SL; Antonio Marques Roca, en representación de Antonio Marques SA  y Miguel Genestar Ripoll, en representación de Star Transfer SL; todos ellos en calidad de promotores de la organización empresarial.

Fundamentos de derecho

1. La competencia para conocer este expediente y resolverlo corresponde a la Comunitat Autònoma de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 98/1996 de 26 de enero  de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia laboral (ejecución de la legislación laboral) y el Decreto 31/1996 de 7 de marzo de asunción y distribución de las competencias transferidas y es atribuida al consejero de Empresa, Empleo y Energía, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 2.4.c) del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura básica de las consejerías de la Administración de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears

2. El artículo 13.3 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, dispone que si se cumplen todos los requisitos, la oficina pública competente dictará una resolución que acuerde el depósito y la publicidad de éste, en el plazo de veinte días a contar desde el día en que se presente la solicitud o se reparen o resuelvan los defectos advertidos.

3. El último párrafo del citado artículo 13.3 dispone también que simultáneamente a la resolución, la oficina pública competente la hará pública ordenando su publicación en el boletín oficial correspondiente y hay que indicar al menos la denominación, ámbito territorial y funcional, y la identificación de los promotores y firmantes del acta de constitución.

4. El artículo 23 del citado Real Decreto dispone que el texto de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales es de acceso público y lo puede examinar cualquier persona. La oficina pública competente debe facilitar una copia auténtica a quien lo solicite.

5. La Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, así como la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del derecho de asociación sindical.

6. El Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los trabajadores (BOE núm. 75, de 29/03/1995).

7. La Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE núm. 245, de 11/10/2011).

8. Supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

Por tanto se procede a dictar la siguiente

Resolución

1. Admitir el depósito del acta de constitución y de los estatutos de la organización empresarial denominada Agrupacion empresarial de alquiler de vehiculos con conductor de Baleares, el código de inscripción es el 07100066. El domicilio de la organización se fija en la calle Aragón núm. 215 de Palma, su ámbito territorial es el de las Islas Baleares y el funcional es el que establece el artículo 2 de sus estatutos.

2. Disponer la publicación de esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, para dar publicidad a la admisión efectuada.

3. Notificar esta Resolución a la persona interesada.

Interposición de Recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.

También se puede interponer directamente una demanda en impugnación de este acto administrativo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 167 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE núm. 245, de 11 de octubre), en relación con sus artículos 2.l y 7.a, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la Resolución de acuerdo con el artículo 151.7 en relación con el artículo 69.2 de la misma ley.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (28 de septiembre de 2023)

La directora general de Trabajo y Salud Laboral Catalina Teresa Cabrer González Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB 103/2023)